12. Que los fenómenos meteorológicos e hidroclimatológicos que exponen permanentemente a la población, no deben ser un riesgo y una tragedia;

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LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y CONSIDERANDO 1. Que se estiman de orden público e interés social, la prevención, la identificación, el estudio y el análisis de los problemas reales y contingentes en la protección civil, entendiendo por ésta la acción solidaria y participativa que, en consideración tanto de los riesgos de origen natural o antrópico, como de los efectos adversos de los agentes perturbadores, prevé la coordinación y concertación de los sectores público, privado y social en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil, con el fin de crear un conjunto de disposiciones, planes, programas, estrategias, mecanismos y recursos, para que de manera corresponsable y privilegiando la gestión integral de riesgos y la continuidad de operaciones, se apliquen las medidas y acciones que sean necesarias para salvaguardar la vida, la integridad y la salud de la población, así como de sus bienes; la infraestructura; la planta productiva; y el medio ambiente, tal como lo dispone la Ley General de Protección Civil. 2. Que la Constitución Política del Estado de Querétaro, en su artículo 5, tercer párrafo, establece como un derecho humano la protección civil, al señalar: El Estado de Querétaro tiene el deber principal de desarrollar la estructura e implementar políticas y estrategias tendientes a fortalecer y garantizar la protección y asistencia de las poblaciones, así como salvaguardar la propiedad y el medio ambiente frente a los desastres naturales o antropogénicas y en condiciones de vulnerabilidad. Por lo tanto es un Derecho Humano de todas las personas el acceso a la protección civil del Estado y los Municipios al presentarse una catástrofe, teniendo los habitantes, a su vez, el deber de participar activamente, cumpliendo con las medidas necesarias y colaborando con las autoridades en la prevención de los desastres.

3. Que el artículo 2 de la Ley de Protección Civil del Estado de Querétaro, dispone que la protección civil comprende todas las normas, medidas y acciones encaminadas a salvaguardar la vida de las personas, su patrimonio y su entorno, ante la eventualidad de un desastre o un riesgo, así como el auxilio y la recuperación de la población en el Estado. 4. Que para dar cumplimiento a lo anterior, corresponde al Estado y a los Municipios determinar medidas de protección que respondan con eficacia a las necesidades de la población, elevando los niveles de seguridad, de manera que garanticen las condiciones de vida indispensables para el desarrollo de la sociedad. 5. Que durante la temporada de lluvias, nuestro Estado enfrenta diversas afectaciones por los encharcamientos e inundaciones, dentro y fuera de la zona urbana, debido a la falta de infraestructura pluvial y a la construcción de nuevos desarrollos habitacionales, que atienden al crecimiento poblacional, lo que demanda nuevas obras tendientes a solucionar dicha problemática. 6. Que en varios municipios de la Entidad, entre ellos en el de Querétaro, se hacen patentes las consecuencias de los cambios en el medio ambiente, ya sea por el incremento de la temperatura ambiental o por el aumento e intensidad de las lluvias, especialmente durante la temporada; eventos climatológicos que generan severas contingencias que afectan a la ciudadanía. 7. Que en Querétaro se cuenta con una red importante de Drenes y Bordos, algunos de los cuales han sufrido daños a causa de las grandes precipitaciones pluviales. De manera particular, el Dren Cimatario I, ubicado en el municipio capitalino, en varias ocasiones del presente año vio rebasada su capacidad, produciéndose inundaciones en las colonias Villas del Sol y El Laurel, ocasionando daños a viviendas y familias que residen en ellas. Esta problemática se ha vuelto común cada temporada de lluvias, pues en años anteriores se han suscitado fracturas en el citado Dren, causando perjuicios en el patrimonio de las familias que residen en las colonias anteriormente aludidas. 8. Que con el objetivo de atender las contingencias que generan las lluvias, las dependencias encargadas de realizar acciones en materia de protección civil deben dar celeridad y prioridad a las obras de mantenimiento e

infraestructura de los drenes y bordos con los que cuenta el Estado, especialmente los que representan mayor riesgo por sus condiciones y ubicación, a fin de implementar las medidas necesarias que salvaguarden la integridad de las personas y seguridad de su patrimonio; en especial de quienes se encuentran en situación de riesgo constante, como los habitantes asentados en la periferia del Dren Cimatario I. 9. Que por ello, se considera indispensable que se trabaje en un censo habitacional en las zonas de riesgo que se encuentran asentadas cerca de bordos y drenes, a fin de que recaben la información pertinente para hacer un estudio que conlleve un diagnóstico adecuado, con el que se puedan cubrir las necesidades actuales y futuras de los habitantes de estas viviendas. 10. Que en consonancia con lo anterior, deben observarse puntualmente las disposiciones legales aplicables en la materia, de manera preventiva. La fracción IX del artículo 41, del Código Urbano del Estado de Querétaro, refiere que los programas municipales de Desarrollo Urbano deberán contener, entre otros elementos, la conformación de polígonos de protección y amortiguamiento, destinados a la salvaguarda de la seguridad pública y que por sus características particulares, requieren de una regulación especial, así como de zonas de riesgo, consideradas como lugares vulnerables a riesgos o desastres, provocados por fenómenos naturales o por el hombre, las cuales deberán ser acordes con las disposiciones de los Atlas de Riesgos Estatal y Municipal. 11. Que con la finalidad de atender y mitigar las eventualidades ocasionadas por fenómenos naturales, las entidades federativas cuentan con un Control y Seguimiento del Fondo de Desastres Naturales (FONDEN), el cual tiene como objetivo atender los efectos de desastres naturales imprevisibles, cuya magnitud supere la capacidad financiera de respuesta de las dependencias y entidades federales, así como las entidades federativas; por lo tanto, es un complemento de las acciones que deben llevarse a cabo para la atención de desastres naturales. En la especie, el Estado de Querétaro destina recursos para la atención de desastres naturales, como los ocasionados recientemente, en respuesta a las contingencias. 12. Que los fenómenos meteorológicos e hidroclimatológicos que exponen permanentemente a la población, no deben ser un riesgo y una tragedia;

debemos ser capaces de evitar que los acompañe el perjuicio. Por eso, es imperativo que las autoridades no se limiten a reparar los daños y a moderar lo irremediable o atenuar los sufrimientos después de las tragedias, sino que las prevengan a través de las obras de mantenimiento pertinentes. 13. Que esta Legislatura estima de suma importancia que las autoridades competentes tomen las acciones conducentes, con el fin de proteger a las familias que cada año, en temporada de lluvias, se ven afectadas por el desbordamiento de Drenes y Bordos en el Estado. En este caso, resulta pertinente exhortarlas para que adopten medidas preventivas y correctivas necesarias en la red de Drenes y Bordos con que cuenta la Entidad, entre ellas, el mantenimiento oportuno y las reparaciones que se requieran; así como para que se apoye a las personas que han sufrido daños patrimoniales, a consecuencia de los fenómenos meteorológicos que afectan la mencionada red. Por lo anteriormente expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro, expide el siguiente: ACUERDO POR EL QUE LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EXHORTA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO Y A LOS 18 AYUNTAMIENTOS DE LOS MUNICIPIOS, TODOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO, PARA QUE ADOPTEN MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y MANTENIMIENTO EN BORDOS Y DRENES DE LA ENTIDAD. Artículo Primero. La Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro, exhorta al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y a los 18 Ayuntamientos de los Municipios del Estado de Querétaro, a fin de que en el ámbito de su competencia: a) Ejecuten obras de mantenimiento, reparación y monitoreo de Drenes y Bordos que se encuentran en sus respectivas jurisdicciones, con el objeto de prevenir y evitar desastres o contingencias que se presenten en la temporada de lluvias.

b) Llevar a cabo un censo de las casas que se encuentran a las orillas de bordos y drenes o en zonas de riesgo, con la finalidad de contar con datos que permitan, en una eventual contingencia, la pronta y eficaz atención y aplicación de los recursos destinados para tales desastres. Artículo Segundo. La Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro, exhorta al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y a los 18 Ayuntamientos de los Municipios del Estado de Querétaro, a destinar los recursos necesarios para obras de mantenimiento y reparación de los Drenes y Bordos que actualmente se encuentran afectados por los eventos meteorológicos recientes, con el objeto de resolver de fondo la problemática que se presenta cada temporada de lluvias; así como la aplicación de los recursos que se encuentran disponibles para el caso de desastres por precipitaciones pluviales. TRANSITORIOS Artículo Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación por el Pleno de la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro. Artículo Segundo. Envíese el Acuerdo al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y a los 18 Ayuntamientos de los Municipios del Estado de Querétaro, respectivamente, para su conocimiento y la adopción de las medidas que estimen pertinentes. Artículo Tercero. Envíese el Acuerdo al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro La Sombra de Arteaga.

LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA Y PUBLIQUE. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES CONSTITUYENTES 1916-1917 RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CATORCE. ATENTAMENTE QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO MESA DIRECTIVA DIP. BRAULIO MARIO GUERRA URBIOLA PRESIDENTE DIP. ALEJANDRO CANO ALCALÁ SEGUNDO SECRETARIO (HOJA DE FIRMAS DEL ACUERDO POR EL QUE LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EXHORTA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO Y A LOS 18 AYUNTAMIENTOS DE LOS MUNICIPIOS, TODOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO, PARA QUE ADOPTEN MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y MANTENIMIENTO EN BORDOS Y DRENES DE LA ENTIDAD)