ELECCIONES A CONSEJOS ESCOLARES EN CENTROS EDUCATIVOS NOVIEMBRE 2014



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Transcripción:

ELECCIONES A CONSEJOS ESCOLARES EN CENTROS EDUCATIVOS NOVIEMBRE 2014

ÍNDICE 1. Introducción 2. Qué son los Consejos Escolares? 3. Qué competencias tenía y tiene? 4. Características y composición 5. Estrategias para las APAs La importancia de la participación Recomendaciones a las APAs 6. Modelo de carta circular a las familias ante las elecciones a Consejo Escolar del Centro 7. Modelo de carta remitida a la junta electoral del centro para anunciar los candidatos de la APA a las elecciones al Consejo Escolar 2

INTRODUCCIÓN Este curso escolar, 2014/2015, se van a celebrar renovaciones parciales en los consejos escolares de los centros escolares de nuestra Comunidad. Desde FAPAR queremos transmitiros información sobre este órgano colegiado, sobre la importancia que para las familias tiene formar parte de los Consejos Escolares, sobre las competencias que tienen dentro de la Comunidad Educativa, y ya de forma más concreta, sobre el proceso electoral. No podemos obviar, sin embargo que este proceso es el primero desde que entrase en vigor la LOMCE (Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa), que ha modificado totalmente las competencias de este órgano para dejarlo en mero órgano informativo y consultivo, sin ninguna capacidad decisoria, que pasa a ser del director o directora del centro. QUÉ SON LOS CONSEJOS ESCOLARES? Los Consejos Escolares son los principales órganos de información de los centros educativos. Es decir, son el principal instrumento a través del cual familias, alumnado, profesorado y personal no docente de los centros escolares, pueden recibir información sobre las decisiones que el director o directora puede adoptar sobre el funcionamiento del centro. El derecho a formar parte y a participar en los Consejos Escolares, viene recogido desde la Constitución que en su artículo 27.7 dice lo siguiente: Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca. Posteriormente, otras leyes han asumido y desarrollado este derecho, haciéndolo más o menos efectivo en la vida real de los centros, como la Ley Orgánica de Educación (LOE, 2/2006 de 3 de mayo) que en su artículo 118.1. establece entre sus principios generales de participación, funcionamiento y gobierno de los centros: La participación es un valor básico para la formación de ciudadanos autónomos, libres, responsables y comprometidos con los principios y valores de la constitución Por tanto, nos encontramos ante un derecho, el de la participación de las familias en los centros escolares de nuestros hijos e hijas, legalmente constituido y reconocido. Pero, para poder ejercer plenamente nuestra participación, es indispensable conocer las características de este órgano, su funcionamiento y la trascendencia que para nuestros hijos e hijas, tiene que nosotros, como familias, estemos presentes 3

En el marco de la autonomía pedagógica y organizativa que los centros tienen, debemos situar la importancia del buen funcionamiento del Consejo Escolar, que contribuirá a la representación. QUÉ COMPETENCIAS TENÍA Y TIENE? Tenía a) Aprobar y evaluar los proyectos y las normas a las que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley Orgánica* b) Aprobar y evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado, en relación con la planificación y organización docente. c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos. d) Participar en la selección del director del centro en los términos que la presente Ley establece. Ser informado del nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por la mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director. e) Decidir sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen.. f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios. y velar por que se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo escolar, a instancia de los padres o tutores legales, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas. g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social. Tiene a) Evaluar los proyectos y las normas a las que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley Orgánica* b) Evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado, en relación con la planificación y organización docente. c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos. d) Participar en la selección del director del centro, en los términos que la presente Ley Orgánica establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director. e) Informar sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en esta Ley Orgánica y disposiciones que la desarrollen. f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar por que se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo escolar, a instancia de los padres, madres o tutores legales, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas. g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación por las causas a que se refiere el artículo 84.3 de la presente Ley Orgánica, la resolución pacífica de conflictos, y la prevención de la violencia de género. 4

h) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.. i) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos. i) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro. j) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos aspectos relacionados con la calidad de la misma k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa. h) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y del equipo escolar e informar la obtención de recursos complementarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3. i) Informar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos. j) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro. k) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos aspectos relacionados con la calidad de la misma l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa. *Título V. Participación, autonomía y gobierno de los centros. Capítulo II. Autonomía de los centros (proyecto educativo, recursos, proyecto de gestión de centros públicos, normas de organización, funcionamiento y convivencia y Programación General Anual CARACTERÍSTICAS Y COMPOSICIÓN La Ley Orgánica de Educación (LOE) establece las siguientes características para los Consejos Escolares: o Se elegirá una persona del Consejo Escolar para impulsar medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres. o Uno de los representantes de los padres y madres será designado directamente por la Asociación de Padres y Madres de Alumnos más representativa del centro. o En los centros con enseñanzas de formación profesional o artes plásticas y de diseño podrán formar parte del Consejo Escolar las instituciones laborales o empresariales en la persona que designen. 5

o Los alumnos podrán formar parte del Consejo Escolar a partir de 1º de la ESO, pero no participarán en la selección o cese del director hasta 3º. o El número total de los miembros del Consejo Escolar será competencia de las Administraciones educativas, así como regular el proceso de elección. o Los centros incompletos o con características especiales, se ajustarán a lo determinado por las Administraciones educativas. o En los centros de educación especial o con unidades de educación especial tendrán en su Consejo Escolar un representante del personal de atención educativa complementaria. El Consejo Escolar de los centros públicos está formado por los siguientes colectivos y número en función de las unidades del centro: INFANTIL Y PRIMARIA Nº de unidades 9 ó más Menos de 9 Menos de 1 ó 2**** 6 Presidente Director/a Director/a Director/a Director/a*** Secretario (sin voto) Secretario/a Secretario/a - - Jefe de Estudios Jefe/a Estud. - - - Profesado 5 3 2** - Padres y madres 5* 3* 2* 1 Alumnado - - - - PAS 1 - - - Ayto. 1 1 1 1 Otros - - - - *De los representantes de los padres y madres, uno de ellos será designado por la Asociación de Padres y Madres de Alumnos más representativa del centro, legalmente constituida, que podrá ser designado en cualquier momento. **En el caso de centros con menos de 6 unidades uno de los dos profesores ejercerá de secretario con voto ***En el caso de los centros con una o dos unidades, el director ejercerá de secretario con voto ****En los centros de 1 ó 2 unidades el representante de los padres será elegido cada dos años 6

SECUNDARIA Nº de unidades 12 unidades ó más Menos de 12 unidades Presidente Director/a Director/a Secretario (sin voto) Secretario/a Secretario/a Jefe de Estudios Jefe/a Estudios Jefe/a Estudios Profesado 7 5 Padres y madres 3* 2* Alumnado 4 3 PAS 1 1 Ayto. 1 1 Otros (sin voto) 1** - *De los representantes de los padres y madres, uno de ellos será designado por la Asociación de Padres y Madres de Alumnos más representativa del centro, legalmente constituida, que podrá ser designado en cualquier momento. **En el caso de institutos que imparten al menos dos familias profesionales o en los que al menos el 25% del alumnado esté cursando enseñanzas de formación profesional, habrá un representante propuesto por las organizaciones empresariales o las instituciones laborales presentes en el ámbito de acción del instituto Para poder desarrollarse las elecciones al Consejo Escolar se ha de constituir una Junta Electoral, que se encargará de organizar todo el procedimiento de elección. Estará formada por el/la director/a, un profesor y un padre o madre, estos dos últimos elegidos por sorteo entre los miembros salientes que no vayan a ser candidatos. En caso de ser centro de nueva constitución, el padre o madre saldrá de un sorteo del censo. En los IES, la Junta electoral estará constituida también por un alumno o alumna y un representante del personal no docente. Las competencias de la Junta Electoral son las siguientes: Aprobar y publicar el censo electoral con nombre, apellidos y DNI. Concretar el calendario electoral Ordenar el proceso electoral Determinar el plazo de admisión de candidaturas. Admitir y proclamar las candidaturas Promover la constitución de las mesas electorales. Resolver las reclamaciones Proclamar los candidatos elegidos y remitir las actas y demás documentos a las administraciones educativas. Es importante no olvidar que el voto en estas elecciones puede hacerse directamente en la fecha señalada o bien por correo. En este caso deberá 7

dirigirse a la Mesa electoral y presentarse en la misma antes de empezar el escrutinio, con carta que deberá contener, el voto y la fotocopia del DNI o documento acreditativo de la identidad del votante. El Consejo Escolar se constituye por un periodo de cuatro años y sus integrantes se renuevan cada dos cursos. En el caso de tratarse de un Consejo Escolar constituido por primera vez, en la renovación parcial a los dos años se sustituirá a los representantes de los padres y madres que obtuvieran menos votos en las elecciones anteriores. Los representantes designados directamente por la APA se pueden renovar en cualquier momento, siempre que la Junta así lo haya acordado y lo comunique al presidente o presidenta del Consejo Escolar. Las convocatorias del Consejo Escolar deben hacerse en horario que posibilite la asistencia de todos los miembros, con una antelación de al menos una semana y con el orden del día establecido. Deben ser cortas de duración y es preferible que se funcione a través de las Comisiones de trabajo que pueden constituirse en el mismo y recogerse en el Reglamento de Régimen Interior. Algunas de las comisiones que deberían funcionar son: económica, de convivencia, de admisión de alumnos, de comedor, de organización y evaluaciones, de relaciones socio-culturales, de equipamiento e instalaciones ESTRATEGIAS PARA LAS APAS En las elecciones a los Consejos Escolares es fundamental concienciar a las familias de la importancia que tiene este órgano colegiado y por tanto de lo necesaria que se hace su participación en el proceso electoral. Ésta es una de las principales responsabilidades de las APAS. Las APAS están formadas por padres y madres que de forma voluntaria y altruista tienen como principales objetivos la defensa de la educación de nuestros hijos e hijas, la consecución de un sistema de educación de calidad y todo ello a través del derecho que tenemos las familias de participar en el control y gestión de los centros. Por esta razón es tan importante que los candidatos a formar parte del Consejo Escolar sean miembros de las APAS, que conocen el funcionamiento de las mismas, sus objetivos y van a ser los mejores defensores de los intereses del colectivo de familias al que la Asociación representa. En las recomendaciones a las APAs nos permitimos sugeriros las siguientes: 8

Es conveniente que previo al inicio del proceso electoral, se produzca una reunión de la Junta Directiva de la APA con el directora o directora del centro para recoger información de todo el proceso. Es conveniente que la APA presente una lista de candidatos comprometidos en la defensa de los intereses del colectivo de las familias, que garanticen una representación firme, que pueda trasladar al Consejo Escolar las decisiones y propuestas adoptadas en la Asociación de Padres y Madres. No os olvidéis de pedir que en la papeleta de la votación, al lado del nombre del candidato, figure el nombre APA para que sea fácilmente identificable. Se hace imprescindible transmitir a las familias la importancia de su voto. Sería recomendable convocar una asamblea extraordinaria, una charla, un acto específico, etc para abordar este asunto. De igual manera hay que trasladar a las familias de forma individual información, bien a través de carta o personalmente, sobre la elección (las fechas del calendario electoral, la necesidad de comprobar que sus datos figuran de forma correcta en el censo que se expondrá públicamente en el centro, nº de candidatos a los que se puede votar, que deben votar los padres y madres (ambos) o tutores legales, que tienen que llevar identificación a la votación (DNI, Tarjeta de Residente, Permiso de conducir o pasaporte), que el voto es secreto, etc y que no se puede delegar, pero sí ejercer por correo) Hacer especial hincapié en que se puede votar por correo, explicando que es igualmente importante y válido. Informaos en vuestro centro. Se debe iniciar una campaña de información y concienciación con carteles, murales, pancartas, notas, etc que sirven para transmitir la importancia del proceso. Se pueden elaborar octavillas o dípticos informativos. Se recomienda incluir una foto de los candidatos con el fin de que las familias puedan identificarlos. Es necesario que se presente un número suficiente de candidatos para que queden padres y/o madres en reserva que puedan suplir cualquier baja producida en el transcurso de su mandato inicial de cuatro años, sin necesidad de que las vacantes originadas queden sin cubrir hasta un nuevo proceso electoral. Sobre la forma de cubrir las vacantes de los representantes electos, os recordamos lo siguiente: Las vacantes que se produjeran se cubren con la lista de candidatos más votados, siempre en la última elección celebrada. Si no hay lista de reserva, ésta queda sin cubrir hasta la siguiente renovación parcial. 9

Si una vacante se produce al iniciarse el mes de septiembre y corresponde a ese curso celebrarse elecciones, esta vacante no se cubre hasta la celebración de las mismas en noviembre. Las elecciones a Consejo Escolar en el centro suponen la oportunidad más importante de participar activamente en el futuro de la educación de nuestros hijos e hijas. Pese a que la LOMCE anula toda capacidad decisoria en el consejo escolar y se la atribuye a director o directora del centro, consideramos que es fundamental que las familias nos impliquemos al máximo en las elecciones, mostrando el compromiso que las familias tenemos en la participación en este órgano y en la educación de nuestros hijos e hijas, pese a las muchas trabas que nos ponen. 10

ANEXO I MODELO DE CARTA CIRCULAR A LAS FAMILIAS ANTE LAS ELECCIONES A CONSEJO ESCOLAR DEL CENTRO Sello de la APA Estimada familia Tu hijo o hija es compañero o compañera de los nuestros. Somos un grupo de padres y de madres que estamos en la Junta Directiva de tu APA. Nos dirigimos a ti en esta ocasión, porque pensamos que la Educación de nuestros hijos e hijas no es sólo competencia de los profesores, sino que nosotros, como padres y madres, somos los primeros interesados en su formación integral y estamos más preocupados que nadie en que ésta sea de calidad y dé respuesta a las necesidades que la sociedad del siglo XXI demanda. Sabemos que tú también piensas así y por eso, queremos transmitirte que próximamente se van a celebrar elecciones al Consejo Escolar de nuestro centro. Este es el momento de dejar de preocuparnos y pasar a ocuparnos. Tenemos la oportunidad de elegir a los padres y madres que queremos trasladen nuestro parecer, opinión, ideas, sugerencias, etc en el consejo escolar. El Consejo Escolar es el máximo órgano de participación e información de un centro educativo y en él las familias tenemos una representación que se hace imprescindible. Nuestra participación en este órgano no es una concesión, sino un derecho que estamos obligados a ejercer activamente. Los representantes de las familias en el Consejo Escolar son tu voz. Para cualquier duda puedes ponerte en contacto con nosotros y te la aclararemos, pero no olvides: Acercarte por el tablón de anuncios del centro y comprobar que tus datos son correctos en el censo que se publicará próximamente. Valorar tu voto como importante en la educación de tu hijo o hija. Podéis votar el padre y la madre (ambos) o los tutores legales. Para votar debéis acudir el día de la votación con un documento acreditativo (DNI, pasaporte, permiso de conducir, tarjeta de residente ) Si el día fijado para votar no puedes hacerlo, envía antes tu voto por correo en sobre cerrado con fotocopia del DNI y la papeleta que te facilitarán en el centro, dirigido a la Mesa Electoral del mismo y en los plazos que te indicarán. Tu participación es importante, no delegues en los demás tu responsabilidad como padre o madre y acude a votar. Es el momento de que tu voz se oiga en el Consejo Escolar de tu centro. No dejes que decidan otros por ti Recibe un cordial saludo de la Junta Directiva de tu APA, que aprovecha para invitarte a formar parte de ella y a colaborar en el mejor funcionamiento de la misma. 11

ANEXO 2 MODELO DE CARTA REMITIDA A LA JUNTA ELECTORAL DEL CENTRO PARA ANUNCIAR LOS CANDIDATOS DE LA APA A LAS ELECCIONES AL CONSEJO ESCOLAR D/Dª Secretario/a de la APA de este Centro, hago constar: Que desde la Asociación de Padres y Madres de Alumnos de este centro se presenta para las elecciones a Consejos Escolares del centro, la siguiente candidatura, compuesta por los madres y padres de alumnos escolarizados en este centro, que a continuación se detallan: -D./ Dª.. -D./Dª.. -D./Dª.. -D./Dª.. -D./Dª.. -D./Dª.. Por todo lo expuesto, se envía esta candidatura a la Junta Electoral que usted preside. Vº Bº El/la Presidente/a El/la Secretario/a Fdo.. Fdo. Sr. Presidente/a de la Junta Electoral del (Colegio, Instituto..) 12

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