TECNICO EN CONTABILIZACIÓN DE OPERACIONES
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- Tomás Blázquez Ayala
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1 Institución educativa ciudad florida Sede principal Liceo Comercial GUIA DE APRENDIZAJE No: 2 TECNICO EN CONTABILIZACIÓN DE OPERACIONES COMERCIALES Y FINANCIERAS Código: F /05-14 Versión: IDENTIFICACIÓN DE LA GUIA DE APRENDIZAJE Código: Actividad No: Fecha: (Día Mes Año): Sede: Principal Centro de formación: INSTITUCIÓN EDUCATIVA CIUDAD FLORIDA Programa de Formación CONTABILIZACIÓN DE OPERACIONES COMERCIALES Y FINANCIERAS. Módulo de Formación: FASE I Contabilizar operaciones de acuerdo con las normas vigentes y las políticas organizacionales Promover la interacción idónea consigo mismo, con los demás y con la naturaleza en los contextos laboral y social Concertar alternativas y acciones de formación para el desarrollo de las competencias del programa formación, con base en la política institucional Comprender textos en inglés en forma escrita y auditiva 2. INTRODUCCIÓN Duración en horas, etapa Lectiva Duración en horas, etapa productiva Total en horas, de la Formación Duración en horas: Duración en horas: N/A Resultados de Aprendizaje: Liquidar y contabilizar la nómina, de acuerdo con el procedimiento establecido por la organización. Interpretar los principios de contabilidad generalmente aceptados de acuerdo con la normatividad legal vigente. N/A N/A Apreciados Estudiantes Esta guía lo ayudará y orientará en el proceso auto formativo que le permitirá conocer e incrementar sus conocimientos respecto a nómina y lo que gira en torno a ella. Es por eso que se ha desarrollado un resumen para que el aprendiz estudie el tema, pero donde él también debe poner de su empeño por medio de la investigación para conocer a fondo del tema. Recuerde que todo método de enseñanza -aprendizaje requiere de técnicas y métodos de estudio, además de dedicación disciplina y responsabilidad. Para el desarrollo de las competencias, se propone realizar en su fase de Análisis las siguientes actividades: Verificar los soportes de nómina de acuerdo a procedimientos, normas y plazos. 1) Manual de Diseño Curricular para el Desarrollo de Competencias en la Formación Profesional Integral, Versión 2, Agosto Anexo F: Orientaciones para la elaboración de guías de aprendizaje.
2 Institución educativa ciudad florida Sede principal Liceo Comercial GUIA DE APRENDIZAJE No: 2 TECNICO EN CONTABILIZACIÓN DE OPERACIONES COMERCIALES Y FINANCIERAS Código: F /05-14 Versión: PLANTEAMIENTO DE LAS ACTIVIDADES Y ESTRATEGIAS DE APRENDIZAJE En esta etapa de la formación por competencias, se desarrollaran habilidades y destrezas para la liquidar la nómina y las prestaciones sociales. NÓMINA Y PRESTACIONES SOCIALES A continuación se presentan de manera detallada cada una de las actividades de esta etapa de su proceso formativo: 1. Consulta a través de los diferentes medios todos los conceptos y normatividad vigente, de la nómina además de todos sus elementos, estructura y su elaboración. Te recomiendo que examines el material escogido para el grupo. 2. Realiza los ejercicios propuestos sobre la nómina, aplicando la normatividad para calcular el devengado, deducido, neto pagado, aportes parafiscales y apropiaciones para prestaciones sociales. 4. EVALUACIÓN EVIDENCIAS DE APRENDIZAJE Liquidar y contabilizar la nómina, de acuerdo con el procedimiento establecido por la organización. Da respuesta a cuestionario sobre: Concepto de nómina, clases, naturaleza y alcance Salarios, Auxilio de transporte, trabajo extra o suplementario, devengados y deducciones CRITERIOS DE EVALUACION Aplica los principios de contabilidad generalmente aceptados, de acuerdo con la normatividad vigente. Comprende las implicaciones de la Ética en los procesos contables. Diferencia claramente: salarios, devengados, horas extras, comisiones, deducciones y prestaciones legales y extralegales, provisiones para prestaciones sociales. Resultado de la elaboración del formato de nómina (p)
3 NOMINA Se define la nómina como el listado preparado por la empresa que contiene; los nombres de cada uno de sus empleados, los valores correspondientes a los salarios y demás devengados laborales, las deducciones obligatorias o voluntarias y el valor neto a pagar por un periodo determinado. VALOR DEVENGADO Está constituido por las sumas que el empleador paga al trabajador, de acuerdo con la legislación laboral, y está formado por los distintos conceptos que constituyen salario. SALARIO Es la remuneración que recibe el trabajador en dinero o en especie por retribución por sus servicios. SALARIO MÍNIMO LEGAL Es el que todo trabajador tiene derecho a percibir para subvenir sus necesidades normales y la de su familia, en los órdenes material, moral y cultural. EL NUEVO SALARIO INTEGRAL PARA EL 2016 El salario integral es aquel salario en el que se considera que ya está incluido dentro del valor total del salario, además del trabajo ordinario, las prestaciones, recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario, dominical y festivo, el de primas legales, extralegales, las cesantías y sus intereses, subsidios y suministros en especie; y en general, las que se incluyan en dicha estipulación. Dentro del salario integral, no se considera incluidas ni remuneradas las vacaciones, por lo que un empleado, aun con la figura de salario integral, tiene todo el derecho de disfrutar sus vacaciones plenamente según lo estipulado por el código sustantivo del trabajo. Igualmente, el Salario integral no está exento de los aportes a seguridad social y los Aportes parafiscales, lo cuales se deben aportar según establece la norma. Ahora, para que se pueda considerar un salario integral, este no puede ser inferior a 10 salarios mínimos legales [ para el 2016], más un 30% considerado factor prestacional [ para el 2015], es decir, que un salario para que sea considerado legalmente como salario integral, debe ser de por lo menos 13 salarios mínimos legales, que para el 2016 equivale a$ [Salario mínimo 2015 $ ]. Como el salario integral debe aportar igualmente parafiscales y sobre Seguridad social, la base para estos, es el 70% del salario integral, entendiéndose este como el 100% más el 30% de factor prestacional, por lo que este se dividirá por 1.3 para determinar la base sobre la cual se aportaran los pagos parafiscales y a seguridad social. SALARIO BÁSICO Es la remuneración ordinaria pactada en el contrato laboral y sirve de base para la liquidación del trabajo nocturno, trabajo dominical y festivo y trabajo extra en días ordinarios, dominicales y festivos. COMISIONES Una de las formas de remunerar a un empleado, es mediante el pago de comisiones en función de la realización de una determinada actividad.
4 Esta figura es da gran aplicación en las empresas comercializadoras, que suelen pagar a sus empleados una comisión por venta realizada, lo que de alguna forma asegura el buen desempeño de sus vendedores, en la medida en que su remuneración depende de su desempeño. El pago se puede pactar mediante un básico más comisiones, o sólo comisiones. Cuando el salario está compuesto por un básico más comisiones, y además el trabajador esté sometido a un horario de trabajo, en caso de que la suma del básico y las comisiones no alcancen el salario mínimo, la empresa deberá en todo caso garantizar la remuneración mínima al trabajador. Si la remuneración está compuesta exclusivamente por comisiones, y el trabajador no está sujeto al cumplimiento de un horario, es decir, que puede decidir sobre su horario de trabajo, no le aplica el salario mínimo, puesto que el salario mínimo está ligado a la jornada laboral, y si esta no existe, no será obligatorio para la empresa garantizar un salario mínimo al trabajador. Así las cosas, siempre que no se esté sometido al cumplimiento de una jornada, el trabajador que esté remunerado por comisiones, no tiene el derecho a que la empresa la garantice el salario mínimo, si durante el sus comisiones no lo alcanzan. Respecto a los aportes a seguridad social, como la base para su aporte no puede ser inferior al mínimo, tanto la empresa como el trabajador deberán completar la cotización en la proporción que le corresponde a cada uno. Comisión por ventas= Valor de ventas* porcentaje de ventas. AUXILIO DE TRANSPORTE Es auxilio de transporte es una figura creada por la ley 15 de 1959, y reglamentado por el decreto 1258 de 1959, con el objetivo de subsidiar el costo de movilización de los empleados desde su casa al lugar de trabajo, el cual para el 2016 es de $ El auxilio de transporte no hace parte del salario, puesto que no constituye ingresos para el empleado, el auxilio tiene por objeto facilitar al empleado llegar al sitio de labor pero no constituye una remuneración por su trabajo. Siendo así las cosas, el auxilio de transporte no se incluye como base para el cálculo de los aportes parafiscales ni de seguridad social. Por regla general se entendería que al no ser factor salarial, no se tiene en cuenta como salario para ningún efecto legal, pero por expresa disposición legal, el auxilio de transporte se debe tener en cuenta a la hora de calcular las prestaciones sociales, esto según el artículo 7º de la ley 1ª de que expone: se considera incorporado al salario para todos los efectos de liquidación de prestaciones sociales. HORAS EXTRAS Hora extra es aquella hora que se trabaja adicional a las 8 horas diarias, que es la jornada De horas extras diurnas que tienen un recargo del 25% sobre la hora ordinaria, entendida esta como el valor de las horas incluidas dentro de las 8 diarias RECARGO NOCTURNO Hace referencia al recargo que se debe pagar sobre la hora ordinaria, por el hecho de laborar en horas nocturnas. El recargo corresponde al 35% sobre la hora ordinaria. El recargo nocturno se paga después de las 10 de la noche, y corresponde al solo hecho de trabajar de noche, puesto que las 8 horas diarias se pueden trabajar o bien de día o bien de noche, pero en este último caso se debe pagar un recargo del 35%. RECARGO DOMINICAL O FESTIVO Si un trabajador debe laborar un domingo o un festivo, debe reconocérsele un recargo del 75% sobre la hora ordinaria, por el sólo hecho de trabajar en esos días. Hasta aquí se han expuesto los casos individuales, pero se puede dar una serie de combinaciones entre los diferentes conceptos. HORA EXTRA NOCTURNA
5 Si la hora extra es nocturna, el recargo será del 75% sobre la hora ordinaria. Recordemos que la hora extra es aquella que supera las 8 horas diaria, así que por ejemplo, si una persona entra a trabajar a las 6 de la tarde, hasta las 3 de la madrugada, tendrá 4 horas diurnas, 4 horas nocturnas y 1 hora extra nocturna. HORA EXTRA DIURNA DOMINICAL O FESTIVA Se puede dar también el caso de trabajar una hora extra diurna dominical o festiva, caso en el cual el recargo será del 100% que corresponde al recargo del 75% por ser dominical más el recargo del 25% por ser extra diurna (75% + 25% = 100%). HORA EXTRA NOCTURNA DOMINICAL O FESTIVA Si el trabajador labora una hora extra nocturna en un domingo o un festivo, el recargo es del 150%, que está compuesto por el recargo dominical o festivo que es del 75% más el recargo por ser hora extra nocturna que es del 75%, suma que da un 150%. HORA DOMINICAL O FESTIVA NOCTURNA Si el trabajador, además de laborar un domingo o un festivo, labora en las noches, es decir, después de las 10 de la noche, el recargo es del 110%, el cual está compuesto por el recargo dominical del 75% más el recargo nocturno que es del 35%, sumatoria que da el 110%. RECARGOS POR TRABAJO NOCTURNO, SUPLEMENTARIO Y DESCANSOS REMUNERADOS Clase de trabajo % Fórmula Recargo Factor Extra diurno ordinario Extra nocturno ordinario Dominical y festivo Dominical y festivo nocturno Extra diurna festiva Extra nocturno festivo ,25 1,75 1,75 2,10 2,00 2,50 (Sueldo básico/ 240)*Factor)*Nº hora s realizadas (Sueldo básico/ 240)*Factor)*Nº hora s realizadas (Sueldo básico/ 240)*Factor)*Nº hora s realizadas (Sueldo básico/ 240)*Factor)*Nº hora s realizadas (Sueldo básico/ 240)*Factor)*Nº hora s realizadas (Sueldo básico/ 240)*Factor)*Nº hora s realizadas Ejemplos 1. Calcular los valores correspondientes al trabajo extra realizado en los siguientes casos, teniendo en cuenta un salario básico mensual de $ y labora además: 5 horas extra diurnas, 3 horas extra nocturnas, 8 horas en festivo, 3 horas en dominical y festivo nocturno, 2 horas extra diurnas en festivo y 4 horas extra nocturnas en festivo. Para calcular las horas extras se procede de la siguiente manera: 1. Se divide el salario básico mensual por 240, este valor se toma de 8 horas de trabajo diario por 30 días que tiene un mes contablemente, Así: Día Ordinario = Salario Básico Mensual 30 Hora Ordinaria = Salario Básico Mensual 30 X 8
6 Hora Ordinaria = = Aplicamos la Tabla Para el Trabajo Extra según formula, Así: Valor Hora Ordinaria X Factor X Nº de Horas X 1,25 X 5 = X 1,75 X 3 = X 1,75 X 8 = X 2,10 X 3 = X 2,00 X 2 = X 2,50 X 4 = Total Horas $ Por simplicidad, supondremos un trabajador X con un sueldo $ mensual, de modo que la hora ordinaria tendrá un valor de $2.873 ( /240). [Se entiende por hora ordinaria las 8 horas de la jornada mínima laboradas en horario diurno] El empleado X trabaja desde las 8 am hasta las 12 m, y de las 2 pm hasta las 8 pm. 8pm 8am Desarrollo Hasta las 6 de la tarde, el empleado habrá trabajado 8 horas, es decir, que ha cumplido con su jornada. Después de las 6 de la tarde, son horas extras, de modo que hasta las 8 de la noche habrá trabajado 2 horas extras. Como el día va hasta las 10 de la noche, las 2 horas extras serán diurnas, de modo que el empleado habrá laborado 8 horas ordinarias y 2 horas extra diurnas para un total de 10 horas. Las horas ordinarias no tienen ningún recargo y las extra diurnas tienen un recargo del 25%, luego, la liquidación será: 8 x = X 1,25 X 2 = Total liquidado = $30.166,5 El empleado trabaja desde las 2 de la tarde hasta las 12 de la noche. 12pm
7 2pm Desarrollo En este caso, iniciando a las 2 de la tarde, las 8 horas de la jornada laboral ordinaria se completa a las 10 de la noche, que coincide con la jornada diurna. Después de las 10 de la noche hasta las 12 de la noche, estaremos frente horas extras nocturnas, toda vez que se ha superado la jornada diaria de ocho horas y además es horario nocturno. Así las cosas, el empleado habrá laborado 8 horas ordinarias y 2 horas extra nocturnas para un total de 10 horas. La hora ordinaria no tiene recargo, y la hora extra nocturna tiene un recargo del 75%, luego la liquidación será: 8 x = X 1,75 X 2 =10.055,5 Total liquidado = $33.039,5 El empleado trabaja desde las 8 de la noche del sábado hasta las 6 de la mañana del domingo. 6am 8pm Desarrollo Desde las 8 de la noche hasta las 10 de la noche, tendremos 2 horas diurnas. De las 10 de la noche a las 12 de la noche, tendremos 2 horas nocturnas. Desde las 12 de la noche hasta las 4 de la mañana del domingo, tendremos 4 horas nocturnas dominicales. Aquí ya hemos completado las 8 horas de la jornada laboral, luego después de las 4 de la mañana hasta las 6 de la mañana del domingo, tendremos 2 horas extra nocturnas dominicales. En resumen tenemos: 2 horas diurnas [Recargo 0%] 2 horas nocturnas [Recargo 35%] 4 horas nocturnas dominicales [Recargo 110%, que corresponden al 35% de recargo nocturno más el 75% de recargo dominical] 2 horas extra nocturnas dominicales [Recargo del 150% que corresponde al 75% de la hora extra nocturna más el 75% de recargo dominical. La liquidación será: x 2 = x 1.35 x 2 = 7.757, x 2.1 x 4 =
8 2.873 x 2.5 x 2 = Total liquidado = $52.001,3 El empleado labora desde las 7 de la noche del domingo hasta las 7 de la mañana del lunes festivo. 7am 7pm Desarrollo Desde las 7 de la noche hasta las 10 de la noche tendremos 3 horas dominicales diurnas. Desde las 10 de la noche hasta las 12 de le noche, tendremos 2 horas dominicales nocturnas. Desde las 12 de la noche hasta las 3 de la mañana del lunes festivo, tendremos 3 horas nocturnas festivas. Hasta aquí hemos completado la jornada de 8 horas, luego en adelante serán horas extras. De las 3 de la mañana hasta las 6 de la mañana tendremos 3 horas extra nocturnas festivas, y de las 6 de la mañana del lunes festivo hasta las 7 de la mañana tendremos 1 hora extra diurna festiva. En resumen tendremos: 3 horas dominicales diurnas [Recargo del 75%] 2 horas dominicales nocturnas [Recargo del 110% correspondiente al 35% de recargo nocturno mas el 75% de recargo dominical] 3 horas festivas nocturnas [Recargo del 110% correspondientes al 35% de recargo nocturno mas el 75% de recargo festivo] 3 horas extra nocturnas festivas [Recargo del 150% correspondientes al 75% de recargo extra nocturno mas el 75% del recargo festivo] 1 hora extra diurna festiva [Recargo del 100% correspondiente al 25% de recargo extra mas el 75% de recargo festivo] Luego, la liquidación será: x 1.75 x 3 = , x 2.1 x 2 = x 2.1 x 3 = , x 2.5 x 3 = , x 2 x 1 = Total liquidado = $72.543,25 ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE 1 1. Determinar el valor del trabajo extra a que tienen derecho un trabajador que devenga un sueldo básico mensual de $ y labora además: 3 horas extra diurnas, 4 horas extra nocturnas, 5 horas extra diurnas en festivo, 4 horas extra nocturnas en festivo, 1 hora festiva diurna y 2 horas en dominical y festivo nocturno.
9 2. El personal de una empresa labora 5 horas extra diurnas, 6 horas extra nocturnas y 4 horas en día festivo. Cuál es el valor del recargo a que tiene derecho cada uno de los trabajadores que devengan los siguientes sueldos básicos mensuales: Secretaria $ ; Auxiliar de Contabilidad $ ; Auxiliar de Servicios Varios $ Un empleado con un sueldo de $ , labora desde el domingo, a las 7 de la noche hasta el lunes a las 7 de la mañana. DEDUCCIONES Una vez determinado el valor total que un trabajador ha ganado en una quincena o en un mes, se procede a restar los conceptos que por obligación el empleado debe pagar, ya sea a la empresa o a terceros. Estos conceptos se calculan en la respectiva Liquidación de la nómina. Entre los principales conceptos que pueden estar a cargo de un trabajador, y que por consiguiente se debe descontar (deducir) del total devengado, tenemos: SALUD El trabajador debe estar afiliado al sistema de salud. La cotización por salud que corresponde al 12.5% de la base del aporte, se hace en conjunto con la empresa. Ésta última aporta el 8.5%, y el empleado debe aportar el 4% restante. Ese 4% es el valor que se debe descontar (deducir) del total devengado a cargo del empleado. El aporte de salud es responsabilidad de la empresa, quien debe pagar el respectivo aporte, tanto el valor que le corresponde a ella, como el valor que le corresponde al empleado. Es por eso que se le deduce de la nómina al empleado este valor, puesto que el empleado no puede cobrar la totalidad de la nómina, y luego ir al otro día a consignar lo que le corresponde por salud, sino que es la empresa la que consigna la totalidad del aporte (12.5%). PENSIÓN El trabajador también debe estar afiliado al sistema de pensiones. La cotización por pensión tanto de la empresa como del empleado el total de aporte (16%), la empresa aporta el 75% (12%) y el trabajador aporta el restante 25% (4%). Como el trabajador debe aportar un 4% por concepto de pensión, este valor se le descuenta (deduce) del valor devengado en el respectivo periodo (mes o quincena). El tratamiento de esta deducción es igual al tratamiento de la deducción por salud, es decir, la empresa es la que hace el pago total incluyendo lo que le corresponde al trabajador. SALARIO ORDINARIO FORMULA (Total devengado - Aux Transporte)*4%) FONDO DE SOLIDARIDAD Todo trabajador que devengue un sueldo que sea igual o superior a 4 salarios mininos, debe aportar un porcentaje de acuerdo a la tabla del Fondo de solidaridad pensional. Al igual que los conceptos anteriores, éste concepto se resta (deduce) del total devengado del trabajador. SALARIO FORMULA PARA HALLAR EL RANGO Ordinario ((Total Devengado-Aux. Transporte)/1 S.M.L.V) FORMULA PARA HALLAR EL VALOR ((Total Devengado-Aux. Transporte)*% según rango)
10 RETENCIÓN EN LA FUENTE La retención en la fuente a título de renta por concepto de ingresos laborales debe practicarse en el momento del pago, independientemente que el agente retenedor este obligado o no a llevar contabilidad, el periodo de la declaración de retención en la fuente es mensual, por consiguiente el valor retenido debe corresponder a los pagos laborales de dicho periodo, sin embargo en ocasiones corresponden a vigencias pasadas, de obligaciones de dos o más períodos acumulados, configurando un pago laboral que se realiza en forma retroactiva. Una vez determinado el procedimiento a utilizar, el valor allí establecido se lleva a la siguiente tabla para determinar el valor a retener. RANGOS EN UVT DESDE HASTA TARIFA MARGINAL IMPUESTO >0 95 0% 0 > % (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 95 UVT)*19% > % (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 150UVT)*28% más 10 UVT >360 EN ADELANTE 33% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 360UVT)*33% más 69 UVT EJEMPLO Calcular de la Retención para Ingresos Laborales por el procedimiento 1. Suponga que el señor Pedro Correa obtuvo ingresos laborales gravables (Después de depuración) por valor de $ , para determinar el valor de la retención en la fuente se procede de la siguiente manera: 1 Dividir el ingreso laboral gravable por el valor de la UVT para el año 2016 ($ /29.753) 2 Confrontar el resultado anterior con la tabla de retención en la fuente, el cual se encuentra en el rango 3 (Entre 150 y 360 UVT) 3 Se procede a desarrollar la formula correspondiente al rango: (156,28-150) X 28% Se toma el resultado obtenido en el punto anterior y se convierte en pesos (11,7584 x ) 161,86 UVT Tarifa : (Ingreso laboral gravado en UVT UVT) X 28% + 10 UVT 11,7584 UVT $ ,675 = La suma antes indicada de $ , será el valor a retener por concepto de pagos laborales, por el mes objeto del cálculo del procedimiento 1 Cálculo de Retención en la Fuente para Ingresos Laborales por el Procedimiento 2. Suponga que el señor Pedro Correa obtuvo ingresos laborales promedio mensuales gravables (Después de depuración) por valor de $ , para determinar el valor de la retención en la fuente se procede de la siguiente manera:
11 1 Dividir el ingreso laboral gravable por el valor de la UVT para el año 2016 ($ /29.753) 2 Confrontar el resultado anterior con la tabla de retención en la fuente, el cual se encuentra en el rango 3 (Entre 150 y 360 UVT) 3 Se procede a desarrollar la formula correspondiente al rango: (156,28-150) X 28% El resultado anterior se divide por el ingreso laboral gravable del punto 1 y se multiplica por 100 (11,7584 / 156,28) X El porcentaje obtenido anteriormente será el aplicable como tarifa de retención en la fuente durante los 6 meses siguientes ($ x 7,5239%) 161,86 UVT Tarifa : (Ingreso laboral gravado en UVT UVT) X 28% + 10 UVT 11,7584 UVT 7,5239% $ ,35 = ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE 2 Suponga que el señor Juan Pérez obtuvo ingresos laborales promedio mensuales gravables (Después de depuración) por valor de $ , determinar el valor de la retención en la fuente por los dos procedimientos. NETO A PAGAR Es el resultado de restar las deducciones al total devengado, que es lo que efectivamente recibe el trabajador Neto a pagar=total devengado - Total deducido APROPIACIONES Las apropiaciones de nómina, a diferencia de las deducciones de nómina, en su totalidad están a cargo de la empresa. Es la empresa la que debe apropiar y pagar los diferentes valores por este concepto. Las apropiaciones de nómina están conformadas por los siguientes conceptos, que son determinados en la Liquidación de la nómina: SEGURIDAD SOCIAL. Salud: La cotización al sistema de salud es de 12.5% del salario base de aportes para el sistema de seguridad social. El empleado aporta un 4% y la empresa aporta el 8.5%, porcentaje último que la empresa debe apropiar en cada nómina y posteriormente consignar a la respectiva entidad de salud a la que este afiliado el trabajador. SALARIO FORMULA Ordinario (To t a l De ve n g - A u x. Tra n s p.) * 8, 5 %)
12 Pensión: Por cada empleado se debe aportar por concepto de pensión, un 16% del salario base cotización. El empleado aporta el4% y la empresa aporta el1 2%, valor que mensualmente la empresa debe apropiar y consignar en el fondo de pensiones que el empleado haya determinado. SALARIO FORMULA Ordinario (To t a l De ve n g - A u x. Tra n s p.) * 12%) APORTES PARAFISCALES CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR: Son entidades sin ánimo de lucro encargadas de pagar el subsidio familiar y de brindar recreación y bienestar social a los trabajadores y a quienes de el dependa. El aporte es del 4% del monto total de la nómina mensual (total devengado), lo hace el empleador. INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF: Es un establecimiento público de orden nacional que se encarga de la creación y el mantenimiento de centros para la atención integral al pre-escolar menor de 7 años hijos de cualquier trabajador oficial o particular, el ICBF se encarga principalmente de la atención a la niñez desamparada. El aporte es del 3% sobre el monto total de la nómina mensual (total devengado). SALARIO FORMULA Ordinario (To t a l De ve n g - A u x.tra n s p.) * 3 % SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA): Es una entidad estatal encargada de la preparación e instrucción a los trabajadores de aquellas empresas obligadas a contratar aprendices para labores u oficios que requieran formación profesional metódica. El aporte al SENA es del 2% sobre el monto total de la nómina mensual (total devengado), lo hace el empleador. PRESTACIONES SOCIALES CESANTÍAS: Valor reconocido al empleado por cada año de servicio continuo prestado a la empresa o proporcional si se retira antes del año. Fórmula para liquidar cesantías: Salario* número de días trabajados /360. El empleador consigna cada mes el 8,33% del total devengado. VACACIONES: Formula: Salario * número de días trabajados /720 El empleador consigna cada mes el 4,17% del total devengado. INTERESES SOBRE CESANTÍAS: Todo empleador debe pagarle al trabajador unos intereses anuales por las cesantías, y son del 12% anual sobre el monto de las cesantías, se depositan al fondo hasta el 15 de febrero. Liquidación: I = Cesantías * Días Trabajados * 12% /360 PRIMA DE SERVICIOS: Se pagan 15 días en junio-15 días en diciembre, el aporte es del 8,33% sobre el total devengado. Salario* número de días trabajados /360 Nota: El auxilio de transporte solamente se incluye para el cálculo de la prima de servicios y el auxilio de cesantías; para los demás conceptos no se tiene en cuenta, es decir que se resta. 1. Realizar la siguiente nómina EJEMPLO
13 Liquide la nómina correspondiente al mes de junio de 2011, de la Agencia de Pinturas Galaxia Ltda. Para liquidar deducciones para la EPS y la Retención en la Fuente se deben tomar los datos de las tablas vigentes; para la cooperativa se debe descontar el 5% del sueldo básico como ahorro. La información suministrada por el Departamento de personal es la siguiente: a) Nicolás Nieto (Gerente), Sueldo básico mensual $ ; libranza $ b) María Teresa Lara (Contadora), Sueldo básico mensual $ ; libranza $ c) Elizabeth Erazo, (Secretaria), Sueldo básico mensual $ , trabaja 8 horas diurnas dominicales, 4 horas extra nocturnas, 2 horas extra diurnas y 2 horas extra diurnas en festivo. d) Álvaro Arévalo (Vendedor), Sueldo básico mensual $ , comisión 2% sobre ventas de $ e) David Díaz (Vendedor), Sueldo básico mensual $ ; comisión 2% sobre ventas de f) Francisco Blanco (Almacenista), Sueldo básico mensual $ ; libranza $ g) Gerardo Quiñonez (Mensajero), Sueldo básico mensual el salario mínimo. Contabilice la nómina teniendo en cuenta: Valor Devengado Aportes para fiscales Deducciones Provisiones para Prestaciones Sociales Neto Pagado ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE 3 1. Elabore la nómina correspondiente a los trabajadores de la Empresa Arco Iris & Cía. Con los siguiente datos. a) Hernán Valderrama (Gerente), Sueldo básico mensual $ ; libranza $ b) Edgar Oviedo (Contador), Sueldo básico mensual $ ; libranza $ , embargo judicial 20% del sueldo básico. c) Sofía Valencia (Secretaria), Sueldo básico mensual $ ; trabaja 10 horas extras nocturnas y 5 horas extras diurnas, libranza $ d) María de los Ángeles Gómez (Auxiliar de Contabilidad), Sueldo básico mensual $ ; libranza $ e) Aníbal Santacruz (Vendedor), Sueldo básico mensual $ ; comisión 8% sobre ventas por valor de $ , libranza $ f) Camilo Hernández (Auxiliar de oficios Varios), Sueldo básico mensual el salario mínimo; libranza $ Al personal que tenga derecho, liquide el auxilio de transporte por el valor que esté vigente en la fecha de pago. El contador trabajo 28 días, la secretaria trabajo 25 días, los otros empleados trabajan 30 días. Liquide la nómina teniendo en cuenta: Valor Devengado Aportes para fiscales Deducciones Provisiones para Prestaciones Sociales Neto Pagado 2. Realizar la siguiente nomina: NOMBRE SALARIO DIAS TRABAJADOS Pepito Pérez (Gerente) libranza Alicia González (Contadora) libranza Álvaro Hernández (Auxiliar C.) libranza Rodrigo Alvarado (Vendedor) Leandro Toledo (Celador) Diego Prieto (Oficios varios) Rosa Uribe (Aseadora) NOTA: El vendedor efectuó ventas por valor de $ , tiene una comisión del 8% sobre ventas, además, el auxiliar trabajo 5 horas extras diurnas ordinarias, 3 horas extras nocturnas ordinarias y 4 horas extras dominicales y festivas, liquide el Auxilio de Transporte a los trabajadores que tienen derecho y la Retención en la Fuente según las tablas vigentes.
14 Liquide la nómina teniendo en cuenta: Valor Devengado Aportes para fiscales Deducciones Provisiones para Prestaciones Sociales Neto Pagado BIBLIOGRAFÍA SINISTERRA Y POLANCO. Contabilidad, sistema de información para las organizaciones. Editorial Mc Graw Hill. CORAL Y GUDIÑO. Contabilidad Universitaria. Editorial Mc Graw Hill. CERON DEL HIERRO. Antonio. Introducción al derecho del trabajo. Relaciones Contabilidad General. Hernando Díaz. Editorial Prentice Hall. Primera Edición. 2001
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