ACUERDO DE TERMINACIÓN CONVENCIONAL DEL EXPEDIENTE Nº 03/2006 (IFEMA- ANTICUARIOS).

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Transcripción:

ACUERDO DE TERMINACIÓN CONVENCIONAL DEL EXPEDIENTE Nº 03/2006 (IFEMA- ANTICUARIOS). REUNIDOS: D. Francisco Marcos Fernández, Director General del Servicio de Defensa de la Competencia de la Comunidad de Madrid, cargo que ostenta en virtud del Decreto 83/2006, de 19 de diciembre (BOCM nº 250, de 20 de octubre de 2006, pág. 4). D. Fermín Lucas Giménez, con D.N.I. número XXXXXXX, Director General de IFEMA-Feria de Madrid. Los cuales se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente acuerdo y en su virtud EXPONEN: Primero.- Los antecedentes del presente expediente se retrotraen a la Sentencia de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de 24 de mayo de 2005, sobre el recurso interpuesto por D. XXXXXX y D. XXXXXX contra la resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC) de 28 de mayo de 2001 (Expte. R 425/01), por la que se desestimó el recurso contra el Acuerdo del Servicio de Defensa de la Competencia (SDC) de 13 de marzo de 2000, que archivó su denuncia contra IFEMA-Feria de Madrid y la Asociación de Anticuarios de Madrid por supuestas conductas prohibidas por la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC). La citada Sentencia, estimando parcialmente el recurso interpuesto, revocó el archivo acordado y ordenó la investigación de los hechos denunciados a fin de establecer si habían existido conductas contrarias a la libre competencia.

El TDC, en Providencia para incidente de Ejecución de Sentencia, de 29 de septiembre de 2004, resolvió devolver al SDC el expediente 2061/99, interesando la continuación del procedimiento iniciado por D. XXXXXX y D. XXXXX. En cumplimiento de lo ordenado por la Providencia citada, se acordó por Providencia de la Dirección General de Defensa de la Competencia de 4 de noviembre de 2004, incoar expediente sancionador por prácticas restrictivas de la competencia a IFEMA-Feria de Madrid y a la Asociación de Anticuarios de Madrid (Expte. 2554/04). El 8 de abril de 2005, el SDC acordó el sobreseimiento de este segundo expediente por prescripción de las conductas denunciadas. Sin embargo, el mismo Acuerdo da constancia de que el SDC ha iniciado, con fecha de hoy, [ ] una información reservada bajo la referencia 2604/05, con el fin de determinar si IFEMA-FERIA DE MADRID y la ASOCIACIÓN DE ANTICUARIOS DE MADRID pudieran haber incurrido en las conductas denunciadas, con posterioridad al año 2000. Segundo.- El 26 de octubre de 2005 tuvo entrada en el Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunidad de Madrid, oficio con referencia 02URAT/05 procedente de la Dirección General de Defensa de la Competencia de la Administración Central, en el que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2 de la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de las Competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia, se remitía nota sucinta en relación con la citada información reservada contra IFEMA-Feria de Madrid y contra la Asociación de Anticuarios de Madrid, por presuntas prácticas restrictivas de la competencia. En dicha nota sucinta la Directora General de Defensa de la Competencia de la Administración Central no apreciaba afectación a un ámbito superior al de la Comunidad de Madrid, ni al conjunto del mercado nacional, considerando en consecuencia que el órgano competente para conocer de este expediente es el Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunidad de Madrid.

Tercero.- El 27 de octubre de 2005, la Sala de este Tribunal de Defensa de la Competencia examinó la nota sucinta, y considerando necesaria la ampliación de la descripción que de la conducta denunciada se hacía en la misma, acordó solicitar al Servicio de Defensa de la Competencia de la Administración Central una breve ampliación de la conducta denunciada objeto de la información reservada mencionada en el expositivo primero. Mediante Acuerdo de la Sala del Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunidad de Madrid de fecha 26 de enero de 2006, el Tribunal aceptó la competencia respecto de los hechos resultantes de la nota sucinta. Asimismo, el 11 de mayo de 2006, la Dirección General de Defensa de la Competencia de la Administración Central, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2. de la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de Competencias del Estado y las Comunidades Autónomas, dio traslado a este Servicio de la información reservada practicada el 7 de abril de 2005 por el Servicio de Defensa de la Competencia de la Administración Central, así como de la notificación enviada a los denunciantes. Cuarto.- Mediante Providencia de la Directora General del Servicio de Defensa de la Competencia de la Comunidad de Madrid, el 20 de junio de 2006, se acordó incoar de oficio expediente sancionador por prácticas restrictivas de la competencia, prohibidas por el artículo 6 de la LDC contra IFEMA-Feria de Madrid, consistentes en las prácticas abusivas de carácter excluyente contrarias al artículo 6 de la LDC que se derivarían de los criterios de selección de expositores y de obras de la Feria Internacional de Arte y Antigüedades (FERIARTE). Quinto.- Las actuaciones del Servicio en el curso del procedimiento de terminación convencional han sido las siguientes: - El 21 de febrero de 2007, se presentó y discutió un borrador de Acuerdo de terminación convencional con representantes de IFEMA-Feria de Madrid. Teniendo en cuenta lo expuesto,

I. IFEMA-Feria de Madrid se compromete a mejorar las condiciones de competencia según lo establecido en el Acuerdo que se recoge en el Anexo al presente documento. II. Los compromisos referidos en el punto anterior responden a las inquietudes suscitadas por el Servicio de Defensa de la Competencia de la Comunidad de Madrid a raíz de una información reservada practicada por el Servicio de la Administración Central y que fue remitida al Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunidad de Madrid. III. Por ello, en virtud del apartado 1.c) del artículo 36 de la Ley 16/1989, de 17 de julio (B.O.E. del 18) de Defensa de la Competencia (LDC), modificada por la Ley 52/99, de 28 de diciembre (B.O.E. de 29), el Servicio acuerda la terminación convencional del expediente 03/2006 iniciado de oficio mediante Providencia de la Directora General del Servicio de Defensa de la Competencia de la Comunidad de Madrid, de fecha 20 de junio de 2006. IV. Sin perjuicio de la incoación de un nuevo expediente sancionador o de las actuaciones que procedan en aplicación de la normativa vigente, el incumplimiento de los compromisos aquí adoptados podrá ser sancionado mediante la imposición de la correspondiente multa coercitiva por parte del Tribunal de Defensa de la Competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.c) de la LDC. Y en prueba de conformidad las partes suscriben el presente acuerdo: Madrid, a nueve de marzo de 2007. Por el Servicio de Defensa de la Competencia. D. Francisco Marcos Fernández Por IFEMA. D. Fermín Lucas Giménez

ANEXO ACUERDO PARA LA TERMINACIÓN CONVENCIONAL EN EL EXPEDIENTE Nº 03/2006, IFEMA-ANTICUARIOS. I. OBJETO DEL ACUERDO El presente Acuerdo tiene por objeto la terminación convencional del expediente nº 03/2006, IFEMA- ANTICUARIOS, estableciendo las condiciones de objetividad y transparencia en la selección de expositores y obras en la Feria Internacional de Arte y Antigüedades (FERIARTE), organizada por IFEMA- Feria de Madrid, a fin de evitar cualquier conducta de carácter anticompetitivo en las actuaciones tanto del Comité de Organización, como del Comité de Admisión de Obras, estableciendo un órgano y un procedimiento imparcial para dirimir los conflictos. II. COMPROMISOS Primero.- Para dirimir posibles conflictos entre los expositores y los Comités de Organización y Admisión de Obras, se creará una Comisión de Mediación. En las Normas Específicas de Participación y de Admisión de piezas para FERIARTE que se celebrará en 2007 y ediciones posteriores se incluirá la creación de una Comisión de Mediación. Dicha Comisión estará formada por tres miembros que actuarán con independencia e imparcialidad y que representen a la Comunidad de Madrid, al Ayuntamiento de Madrid así como un profesional de reconocido prestigio y experiencia en la valoración de obras de arte: marchante de arte, historiador de arte, especialista de museos, restauración en definitiva un profesional especializado, que no tenga el carácter de expositor salvo que lo sea con carácter institucional: Museos, Universidades etc. y cuya participación en el mismo, en su caso, excluya la venta de producto. Esta Comisión de Mediación atenderá las reclamaciones de los solicitantes a los que se haya denegado la participación en FERIARTE, así como las que se produzcan por no admisión de piezas en el proceso de expertización que tiene lugar horas antes de la inauguración de la feria y que realiza el Comité de Admisión de Piezas.

Segundo.- El procedimiento de actuación de la Comisión de Mediación tendrá las características de brevedad y sumariedad, con audiencia de todos los interesados. En relación con las reclamaciones originadas por la denegación de participación en Feriarte: El recurso deberá presentarse en el plazo de diez días hábiles a contar desde la notificación al expositor por IFEMA de haber sido rechazada su solicitud de exponer en FERIARTE. La Comisión de Mediación deberá resolver, previa audiencia de los interesados, dentro del plazo de los 20 días hábiles siguientes a la interposición del recurso. En relación con las reclamaciones originadas por la tacha de inadmisión de piezas por la Comisión de Admisión de Obras: El recurso contra la decisión del Comité de Admisión de Obras de rechazar algún objeto para su exposición se presentará de forma inmediata en el mismo pabellón en que tiene lugar la exposición, en el lugar que se señale al efecto en las normas de Feriarte. Para ello, el expositor deberá cumplimentar el formulario facilitado por la organización y entregarlo en el horario especificado en las normas específicas de Feriarte que se iniciará en el momento en que los expositores son autorizados a volver a su stand finalizada la expertización. El Comité de Mediación velará por que tanto el proceso de expertización como la revisión de las reclamaciones sobre las piezas que hayan sido inadmitidas se desarrollen con las garantías y conforme a los procedimientos establecidos, dando respuesta adecuada a la reclamación del expositor que especifique, bien la ratificación de los expertos en la inadmisión de la pieza, o, en su caso, la rectificación de criterio y la aceptación de la misma. La Comisión de Mediación emitirá informe en relación con el desarrollo general del proceso. Por motivos de la inmediatez de los acontecimientos, este proceso se desarrollará en las horas previas a la inauguración de la feria, momento en el cual todas las reclamaciones habrán sido resueltas y las piezas inadmitidas definitivamente retiradas. En las normas de organización de FERIARTE se especificarán los horarios en que tienen lugar estos procesos. III. PERIODO TRANSITORIO.

Se establece un plazo de seis meses desde la firma del presente Acuerdo para la modificación de las Normas Específicas de Participación y de Admisión de piezas para FERIARTE que se celebrará en 2007. Con suficiente antelación a la celebración de cada edición de la Feria debe estar creada la Comisión de Mediación contemplada en el Compromiso I de este Acuerdo IV. PROCEDIMIENTO DE VIGILANCIA. Con objeto de garantizar el cumplimiento por parte de IFEMA-Feria de Madrid de los compromisos establecidos en el Acuerdo, IFEMA-Feria de Madrid se someterá a un procedimiento de vigilancia por parte del Servicio de Defensa de la Competencia de la Comunidad de Madrid consistente en la verificación de la modificación de las Normas Específicas de Participación y de Admisión de piezas para FERIARTE y de la creación de la Comisión de Mediación y que ésta actúa con objetividad y transparencia dirimiendo los posibles conflictos que surjan. Al objeto de posibilitar tal supervisión por parte del Servicio de Defensa de la Competencia de la Comunidad de Madrid, IFEMA facilitará al mismo la siguiente información: a) Un informe al final de la celebración de FERIARTE en el que se especifiquen los expositores que han solicitado participar en FERIARTE y que han sido rechazados por el Comité Organizador, explicando los motivos del rechazo. b) Objetos rechazados por el Comité de Admisión de Obras, explicando los motivos de la inadmisión. c) Copia de los recursos presentados al Comité de Mediación y el informe en el que dicho Comité ha resuelto el conflicto. Dado que la información que IFEMA-Feria de Madrid suministre al Servicio de Defensa de la Competencia de la Comunidad de Madrid para permitir el desarrollo del procedimiento de vigilancia establecido contendrá información confidencial y secreta, sólo será accesible al Servicio de la Comunidad de Madrid y tendrá como uso exclusivo la supervisión por éste del cumplimiento del compromiso establecido en el Acuerdo. Este procedimiento de vigilancia tendrá una duración de 3 años (ediciones 2007, 2008 y 2009). V. DURACION Y REVISIÓN.

1.- Duración Los compromisos del Acuerdo estarán en vigor desde la firma del mismo y se mantendrán mientras no se produzcan cambios relevantes en el mercado o en la normativa que pudieran afectarlos, correspondiendo al Servicio de Defensa de la Competencia de la Comunidad de Madrid en exclusiva la valoración de dichos cambios. 2.- Revisión IFEMA- Feria de Madrid podrá solicitar al Servicio de Defensa de la Competencia la revisión del Acuerdo cuando se hubieran producido cambios en las circunstancias que se han tenido en cuenta para la adopción del presente Acuerdo.