Nuevo Régimen Migratorio de Practicantes Extranjeros Dra. Martha Girón Estudio Berninzon & Benavides Abogados
PRIMERA PARTE TRATAMIENTO GENERAL Y LABORAL
2. Modalidades Formativas Laborales (MFL) - Ley Nº 28518 y su reglamento. - Las modalidades formativas son tipos especiales de convenios que relacionan el aprendizaje teórico y práctico mediante el desempeño de tareas programadas de capacitación y formación profesional. - Tipos
A1. Aprendizaje con predominio en la empresa Finalidad Se busca complementar la formación especifica adquirida en el Centro de Formación Profesional, así como consolidar el desarrollo de habilidades sociales y personales relacionadas al ámbito laboral. Formalización Requiere celebración de un Convenio de Aprendizaje entre: - una empresa patrocinadora, un aprendiz, siempre que se acredite como mínimo haber concluido sus estudios primario y tener 14 años de edad y un Centro de Formación Profesional autorizado. A este Convenio se debe adjuntar el respectivo Plan de Aprendizaje.
A1. Aprendizaje con predominio en la empresa Tiempo de duración Debe ser proporcional a la duración de la formación y al nivel de la calificación de la ocupación.
A1. Aprendizaje con predominio en el Centro de Formación Profesional: Prácticas Pre-Profesionales Finalidad Permite a la persona en formación, durante su condición de Estudiante, aplicar sus conocimientos, habilidades y aptitudes mediante el desempeño en una situación real de trabajo. Formalización Requiere celebración de un Convenio de Aprendizaje (convenio de practicas pre-profesionales) entre: una empresa, una persona en formación y un Centro de Formación Profesional. A este Convenio se debe adjuntar el respectivo Plan de Aprendizaje.
A1. Prácticas Pre-Profesionales Tiempo de duración Debe ser proporcional a la duración de la formación y al nivel de la calificación de la ocupación. Beneficiarios Puede beneficiar a extranjeros estudiando en el Perú o extranjeros estudiando fuera del Perú.
B. Prácticas Profesionales Finalidad Permite a la persona consolidar los aprendizajes adquiridos durante la formación profesional, así como ejercitar su desempeño en una situación real de trabajo. Formalización Requiere celebración de un Convenio de Práctica Profesional entre: una empresa y una persona que egresa de un Centro de Formación Profesional (nacional o extranjero). Esta última también debe emitir una Carta de Presentación que se adjunta al Convenio.
B. Prácticas Profesionales Tiempo de duración No mayor a 12 meses, salvo que el Centro de Formación Profesional determine una extensión mayor. Beneficiarios Puede beneficiar a extranjeros que cursaron estudios en el Perú o fuera del Perú.
C. Capacitación Laboral Juvenil Finalidad Se busca que el joven entre 16 y 23 años, que no haya culminado o haya interrumpido su Educación Básica, o que habiéndola culminado no sigue estudios de Educación Superior, adquiera conocimientos teóricos y prácticos en el trabajo a fin de incorporarlos a la actividad económica en una ocupación específica. Formalización Requiere celebración de un Convenio de Capacitación Laboral Juvenil para la ejecución de tareas productivas que se enmarcan en un Programa Específico de CLJ definido anualmente por la empresa.
C. Capacitación Laboral Juvenil Tiempo de duración y limites No mayor a 6 meses para ocupaciones de poca calificación o de poca o ninguna complejidad y niveles menores de responsabilidad en el ejercicio de la ocupación, prorrogable por igual periodo. No mayor de 24 meses para ocupaciones que requieren mayor calificación y, por ende, mayor complejidad y niveles de responsabilidad. No podrá exceder del 20% del total del área u ocupación específica ni del 20% del total de trabajadores de la empresa. Beneficiarios Puede beneficiar a jóvenes peruanos o extranjeros.
D. Pasantía en la Empresa Finalidad Busca relacionar al beneficiario (estudiante de los últimos años de secundaria) con el mundo del trabajo y la empresa, en la cual implementa, actualiza, contrasta lo aprendido en el Centro de Formación o Centro Educativo y se informa sobre posibilidades de empleo y dinámica de procesos de producción de bienes y servicios. Formalización Requiere celebración de un Convenio Pasantía entre: una empresa, un beneficiario de 14 años a más y un Centro de Formación Profesional facultado para realizar esta modalidad formativa o el Centro Educativo que por razones curriculares requiere de la pasantía.
D. Pasantía en la Empresa Tiempo de duración No mayor a 3 meses. Beneficiarios Puede beneficiar a jóvenes peruanos o extranjeros.
E. Normas comunes Derechos Derechos según LMFL Aprendizaje Práctica Pre- Profesional Práctica Profesional Capacitación Laboral Juvenil Pasantía en la empresa Jornada máxima Refrigerio 8 horas diarias o 48 semanales 30 horas/semana 8 horas diarias o 48 semanales Sí (i) Según determine el M. de Educación para estudiantes de Secundaria (ii) 48 horas/semana para otros beneficiarios Subvención RMV si cumple jornada máxima (i) No menor al 5% RMV para estudiantes de Secundaria (ii) No menor al 30% RMV para demás casos (iii) No hay subvención en caso se trate de curso obligatorio Descanso semanal y en feriados Sí Descanso anual 15 días por cada 12 meses de prácticas Subvención adicional Seguro accidentes y enfermedades Seguridad y Salud en el Trabajo Sistema de pensiones Media subvención mensualpor cada 6 meses de prácticas Sí, ya sea ante Essalud o seguro privado Sí, a través de orientación sobre riesgos y medidas de seguridad Sí, a través de facilidades para afiliación facultativa Entrega de certificado Sí, al finalizar la MFL
E. Normas comunes Contenido mínimo de los Convenios Nombre de la persona natural o jurídica que patrocina la MFL. Nombre, edad y datos personales del beneficiario de la MFL. Incluye datos del representante legal en caso de los menores de edad. Ocupación materia de la capacitación específica. Monto de la subvención económica mensual. Duración del Convenio. Causales de modificación, suspensión y terminación del Convenio. Otras condiciones generales (lugar de ejecución de la MFL, jornada, horario, entre otros). IMPORTANTE: Los beneficiarios extranjeros que firman el Convenio en el Perú deberán contar con una Visa de Negocios o un «Permiso Especial para firma de contratos» tramitado ante la Superintendencia Nacional de Migraciones
E. Normas comunes Eliminación de la obligación de registrar Programas y Convenios ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: El 11 de noviembre de 2016 entró en vigencia el Decreto Legislativo No. 1246, en virtud del cual se dejaron sin efecto, entre otras, las siguientes obligaciones: Presentación del Programa Anual de Capacitación Laboral Juvenil durante el último trimestre del ejercicio fiscal. Presentación de Convenios de MFL dentro de los 15 días de su suscripción.
F. Reglas específicas para beneficiarios extranjeros Sobre la firma del Convenio Cuando el beneficiario estudia en el extranjero: El Convenio es suscrito por el representante del Centro de Formación Profesional extranjero o por el funcionario que designe la Embajada respectiva. Cuando el beneficiario participa de programas de intercambio o similares: El Convenio es suscrito por el Centro de Formación Profesional que acoge al beneficiario en el Perú.
F. Reglas específicas para beneficiarios extranjeros Sobre la Carta de Presentación que se exige en el caso de las Prácticas Profesionales Cuando el beneficiario culminó sus estudios en el extranjero: La Carta de Presentación es emitida por el Centro de Formación Profesional extranjero. Cuando el beneficiario participa de programas de intercambio o similares: La Carta de Presentación es emitida por Centro de Formación Profesional que acoge al beneficiario en el Perú.
F. Reglas específicas para beneficiarios extranjeros Sobre la formalidad de los documentos Para tener validez en el Perú, todos los documentos emitidos en el extranjero deben contar con la respectiva Apostilla o la cadena de legalización consular. Asimismo, todos los documentos emitidos en idioma extranjero deben contar con la respectiva traducción oficial realizada en el Perú y certificada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.
G. Desnaturalización de las Modalidades Formativas Se entiende que existe una relación laboral en los siguientes casos: i) La inexistencia del convenio de MFL suscrito. ii) iii) iv) La falta de capacitación en la ocupación específica y/o el desarrollo de actividades ajenas a la de los estudios técnicos o profesionales. La continuación de la modalidad formativa después del vencimiento del plazo. El exceso de los porcentajes limitativos correspondientes. v) La existencia de simulación o fraude a la Ley.
SEGUNDA PARTE TRATAMIENTO MIGRATORIO
1. Regulación anterior y actual de la condición migratoria Decreto Legislativo 703 Calidad migratoria de Estudiante Aquellos que ingresan al país con fines de estudio en Instituciones o Centros Educativos reconocidos por el Estado. No pueden percibir Renta de Fuente Peruana con excepción de las provenientes de prácticas profesionales o trabajos en períodos vacacionales, previa autorización de la Autoridad competente, de conformidad con las normas del Reglamento de Extranjería. Esta calidad migratoria incluye a los estudiantes extranjeros que ingresan al país acreditados por universidades o centros educativos extranjeros de estudios superiores para realizar prácticas profesionales o trabajos no remunerados en períodos vacacionales. Decreto Legislativo 1350 Calidad migratoria de Formación Permite al extranjero desarrollar estudios regulares de educación superior, educación básica, artes u oficios, en instituciones reconocidas por el Estado Peruano. Comprende a los extranjeros de intercambios estudiantiles, prácticas pre profesionales o profesionales, culturales, y otras modalidades formativas reconocidas por el Perú, en concordancia con la normativa vigente. No permite trabajar ni realizar actividades remuneradas ni lucrativas, salvo la previa emisión del Permiso de Trabajo Extraordinario otorgado por MIGRACIONES.
2. Calidad migratoria de Formación Ámbito de Aplicación Esta condición migratoria permite al extranjero desarrollar estudios regulares de educación superior, educación básica, artes u oficios, en instituciones reconocidas por el Estado Peruano. Comprende a los extranjeros de intercambios estudiantiles, prácticas pre profesionales o profesionales, culturales y otras modalidades formativas reconocidas por el Perú, en concordancia con la normativa vigente. No permite trabajar ni realizar actividades remuneradas ni lucrativas, salvo la previa emisión del Permiso de Trabajo Extraordinario otorgado por Migraciones. (Decreto Legislativo No. 1350, Decreto Legislativo de Migraciones)
1. Tipos de trámites migratorios Dependiendo de la ubicación del extranjero, existen 2 vías para gestionar la condición migratoria deseada: Trámite de Obtención de Visa Cambio de Calidad Migratoria - Cuando el extranjero se encuentra fuera del Perú. - La visa es entregada en el Consulado Peruano escogido por el extranjero. - El extranjero debe permanecer fuera del Perú hasta que termine el trámite. - 6 meses de plazo de vigencia. - 30 días para recabar la visa. - Cuando el extranjero se encuentra en el Perú. - Trámite se inicia mientras plazo de permanencia otorgada (bajo Visa de Negocios o Visa de Turista) se encuentra vigente. - Visa: sello en el pasaporte. - Residencia: CE.
2. Calidad migratoria de Formación Alternativas de otorgamiento: Visa Temporal Se otorga a los extranjeros que deseen realizar estudios en cualquier modalidad formativa reconocida por el Estado Peruano de corto plazo (6 meses).
2. Calidad migratoria de Formación Alternativas de otorgamiento: Visa de Residencia Se otorga a los extranjeros que deseen realizar estudios en las siguientes modalidades: Educación Básica, Educación Técnico-Productiva, Institutos de Educación Superior (IES) o Escualeas de Educación Superior (EES). Educación universitaria, en las modalidades de estudios generales de pregrado y estudios de postgrado, en las modalidades de maestrias y doctorados. Realizar alguna de las MFL establecidas en la ley de la materia. Otras modalidades de estudio reconocidas por ley.
2. Calidad migratoria de Formación Plazo de duración: Bajo condición Temporal Concede un plazo de permanencia de 90 días. Es prorrogable por única vez por el mismo plazo. Permite única entrada. Bajo condición de Residencia Concede un plazo de permanencia de 365 días. Es prorrogable por el mismo plazo. Permite múltiples entradas. (Decreto Supremo No. 007-2017-IN, Reglamento del Decreto Legislativo de Migraciones)
2. Calidad migratoria de Formación Principales requisitos según TUPA vigente Pago de derechos de trámite. Copia del Pasaporte vigente. Ficha de Canje Internacional INTERPOL (para solicitudes de Residencia). Demostrar tener solvencia económica proveniente del extranjero para solventar estudios y gastos de estadía. En el caso de extranjeros hijos de peruanos o de extranjeros residentes en el país, la garantía puede provenir de fuente nacional. En el caso de Estudiantes: Constancia de matrícula expedida por el centro de estudios con reconocimiento oficial del Ministerio de Educación o la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), que indique el tipo de estudio y duración. En el caso de beneficiarios de MFL: Convenio de la MFL correspondiente. En el caso de las prácticas profesionales, se deberá presentar Carta de Presentación emitida por el centro de estudios en el extranjero, con indicación del tiempo y lugar donde se realizarán las prácticas.
2. Calidad migratoria de Formación Duración del procedimiento El trámite para la obtención de la condición migratoria de Formación toma entre 45 y 60 días aproximadamente.
Muchas Gracias