Informe Especial Derecho Laboral actualicese.com a Cómo liquidar prima en diciembre anticipadamente en salarios variables? 3 de diciembre de 2013
Informe Especial - Derecho Laboral Contenido Cómo liquidar prima en diciembre anticipadamente en salarios variables? Base para calcular la prima... 3 Día en qué se debe pagar... 3 Prima de diciembre con corte al 30, pero pago anticipado el 20 de diciembre... 3 Pago de prima anticipada con salario variable en diciembre... 3 Para más información... 5 Sobre actualicese.com... 5 Equipo Editorial... 6 2
Cómo liquidar prima en diciembre anticipadamente en salarios variables? Publicado: 3 de diciembre de 2013 Cómo liquidar prima en diciembre anticipadamente en salarios variables? La prima de servicio es una prestación a la que tienen derecho los trabajadores y corresponde al pago de una quincena por cada semestre laborado o proporcional si no laboró el semestre completo. Pero la segunda del año, se paga antes de terminar el semestre y muchos trabajadores tienen salario variable que aún no conocemos. Cómo se liquida anticipadamente? Base para calcular la prima La base para calcular la prima de servicio es el salario devengado por el trabajador en el semestre, es decir que si el trabajador gana $700.000 mensuales esta será la base para calcular su prima. Pero cuando el salario es variable, es decir, que el trabajador además del salario ordinario recibe horas extras y comisiones, este se calculará realizando el promedio de los salarios devengados por el trabajador en el semestre o todo el tiempo si es menor lo laborado. Veamos un ejemplo, si el trabajador devenga salarios variables en el primer semestre: Enero $ 800.000 Febrero $ 950.000 Marzo $ 800.000 Abril $ 850.000 Mayo $ 1.250.000 Junio $ 1.200.000 En este caso lo que debe hacer el empleador es calcular el salario promedio sumando los sueldos devengados ($5.850.000) en el primer semestre y dividiéndolo por el número de meses trabajados, es decir, en seis (6), lo que da un promedio de $975.000, este valor es con el que el empleador realizará el cálculo de la prima de servicios. Día en qué se debe pagar Esta prima se reconoce dos veces en el año. El 30 de junio que corresponde al tiempo laborado por el trabajador del 1 de enero al 30 de junio y el 20 de diciembre que comprende del 1 de julio al 30 de diciembre. C.S.T. Art. 306. 1. Toda empresa está obligada a pagar a cada uno de sus trabajadores, como prestación especial, una prima de servicios, así: A). ( ) una quincena el último día de junio y otra quincena en los primeros veinte días de diciembre, a quienes hubieren trabajado o trabajaren todo el respectivo semestre, o proporcionalmente al tiempo trabajado. Prima de diciembre con corte al 30, pero pago anticipado el 20 de diciembre Como vemos el pago de la primera prima es sencillo, pues esta debe ser pagada por el tiempo laborado en el semestre y se paga el último día de ese semestre (30 junio del 2013). Lo que no sucede en la segunda prima de servicios o de diciembre, pues esta se cancela de forma anticipada, ya que se le liquida al trabajador lo correspondiente del 1 de julio al 30 diciembre, pero se debe pagar el 20 de diciembre sin importar que no haya laborado aun estos últimos 10 días. La base para calcular la prima de diciembre se realiza contando el mes de diciembre completo. Por ejemplo, si el trabajador laboró todo el semestre (desde el 1 de julio al 20 diciembre) con un salario de $700.000, el empleador debe calcular la prima sobre los 6 meses (sin descontar los 10 días restantes de dic.) lo cual, aplicando la fórmula para calcular la prima, significa una quincena completa ($350.000), veamos: 700.000 (Salario) X 180 (Días laborados en semestre) = 350.000 360 Pago de prima anticipada con salario variable en diciembre Pero cuando se trata de salario variable es un poco más complicado calcular la prima anticipada, pues ni el empleador ni el trabajador saben cuánto se va a ganar en el mes de diciembre el trabajador. Entonces, cómo calcu- 3
Informe Especial - Derecho Laboral lar la prima anticipada si no sabemos lo que el trabajador va a devengar del 20 al 30 de diciembre? Ante esta situación, el empleador puede realizar la liquidación de la prima con el promedio del semestre hasta el mes de noviembre (pues hasta este mes se conoce el salario devengado) y después la primera semana de enero, como ya se conoce el salario devengado en este mes, se realiza el promedio de nuevo con el mes de diciembre, se calcula la prima y se paga el excede. Veamos un ejemplo: Cálculo de prima de diciembre completa 1.000.000 X 180 = $500.000 360 Prima completa = $500.000 Prima pagada el 20 dic = $387.500 Total a pagar en enero = $ 112.500 El empleado devengó los siguientes salarios Mes Salario Julio $ 800.000 Agosto $ 900.000 Septiembre $ 850.000 Octubre $ 850.000 Noviembre $ 1.250.000 Diciembre No se sabe aun Para ver este artículo en nuestra página ve al siguiente link: http://actualice.se/8cys Salario promedio a Noviembre (Suma de salario / número de meses -5-) $930.000 Cálculo de prima hasta noviembre: 930.000 (Salario) X 150 (Días trabajados a Nov.) 360 Prima que se paga el 20 de diciembre = $387.500 (valor causado hasta el 30 de nov.) Luego en enero cuando se tiene el valor del salario del mes de diciembre se realiza promedio, se calcula la prima completa y se paga el excedente, veamos: Mes Salario Julio $ 800.000 Agosto $ 900.000 Septiembre $ 850.000 Octubre $ 850.000 Noviembre $ 1.250.000 Diciembre $ 1.350.000 Salario promedio a Dic $1.000.000 4
Cómo liquidar prima en diciembre anticipadamente en salarios variables? Para más información Los INFORMES ESPECIALES de actualicese.com son compilaciones e investigaciones de nuestro equipo editorial sobre temas de actualidad. Si tienes alguna corrección u observación, contáctanos a contenidos@actualicese.com. Sobre actualicese.com actualicese.com es un medio de comunicación que cubre temas contables, tributarios, laborales y comerciales de la actualidad colombiana publicando permanentemente nueva información, actualizaciones, análisis, investigaciones, herramientas, formatos y conferencias en línea. Nuestro portal se actualiza varias veces al día a medida que los contenidos son publicados y surgen noticias de última hora. Nuestro objetivo es poner oportunamente todos los recursos que permitan llevar información actualizada, relevante y fácil de entender a nuestros usuarios. Nos enfocamos principalmente en los últimos cambios normativos y regularmente publicamos conferencias e investigaciones profundas y analíticas que nos hacen también un portal de referencia en estas especialidades. Aunque más del 95% de nuestros contenidos son gratuitos, ponemos a disposición de nuestros suscriptores ORO (nuestro servicio pagado) una gran cantidad de contenidos y beneficios exclusivos, que incluye nuestra Revista Mensual, publicaciones fundamentales en la profesión del Contador público (cada una de más de 250 páginas con sendas investigaciones sobre temas como Declaraciones de Renta, Información Exógena, Cierre y Planeación Tributaria y Normas Internacionales de la Contabilidad), acceso gratuito a nuestros seminarios virtuales (más de 60 en el año), descuentos en eventos presenciales (que han llevado mas de 15.000 asistentes en los últimos 12 meses) y en otras publicaciones independientes. Para más información sobre nuestra suscripción ORO, visita: http://actualicese.com/tienda/portfolio/suscripcion-oro-servicio-deactualizacion-premium/ 5
Informe Especial - Derecho Laboral Equipo Editorial Fundador y CEO: José Hernando Zuluaga M. Gerente: Juan Fernando Zuluaga Cardona Líder de Contenidos: María Cecilia Zuluaga Cardona Líder Logística: Luz Stella Cardona G. Coordinación Editorial: María Cecilia Zuluaga C. Diseño & Diagramación: Julio César Ramos Servicio al Cliente servicioalcliente@actualicese.com actualicese.com/contacto PBX: (091) 7446402 Fax: (092) 488 5152 488 5153 Celulares Movistar: 315 578 5668 / 315 579 6104 Comcel: 313 634 6468 / 314 708 5093 Tigo: 300 251 6123 / 300 543 3397 Oficinas Ciudad Jardín Carrera 101 No. 15A - 52 Cali / Valle del Cauca Colombia / Sur América SUGERENCIAS Y/O COMENTARIOS Las sugerencias y/o comentarios a esta publicación pueden ser enviados a contenidos@actualicese.com o comunicados al (CAS) Centro de Atención al Suscriptor. Se prohíbe la reproducción total o parcial de esta publicación con fines comerciales. 6