REGLAMENTO DE LAS PRÁCTICAS PROFESIONALES DE LA UNEFA

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL VICERRECTORADO ACADÉMICO DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN ACADÉMICA REGLAMENTO DE LAS PRÁCTICAS PROFESIONALES DE LA UNEFA Caracas, junio 2012

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL UNEFA VAC UNEFA XXX Caracas, XX de XXXXXX de 2012 DE: PARA: ASUNTO: GENERAL DE DIVISION. RECTOR TODAS LAS DEPENDENCIAS PROMULGACIÓN DEL REGLAMENTO DE PRÁCTICAS PROFESIONALES DE PREGRADO DE LA UNEFA PROPÓSITO El presente Reglamento establece las normas que regularán el proceso de prácticas profesionales de Pregrado de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional. DEROGACIÓN El presente Reglamento deroga toda Orden Administrativa y cualquier otra disposición legal dictada con anterioridad sobre la materia. VIGENCIA Este reglamento entra en vigencia a partir de Junio 2012. XX/YY/ZZ/aa RECTOR 2

CAPITULO I ÍNDICE GENERAL DISPOSICIONES GENERALES... 4 CAPÍTULO II CAPÍTULO III DE LA ADMINISTRACIÓN DE LAS PRÁCTICAS PROFESIONALES... 16 CAPITULO IV DE LA EVALUACIÓN DE LAS PRÁCTICAS PROFESIONALES... 21 CAPITULO V DISPOSICIONES FINALES... 25 3

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Las prácticas profesionales son actividades pedagógicas obligatorias, de contenido práctico que integran el proceso formativo de los futuros profesionales que egresen de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional, en las diferentes carreras de pregrado. Artículo 2: Las prácticas profesionales están constituidas por las asignaturas contenidas en los planes de estudio vigentes bajo las denominaciones de: pasantías, prácticas educativas y pasantías hospitalarias y comunitarias; cuyo propósito es vincular la formación académica con experiencias profesionales significativas del mundo laboral, en dependencias, organismos o instituciones gubernamentales o privadas, seleccionadas por la similitud de las actividades que desarrollan con el campo de desempeño específico, de acuerdo con los vínculos y convenios que establezca la Universidad. Artículo 3. Las prácticas profesionales constituyen uno de los requisitos de las carreras que ofrece la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional para optar al título profesional, es de carácter obligatorio para todos los estudiantes regulares de las carreras de pregrado de la Universidad, de acuerdo con las especificaciones del plan de estudio respectivo y las disposiciones establecidas en el presente Reglamento. Artículo 4. Podrá realizar la práctica profesional, el (la) estudiante que haya inscrito la asignatura prácticas profesionales, siempre que tenga aprobado el número de unidades créditos como requisito, que señala el plan de estudios correspondiente y haya cumplido con las disposiciones establecidas en la normativa interna que rige la materia. 4

Artículo 5. Las prácticas profesionales deben seguir un proceso gradual que comprenda, desde la preparación previa conceptual acerca del contenido y exigencias de las funciones a cumplir, el conocimiento de la estructura y funcionamiento de los centros de prácticas profesionales afines con su profesión, el diagnóstico de situaciones que ameriten la aplicación de sus conocimientos, la ejecución del plan de acción hasta la elaboración del informe final y la evaluación del desempeño del (de la) estudiante durante las prácticas profesionales. Artículo 6. Las actividades desarrolladas por los estudiantes durante las prácticas profesionales deben estar en concordancia con el perfil profesional establecido en el diseño curricular de la carrera que cursa. Artículo 7. La pasantía hospitalaria y comunitaria, correspondiente al área de la salud, por ser una actividad en la cual los estudiantes desarrollan habilidades, aplicando los conocimientos adquiridos durante su formación académica, deberán realizarlas de manera que éstos, puedan estar en contacto directo con los usuarios o pacientes de los centros de salud. Artículo 8. Las pasantías hospitalarias y comunitarias son actividades curriculares de carácter obligatorio, que realizan los estudiantes de las carreras del área de la salud, una vez cumplidos los requisitos académicos y administrativos preestablecidos, intra y extra hospitalarios. Tienen la finalidad de afianzar el perfil profesional de los estudiantes, en el que se sistematizan objetivos y estrategias, a fin de desempeñar funciones dependientes, independientes e interdependientes de enfermería a nivel hospitalario y comunitario. Artículo 9. Las pasantías hospitalarias y comunitarias comprenden dos etapas: asistencial y comunitaria. Se entiende por pasantía hospitalaria (intra 5

hospitalaria), las actividades realizadas por los (las) estudiantes dentro de los centros asistenciales, referidas a la parte curativa. La pasantía comunitaria (extra hospitalaria), son actividades extra hospitalarias que se realizan a nivel de centros de salud tales como: distritos sanitarios, ambulatorios urbanos y rurales y la comunidad, para dispensar atención, con un enfoque de promoción y prevención de factores de riesgo. Artículo 10. La práctica educativa, correspondiente al área de la educación, por ser una actividad en la cual los estudiantes desarrollan habilidades, aplicando los conocimientos adquiridos durante su formación académica, deberán realizarlas de manera que éstos, puedan estar en contacto directo con los estudiantes de los centros educativos. Artículo 11. Las prácticas profesionales, correspondiente a las carreras de técnicos superiores universitarios, licenciaturas e ingenierías, por ser una actividad en la cual los (las) estudiantes desarrollan habilidades aplicando los conocimientos adquiridos durante su formación académica, deberá realizarlas de manera que éstos, puedan estar en contacto directo con las actividades inherentes a su perfil de egreso. Artículo 12. La Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional velará por la disposición de los recursos humanos, financieros y materiales necesarios para el desarrollo adecuado de las prácticas profesionales en todos los núcleos y extensiones de la Universidad. ARTÍCULO 13. Los lineamientos que deban regir el proceso de las prácticas profesionales serán establecidos por el Vicerrectorado Académico, a través de la Dirección de Planificación Académica, la cual a su vez establecerá una coordinación general de práctica profesional a nivel nacional adscrita al 6

mismo, de conformidad al presente reglamento y demás disposiciones legales que la Universidad apruebe a tal efecto. CAPÍTULO II DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS ACTORES INVOLUCRADOS EN EL PROCESO Artículo 14. El proceso de las prácticas profesionales es responsabilidad de la coordinación de prácticas profesionales de cada núcleo, de la coordinación de carrera de pregrado por núcleo y extensión, de los tutores: académico e institucional y de la Secretaría, en lo concerniente al proceso de inscripción. Artículo 15. Las prácticas profesionales se desarrollarán en períodos académicos ordinarios, de acuerdo con el calendario de los centros de prácticas profesionales. Artículo 16. Las prácticas profesionales fundamentalmente están bajo la administración de la coordinación de prácticas profesionales, la coordinación de cada carrera, los tutores académicos de los núcleos y extensiones, con el apoyo de Secretaría de los núcleos, la colaboración del centro de prácticas profesionales, que la Universidad reconozca de conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento. Artículo 17. Se reconocen como centros de prácticas profesionales aquellas empresas, organizaciones o instituciones públicas o privadas, centros educativos y hospitalarios que posean en su nómina de trabajo, profesionales universitarios en el área de competencia, cuya actividad 7

mantenga una estrecha relación con el conocimiento impartido en el currículo de estudio de la carrera cursada por el (a) estudiante y que la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional, a través de la coordinación de prácticas profesionales previo análisis y certificación escrita, haya seleccionado o con las que haya suscrito algún tipo de convenio interinstitucional, tanto en el ámbito nacional como internacional. Parágrafo único: En el caso de empresas, organizaciones o instituciones públicas o privadas, centros educativos y hospitalarios, que se encuentren fuera del ámbito geográfico del núcleo o extensión en el que se imparta la carrera, será necesario, además de la certificación respectiva, la aprobación previa por parte de la coordinación de carrera y coordinación de prácticas profesionales, para ser considerado como un centro de prácticas profesionales. Los organismos, instituciones o empresas para ser centros de prácticas profesionales deben cumplir con los siguientes requisitos: estructura formal, adecuada planta física, cumplimiento de la legislación respectiva, así como disponibilidad de profesionales universitarios para asesorar y supervisar a los estudiantes, y disponibilidad de los recursos materiales indispensables para que estos desarrollen el plan de actividades aprobados para tal fin. Artículo 18. Todo (a) estudiante tendrá dos (2) tutores: un (1) tutor (a) académico y un (1) tutor (a) institucional. Las tutorías tienen como objetivo fundamental mantener y hacer cumplir el plan de actividades aprobado por las autoridades competentes durante el desarrollo de las prácticas profesionales por parte de los estudiantes. Artículo 19. El coordinador (a) de prácticas profesionales de cada núcleo, será el responsable de: 1. Conducir, coordinar y evaluar el programa de prácticas profesionales. 8

2. Supervisar las actividades del proceso de prácticas profesionales del núcleo y sus extensiones. 3. Procesar la evaluación por parte de los (las) tutores (as) académicos e institucionales, de conformidad con lo establecido en el manual de prácticas profesionales y el informe en los estudios de pregrado de la UNEFA. 4. Revisar y aprobar el contenido de las charlas de inducción preparadas por los coordinadores de carrera, para los estudiantes inscritos en las prácticas profesionales, de conformidad con la normativa interna que la Universidad disponga a tal efecto. 5. Establecer relaciones con empresas, organismos e instituciones, que podrán servir como centros de prácticas profesionales y evaluar la posibilidad de establecer convenios y presentarlo a la coordinación de prácticas profesionales de cada núcleo. Artículo 20. El coordinador (a) de las prácticas profesionales de cada núcleo, podrá proponer, a través del Decano quien lo elevará a la consideración de las autoridades respectivas, la firma de convenios con organismos e instituciones que de acuerdo a las necesidades académicas universitarias, puedan servir como centros de prácticas profesionales. Artículo 21 El coordinador (a) de carrera por núcleo y extensión, será el responsable de: 1. Aprobar el plan de trabajo de prácticas profesionales a desarrollar por cada uno de los estudiantes inscritos. 2. Coordinar la evaluación del informe final de prácticas profesionales. 3. Presentar a la coordinación de prácticas profesionales, la selección de tutores académicos e institucionales, selección de los centros de prácticas profesionales, ámbito de prácticas, planes de trabajo de 9

prácticas profesionales y cronogramas de desarrollo de las prácticas profesionales. 4. Velar por la correcta implementación de los instrumentos aprobados en el manual para la realización de las prácticas profesionales y el informe en los estudios de pregrado de la UNEFA. 5. Definir y asignar el número de estudiantes a ser atendido por cada tutor (a) académico. 6. Preparar y remitir para la revisión y aprobación de la coordinación de prácticas profesionales de cada núcleo, las charlas de inducción que deben dirigir a los estudiantes, a fin de indicarles sus responsabilidades, normas para la redacción del respectivo informe y evaluación del proceso de prácticas profesionales, todo de conformidad con la normativa interna que la Universidad disponga a tal efecto. 7. Acordar con los representantes de las empresas, organismos e instituciones, los nexos de tipo laboral y educativo que mantendrán con la Universidad e igualmente, definir con ellos quienes serán los tutores institucionales que coordinarán y supervisarán las actividades asignadas a los (las) estudiantes. 8. Supervisar y evaluar las funciones a cumplir por los tutores académicos. 9. Mantener actualizado el registro de empresas, organismos e instituciones participantes como centros sedes de prácticas profesionales. 10. Consignar ante Control de Estudio la calificación definitiva que obtuviesen los estudiantes. Artículo 22. El coordinador (a) de la práctica profesional de cada núcleo tiene como responsabilidades las siguientes: 1. Asistir a las actividades de inducción convocadas por la Universidad. 10

2. Proponer a las autoridades académicas, de común acuerdo con los coordinadores de carrera, los profesores candidatos a tutores académicos. 2. Definir y asignar el número de estudiantes a ser atendido por cada tutor (a) académico. 3. Acordar con los representantes de las empresas, organismos e instituciones, los nexos de tipo laboral y educativo que mantendrán con la Universidad e igualmente, definir con ellos quienes serán los tutores que coordinarán y supervisarán las actividades asignadas a los estudiantes. 4. Supervisar y evaluar las funciones a cumplir por los tutores académicos. 5. Mantener actualizado el registro de empresas, organismos e instituciones participantes como centros sedes de prácticas profesionales. Artículo 23. El tutor (a) académico es un (una) profesor (a) de la Universidad, aprobado en Consejo de Núcleo, con estudios y experiencia profesional en el área afín a la carrera que cursan los estudiantes que realizarán las prácticas profesionales y ejerce la docencia en la UNEFA en la carrera que cursan los estudiantes. Es el responsable, en forma conjunta con el tutor (a) institucional de velar por la formación del (de la ) estudiante, el control, seguimiento, evaluación de las actividades y el informe final que éste presente, de conformidad con el plan de trabajo de prácticas profesionales que le haya sido aprobado para su desarrollo, de conformidad a la normativa interna que a tal efecto disponga la UNEFA. Artículo 24. Son atribuciones del tutor (a) académico: 1. Elaborar conjuntamente con el tutor (a) institucional y el (la) estudiante, el plan de actividades a cumplir durante el desarrollo de la práctica profesional. 11

2. Resolver en coordinación con los otros entes involucrados los problemas o situaciones que puedan presentarse durante las prácticas profesionales. 3. Presentar al tutor (a) institucional, los formatos de evaluación sobre la actuación del (de la) estudiante durante la práctica profesional. 4. Presentar ante el coordinador (a) de la carrera que corresponda, el informe de sus actividades cumplidas durante el ejercicio de supervisión de las prácticas profesionales. 5. Efectuar visitas a los centros de prácticas profesionales, de conformidad con el cronograma de supervisión en la fecha y hora acordada. 6. Recordarle al estudiante la fecha de entrega del informe final de la práctica profesional. 7. Completar la información requerida para ser presentada en la coordinación de práctica profesional la primera semana del semestre. 8. Contactar al estudiante para obtener información sobre su desenvolvimiento, considerando su opinión sobre la organización y las actividades asignadas. 9. Chequear si el (la) estudiante está cumpliendo con las actividades programadas dentro de lo pautado en el plan de actividades. El mismo se presentará antes del inicio de las prácticas o en su defecto en la primera semana de práctica. 10. Completar y firmar los formatos requeridos en el manual para la realización de las prácticas profesionales y el informe correspondiente a las prácticas profesionales. Artículo 25. El tutor (a) académico atenderá el número de estudiantes de acuerdo con el tiempo de dedicación que tenga en la Universidad, para una dedicación exclusiva o de tiempo completo, diez (10) estudiantes; medio 12

tiempo, cinco (5) estudiantes; tiempo convencional de doce (12) horas, tres (3) estudiantes. El tiempo de dedicación mínima del profesor (a) para ser tutor (a) académico de prácticas profesionales será de doce (12) horas. Por consiguiente, no se contratarán docentes solo como tutores. Artículo 26. Los (as) tutores (as) académicos deberán ser designados por lo menos un período académico antes de iniciarse las prácticas profesionales. Artículo 27. El tutor (a) académico podrá sugerir, luego de la revisión al informe de prácticas profesionales, correcciones, observaciones y/o modificaciones, que serán acatadas por el estudiante. La coordinación de carrera del núcleo, fijará un lapso no mayor a diez (10) días continuos para la entrega del ejemplar corregido. De no cumplir el (la) estudiante con este requisito, la calificación no será procesada por el departamento de Control de Estudios y se exhortará al Consejo Académico a definir un nuevo plazo para la entrega respectiva y posterior fecha de graduación. Artículo 28. El tutor (a) institucional, es un profesional especialista en una disciplina afín a la carrera de los estudiantes que supervisa, es designado por la empresa y aprobado por la Universidad, para asesorar, supervisar y evaluar el desempeño del (de la) estudiante durante el desarrollo de las prácticas profesionales de conformidad al plan de trabajo aprobado. Artículo 29: Son atribuciones del tutor (a) institucional: 1. Participar con el tutor (a) académico y el estudiante, en la elaboración del plan de trabajo a ser desarrollado durante las prácticas profesionales. 2. Proporcionar al estudiante información de la empresa que le permita cumplir los objetivos del plan de actividades. 13

3. Mantener un seguimiento de las actividades realizadas por el (a) estudiante durante el desarrollo del plan, mediante la aplicación de los criterios establecidos por la Universidad y la utilización de los formatos diseñados para tal fin, de conformidad el manual de las prácticas profesionales. 4. Completar y firmar los formatos requeridos en el manual de las prácticas profesionales y el informe en los estudios de pregrado de la UNEFA. 5. Utilizar los formatos de evaluación según los criterios establecidos para tal fin. 6. Evaluar al estudiante en su desempeño, de acuerdo al cumplimiento de actividades establecidas en el plan. 7. Notificar ante las autoridades correspondiente de la UNEFA en relación a los problemas que se pudieran presentar con el (a) estudiante durante el desarrollo de las prácticas profesionales. Artículo 30. Para la realización de la práctica profesional el (la) estudiante, debe cumplir con los requisitos académicos y administrativos establecidos para desarrollar las prácticas profesionales, formalmente inscrito en dicha unidad curricular y ubicado por las instancias académicas competentes para desempeñarse, en un centro de prácticas profesionales, autorizado por la Universidad. Artículo 31. El (la) estudiante tiene el derecho a participar conjuntamente con el coordinador (a) de carrera y el tutor (a) académico en la selección del centro de prácticas profesionales en donde realizará esta actividad formativa. Artículo 32. El (la) estudiante, recibirá de la Universidad y del centro de práctica profesional, autorizado por la Universidad, la asistencia y orientación 14

debida, con el fin de poder llevar a cabo su plan de actividades durante las prácticas profesionales. Artículo 33. Los (las) estudiantes tienen los siguientes deberes: 1. Elaborar el plan de trabajo a desarrollar durante las prácticas profesionales bajo la coordinación del tutor (a) académico y el tutor (a) institucional. 2. Cumplir con las actividades y el cronograma del plan de trabajo previamente establecido. 3. Asistir puntualmente al centro de prácticas profesionales y acatar las normas, horarios e instrucciones que establezca dicho centro y la Universidad para el desarrollo de la práctica profesional. 4. Mantener una conducta acorde con la ética y la moral, y una presentación personal que responda a las exigencias profesionales y personales del centro y de la UNEFA. 5. Informar al tutor (a) académico y al tutor (a) institucional cualquier asunto relacionado con el desarrollo del plan de actividades y acatar las instrucciones pertinentes. 6. Preparar y presentar el informe final con los resultados obtenidos en la ejecución del plan de trabajo previamente aprobado. 7. Informar a las autoridades del núcleo de la UNEFA involucrados en el proceso acerca de cualquier problemática durante la realización de las prácticas profesionales. 8. Asistir a las convocatorias que hagan las autoridades del núcleo a los efectos de cumplir con la supervisión del proceso de práctica profesional. Artículo 34. Los estudiantes deberán cumplir con las normas y los procedimientos del centro de prácticas profesionales donde realice su práctica profesional, siempre y cuando no colidan con los Reglamentos y demás normativas establecidas por la UNEFA. 15

CAPÍTULO III DE LA ADMINISTRACIÓN DE LAS PRÁCTICAS PROFESIONALES Artículo 35. La inscripción de las prácticas profesionales se desarrollará en dos fases: 1. Preinscripción o solicitud por parte del (de la) estudiante aspirante a la realización de las prácticas profesionales en el período académico anterior a su realización, para chequeo de requisitos, postulación y ubicación en centro de prácticas profesionales. 2. El (la) estudiante aspirante acordará con el coordinador (a) de carrera, los centros de prácticas profesionales ante los que se postulará como estudiante. 3. Confirmación de inscripción en el período siguiente a la preinscripción, en los lapsos establecido por la División de Secretaria del Núcleo. Artículo 36. Una vez que el (la) estudiante inscriba la práctica profesional no puede retirarse, sino por causas debidamente justificadas, que expondrá por escrito y presentará ante el coordinador (a) de carrera, quien conjuntamente con el coordinador (a) de prácticas profesionales del núcleo correspondiente, considerará los motivos expuestos en la solicitud. Artículo 37. Cuando por causas debidamente justificadas, el (la) estudiante no pueda finalizar la práctica profesional ya inscrita e iniciada, se autorizará que la inscriba nuevamente en otra única oportunidad, previa autorización de la coordinación de prácticas profesionales del núcleo respectivo y el coordinador (a) de la carrera. Artículo 38. No se autorizarán cambios de centros de prácticas profesionales, a los estudiantes que hayan formalizado su inscripción y sean 16

ubicados, en alguno de los centros, ante los que se postularon. Salvo en situaciones que la Universidad considere el cambio; así mismo, tomando en consideración el tiempo de culminación de la práctica profesional. Artículo 39. Las carreras del área de la salud, se desarrollan en jornada diurna de trabajo en el centro de prácticas profesionales, en cuyo caso no excederán las seiscientas cuarenta (640) horas académicas en el semestre, de conformidad con el presente Reglamento. El horario a cumplir o turno, durante el cual se realice la Pasantía, será determinado de mutuo acuerdo entre el centro de práctica y la Universidad, a través de la coordinación de enfermería. Artículo 40. Las pasantías hospitalaria y comunitaria, se realizan en el quinto semestre de la carrera, con una duración de siete semanas continuas cada una y la realización del respectivo informe. Artículo 41. La pasantía hospitalaria, debe ser llevada a cabo en organizaciones o instituciones públicas o privadas dispensadoras de servicios de salud, acreditadas como hospital tipo III y IV. Tendrá una duración igual a trescientas veinte (320) horas académicas en siete (7) semanas de las dieciocho (18) definidas para el semestre; las cuales se cumplirán de la siguiente manera: a) Se desarrollará el entrenamiento profesional en el centro de pasantía seleccionado, durante siete (7) semanas continuas; y b) En la semana siguiente a dicha pasantía, el estudiante debe entregar su informe respectivo, bajo la supervisión de sus tutores. Artículo 42. La pasantía comunitaria, debe ser llevada a cabo en organizaciones o instituciones públicas o privadas dispensadoras de servicios de salud, acreditadas como hospital tipo III y IV. Tendrá una duración igual a trescientas veinte (320) horas académicas en siete (7) semanas de las dieciocho (18) definidas para el semestre; las cuales se 17

cumplirán de la siguiente manera: a) Se desarrollará el entrenamiento profesional en el centro de pasantía seleccionado, durante siete (7) semanas continuas; y b) En la semana siguiente a dicha pasantía, el estudiante debe entregar su informe respectivo, bajo la supervisión de sus tutores. Artículo 43. Las pasantías hospitalarias y comunitarias, debe tener tres (03) docentes de la Universidad. Dos (02) de ellos con doce (12) horas académicas, de atención a los (las) estudiantes y otro docente con seis (06) horas académicas. Atenderán a una población de treinta y cinco (35) estudiantes como máximo y treinta (30) como mínimo. Artículo 44. En la carrera técnico superior en enfermería, los (las) estudiantes cursarán asignaturas denominadas: enfermería materno infantil y enfermería médico quirúrgico, la cual realizará su práctica en los centros de salud, bajo la supervisión del (de la) docente de la asignatura y la figura denominada monitor. Artículo 45. El (la) monitor (a) es un (a) docente de la Universidad, quien estará encargado de supervisar a los estudiantes que estén cursando la parte práctica de las asignaturas enfermería materno infantil y enfermería médico quirúrgico en los centros de salud, en apoyo a los docentes de las mencionadas asignaturas, de la carrera técnico superior en enfermería. Artículo 46. Las prácticas educativas, se desarrollan durante la jornada de trabajo requerida de la institución educativa, según se corresponda con el plan de estudios de la carrera de educación. El horario a cumplir o turno, durante el cual se realice la práctica educativa, siempre diurno será determinado de mutuo acuerdo entre el (la) estudiante, el centro de pasantía y la coordinación de educación integral. 18

Artículo 47. Las prácticas educativas, se realizarán durante tres semestres. La práctica educativa I corresponde a la fase de observación, la práctica educativa II, corresponde a la fase de ensayo y/o evaluación y la práctica educativa III corresponde a la fase ejecución docencia integrada. Artículo 48. La práctica educativa I, II y III debe ser llevada a cabo en organizaciones o instituciones públicas o privadas dispensadoras de servicios educativos acreditadas. Tendrán una duración de doscientas diez (210) horas académicas cada una. Artículo 49. La Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional podrá acreditar la práctica profesional por experiencia, al estudiante que esté prestando o haya prestado servicios en una organización o institución pública o privada, que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 4 del presente Reglamento y se encuentre ejecutando labores vinculadas con su área de estudio. Parágrafo Primero: En aquellos casos en que el (la) estudiante haya dejado de prestar servicios en el cargo en el que fundamenta su solicitud de acreditación, la cesación no podrá ser mayor a tres (3) años para el momento de la inscripción de la práctica profesional. Parágrafo Segundo: La tramitación de la acreditación por experiencia no exime al estudiante de la inscripción oficial de la práctica profesional; la solicitud de acreditación se entregará ante la coordinación de la carrera del núcleo, en el lapso comprendido desde la inscripción de la asignatura práctica profesional, hasta la segunda semana del lapso académico correspondiente a dicha inscripción. Artículo 50. Para la solicitud de acreditación por experiencia, el (la) estudiante deberá poseer una experiencia laboral estrechamente vinculada con el perfil profesional de la carrera que cursa, la cual no debe ser menor a 19

tres (3) años y además, estar activo o no en el cargo en el que fundamenta su solicitud de acreditación. En este último requisito, la coordinación de práctica profesional, a solicitud de la coordinación de carrera, efectuará con la comisión de acreditación por experiencia, un estudio exhaustivo a fin de verificar si los avances tecnológicos, la generación de nuevos conocimientos y el plan de estudios vigente de la carrera cursada por el solicitante, se encuentran enmarcados dentro de las funciones y/o actividades desempeñadas y en las que argumenta la solicitud. Artículo 51. A los efectos referidos en el artículo anterior, el (la) estudiante solicitante deberá presentar los siguientes documentos: a) carta de solicitud de acreditación por experiencia; b) constancia de trabajo con el RIF de la institución, adjuntando copia de los tres últimos recibos de pago; c) informe de acreditación el cual debe contener: introducción, reseña histórica de la organización, resumen de competencias adquiridas, actividades realizadas, conclusiones, recomendaciones y anexos (fotografías, documentos probatorios, reconocimientos, entre otros, referidos a las actividades realizadas). El informe debe estar avalado por la organización contando con el sello húmedo y firma del supervisor (a) inmediato; d) record académico del (a) solicitante; e) evaluación del desempeño laboral del (a) solicitante emitida por la institución pública o privada donde labora o laboró el (la) solicitante con anterioridad. Artículo 52. A fin de evaluar la solicitud de acreditación presentada por el (la) estudiante y verificar que las actividades que éste realiza o realizó en su trabajo se corresponden con el área y nivel de complejidad de lo exigido por la práctica profesional, la coordinación de carrera del núcleo solicitará a la coordinación de práctica profesional, que a través de la comisión acreditación, se verifique la validez y vigencia de los documentos probatorios presentados por el (la) solicitante. 20

Artículo 53. El resultado del análisis realizado por la comisión acreditación de los recaudos consignados por los solicitantes de la acreditación, deberán ser presentados ante el Consejo Académico para su aprobación. Parágrafo Único: De no proceder la acreditación por experiencia, el (la) estudiante deberá realizar la pasantía según lo establecido en el presente Reglamento. Artículo 54. La acreditación por experiencia será solicitada dos semestres antes del cumplimiento de los requisitos establecidos según el plan de estudio. En las carreras de técnico superior universitario, licenciatura e ingeniería, de forma tal de conocer el veredicto correspondiente, permitiéndole, en caso de ser negada su solicitud, inscribir la pasantía de manera regular. CAPITULO IV DE LA EVALUACION DE LAS PRÁCTICAS PROFESIONALES Artículo 55. Durante el desarrollo de la práctica profesional serán supervisadas y evaluadas, las competencias académicas, procedimentales, profesionales y actitudinales del (la) estudiante, así como sus cualidades personales, habilidades y destrezas. La calidad de la labor desempeñada estará en función de los conocimientos adquiridos en su carrera. Artículo 56. El incumplimiento parcial o total por parte del (de la) estudiante, de los deberes establecidos en este Reglamento, sin causa debidamente justificada, será motivo de sanción académica. 21

Artículo 57. La sanción académica consistirá en reiniciar el proceso para la realización de las prácticas profesionales, en un nuevo periodo, por una sola vez, o la que considere el consejo de núcleo. Artículo 58. La evaluación de las prácticas profesionales será individual, continua, acumulativa, sistemática, formativa, participativa, integral, científica y técnica. Artículo 59. La evaluación del (de la) estudiante se regirá por el presente reglamento, así como también se utilizarán los formatos indicados en el manual de práctica profesional especialmente diseñados para tal fin. Deberán ser llenados por el tutor (a) académico y tutor (a) institucional, sobre la base de los criterios siguientes y de conformidad a los aspectos establecidos: 1. Rendimiento del (de la) estudiante, adquisición de habilidades y destrezas en su campo de trabajo, comprensión e interpretación de los procesos y aportes a su mejoramiento. 2. Responsabilidad en el cumplimiento de las labores asignadas dentro de la empresa, organismo o institución seleccionado. 3. Relaciones interpersonales 4. Innovación y creatividad 5. Acatamiento de normas específicas para el cabal desempeño de las labores correspondientes. Artículo 60. Las prácticas profesionales estarán evaluadas por el tutor (a) institucional, tutor (a) académico y un representante de la coordinación de la carrera: 1) La evaluación del tutor (a) institucional se realizará con los formatos establecidos por la UNEFA, en el manual de las prácticas 22

profesionales. Esta evaluación se hará en la escala de calificaciones del uno (1) al veinte (20) y tendrá una ponderación del cuarenta por ciento (40%) sobre la calificación definitiva del (de la) estudiante. 2) La evaluación del tutor (a) académico se realizará con los formatos establecidos por la UNEFA, en el manual de las prácticas profesionales. Esta evaluación se hará en la escala de calificaciones del uno (1) al veinte (20) y tendrá una ponderación del treinta por ciento (30%) sobre la calificación definitiva del (la) estudiante. 3) La evaluación de un representante de la coordinación de la carrera, se realizará con los formatos establecidos por la UNEFA, en el manual de las prácticas profesionales. Esta evaluación se hará en la escala de calificaciones del uno (1) al veinte (20) y tendrá una ponderación del treinta por ciento (30%) sobre la calificación definitiva del (de la) estudiante. Artículo 61. La evaluación de la pasantía hospitalaria y comunitaria la realizará el tutor (a) académico, mediante la aplicación de los formatos establecidos en el manual de prácticas profesionales. Artículo 62. Para las carreras de área de la salud, la pasantía hospitalaria y comunitaria se ponderará: sesenta por ciento (60%) la práctica hospitalaria y comunitaria y cuarenta por ciento (40%) la presentación del informe correspondiente. 23

Artículo 63. La entrega del informe final tendrá carácter obligatorio y su elaboración y presentación deben satisfacer las exigencias metodológicas establecidas en el manual de las prácticas profesionales. Artículo 64. La nota mínima aprobatoria de la práctica profesional será de 15 puntos en la escala del uno (1) al veinte (20), las mismas deben ser consignadas en la Secretaría del núcleo para su carga correspondiente. Artículo 65. Al estudiante que interrumpa la práctica profesional por causa injustificada o incumpla con las disposiciones o normas internas del centro de práctica profesional, será motivo de revisión y aplicación de los artículos referentes a sanción, según este reglamento. Parágrafo Único: La coordinación de carrera, en atención a la validez de los argumentos del (de la) estudiante, podrá autorizar de nuevo la inscripción de las prácticas profesionales en el lapso académico inmediato, si así lo considera pertinente. Artículo 66. Sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento General de Evaluación del Desempeño Académico Estudiantil, el (la) estudiante perderá el derecho de aprobar las prácticas profesionales en los siguientes casos: 1. Por incurrir en actos contrarios a lo dispuesto en el Código de Ética. 2. Por incurrir en actos contrarios a lo dispuesto en los reglamentos de estudios vigente en la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional. 3. Por incurrir en actos que comprometan la imagen institucional de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional. 24

4. Por inasistencias injustificadas durante dos (2) sesiones o doce (12) horas de trabajo en el lapso de las dieciséis (16) semanas de las prácticas profesionales. Parágrafo Único: La coordinación de carrera, en atención a la gravedad de los actos demostrados por el (la) estudiante, podrá solicitar la intervención del consejo disciplinario a fin de imponer sanciones más severas, según sea el caso. Artículo 67. En caso de incumplimiento de las obligaciones y funciones establecidas en el presente Reglamento por parte del tutor (a) académico, éste deberá ser relevado de sus funciones y reportar ante la División Académica, quien deberá tomar las medidas del caso. Artículo 68. En caso de incumplimiento de las obligaciones y funciones establecidas en el presente Reglamento por parte del tutor (a) institucional, la coordinación de las prácticas profesionales, elaborará un informe en relación a las faltas, el cual canalizará a través de las autoridades del núcleo para la aplicación de medidas correctivas. CAPITULO V DISPOSICIONES FINALES Artículo 69. Todo lo relativo a la presentación del informe final de prácticas profesionales se regirá por las normas establecidas en el presente Reglamento y manual de prácticas profesionales. Artículo 70. Los (las) Decanos (as) de los núcleos serán los responsables de velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento. 25

Artículo 71. Se derogan todas las disposiciones dictadas por la Universidad, que tengan relación con esta materia y colidan con lo dispuesto en el presente Reglamento. Artículo 72. Lo no previsto en el presente Reglamento que afecte la concepción, planificación y administración de las prácticas profesionales será resuelto por el Consejo Universitario. La toma de decisiones relativa a problemas prácticos en casos de estudiantes será resuelto por el Consejo de Núcleo. Dado, firmado y sellado por el Consejo Universitario Ordinario de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional, el día ( ) de de 2012, aprobado según Orden Administrativa Nº, cumplidos los extremos de ley para su consulta pública. CUMPLASE JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ GENERAL EN JEFE RECTOR 26