Entre los suscritos a saber: CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN DE MESADAS PENSIONALES BAJO LA MODALIDAD DE RETIRO PROGRAMADO (i) De una parte, Fondo de Pensiones Obligatorias Colfondos Retiro Programado., sociedad comercial identificada con el NIT 900391901-2, de cuya constitución, domicilio, vigencia y representación legal da cuenta el certificado expedido por la Superintendencia Financiera y la Cámara de Comercio de Bogotá; representada en este acto por MARTHA ROCIO RODRIGUEZ RAMOS, mayor de edad, identificado como aparece al pie de su firma, quien manifiesta actuar con plena capacidad y en calidad de apoderada de la sociedad, que en adelante se denominará Fondo de pensiones obligatorias Colfondos Moderado ; (ii) Y por la otra, domiciliado en, mayor(es) de edad, identificado(s) como aparece al pie de la firma, quien(es) manifiesta(n) actuar con plena capacidad y en calidad de pensionado(s), beneficiario(s), apoderado(s) ó representante legal. Hemos acordado suscribir el presente contrato de administración de mesadas pensiónales bajo la modalidad de retiro programado: CLÁUSULA PRIMERA. DEFINICIONES: 1. AFILIADO: Es la persona natural incorporada al sistema general de pensiones creado por la ley 100 de 1993. 2. INVALIDO: Se considera inválido la persona que por cualquier causa de origen no profesional, hubiere perdido el cincuenta por ciento (50%) o más de su capacidad laboral, y cumpla con los requisitos de cobertura y fidelidad al sistema conforme a las normas contenidas en la Ley 100 de 1993, Ley 797 de 2003, Ley 860 de 2003 y sus decretos reglamentarios, para hacerse acreedor a una mesada pensional de invalidez. 3. PENSIONADO: Para propósitos de este acuerdo, es la persona natural incorporada al sistema general de pensiones creado por la ley 100 de 1993, que habiendo cumplido con los requisitos legales para recibir mesada pensional por invalidez, vejez, o sobrevivencia haya escogido la modalidad de retiro programado y suscriba el presente contrato de administración de mesadas pensiónales. COLF-DCI-067 V. 4 Página 1 de 6
4. BENEFICIARIO: Para propósitos de este acuerdo, es la persona natural que habiendo cumplido con los requisitos legales señalados en el artículo 74 de la ley 100 de 1993, adquiere el derecho a recibir la mesada pensional causada por el afiliado fallecido, por haber seleccionado la modalidad de retiro programado y suscrito el respectivo contrato de administración de mesadas pensiónales. 5. MESADA PENSIONAL: monto pensional periódico calculado sobre el saldo existente en la cuenta de ahorro individual, sus rendimientos financieros, el bono pensional si a él hay lugar y la suma adicional a cargo de la compañía aseguradora. 6. CUENTA DE AHORRO INDIVIDUAL: Patrimonio autónomo de propiedad de los afiliados, compuesto por los aportes a pensión obligatoria, sus rendimientos financieros, la suma adicional a cargo de la compañía aseguradora y el bono pensional si a estos dos últimos hubiere lugar. 7. RETIRO PROGRAMADO: El Retiro Programado es la modalidad de pago de mesada pensional, por la cual el afiliado o los beneficiarios obtienen de Colfondos una mesada pensional con cargo a la cuenta de ahorro individual, la cual se calcula o recalcula cada año en unidades de valor constante, igual al resultado de dividir el saldo disponible en Colfondos, por el capital necesario para financiar una unidad de renta vitalicia para el pensionado y sus beneficiarios. El pago mensual corresponderá a la treceava parte de dicha anualidad. CLÁUSULA SEGUNDA. PAGO MENSUAL. Por virtud del presente contrato, y de las normas señaladas en la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios, Colfondos se compromete a pagar al pensionado o a los beneficiarios del afiliado o pensionado que tengan derecho a sustituirle, los montos pensiónales periódicos que resulten del cálculo que se efectúe anualmente de conformidad con el artículo 81 de la Ley 100 de 1993 y demás normas reglamentarias, mientras subsistan las condiciones legales que dan derecho a esta prestación y el pensionado o sus beneficiarios permanezcan bajo la modalidad de retiro programado. Dado que el valor de las mesadas se calcula para períodos de un (1) año, dichos montos podrán aumentar, disminuir o permanecer iguales respecto de las mesadas inmediatamente anteriores, dependiendo de las condiciones vigentes en el mercado financiero. COLF-DCI-067 V. 4 Página 2 de 6
CLÁUSULA TERCERA. CALIDAD DE BENEFICIARIO. Será responsabilidad de los beneficiarios demostrar su condición de tales ante la sociedad administradora, so pena de incurrir en las sanciones previstas en las normas legales, incluso la extinción del derecho. Igualmente, será responsabilidad de los beneficiarios notificar de inmediato y por escrito, los eventos en los cuales alguno de ellos pierda tal calidad, caso en el cual se procederá a incrementar las proporciones de los otros beneficiarios en la parte que corresponda, a efectuar la devolución de saldos, o a incrementar la masa sucesoral del causante según corresponda. CLÁUSULA CUARTA. INICIACIÓN DE LA VIGENCIA: El nacimiento de los beneficios otorgados por este contrato se condiciona a la entrega de los recursos necesarios para la financiación de la mesada pensional. El pensionado, los beneficiarios o sus representantes legales se comprometen a suministrar toda la información que resulte necesaria para tramitar el bono pensional cuando a este haya lugar, autorizando a Colfondos para aceptar la liquidación provisional que entregue el emisor del respectivo bono. CLÁUSULA QUINTA. PAGO DE LAS MESADAS PENSIONALES: Para iniciar el pago de las mesadas pensiónales en la modalidad de retiro programado el pensionado o beneficiario deberá radicar en Colfondos dentro de los 10 días siguientes a que se le notifique la aprobación pensional, la documentación que a continuación se señala. La inclusión en nómina se hará en el respectivo mes en que se entregue la documentación: 1) Formato apertura de cuenta bancaria. 2) Certificación bancaria en la que se indique nombre del titular y número de cuenta en la que se depositarán las mesadas pensiónales. 3) Afiliación radicada en la EPS que desee (El formulario se diligenciará con los siguientes datos: NIT. 800.227.940-6 y razón social Fondo de pensiones obligatorias Colfondos Moderado, si ya se encuentra cotizando en una EPS deberá afiliarse como pensionado y allegar certificación de la EPS en la que se encuentra vinculado Si vencido el término de 10 días antes señalados Colfondos no recibe información sobre afiliación a la EPS, Colfondos podrá vincular al pensionado o beneficiario en cualquiera de las EPS autorizadas por el Gobierno Nacional, en igual sentido se procederá si el pensionado o beneficiario se encuentra recibiendo la prestación de los servicios de salud a través de una universidad estatal u oficial, salvo que la Universidad estatal le viniese prestando los servicios de salud al 1 de abril de 1994, caso en el cual deberá escoger entre continuar vinculado con la universidad o trasladarse a una EPS. (Decreto 4248 de 2007) COLF-DCI-067 V. 4 Página 3 de 6
4) Certificados de supervivencia expedido por Notario Público el cual deberá renovar trimestralmente en los meses de enero, abril, julio y octubre 5) Todo beneficiario o pensionado entre los 18 y 25 años de edad deberá allegar certificación original expedida por la institución académica en la que se encuentre cursando estudios, en la que se describa que se encuentra autorizada para funcionar por parte de una entidad del estado y duración del período académico. 6) Todo beneficiario o pensionado entre los 18 y 25 años de edad deberá allegar dentro de los 10 primeros días de Febrero y Agosto, o al vencimiento de cada período académico, comunicación escrita en la que demuestre que se encuentra incapacitado para trabajar en razón de los estudios que cursa, Las mesadas pensiónales se pagarán dentro de los dos (2) últimos días hábiles de cada mes. CLÁUSULA SEXTA. FINANCIACIÓN DEL RETIRO PROGRAMADO: El retiro programado se financiará con los recursos de la cuenta de ahorro individual. El saldo con que cuente Colfondos para efectuar el pago de mesadas pensiónales en retiro programado, no puede ser inferior al capital requerido para financiar al pensionado y sus beneficiarios una renta vitalicia de un salario mínimo mensual legal vigente ocurrido este evento se trasladará al pensionado a la modalidad de renta vitalicia inmediata, para que una Compañía Aseguradora de vida seleccionada por el pensionado, sus beneficiarios, o Colfondos asuma el pago de las mesadas pensiónales. Colfondos se encuentra expresamente autorizado para seleccionar y contratar la aseguradora de vida que asumirá la renta vitalicia, y para trasladar los aportes existentes en la cuenta de ahorro individual, con el fin de dar cumplimiento al Artículo 12 del Decreto 832 de 1996 relativo al control de saldos. CLÁUSULA SEPTIMA. CONTROL DE SALDOS DE MESADAS PENSIONALES EN MODALIDAD DE RETIRO PROGRAMADO: Mientras el afiliado o los beneficiarios disfruten de la mesada pensional en retiro programado, el saldo de la cuenta de ahorro individual no podrá ser inferior al capital requerido para financiar al pensionado y sus beneficiarios una renta vitalicia de un salario mínimo legal mensual vigente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81 de la Ley 100 de 1993. CLÁUSULA OCTAVA. RECALCULO DE LAS MESADAS PENSIONALES: Las mesadas pensiónales pagadas bajo la modalidad de retiro programado se recalcularán cada año en unidades de valor constante, igual al resultado de dividir el saldo de su cuenta de ahorro y bono pensional, por el capital necesario para financiar una unidad de renta vitalicia para el afiliado y sus beneficiarios. COLF-DCI-067 V. 4 Página 4 de 6
CLÁUSULA NOVENA. REAJUSTE PERIODICO DE LAS MESADAS PENSIONALES: De acuerdo con el artículo 14 de la Ley 100 de 1993, el artículo 41 del Decreto 692 de 1994 y la sentencia C- 387 de 1994 emitida por la Corte Constitucional, las mesadas pensiónales serán reajustadas anualmente de oficio a 1ro de enero de cada año con el IPC certificado por el DANE para la respectiva anualidad. En el caso de mesadas iguales al SMMLV, el reajuste se hará con el mayor valor que resulte del aumento salarial, o del IPC reconocido por el Gobierno Nacional para el respectivo año. CLAUSULA DÉCIMA. APLICACIÓN DEL RECALCULO Y/O REAJUESTE DE MESADAS PENSIONALES. Colfondos determinará el momento en que se aplicará el reajuste y/o el recalculo de las mesadas pensiónales en retiro programado, atendiendo en todo caso a los plazos y formas señalados en las normas vigentes que rigen la materia. CLAUSULA DÉCIMA PRIMERA. COMISION. Colfondos cobrará por la administración de los recursos de los pensionados bajo la modalidad de retiro programado un valor que no podrá sobrepasar el máximo permitido por la ley y sus decretos o normas que la reglamenten. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. TERMINACIÓN: Este contrato terminará en caso de que se contrate una renta vitalicia ó por que él pensionado por invalidez sea recalificado con perdida de capacidad laboral inferior al 50%, o porque fallezca el último de los beneficiarios con derecho a percibir la mesada pensional, o porque se pierda la calidad de pensionado o beneficiario. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES: Toda comunicación entre las partes en razón del presente acuerdo, deberá enviarse por escrito a la última dirección suministrada por el pensionado o beneficiario, siendo este responsable de actualizar permanentemente sus datos. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. DOMICILIO: El lugar del cumplimiento de las obligaciones nacidas de este acuerdo será Bogotá D.C., ciudad que constituye el domicilio principal de Colfondos S.A. Pensiones y cesantías. COLF-DCI-067 V. 4 Página 5 de 6
En constancia de lo anterior, las partes suscriben éste convenio en la ciudad de Bogotá D.C., a los días del mes de de 20. MARTHA ROCIO RODRIGUEZ RAMOS C.C. APODERADA Fondo de pensiones obligatorias Colfondos Moderado Acepto, FIRMA Nombre: C.C.: DIRECCION: CIUDAD TELEFONO: CELULAR: FIRMA Nombre: C.C.: DIRECCION: CIUDAD TELEFONO: CELULAR: FIRMA Nombre: C.C.: DIRECCION: CIUDAD TELEFONO: CELULAR: COLF-DCI-067 V. 4 Página 6 de 6