SUMARIO. Justificación y objetivos. Definición de las funciones. Perfil de los directores / ras de los centros residenciales para personas mayores



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Transcripción:

PERFIL DE LOS DIRECTORES DE RESIDENCIAS DE TERCERA EDAD Documento basado en las conclusiones del comité de expertos en formación en materia de servicios sociales de Cataluña SUMARIO Justificación y objetivos Definición de las funciones Perfil de los directores / ras de los centros residenciales para personas mayores Consideraciones para propuestas de fórmulas apropiadas para conseguir la capacitación conveniente y para la formación continuada de todos los directores / ras de centros residenciales para personas mayores. Contenidos mínimos de la programación sobre la capacitación profesional de los directores / ras de centros residenciales para personas mayores. Acreditación de la formación. JUSTIFICACIÓN Y OBJETIVOS El Departament de Benestar Social, de acuerdo con el Decreto legislativo 17/1994, de 16 de noviembre, establece la atención y promoción del bienestar de las personas mayores para normalizar y facilitar las condiciones de vida que contribuyen a la conservación de la plenitud de las facultades físicas y psíquicas, así como a su integración social. Por otro lado determina la competencia del Gobierno de la Generalitat respecto a la colaboración con los organismos competentes para la formación de personal cualificado de servicios sociales. El Comité de Expertos en Formación de Recursos Humanos en el ámbito de servicios sociales, con funciones de asesoramiento en la definición de programas de formación de los profesionales de los servicios sociales, ha de incidir en la regulación de la capacitación profesional de los directores y directoras de los centros residenciales o de los coordinadores asistenciales de atención social a las personas mayores con tal de favorecer la calidad de la atención y la garantía de los derechos de los usuarios. Esta propuesta sobre la calificación y perfil profesional de los directores / ras de centros residenciales para personas mayores se fundamenta en el trabajo de la ponencia técnica del Comité, que se presentó y aprobó en la sesión del pasado día 19 de octubre de 1995, con las enmiendas que en su momento introdujeron los vocales del Comité. Para alcanzar el objetivo general de avanzar en una mejor calidad en la atención social, se ha de profundizar en dos objetivos específicos: 1) Definir el perfil profesional de los responsables de la atención en los centros residenciales para personas mayores a partir de las funciones que han de ejercer.

2) Proponer los mecanismos reguladores para alcanzar la capacitación conveniente a partir de unos contenidos formativos correctos. DEFINICIÓN DE LAS FUNCIONES Antes de enumerar las diferentes funciones que han de llevar a cabo el director/a de una residencia para personas mayores, se ha de tener en cuenta que existen diversos modelos de centros residenciales. En una primera aproximación podríamos diferenciar dos grandes grupos: - Los centros residenciales pequeños, con una capacidad de hasta 30 plazas, que constituyen el grupo mayoritario respecto al número de establecimientos. - Los centros residenciales con una capacidad superior respecto al grupo anterior, con una media de capacidad asistencial superior a ochenta plazas. Las funciones que han de realizarse en todo el centro asistencial son las mismas en los dos grupos; ahora bien, se tiene que señalar que en las del segundo grupo la función de gestión de tipo gerencial puede ser llevada a cabo por otra figura profesional. En este tipo de residencias, podría haber un equipo directivo formado por diferentes profesionales. Es por este motivo que en el presente documento se definen las funciones generales y mínimas que debe alcanzar el director/ra de los centros residenciales para personas mayores, entendiendo que las funciones correspondientes a la gestión de personal y gestión económica las puede asumir o no el director o directora asistencial. 1) Funciones en relación con la organización del centro - Planificación, dirección y supervisión de todos los servicios y actividades de la residencia. - Elaboración de objetivos de trabajo concretos a partir de la planificación general de gerencia, determinando, si es necesario, el calendario, los responsables y un correcto seguimiento. - Responsabilización y coordinación de las diferentes áreas de atención del centro residencial. - Dentro del marco establecido por la entidad titular, si es necesario, ressponsabilización de la gestión económica y financiera de la residencia. - Valoración anual del grado de calidad de los servicios y del grado de satisfacción de los usuarios. - Actualización de la documentación oficial del centro y de la información correspondiente a los usuarios, cuidando del cumplimiento de los requisitos legales establecidos.

- Coordinación de la atención de los usuarios que se tengan que realizar en servicios e instituciones afines. 2) Funciones en relación con el personal del centro - Ejercer las funciones de jefe de personal cuando por las características del centro no haya otra figura que las asuma. - Seguimiento de la formación continuada y el reciclaje de todo el personal, favoreciendo las relaciones interpersonales del equipo. 3) Funciones en relación con las personas atendidas - Atención integral de calidad, con confort y seguridad, para todos los residentes, garantizándola durante las 24 horas del día y todos los días del año. - Cuidado en el respeto de los derechos de los residentes y su libre voluntad de ingreso o permanencia de las personas atendidas en la residencia. - Valoración de la atención y las necesidades de las personas atendidas así como de los cambios que se puedan presentar. - Fomentar y facilitar las relaciones personalizadas con los residentes y con la familia de los usuarios. - Potenciación de la participación de la familia del residente en la planificación de las actividades de la residencia. - Solución a las quejas y/o sugerencias que puedan presentar los residentes o sus familiares. PERFIL DE LOS DIRECTORES / RAS DE CENTROS RESIDENCIALES PARA PERSONAS MAYORES 3.1) Perfil profesional El director/a asistencial han de tener una titulación mínima de diplomado universitario de grado medio, preferentemente en el ámbito de las ciencias humanas y sociales. En el caso de personas que no dispongan de la titulación antes mencionada pero que puedan acreditar experiencia actual en las funciones descritas, ésta ha de servir como aptitud suficiente. Tanto la titulación de grado medio como la experiencia profesional se complementaran con una formación especializada en este ámbito. 3.2) Perfil aptitudinal

Se considera que las personas que asuman la responsabilidad de dirección de una residencia de personas mayores han de tener unas características personales que faciliten de entrada la buena realización de las funciones propias de este puesto de trabajo. Si bien muchas de estas características se pueden adquirir, potenciar y mejorar durante la formación, tanto inicial como continuada, siempre es conveniente tener en cuenta el perfil personal previo al inicio de la formación. a) Con relación a la organización del centro: - Capacidad para resolver problemas y tomar decisiones de forma ágil y eficaz. - Capacidad de planificación y coordinación. - Capacidad para establecer las relaciones interpersonales de forma positiva. - Capacidad para optimizar los recursos humanos. b) Con relación al personal del centro: - Capacidad motivadora del equipo humano. - Capacidad dinamizadora, de innovación, de escucha, así como también de adaptación a nuevas situaciones. c) Con relación a la atención de las personas atendidas: - Capacidad para promover el bienestar integral de todos y cada uno de los residentes. - Capacidad para escuchar y de seguimiento de las personas atendidas, estableciendo unas relaciones interpersonales que favorezcan la comunicación, el afecto y la confianza. CONSIDERACIONES PARA LA PROPUESTA DE FORMULAS CORRECTAS PARA ALCANZAR LA CAPACITACIÓN CONVENIENTE Y PARA LA FOMACIÓN CONTINUADA DE TODOS LOS DIRECTORES / RAS DE CENTROS RESIDENCIALES PARA PERSONAS MAYORES Una vez considerados los anteriores requerimientos profesionales, los miembros del Comité consideran conveniente: A) Respecto a la capacitación profesional necesaria: 1.- Para los futuros directores / as. A partir de la titulación considerada en el apartado 3.1, se tendría de completar la formación para conseguir unos conocimientos básicos mínimos de todos los futuros directores / as de centros residenciales para personas mayores mediante una formación específica teórico-práctica, según la titulación previa de acceso, a partir de la cual se podrían convalidar uno o diversos módulos de la formación complementaria especializada. Se tendría que proponer a la Dirección General de la Función Pública el reconocimiento de los postgraduados, masters u otros

cursos de formación organizados por las universidades para que fuesen valorados en los concursos de méritos. 2.- Para los actuales directores / as sin titulación: Estas son algunas de las vías que se podrían estudiar por lo que respecta a la cualificación del personal directivo actual que no tenga titulación. 2.1) Titulación oficial mediante planes especiales de formación; el precedente se ha de buscar en el Plan especial de magisterio para educadores / as de hogares infantiles. 2.2) Cursos de extensión universitaria: postgrados y/o masters desarrollados por las universidades que tendrán una duración de uno o dos años. En este caso, la acreditación por una universidad consiste en un certificado de asistencia que podrá ser reconocido por el Departament de Benestar Social, por los servicios de la red básica de servicios sociales de responsabilidad pública, y, si se presta, por el INCANOP (Instituto Catalán de Nuevas Profesiones) por lo que ser refiere al resto de los establecimientos residenciales. En cualquiera de estas vías, se tendrá que valorar la experiencia acreditada como director/a de centro, de dos años dentro de los cinco años inmediatamente anteriores.