AUTORIZACIONES Y VISADOS DE RESIDENCIA REGULADOS EN LA LEY EMPRENDEDORES 1.- Objetivo de la Reforma 14/2013 - La Ley, con el fin de atraer inversión y talento a España, facilita y agiliza la concesión de visados y autorizaciones de residencia. Para ello establece un procedimiento ágil y rápido ante una única autoridad. 2.- Personas a quienes se les aplica las disposiciones de la ley 14/2013 - Se les aplica la Ley 14/2013, permitiéndoles la entrada y permanencia en España por razones de interés económico, a los siguientes: Inversores Emprendedores Profesionales altamente cualificados Investigadores Trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales dentro de la misma empresa o en un grupo de empresas. - Por el contrario, no están sujetos a lo dispuesto en la Ley 14/2013: Los ciudadanos de la UE Los ciudadanos que se beneficien de la aplicación del derecho de la UE en lo que se refiere a los derechos de libre circulación y residencia. 3.- Tipos de visados y autorizaciones Los visados de estancia uniforme podrán expedirse para una, dos, o múltiples entradas y tendrán una validez no superior a 5 años (artículo 24 Código de visados). El periodo de validez de este visado y la duración de la estancia se decidirán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del reglamento (CE) 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de junio de 2009. También es posible que se expida un visado de validez territorial limitada cuando concurran razones de interés general (artículo 25 Código de visados). Visado de residencia Tendrán una validez de un año y autorizarán la residencia de su titular en España sin necesidad de tramitar la identidad de extranjero. Autorizaciones de residencia La Ley también recoge autorizaciones de residencia, las cuales se explican en el apartado de procedimiento. 4.- Requisitos generales que deben cumplirse para la estancia, residencia y autorizaciones 1
- Para estancias no superiores a tres meses Los específicos de cada visado o especificación y las previstas en el Código de Fronteras Schengen (Reglamento [CE] 562/2006, de 15 de marzo). - Para visados de estancia Junto con los previstos para cada visado y autorización, los que se mencionan en el Código de visados (Reglamento [CE] 810/2009, de 13 de julio). - Para los visados de residencia recogidos en el Reglamento (UE) 265/2010 y para las autorizaciones de residencia los siguientes: a) No encontrarse irregularmente en territorio español. b) Ser mayor de 18 años. c) No tener antecedentes penales en España ni en los países donde se haya residido los últimos 5 años por delitos previstos en el Ordenamiento jurídico español. d) No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido. e) Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para actuar en España f) Tener recursos económicos suficientes para uno mismo y su familia durante el periodo de residencia en España g) Abonar la tasa por tramitación de la autorización o visado - También podrán solicitar la autorización o el visado, siempre y cuando se cumplan los requisitos antes mencionados, los siguientes familiares de las personas enumeradas en el apartado 1: El cónyuge Los hijos menores de 18 años, así como Los mayores de edad que, objetivamente, no sean capaces de proveer sus propias necesidades debido a su estado de salud - Se tendrán que mantener durante la vigencia de los visados o autorizaciones las condiciones que dieron acceso a los mismos. - Podrá renovarse la residencia, aun cuando se hayan producido ausencias superiores a 6 meses al año, siempre que se trate de visados de residencia y autorizaciones concedidas a inversores extranjeros o trabajadores extranjeros de empresas que, realizando sus actividades en el extranjero, tengan fijada su base de operaciones en España. 5.- Procedimiento Visado 2
Los visados de estancia y residencia serán expedidos por las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de España. Las solicitudes de visado se resolverán y notificarán en el plazo de 10 días hábiles, salvo que resulte necesaria la consulta prevista en el artículo 22 del Código de Visados, resolviéndose en este caso en el plazo de 15 días naturales. Autorización Las autorizaciones se tramitarán conforme a lo dispuesto en la Directiva 2011/98 UE, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establece un procedimiento único de solicitud de un permiso único que autoriza a los extranjeros no europeos a residir y trabajar en un Estado miembro. La solicitud se tramitará por la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos. La concesión corresponderá a la Dirección General de Migraciones. La solicitud de autorización será resuelta en el plazo máximo de 20 días desde su presentación. En este caso el silencio administrativo es positivo; es decir, si no se resuelve en plazo se entenderá que la autorización ha sido concedida. La resolución que se dicte estará motivada y contra la misma cabrá recurso de alzada. Las autorizaciones podrán ser renovadas por periodos de dos años siempre y cuando se mantengan las condiciones que generaron el derecho. 6.- Disposiciones especiales relativas a los inversores Visado - Los extranjeros no residentes que se propongan entrar en España para realizar una inversión significativa de capital podrán solicitar: Visado de Estancia para inversores Visado de residencia para inversores - Qué se entiende por una inversión significativa? Una inversión inicial igual o superior a: a) dos millones de euros (2 millones ) en deuda pública española 3
b) un millón de euros (1 millón ) en acciones o participaciones de empresas españolas c) un millón de euros (1 millón ) en depósitos bancarios en entidades financieras españolas La adquisición de bienes inmuebles en España con una inversión de valor igual o superior a quinientos mil euros (500.000 ) por cada solicitante 1. Un proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en España y que sea considerado y acreditado como de interés general. Se valorará el cumplimiento de al menos una de las siguientes condiciones: a) Creación de puestos de trabajo. b) Realización de una inversión con impacto socio económico de relevancia en el ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad. c) Aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica. También se entenderá que el extranjero solicitante del visado ha efectuado una inversión significativa de capital cuando la misma la realice una persona jurídica que no este domiciliada en un paraíso fiscal, siempre que el extranjero en cuestión posea, directa o indirectamente, la mayoría de sus derechos de voto y tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros de su órgano de administración. - Cómo acreditar la inversión? En los casos en que se adquiera deuda pública, acciones, participaciones o depósitos, se tendrá que acreditar que se ha hecho la inversión en la cantidad mínima requerida en un periodo no superior a 60 días anteriores a la presentación de la solicitud. La acreditación se realizará de la siguiente manera: a) Inversión en acciones no cotizadas o participaciones sociales Se presentará el ejemplar de la declaración de inversión realizada en el Registro de Inversiones Exteriores del Ministerio de Economía y Competitividad. b) Acciones cotizadas Certificado del intermediario financiero en el que conste la inversión. c) Deuda pública Certificado de la entidad financiera o del Banco de España en el que se indique que el solicitante es el titular único de la inversión para un periodo igual o superior a 5 años. 1 El importe mínimo requerido para la inversión, esto es, 500.000 euros deberá estar libre de cargas o gravámenes. La parte de la inversión que exceda de 500.000 euros podrá estar sometida a carga o gravamen. 4
d) Depósito bancario Se presentará un certificado de la entidad financiera en el que se constate que el solicitante es titular único del depósito bancario. En el caso de bienes inmuebles, se tendrá que acreditar haber adquirido la propiedad de los bienes inmuebles mediante certificación con información continuada de dominio y cargas del Registro de la Propiedad. Si la adquisición del inmueble se encontrará en trámite de inscripción en el Registro de la Propiedad certificación donde conste vigente el asiento de presentación del documento adquisición y documentación acreditativa del pago de los tributos correspondientes. Cuando se trate de un proyecto empresarial de interés general que vaya a ser desarrollado en España Informe de la Oficina Económica y Comercial de la demarcación geográfica donde se presente la solicitud en el que se acredite que concurren razones de interés general. - Efectos y validez del visado Los visados de residencia permitirán residir en España al menos un año. Autorización de residencia - Quién puede solicitarlo? Los inversores que extranjeros que deseen residir en España por un periodo superior a un año. La autorización tendrá validez en toda España. - Requisitos Además de los generales, los siguientes: a) Ser titular de un visado de residencia para inversores en vigor o hallarse dentro del plazo de los 90 días naturales posteriores a la caducidad de éste. b) Haber viajado a España al menos una vez durante el periodo autorizado para residir. c) En el caso de que se trate de deuda pública española, de acciones, participaciones sociales de empresas españolas, o depósitos bancarios en entidades españolas, los que siguen: Acciones no cotizadas o participaciones Certificado notarial que demuestre que el inversor ha mantenido la propiedad de las acciones no cotizadas o las 5
participaciones sociales. El certificado tendrá que estar fechado dentro de los 30 días anteriores a la presentación de la solicitud. Acciones cotizadas Certificado de la entidad financiera en el que se acredite que el inversor ha mantenido un valor promedio de un millón de euros (1 millón ) invertidos en acciones cotizadas. Dicho certificado tendrá que estar fechado dentro de los 30 días anteriores a la presentación de la solicitud. Deuda pública Certificado de una entidad financiera o del Banco de España donde se verifique el mantenimiento o ampliación del número de títulos de deuda pública. El certificado tendrá que estar fechado dentro de los 30 días anteriores a la presentación de la solicitud. Depósito bancario Certificado de la entidad financiera que verifique que el inversor ha mantenido o ampliado el depósito. El certificado deberá estar fechado dentro de los 30 días anteriores a la presentación de la solicitud. d) Respecto de los inmuebles, demostrar que se es propietario de del bien o bienes inmuebles por la cantidad mínima exigida (500.000 ). Tendrá que presentarse certificado/s de dominio del Registro de la Propiedad. El certificado tiene que estar fechado dentro de los 90 días anteriores a la presentación de la solicitud. e) En cuanto a los proyectos empresariales de interés general vayan a ser desarrollados en España, tendrá que presentarse un informe favorable de la Dirección General de Comercio e Inversiones del Ministerio de Economía y Competitividad que acredite que se mantiene el interés general. f) Cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. - Duración La autorización tendrá una duración de dos (2) años y podrá renovarse por otros dos (2) años más. 7.- Disposiciones especiales respecto de emprendedores y actividad empresarial - Se considera actividad emprendedora aquella que sea de carácter innovador con especial interés económico para España y que cuente con un informe favorable del órgano competente de la Administración General del Estado. - Se reconoce la posibilidad de obtener un visado para entrar y permanecer en España por un periodo de un año con el fin único o principal de llevar a cabo los trámites previos que sean necesarios para poder realizar una actividad emprendedora. Quienes ya tengan el visado antes mencionado, podrán acceder a la situación de residencia para emprendedores cuando se justifique que se ha producido 6
previamente el inicio efectivo de la actividad empresarial para la que se solicitó el visado. También podrán obtener la autorización de residencia para actividad empresarial aquellos que soliciten entrar en España o que siendo titulares de una autorización de estancia o residencia o visado, pretendan iniciar desarrollar o dirigir una actividad económica como emprendedor. 8.- Disposiciones especiales respecto de Profesionales altamente cualificados 1. Las empresas podrán solicitar autorización de residencia para profesionales altamente cualificados, la cual tendrá validez en todo el territorio español, para el desarrollo de una relación laboral o profesional por parte de personal directivo o altamente cualificado, o por graduados y postgraduados de universidades y escuelas de negocios de reconocido prestigio. Un vez se haya conseguido la autorización, el interesado (extranjero) podrá solicitar el visado para profesionales altamente cualificados, siempre que se cumplan los requisitos generales antes mencionados. El visado tendrá una duración de un año 2. También podrán solicitar un visado por un año quienes quieran realizar actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación en entidades públicas o privadas, siempre que entren dentro de los siguientes grupos: a) El personal investigador b) El personal científico y técnico que lleve a cabo trabajos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica, en entidades empresariales o centros de I+D+i establecidos en España. c) Los investigadores acogidos en el marco de un convenio por organismos de investigación públicos o privados d) Los profesores contratados por universidades, órganos o centros de educación superior e investigación, o escuelas de negocios establecidos en España 9.- Disposiciones especiales respecto del Traslado intraempresarial Podrán solicitar un visado por traslado intraempresarial aquellos extranjeros que se desplacen a España en el marco de una relación laboral, profesional o por motivos de formación profesional, con una empresa o grupo de empresas establecida en España o en otro país. Los trabajadores deberán estar provistos de una autorización de residencia por traslado intraempresarial, la cual tendrá validez en todo el territorio nacional. 7
Además de los requisitos generales, habrá que cumplirse: a) Existencia de una actividad empresarial real b) Existencia del grupo empresarial en su caso c) Titulación superior o equivalente o experiencia mínima profesional de 3 años d) Existencia de una relación laboral o profesional, previa y continuada, de 3 meses con una o varias empresas del grupo e) Documentación de la empresa que acredite el traslado Las empresas o grupos de empresa podrán solicitar la tramitación colectiva de autorizaciones si se cumple lo dispuesto en el artículo 71 a) de la Ley. El visado tendrá una duración acorde con el traslado sin que pueda superar un año. 8