INSTRUCTIVO PARA LA CONCESIÓN DE BECAS, AYUDAS Y FACILIDADES PARA FORMACIÓN, CAPACITACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DEL PERSONAL ACADÉMICO El Consejo Ejecutivo de la Universidad del Azuay, Considerando: Que, La ley Orgánica de Educación Superior, en lo referente a la asignación de recursos para promover la capacitación de los profesores e investigares que laboran en las Instituciones de Educación Superior cofinanciadas por el Estado Ecuatoriano, determina: Art. 30 Asignaciones y rentas del Estado para universidades y escuelas politécnicas particulares.- Las universidades y escuelas politécnicas particulares que a la entrada de vigencia de la Constitución de la República del Ecuador reciban asignaciones y rentas del Estado, podrán continuar percibiéndolas en el futuro. Están obligadas a destinar dichos recursos al otorgamiento de becas de escolaridad e investigación a estudiantes matriculados en programas académicos de cualquier nivel, que por su origen socio económico, etnia, género, discapacidad o lugar de residencia, entre otros, tengan dificultad para acceder, mantenerse y terminar exitosamente su formación, desde el inicio de la carrera; así como también, becas de docencia e investigación para la obtención del título de cuarto nivel. Art. 36 Asignación de recursos para publicaciones, becas para profesores o profesoras e investigaciones.- Las instituciones de educación superior de carácter público y particular asignarán obligatoriamente en sus presupuestos por lo menos, el seis por ciento (6%) a publicaciones indexadas, becas de posgrado para sus profesores o profesoras e investigaciones en el marco del régimen de desarrollo nacional. La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación velará por la aplicación de esta disposición. Que, la Ley Orgánica de Educación Superior, en lo referente a la pertinencia de las acciones, determina: Art. 107 Principio de pertinencia.- El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales: a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología. Que, el Reglamento a la Ley Orgánica de Educación Superior, determina: Art. 28 Formación y capacitación de los profesores o profesoras e investigadores e investigadoras.- Para garantizar el derecho de los profesores e investigadores de acceder a la formación y capacitación, las instituciones de educación superior establecerán en sus presupuestos anuales al menos el 1% para este fin. Esta información será remitida anualmente a la SENESCYT para su conocimiento. Que, es política de la Universidad del Azuay propender a la mejora cualitativa de las actividades relacionadas con los procesos de investigación, desarrollo, innovación,
transferencia y difusión de los saberes, con miras a elevar la calidad científica de sus aportes, en base a la formación capacitación y actualización de su planta académica, en la perspectiva de contar con profesionales titulados al más alto nivel, con potencial para investigar, desarrollar y transferir conocimiento. En uso de sus atribuciones, resuelve expedir el presente: Instructivo de concesión de becas, ayudas y facilidades de formación, capacitación y perfeccionamiento del personal académico Titulo I: Generalidades c. Ejecución de proyectos de investigación que se constituyan en la tesis previa a la obtención de un doctorado o una maestría en investigación. Además, podrá conceder auspicio económico y facilidades para que su personal académico participe en los siguientes procesos de capacitación o perfeccionamiento: a. Cursos u otros eventos de capacitación o actualización que se realicen tanto en el País como en el extranjero. b. Permanencia en laboratorios, industrias o centros especializados, cuando estos períodos estén relacionados a la ejecución de actividades que se desarrollen en áreas que sean de interés institucional. Art. 1 Objetivo: El presente Instructivo tiene por objetivo normar la concesión de becas, ayudas y facilidades para el personal académico de la Universidad del Azuay. c. Cursos organizados por la Universidad enmarcados en programas de perfeccionamiento docente, evaluación, metodologías de enseñanza-aprendizaje o en temas relativos a la investigación. Art. 2 Ámbito de aplicación: La Universidad del Azuay concederá auspicio económico y facilidades a su personal académico, a fin de que éstos puedan acceder a los siguientes procesos de educación formal: a. Estudios de doctorado en universidades del Ecuador y del exterior, en su modalidad presencial en la sede del programa, ya sea permanente o por períodos. b. Estudios de maestría o especialidades médicas equivalentes que se realicen, tanto en la Universidad del Azuay, como en otras universidades de la ciudad, el país o el exterior. d. Para la participación en programas posdoctorales. Art. 3 Requisitos: Para acceder a las becas, ayudas y facilidades que se establecen en el presente instructivo, en lo referente a educación formal, el personal académico de la Universidad del Azuay debe tener la calidad de titular y nacionalidad ecuatoriana. En condiciones específicas, determinadas por necesidades de la Institución, también se podrán conceder esos beneficios a profesores accidentales que gocen de estabilidad. Por excepción, se podrán conceder los beneficios a los profesores extranjeros que tengan residencia permanente y que demuestren arraigo en el Ecuador.
No tener auspicios económicos otorgados por otra Institución de Educación Superior u otros compromisos de trabajo. Tener máximo 50 años de edad para ayudas para estudios de PHD. Tener máximo 55 años de edad para ayudas para estudios de Maestría. En lo referente a capacitación y perfeccionamiento docente podrán acceder a los beneficios que se detallan en este Instructivo todos los profesores de la Universidad. Art. 4 Recursos: Las becas y auspicios económicos se concederán con cargo a la partida, que en cumplimiento de la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento, se establezca en el presupuesto anual de la Universidad. Los apoyos serán concedidos hasta cubrir el monto destinado para este fin. Art. 5 Pertinencia: Los apoyos requeridos para participar en programas de educación formal estarán sujetos a un informe emitido por la Unidad Académica a la que pertenezca el aspirante en el que se realice un análisis prospectivo de la necesidad de contar con docentes en el área de formación propuesta por el solicitante y la pertinencia académica e impacto esperado. Titulo II: Importes de apoyo y facilidades El personal académico que cumpla con los requisitos establecidos por la Universidad podrá participar en: Art. 6 Programas de doctorado presencial: se podrá conceder una ayuda económica equivalente a la remuneración nominal mensual de un profesor a medio tiempo, en su categoría, durante el tiempo que permanezca en la sede del posgrado. Art. 7 Programas de doctorado semipresencial, con permanencias en la sede del posgrado por períodos mayores a tres meses: se podrá conceder licencia con una ayuda económica mensual equivalente a la remuneración nominal de un profesor a medio tiempo, en su categoría, durante el tiempo que esté ausente de la Universidad. En ningún caso se le otorgará la licencia si se afecta la programación académica regular. Art. 8 Programas de doctorado semipresencial, con permanencias por períodos menores a tres meses en la sede del posgrado: se podrá conceder permiso con el sueldo que perciba en la Universidad, durante el tiempo que se ausente, siempre y cuando exista un compromiso, aceptado por el decano de la facultad correspondiente, para concluir la programación académica de las asignaturas a su cargo, antes de ausentarse, y de asumir sus actividades regulares al inicio del nuevo período académico, a su retorno. Se podrá conceder además apoyo económico para cubrir una parte o la totalidad del costo de la colegiatura y en el caso de profesores titulares también se podrá otorgar una ayuda anual para pasajes. Art. 9 Maestrías locales y nacionales: se podrá conceder una ayuda equivalente al 60% del costo de colegiatura de la maestría. Art. 10 Maestrías de Investigación en el exterior: se podrá conceder licencia con una ayuda económica equivalente al 75% de la remuneración nominal mensual de un profesor a medio tiempo, en la categoría respectiva, durante el tiempo de permanezca en la sede del posgrado.
Art. 11 Cursos u otros eventos de capacitación o actualización que se realicen tanto en el País como en el extranjero: se podrá conceder licencia con sueldo durante el tiempo de duración del evento. En el caso de que la participación del docente sea por delegación expresa de la Universidad, se le reconocerán los valores que por inscripción en el evento, transporte y viáticos le correspondan. La participación en eventos de capacitación propuestos por profesores que impliquen beneficio directo para la Universidad, podrán cofinanciarse previo un informe de pertinencia emitido por la unidad académica correspondiente. Art. 12 Actividades de permanencia en laboratorios, industrias o centros especializados relacionados a la ejecución de las actividades en áreas que sean de interés institucional: se podrá conceder licencia con sueldo durante el tiempo de duración del evento y se analizará la posibilidad de reconocer los valores de transporte y viáticos que correspondan. Art. 13 Cursos organizados por la Universidad: la Universidad podrá financiar el costo de participación, siempre que estos cursos se encuentren enmarcados en programas de mejoramiento del ejercicio docente, evaluación, metodologías de enseñanza-aprendizaje o en temas relativos a la investigación. En casos específicos la Universidad podrá decretar obligatoriedad de participación. Art. 14 Programas posdoctorales: se podrá conceder comisión de servicios con sueldo, previó un análisis de pertinencia e impacto. Art. 15 Apoyo para ejecución de tesis doctorales o de maestrías de investigación: el personal docente que habiendo cursado un programa de posgrado a nivel doctoral o maestría de investigación, cuente con la aceptación de su tesis por la universidad oferente del programa, podrá solicitar apoyo a la Universidad para el desarrollo de la investigación previa a la obtención del título, siempre y cuando ese proyecto guarde concordancia con las líneas de investigación de la carrera a la que pertenezca y tenga la aceptación del Consejo de Investigaciones. En este caso, el valor invertido se aplicará al presupuesto de investigaciones de la Universidad. El Decanato de Investigaciones deberá informar semestralmente sobre el avance de la investigación y el cumplimiento del cronograma propuesto. Titulo III: Obligaciones Art. 16 Las becas, facilidades y apoyos que se otorguen para educación formal, implicarán la obligación del beneficiario de reintegrarse en las condiciones que requiera la Universidad, para lo cual firmará una carta compromiso para auspicio de capacitación académica, documento en el que se detallarán los derechos, obligaciones y observará los siguientes aspectos: a) En caso de estudios de posgrado presenciales, el tiempo que devengarán los docentes por la beca recibida, será el doble del tiempo que duren los estudios de posgrado. b) En caso de estudios de posgrado semi presenciales, independientemente del tiempo que fuere o de la duración la semi presencialidad, el mínimo de tiempo que devengarán los docentes por la beca recibida, será de 4 años. c) En caso de ayudas económicas concedidas para desarrollar proyectos de investigación, el mínimo de tiempo que devengarán los docentes por la ayuda económica recibida, será de 4 años. Si el beneficiario, al concluir su etapa de formación, no se integra a cumplir las
actividades para las que fue apoyado, la Universidad le exigirá el reembolso de un equivalente al doble de los valores entregados más el interés legal correspondiente. Art. 17 El becario deberá presentar informes semestrales al Vicerrectorado, debidamente evidenciados, referentes al cumplimiento de sus obligaciones académicas. Este Organismo informará al Consejo Ejecutivo sobre la conveniencia de mantener vigente el convenio. En caso de bajo rendimiento o incumplimientos que impliquen no terminar el programa de educación o no obtener la titulación que corresponda, la Universidad podrá suspender unilateralmente el convenio suscrito y exigir la devolución de los valores entregados, previo un proceso de análisis y juzgamiento. para la Universidad y la Unidad Educativa La Asunción. Disposiciones generales Primera. Para solicitar becas y apoyos para programas de educación formal, el aspirante deberá presentar la siguiente documentación: 1. Solicitud dirigida al Rector, que se presentará en la oficina del Decanato General Administrativo Financiero, con la debida anticipación, a fin de no alterar la programación académica, detallando los documentos que se adjuntan. 2. Documento probatorio de aceptación, emitido por la institución que oferta el posgrado. Art. 18 Quienes se beneficien de las ayudas otorgadas por este Instructivo, deberán hacer constar en las publicaciones y artículos científicos que pudieren producir, durante su período de formación, su filiación a la Universidad del Azuay. Art. 19 Los beneficiarios de auspicios económicos y facilidades para participar en procesos de capacitación o perfeccionamiento, deberán emitir un informe de su participación y demostrar documentadamente su asistencia regular, caso contrario deberán reembolsar a la Universidad los gastos en los que ésta haya incurrido. Además, deberán entregar al Decanato Administrativo Financiero la documentación que justifique los gastos económicos realizados, estando obligados a devolver los rubros no utilizados. Art. 20 Los beneficiarios de becas para estudios de cuarto nivel mantendrán su afiliación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y el beneficio institucional de becas 3. Presupuesto total del costo de los estudios certificado por la institución oferente. 4. Documento de constancia de que la universidad ofertante consta en el listado de universidades aceptadas por la SENESCYT. 5. Detalle de las fuentes de financiamiento adicionales con las que cuenta. 6. Informe de pertinencia académica otorgado por el máximo organismo de la unidad a la que pertenezca, en sujeción a lo dispuesto en el artículo 5 del presente Instructivo. 7. Certificados que den cuenta de: los resultados de la evaluación docente, proyectos de investigación en los que ha participado, participación en programas de vinculación, fecha de ingreso, cátedras dictadas, dedicación del profesor en los últimos dos años y record de ayudas recibidas para programas similares.
El Decanato General Administrativo Financiero revisará que la documentación esté completa previo a realizar el estudio económico correspondiente y presentará el informe al Rectorado para aprobación por parte del Consejo Ejecutivo. Segunda. Una vez otorgado el beneficio para participar en un programa de educación formal, el docente previa la suscripción del convenio en el Departamento de Talento Humano, deberá rendir una garantía de cumplimiento de obligaciones con el aval de una tercera persona en el Departamento Financiero. de que un mismo servidor presente más de una solicitud dentro del mismo año. Séptima.- La documentación y custodia de los archivos correspondientes a la concesión de becas, ayudas y facilidades para la formación, capacitación y perfeccionamiento del personal académica será responsabilidad del Departamento de Talento Humano. Econ. Carlos Cordero Díaz RECTOR Tercera. En caso de comprobarse que la información presentada no sea verídica o cuando haya incumplimiento de las obligaciones contraídas, la Universidad podrá suspender el convenio unilateralmente y exigir la restitución del doble de los valores invertidos más los intereses respectivos. Cuarta. El personal técnico docente, podrá acceder a los beneficios que otorga la Universidad para procesos de capacitación y perfeccionamiento, previo un informe del decano o del director de la unidad académica que corresponda, en el que se demuestre la necesidad específica de su participación. CERTIFICO: Que el presente Instructivo de concesión de becas, ayudas y facilidades de formación, capacitación y perfeccionamiento del personal académico de la Universidad del Azuay fue aprobado por el Consejo Ejecutivo, en sesión del 23 de febrero de 2015, reformado en sesión del 22 de abril de 2015 y conocido por el Consejo Universitario en sesión del 5 de mayo de 2015. Cuenca, 12 de mayo de 2015. Dra. Ximena Mejía Moscoso SECRETARIA GENERAL Quinta. Será facultad discrecional del Consejo Ejecutivo el otorgamiento de una segunda beca al personal que fue ya beneficiario, siempre y cuando se cuente con el informe académico de la unidad correspondiente sobre la necesidad de la Universidad de contar con personal especializado en determinada área del conocimiento. Sexta. Las ayudas económicas y facilidades para la formación, capacitación y perfeccionamiento del personal, lo beneficiarán una sola vez al año. Podrán existir casos de excepción, que deberán ser aprobados por el Consejo Ejecutivo, en caso