CONDICIONES GENERALES MICROSEGURO VIDA



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CONDICIONES GENERALES MICROSEGURO VIDA De conformidad con las declaraciones contenidas en la Solicitud-Certificado del Microseguro, la cual se adhiere y forma parte integrante de este Contrato de Seguro, y cuya veracidad constituye causa determinante para su celebración, y de acuerdo a lo estipulado en las presentes Condiciones Generales, Cláusulas Adicionales, Condiciones Particulares y Especiales y en los Endosos y Anexos que se adhiere a esta póliza, InVita Seguros de Vida conviene en amparar al ASEGURADO contra los riesgos expresamente contemplados en la Póliza en los términos y condiciones siguientes: Art. 1 OBJETO DEL CONTRATO DEL SEGURO En virtud del presente Contrato de Seguro, el ASEGURADO se obliga al pago de la prima convenida en las Condiciones Particulares y en la Solicitud-Certificado y la COMPAÑÍA ASEGURADORA el pago de los beneficios previstos a los Beneficiarios del ASEGURADO, de acuerdo a la Suma Asegurada indicada en las Condiciones Particulares y en la Solicitud Certificado ante la realización del suceso futuro e incierto previsto en el Contrato de Seguro. Art.2. BASES DEL CONTRATO InVita Seguros de Vida y Pensiones, denominada en adelante La COMPAÑÍA ASEGURADORA, emite la presente póliza a cambio del pago de la prima convenida, de acuerdo con las presentes Condiciones Generales y a las declaraciones contenidas en la Solicitud-Certificado de seguro firmada por el Asegurado, todo lo cual forma parte integrante de la póliza. La póliza y sus eventuales endosos firmados por funcionarios autorizados de La Compañía Aseguradora son los únicos documentos válidos que establecen los derechos y obligaciones de las partes. La Compañía sólo será responsable por los términos y condiciones establecidos en los mencionados instrumentos. La Póliza y sus posteriores endosos deberán constar por escrito y encontrarse debidamente firmados por los funcionarios autorizados del la COMPAÑÍA ASEGURADORA, y/o por el ASEGURADO. Los avisos y comunicaciones que intercambien las partes contratantes deberán ser formulados por escrito, con constancia de recepción, bajo sanción de tenerse por no cursados. En caso de producirse discrepancias de esta Póliza queda convenido que, en orden descendente de jerarquía, las Condiciones Especiales prevalecen sobre las Condiciones Particulares, estas sobre las Cláusulas Adicionales, y éstas sobre las Condiciones Generales del riesgo contratado. Art 3 ACEPTACIÓN DE LA PÓLIZA De encontrarla conforme, el ASEGURADO deberá suscribir la Solicitud Certificado y proceder a devolver una copia de la misma a la COMPAÑÍA ASEGURADORA, Contratante o Comercializador del Microseguro.

Art. 4 DEFINICIONES Accidente: Suceso imprevisto, involuntario, repentino y fortuito, causado por medios externos y de un modo violento que afecte el organismo del Asegurado, ocasionándole una o más lesiones que se manifiesten por contusiones o heridas visibles, y también los casos de lesiones internas o inmersión reveladas por los exámenes correspondientes. No se consideran los hechos que sean consecuencia de los denominados Accidentes Médicos, tales como: Infartos del miocardio, apoplejías, congestiones, síncopes, vértigos, edemas agudos, trombosis, ataques epilépticos, enfermedades vasculares, dolores de espalda crónicos, trastornos mentales, desvanecimientos o sonambulismo que sufra El Asegurado. Asegurado: Persona Natural mayor de edad a quien se le cubre los riesgos establecidos en las condiciones particulares de la póliza. Beneficiario: Es la persona (o personas) declarada(s) por el Asegurado Titular con derecho a cobrar el Capital Asegurado. Capital Asegurado: Es la suma o importe indicado en las Condiciones Particulares, que constituye el valor de la indemnización que la Compañía Aseguradora se responsabiliza a pagar a favor de el (los) Beneficiario(s), en caso de ocurrir el siniestro. Comercializador: Es una persona natural o jurídica, con que la empresa de seguros ha suscrito un contrato de comercialización para la contratación de seguros individuales, en virtud del cual, adquiere la condición de facilitador de la Compañía Aseguradora frente al Asegurado. Compañía Aseguradora: InVita Seguros de Vida y Pensiones Contratante: Es la entidad que celebra con La Compañía Aseguradora el contrato de seguro, y se encuentra indicado en la Solicitud-Certificado. Prima: Es el valor dinerario determinado por la Compañía Aseguradora como contraprestación por las coberturas de la Póliza. Siniestro: es la aparición, acontecimiento, suceso o materialización del riesgo cubierto por el seguro. Solicitud-Certificado: Documento que contiene los datos de identificación del Asegurado, y mediante el cual se acredita la contratación de una póliza de grupo. Debe estar suscrito por el Contratante y el Asegurado. Art. 5 PERSONAS ASEGURABLES La edad mínima de ingreso del Asegurado, es dieciocho (18) años de edad y la edad máxima de permanencia del Asegurado es de sesenta y cinco (65) años. De igual forma, deberán cumplir con los demás requisitos de asegurabilidad que establezca la póliza de suscripción de la COMPAÑÍA ASEGURADORA. A la fecha en que el Asegurado cumpla sesenta y seis (66) años de edad, el seguro quedará resuelto automáticamente respecto de dicho Asegurado. En caso que por error u omisión se hubiera asegurado a personas que no se encuentren dentro del rango de edad permitido para la contratación o se hubiera continuado con el pago de la prima luego del límite de permanencia del seguro, el compromiso de La COMPAÑÍA ASEGURADORA, se limitará a la devolución de las primas pagadas en exceso, sin intereses. Art. 6 COBERTURA Esta Póliza cubre los siguientes riesgos que expresamente se hayan indicado en las Condiciones Particulares de la Póliza.

6.1. Muerte Natural En caso del fallecimiento del Asegurado por causa natural, la COMPAÑÍA ASEGURADORA pagará a los Beneficiarios el importe del Capital Asegurado indicado para esta cobertura en las Condiciones Particulares 6.2. Muerte Accidental La COMPAÑÍA ASEGURADORA pagará a los Beneficiarios el Capital Asegurado de esta cobertura señalado en las Condiciones Particulares si el Asegurado fallece a consecuencia directa e inmediata de un accidente. Es condición esencial para que surja la responsabilidad de la COMPAÑÍA ASEGURADORA, que la muerte sobreviniente sea consecuencia directa de las lesiones originadas por el accidente. Se entenderá como fallecimiento inmediato aquel que ocurra a más tardar dentro de los noventa (90) días calendario siguientes de ocurrido el accidente. 6.3. Invalidez Total y Permanente por Accidente. Si como consecuencia de un accidente, al Asegurado se le diagnostica una Invalidez Total y Permanente, él mismo recibirá el monto asegurado correspondiente a esta cobertura indicada en las Condiciones Particulares de la póliza Para efecto de la cobertura otorgada por la presente póliza, sólo serán considerados como tal los siguientes casos: estado absoluto e incurable de alienación mental a causa de un accidente que no permitiera al Asegurado ningún trabajo u ocupación por el resto de su vida, fractura accidental e incurable de la columna vertebral que determine la Invalidez Total y Permanente; pérdida accidental total de la visión de ambos ojos; perdida completa por accidente de ambas manos, perdida completa por accidente de ambos pies; y, perdida completa por accidente de una mano y un pie. No se otorgará cobertura en caso ocurra una invalidez que no corresponda a los supuestos indicados. Art. 7 EXCLUSIONES La presente póliza no cubrirá los siniestros que ocurran a consecuencia de: a. Suicidio y/o intento de Suicidio. b. Intervención activa del Asegurado Titular o del Coasegurado en actos delictivos, subversivos y/o terroristas. c. El acto delictivo cometido, en calidad de autor o cómplice por un beneficiario o quien pudiera reclamar la Suma Asegurada o la indemnización. Art. 8. - PAGO DE PRIMAS El pago de la prima será realizado a través del Contratante o del Comercializador, quien se encargará de recaudar la prima de los Asegurados por medio de los canales que designe para este fin, y luego transferirla a la Compañía Aseguradora.

Art. 9 PERIODO DE GRACIA Para el pago de la prima se concede un Periodo de Gracia que será de treinta (30) días calendario, contado a partir de cada fecha de vencimiento de las cuotas previstas para el pago de la prima. Durante este período la Cobertura de la póliza permanecerá vigente. Art. 10.- SUSPENSION DE COBERTURA Y RESOLUCIÓN AUTOMATICA POR FALTA DE PAGO Si vencido el Periodo de Gracia establecido en el artículo 9, la prima se encontrase impaga, la Cobertura se suspenderá automáticamente y el contrato del seguro se resolverá en forma automática, sin necesidad de previo aviso, notificación o requerimiento alguno por la Compañía Aseguradora, perdiendo el Asegurado la Cobertura contratada. La Compañía no será responsable por los siniestros ocurridos dentro del período en que la Cobertura se encuentre suspendida y la póliza resuelta debido a la falta de pago de la prima por cualquier causa. Este seguro queda liquidado y resuelto al fallecimiento del Asegurado Titular o al fallecimiento del Coasegurado o con la Invalidez Total y Permanente del Asegurado Titular, lo que ocurra primero. En caso el Asegurado Titular y Coasegurado fallecieran al mismo tiempo, sólo se cubrirá el fallecimiento del Asegurado Titular. Art. 11.- RESOLUCIÓN DE LA PÓLIZA No obstante lo establecido en el Art. 10, el Asegurado podrá poner término a esta póliza de manera voluntaria, previo aviso por escrito con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario, mediante carta dirigida al domicilio de La Compañía Aseguradora o al último domicilio del Contratante, registrado en las Condiciones Particulares de la póliza. Art. 12. - VIGENCIA DEL SEGURO La cobertura se inicia con la firma y entrega de la Solicitud-Certificado por parte del Asegurado al Contratante, luego de lo cual el Asegurado tendrá un periodo de gracia de 30 días para el pago de la prima del seguro. Art. 13 PROCEDIMIENTO Y PLAZO PARA PAGO DE SINIESTRO Las indemnizaciones derivadas de la presente póliza, se harán efectivas dentro de los cinco (5) días útiles siguientes a la recepción de los documentos completos y necesarios para la liquidación. Estos documentos deberán ser presentados al Contratante del seguro, quién tramitará el pago de la indemnización correspondiente ante la COMPAÑÍA ASEGURADORA. a) Solicitud-Certificado del Microseguro original b) Partida o Acta de Defunción original o copia certificada. c) Copia del DNI del asegurado fallecido y de cada uno de los Beneficiarios. d) En caso de muerte accidental, adicionalmente se deberá presentar: Protocolo de Necropsia, Atestado policial Completo, Certificado de médico legista, Resultado de Dosaje Etílico y Resultado de análisis toxicológico.

En caso de Invalidez Total y Permanente por Accidente, se deberá presentar: a) Declaración escrita fecha, hora, lugar y circunstancias del accidente b) Certificado del médico que prestó los primeros auxilios, c) Atestado Policial d) Copia de la Historia Clínica foleada y fedateada. El pago de la indemnización podrá efectuarse a través del contratante o directamente al asegurado. Art. 14 PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE QUEJAS Y RECLAMOS: El asegurado y/o el o los beneficiarios de este seguro de vida podrán acudir a los lugares establecidos por Contratante o el Comercializador e indicados en la Solicitud-Certificado, para realizar sus preguntas y/o consultas así como reclamaciones por falta de pago de la indemnización, las cuales serán derivadas a la Compañía Aseguradora para su solución. En todos los casos la Compañía Aseguradora deberá atender dichas quejas o reclamos en un plazo máximo de quince (15) días calendario de presentados por el Asegurado. En caso de persistencia del reclamo o queja, los asegurados o beneficiarios podrán optar por los mecanismos de solución de controversias que piensen adecuados para hacer prevalecer sus derechos, en caso de que consideren hayan sido ignorados Todas las comunicaciones, solicitudes de cobertura, reclamos y pagos realizados al Contratante o Comercializador por las coberturas otorgadas, tienen el mismo efecto que si se hubieren dirigido a la Compañía Aseguradora. Art. 15 DOMICILIO Y JURISDICCIÓN La COMPAÑÍA ASEGURADORA y el Contratante declaran que, antes de suscribir la Póliza, han tomado conocimiento directo de todas las Condiciones Generales, a cuyas estipulaciones conviene que quede sometido el presente contrato. Asimismo, señalan como su domicilio el que aparece registrado en la Póliza, a donde se dirigirán válidamente todas las comunicaciones y/o notificaciones extrajudiciales o judiciales. Para cualquier discrepancia, las partes se someten a la competencia y jurisdicción de los jueces de la ciudad de Lima Perú. Art. 16 DEFENSORIA DEL ASEGURADO Cualquier diferencia existente entre la COMPAÑÍA ASEGURADORA y el Asegurado y/o Beneficiario(s) de la póliza podrá ser sometida al ámbito de la Defensoría del Asegurado, institución privada creada por APESEG (Asociación Peruana de Empresas de Seguros) orientada a la protección de los derechos de los Asegurados o Usuarios de los servicios del seguro privado, mediante la solución de controversias que se susciten entre éstos y las Empresas Aseguradoras. Art. 17 RECLAMACIÓN FRAUDULENTA La COMPAÑÍA ASEGURADORA quedará relevada de toda responsabilidad y el ASEGURADO o BENEFICIARIO perderá todo derecho al pago de la Suma Asegurada si realizara cualquier declaración falsa o inexacta, omisión de información para sustentar una reclamación o para derivar a su favor beneficios en exceso de aquellos que le corresponden de acuerdo con la presente póliza.

Si el Asegurado o sus Beneficiarios hubieran cobrado la indemnización de un siniestro, quedarán automáticamente obligados a devolver a la Compañía la suma percibida, conjuntamente con los intereses legales y demás gastos. ART. 18 CLAUSULA ESPECIAL MODIFICACION Se deja expresa constancia que en caso fuera necesario efectuar modificaciones a las condiciones de la póliza, la Compañía Aseguradora sustentará ante la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Pólizas de Seguro y notas Técnicas, la necesidad de efectuar los cambios propuestos y utilizará los medios necesarios para que todos y cada uno de los asegurados tomen conocimiento de dichas modificaciones, por lo menos con treinta (30) días de anticipación. En este sentido, en la oportunidad del pago de la prima, se deberá entregar a los asegurados un detalle de las modificaciones a la cobertura, elaborado por la Compañía Aseguradora, con la finalidad de que el asegurado manifieste su conformidad con los nuevos términos de la cobertura. La empresa de seguros deberá conservar la evidencia de la comunicación efectuada y ante el silencio del asegurado, se entenderá que ha aceptado las nuevas condiciones del seguro. Asimismo, la empresa de seguros deberá informar al asegurado que en caso de no aceptar las condiciones modificadas del contrato, la cobertura terminará en el plazo previsto en el párrafo anterior o en su defecto, cuando venza el periodo de gracia correspondiente al momento en que el asegurado deje de pagar la prima.