ISR de salarios: ingresos, exenciones y opciones de cálculo

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1 ISR de salarios: ingresos, exenciones y opciones de cálculo por Ana Edith Nieto Rangel y Alma Ruth Cortés Cabrera En cada empresa, sus trabajadores están sujetos a las disposiciones fiscales en materia de salarios. De la misma forma, el fisco cuenta con los recursos provenientes del sueldo de los empleados, pues dicho ingreso aporta una gran cantidad de recursos para el gobierno. Para realizar el cálculo de ISR, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) utiliza herramientas de apoyo a manera de tablas donde se publican las tarifas para determinar el rango de ingresos. Cuando los trabajadores perciben ingresos por salarios que van en promedio de 1 hasta 3 veces el Salario Mínimo General (SMG), no solamente se le retiene el impuesto, sino que el patrón entrega una cantidad en efectivo de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta [LISR] (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 25 de mayo de 2012), llamado Crédito al salario, el cual a partir de 2008 se conoce como Subsidio al empleo, cuyo fundamento se encuentra en el Artículo 8º transitorio de la misma ley. Estas aportaciones de los patrones, son recuperadas posteriormente por medio del acreditamiento o disminución que se hace del ISR determinado a su cargo, o del ISR que tenga a terceros (trabajadores, prestadores de servicios independientes, etc.). El Artículo 110 de la LISR (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 25 de mayo de 2012) señala los conceptos de ingresos por la prestación de servicio personal subordinado y también puntualiza los conceptos de ingresos asimilados a los ingresos de un servicio personal subordinado. Finalmente, dicho artículo también señala cuáles conceptos de ingresos de los trabajadores no se consideran para efectos de ISR. Puedes revisar el contenido del Artículo 110 en la LISR, accede al siguiente enlace: Por su parte, el Artículo 109 de LISR (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 25 de mayo de 2012) establece los ingresos de las personas físicas por los que no debe pagarse impuesto (ingresos exentos). Con el fin de ejemplificar este tratamiento, a continuación se muestran ejemplos para el cálculo de tiempo extraordinario, en el que también debes tomar en cuenta el salario mínimo vigente en la zona geográfica de que se trate. 1

2 En la tabla 1 puedes ver ejemplos tomados como referencia del salario mínimo vigente para 2011 en la zona C: Zona geográfica SMGV A $59.82 B $59.13 C $56.70 Tabla 1. Salario Mínimo Vigente en la Zona C (Comisión Nacional del Salario Mínimo [CONASAMI], 2011). Ejemplo 1: Un trabajador que percibe en una jornada laboral diurna de 8 horas, un salario superior al mínimo y que prestó tiempo extra en una semana. Salario diario $ Percepción por hora (salario diario / 8 horas) $ 8.75 Tiempo extra laborado en la semana 9 horas Importe hora extra (horas extras X 2) $ Percepción por tiempo extra (importe hora extra X número de horas extras laborados) $ Tiempo extra exento* (percepción por tiempo extra X 50%) $ Tiempo extra gravado (percepción por tiempo extra - tiempo extra exento) $ Recuerda que hasta 9 horas se pagan al doble Observa que este monto no excede los límites de la legislación laboral. Es decir, el 50% de la percepción por tiempo extra no excede 5 SMG (5 X $56.70) = $ Observa que $ es menor a $243.50, por lo tanto no existe base gravable * En este caso, por tratarse de un trabajador con ingresos mayores del SMG, la exención del tiempo extra es solamente del 50%, sin exceder del límite de 5 veces del SMG por semana. La Ley Federal del trabajo (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 30 de noviembre de 2012), en su Artículo 67 obliga a los patrones a pagar tiempo extra por una cantidad igual a cada una de las horas de la jornada, por ello se pagan dobles. La misma legislación indica que si se pagan más 2

3 de 9 horas extras a la semana, éstas se retribuirán de manera triple, es decir, en un doscientos por ciento más. Ejemplo 2: Un trabajador que labora 3 horas extras diarias, 4 días a la semana, en total 12 horas extra y percibe un salario superior al mínimo. Salario diario $ Percepción por hora (salario diario / 8 horas ) $ 8.75 Tiempo extra laborado en la semana 12 horas Importe hora extra (horas extras X 2) $ Importe hora extra (horas extras X 3) $ Percepción por tiempo extra 9 primeras horas (importe hora extra X número de horas extras laborados) $ Percepción por tiempo extra por las 3 horas restantes (importe hora extra X número de horas extras laborados) $ Tiempo extra exento* $ Tiempo extra gravado (percepción por tiempo extra - tiempo extra exento) $ Recuerda que hasta la hora 9, se pagan al doble Recuerda que a partir de la hora 10, se pagan al triple Sin embargo, este monto no excede los límites de la legislación laboral (5 X $56.70) = $ Observa que $78.75 es menor a $243.50, por lo tanto no existe base gravable. Es decir, el importe de las horas extras no genera el pago de impuestos. IMPORTANTE: La exención (o importe exento de impuesto) se calcula sobre el tiempo extra que cumple con los límites de la ley laboral, en este caso, el importe correspondiente a las 9 primeras horas extras laboradas. * En este caso, por tratarse de un trabajador con ingresos mayores del SMG, la exención del tiempo extra es solamente del 50%, sin exceder del límite de 5 veces del SMG por semana. 3

4 Ejemplo 3: Un trabajador labora 12 horas extra a la semana en una jornada diurna. La exención del ISR supera 5 veces el SMG semanal. Salario diario $ Percepción por hora (salario diario / 8 horas ) $ Tiempo extra laborado en la semana 12 horas Importe hora extra (horas extras X 2) $ Importe hora extra (horas extras X 3) $ Percepción por tiempo extra 9 primeras horas (importe hora extra X número de horas extras laboradas) $ Percepción por tiempo extra por las 3 horas restantes (importe hora extra X número de horas extras laboradas) $ Tiempo extra exento $ Tiempo extra gravado (percepción por tiempo extra - tiempo extra exento) $ Recuerda que hasta la hora 9, se pagan al doble Como se observa, $ es mayor que 5 VSMG ($283.50), por lo tanto, la exención sólo se limita a este monto, y la diferencia ( = 9) se debe gravar como ingreso al 100% para ISR. El citado Artículo 109 de LISR (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 25 de mayo de 2012) observa las exenciones, mismas que pueden resumir en la tabla 2: Ingreso por Jubilaciones, pensiones y haberes de retiro Pagos por separación Gratificaciones anuales Prima vacacional PTU Prima dominical Ingreso por el que no se paga ISR 9 veces el SMG elevado al mes 90 veces el SMG por cada año trabajado 30 días de SMG 15 días de SMG 15 días de SMG 1 día SMG por cada domingo trabajado Tabla 2. Exenciones al ISR (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 25 de mayo de 2012). 4

5 Cabe señalar que el Artículo 109 fracción III de LISR (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 25 de mayo de 2012), indica que en caso de jubilaciones, pensiones y otras formas de retiro, no se pagará ISR hasta por un monto diario de 9 VSMG del área geográfica del contribuyente. Con la información anterior a continuación ejemplificaremos el cálculo de ISR en diversos casos. Caso 1 Jubilación Supongamos que Luis González es un trabajador retirado cuya pensión mensual es de $16,000. Cómo se determina el ISR a retener para este trabajador? Jubilación mensual $16, SMG Exención 9 veces SMG elevado al mes ( SMG X 9 veces) X 30 DIAS $15, Entonces observamos que el importe de jubilación SOBREPASA el importe de exención. Esa cantidad que está arriba del límite de exención, será la base gravable o bien el ISR a retener. Base gravable de esta jubilación = ($16,000 - $15,309) = $ En este caso, el ISR se paga sobre $691 porque es el ingreso gravado. Caso 2 Aguinaldo Analicemos el caso de Juan Rulfo, quien es un trabajador que recibe su aguinaldo consistente en 20 días de salario. Si percibe $275 diarios, cómo se determina el ISR a retener para este trabajador? Salario diario $ Días de Aguinaldo 20 días SMG $56.70 Exención 30 días de SMG $1, Importe total aguinaldo ( Salario diario X días de aguinaldo) $5, Ahora, procedemos a identificar cuál es el importe que gravará impuesto. Por lo que debemos comparar la cantidad obtenida del importe total de aguinaldo versus el importe de exención que corresponde a esta prestación 5

6 Tenemos entonces, $5,500 - $ = $3, En este caso, el ISR se paga sobre $3,799 porque es el ingreso gravado. Caso 3 - Prima vacacional Analicemos el caso de Rodolfo Valentino, quien es un trabajador que ha cumplido dos años en su trabajo y tiene derecho a disfrutar de su periodo vacacional*. Su patrón autoriza el pago de la prima vacacional establecida en la LFT (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 30 de noviembre de 2012). Si percibe $302 diarios, cómo se determina el ISR a retener para este trabajador? Años laborados Días de vacaciones que corresponden * 2 años 8 días Salario Diario $ SMG $56.70 Exención para la prima vacacional = 15 días de SMG Importe de vacaciones (salario diario X días de vacaciones) Importe prima vacacional (importe vacaciones X 25%) $ $2, $ Ahora, procedemos a identificar cuál es el importe que gravará impuesto, por lo que debemos comparar la cantidad obtenida del importe total de la prima vacacional versus el importe de exención que corresponde a esta prestación. Tenemos entonces, que el importe de la prima vacacional es MENOR al importe de exención. Por lo tanto NO existe base gravable. En este caso, no se grava ISR ya que está exento el monto que se paga al trabajador *Recordemos que la LFT (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 30 de noviembre de 2012), en su Artículo 76, establece el derecho a disfrutar de un periodo de vacaciones pagadas a razón de 6 días a partir del primer año, incrementando 2 días por año cumplido hasta el cuarto año, ya que a partir del quinto año se acumulan dos días por cada cinco años cumplidos. 6

7 Caso 4 - Prima dominical Analicemos el caso de Alberta Romo, quien es una trabajadora del área administrativa y que por inventario anual tuvo que trabajar dos fines de semana (2 domingos). Si percibe $410 por Salario Diario Integrado (SDI), cómo se determina el ISR a retener por este concepto? Salario diario integrado $ SMG $56.70 Exención 1 día SMG por cada domingo trabajado (recuerda que trabajó 2 domingos) Cálculo prima dominical (25%) $ Exención correspondiente a los 2 domingos laborados Importe prima dominical de los 2 domingos laborados $ $ Ahora, procedemos a identificar cuál es el importe que gravará impuesto, por lo que debemos comparar la cantidad obtenida del importe total de la prima dominical versus el importe de exención que corresponde a esta prestación. Tenemos entonces, $205 - $ = $ En este caso, el ISR se paga sobre $91.60, porque es el ingreso gravado. * El Artículo 69 de LFT (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 30 de noviembre de 2012), establece que por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro. Otros ejemplos sobre ingresos exentos y gravados Caso 5 Si un trabajador gana entre sueldo, horas extra y otras retribuciones $13,000, este total excede siete veces el salario mínimo. El total de salario mínimo, según la fracción XXVIII del Artículo 109 de la LISR establece que: cuando dicha suma exceda de la cantidad citada, solamente se considerará como ingreso no sujeto al pago del impuesto un monto hasta de un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 25 de mayo de 2012, p. 133). Calculemos 7 veces el salario mínimo: 7

8 Tenemos: Tomamos el salario diario mínimo en Guanajuato: $ Y el factor de días promedio en el año: 365 días entre 12 meses= $56.70 x 30.4 = 1, x 7 veces = $12, Como $13,000 es mayor que $12,065.76, la exención máxima es de $1, (un salario mínimo mensual). Por otro lado, cuando el ingreso del trabajador es de $1,723.68, es decir de un salario mínimo mensual, el empleado puede recibir hasta $10, como previsión social exenta, de acuerdo a la fracción VI del Artículo 109 de la LISR (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 25 de mayo de 2012), es decir, un monto de hasta seis veces el salario mínimo mensual. Caso 6 La señora Eréndira Noble** trabajó en diciembre de 2011 en la empresa textil Misteriux, S. A., percibiendo los siguientes ingresos: Salario. $ 4, Despensa. $ 1, Despensa navideña. $ 3, Ayuda escolar (beca para su hijo). $ 1, Pago de guardería (de su otro hijo). $ 1, Subsidio por incapacidad (parte pagada por la empresa). $ 1, TOTAL: $14, **Eréndira es viuda. Además debe considerarse que en este ejemplo, aunque podemos pensar que la señora tiene un patrón muy benévolo o mucha suerte, las prestaciones únicamente se exponen con el fin de mostrar el cálculo de la exención. De los cuales: Salario (sueldo, horas extra, séptimo día, etc.). $ 4, Prestaciones Artículo 109 fracción VI. $ 9, INGRESOS DICIEMBRE: $14,

9 El ingreso exento de la fracción VI sería $1, en virtud de que equivale a un salario mensual, dado que el ingreso total mensual es superior a 7 VSMGC (veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente), es decir $12,065.76, y sobre el excedente de $9,600 menos $1,723.68, su patrón debe retener el ISR. Ahora con este ingreso, podemos calcular el ISR anual, pero hay que recalcularlo, pues recordemos que la exención se toma con base en el número de salarios mínimos percibidos por el trabajador. Entonces tenemos: $56.70 x 365 = Salario Mínimo Anualizado. $ 20, veces el Salario Mínimo Anualizado $ 144, Ingreso fijo de Eréndira en el ejercicio por salarios (sólo percibido en diciembre). $ 4, Ingresos exentos posibles de percibir. (7 VSMGAGC - ingresos) por previsión social fracción VI exentos. $ 144, INGRESOS PERCIBIDOS: $ 9, Es decir, que el cálculo anualizado sería a favor para Eréndira. Referencias Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (25 de mayo de 2012). Ley del Impuesto Sobre la Renta. [Versión en línea]. Recuperada de (Ley publicada originalmente el 1 de enero de 2002). Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (30 de noviembre de 2012). Ley Federal del Trabajo. [Versión en línea]. Recuperada de (Ley publicada originalmente el 1 de abril de 1970). Comisión Nacional del Salario Mínimo [CONASAMI]. (2011). Salarios Mínimos. Recuperado de 9

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