1 Lo aprobado por el Consejo Normativo de Sedes, en su sesión Ordinaria N"163 de fecha 08 de marzo de 2016, según Acuerdo N 544;

Documentos relacionados
REF.: Promulga versión corregida del Reglamento del Régimen Curricular Carreras de Ingeniería de Ejecución en Sedes

REGLAMENTO DE CONVALIDACIÓN

REGLAMENTO DE PRÁCTICA PROFESIONAL

CREA EL GRADO DE MAGISTER EN ESTUDIOS DE GENERO Y CULTURA CON MENCIONES Y APRUEBA REGLAMENTO Y PLAN DE ESTUDIOS A. REGLAMENTO TITULO I

REGLAMENTO PROGRAMA DE MAGÍSTER EN CIENCIA POLÍTICA MENCIONES GOBIERNO Y POLÍTICAS PÚBLICAS Y RELACIONES INTERNACIONALES TITULO III

REGLAMENTO DE PRÁCTICAS PROFESIONALES DE LA FACULTAD DE PATRIMONIO CULTURAL Y EDUCACIÓN ACTUALIZACIÓN 2015

III PARTE: ESTUDIANTES REGULARES Y DE OTRAS CATEGORÍAS

LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DE LOS PROGRAMAS EDUCATIVOS POR COMPETENCIAS PROFESIONALES

REGLAMENTO DE ACTIVIDADES DE TITULACIÓN CARRERA DE INGENIERÍA CIVIL EN INFORMÁTICA FACULTAD DE INGENIERÍA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE TEMUCO TÍTULO I

EL SISTEMA DE EVALUACIÓN CONTINUA DE LA CEU-UCH

REGLAMENTO ESPECIAL DE ESTUDIOS REGIMEN SEMESTRAL DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO

MANPOWER CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA REGLAMENTO ACADÉMICO

CRITERIOS GENERALES DE TITULACIÓN DE CARRERAS

INSTITUTO TECNOLOGICO SUPERIOR DE ZAPOPAN

REGLAMENTO DE PRÁCTICAS PEDAGÓGICAS: Progresivas y Profesionales

TECNICO DE NIVEL SUPERIOR EN TRABAJO SOCIAL Y GESTION COMUNITARIA. Título: Técnico de Nivel Superior en Trabajo Social y Gestión Comunitaria.

MANUAL DE SOLICITUDES DE ESTUDIANTES

Modelo Pedagógico Semipresencial

INSTRUCTIVO GENERAL DE PRÁCTICA DE LAS CARRERAS DE PEDAGOGÍA FACULTAD DE HUMANIDADES Y EDUCACIÓN

REGLAMENTO DE ADMISION Y MATRÍCULA ALUMNOS PREGRADO

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CHILE DIRECCION DE CAPACITACION Y PROGRAMAS ESPECIALES

RESOLUCIÓN N. Santiago,

GUÍA DOCENTE CONTRATACIÓN PÚBLICA

PROCESO DE DEFINICIÓN DEL PERFIL DE INGRESO Y CAPTACIÓN DE ESTUDIANTES

EL CONSEJO DIRECTIVO RESUELVE:

P R O P U E S T A D E REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS PARA LA ADMISIÓN, PERMANENCIA Y EGRESO DE LOS

REGLAMENTO DE ADMISIÓN Y NIVELACIÓN ESTUDIANTIL

PROCEDIMIENTOS PARA LA CREACIÓN DE TÍTULOS, GRADOS, CARRERAS DE PREGRADO, POSTGRADO, POSTÍTULO Y SIMILARES

REGLAMENTO PRÁCTICAS EN EMPRESAS FACULTAD DE CIENCIAS

REGLAMENTO DEBERES Y DERECHOS - OTEC FACULTAD DE ARTES -

RESUELVO: VISTOS Y CONSIDERANDO:

UNIVERSIDAD DEL CAUCA FACULTAD DE INGENIERIA ELECTRONICA Y TELECOMUNICACIONES. Reglamento Líneas de Énfasis

UNIVERSIDAD CATÓLICA SANTA MARÍA LA ANTIGUA Reglamento de Práctica Profesional Supervisada

REGLAMENTO DE EVALUACIONES

POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA APERTURA, EL FUNCIONAMIENTO Y CIERRE DE LAS INSTITUCIONES TÉCNICAS SUPERIORES

ARTICULO 3. PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR INTERCAMBIO ACADÉMICO.

Reglamento de Títulos y Grados (Documento Nº1.127 anexo al Decreto Nº142/92 del 7 de diciembre de 1992: modificado por decreto Nº97/2010 de fecha 10

Máster Oficial Universitario en Planificación y Gestión Turística

UNIVERSIDAD DON BOSCO VICERRECTORÍA ACADÉMICA REGLAMENTO DE EQUIVALENCIAS Y CONVALIDACIONES DE LA UNIVERSIDAD DON BOSCO

REGLAMENTO DE MATRICULA DE HONOR

INSTITUTO DE NIVEL TERCIARIO EN EDUCACIÓN TÉCNICA Y FORMACIÓN PROFESIONAL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA PROVINCIA DEL CHACO

GUÍA DOCENTE 2016/2017. Trabajo fin de Grado Grado en ENFERMERÍA 4º curso. Modalidad presencial

REGLAMENTO DE PRÁCTICA PROFESIONAL ESCUELA DE COMERCIO P.U.C.V.

REPÚBLICA DE COSTA RICA MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA. Despacho del Ministro D. M CIRCULAR

UNIVERSIDAD DEL VALLE CONSEJO ACADÉMICO. RESOLUCIÓN N 049 Abril 29 de 2010

LITERATURA ESPAÑOLA. EDAD MEDIA

ESCUELA DE INGENIERÍA DE ANTIOQUIA

Normas de funcionamiento del programa de post-grado Maestria en Inmunologia. De las definiciones, de los objetivos y de los requisitos.

PROCEDIMIENTO PARA LA EXTINCIÓN DE UN TÍTULO OFICIAL PR-045

1.- Establece los siguientes valores de aranceles para los programas de postgrado durante el año 2015: PROGRAMAS DE MAG~STER

PROCEDIMIENTO PARA EL DESARROLLO DE TRABAJOS DE GRADO DE PROGRAMAS ACADÉMICOS DE PREGRADO

PC02-PROCEDIMIENTO DE DEFINICIÓN DE PERFILES Y CAPTACIÓN DE ESTUDIANTES

REGLAMENTO DE ESTUDIO INDEPENDIENTE

REGLAMENTO DIPLOMADO EN SEGURIDAD PRIVADA INTEGRAL

Universidad Europea del Atlántico Página 1 de 7

MAGÍSTER EN EDUCACIÓN INICIAL MENCIÓN DIDÁCTICA DE LAS MATEMÁTICAS Y EL LENGUAJE. (Inscrito en CPEIP) Campus Bellavista Santiago

GUIA DOCENTE. Facultad de Ciencias Sociales

PROCEDIMIENTO CLAVE PARA EL EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL DEPORTE DE LA ULPGC

REGLAMENTO DE PRÁCTICA PROFESIONAL/FINAL

PRÁCTICAS EN INSTITUCIONES EXTERNAS

ANX-PR/CL/ GUÍA DE APRENDIZAJE. ASIGNATURA Contabilidad financiera. CURSO ACADÉMICO - SEMESTRE Primer semestre

GUÍA DOCENTE 2016/2017. Elaboración de Trabajos Académicos con Indicadores de Calidad Grado en INGENIERÍA INFORMÁTICA 2º curso. Modalidad Presencial

BACHILLERATOLOEfebrero2008 RESUMEN INFORMATIVO BACHILLERATOS LOE, RÉGIMEN GENERAL

Las Universidades y la Formación Permanente en España

REGIMEN DE ESTUDIOS Y PLAN DE ESTUDIOS PLAN SEMESTRAL CARRERA DE ARQUITECTURA

Programas de Asignatura INSTALACIONES CONSTRUCTIVAS

Sistema de Garantía Interna de Calidad de los programas de doctorado de la UAM

Lineamientos Opciones de Grado en la Sede Cundinamarca

LEY N CREA EL SISTEMA DE DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE Y MODIFICA OTRAS NORMAS. y su impacto en la LEY N

LEY N CREA EL SISTEMA DE DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE Y MODIFICA OTRAS NORMAS. y su impacto en la LEY N

Instructivo Alumnos UB La calidad un compromiso de todos

OBJETIVOS. Al finalizar el curso los participantes serán capaces de:

PORTAL DEL ACADÉMICO MANUALDE USO

Aprueban normas reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 998 que impulsa la mejora de la calidad de la formación docente

ESCUELA POLITÉCNICA NACIONAL POLÍTICAS DE ADMISIÓN A LAS CARRERAS DE PREGRADO DE LA ESCUELA POLITÉCNICA NACIONAL

FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DE CIENCIAS DE LA SALUD

Reglamento de la Escuela de Artes Aplicadas

CURSO DE MONITOR DE RUGBY NIVEL 1

Procedimiento para la Gestión del Curso

Guía para la preparación de prontuarios

GUÍA DOCENTE DE LA ASIGNATURA SISTEMAS DE INFORMACION CARTOGRAFICA EN ANALISIS GEOGRAFICO REGIONAL GUÍA DOCENTE

MROC19 Redacción de Informativos

Marketing Relacional y CRM

Facultad de Ciencias y Tecnología FACYT. Reglamento de Pasantía Profesional Supervisada PPS

C O N V O C A T O R I A

Diseño de experimentos

Curso de Formación a formadores. Diseño y Planificación de acciones formativas e-learning

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

CONSEJO ACADÉMICO RESOLUCIÓN N. 16 DE (17 de marzo)

PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DOCENTE

ESPECIALIZACIÓN CURRÍCULUM Y PRÁCTICAS ESCOLARES EN CONTEXTO

CURSO DE TÉCNICOS EN ADMINISTRACIÓN, CONTABILIDAD O FINANZAS. Curso de Capacitación de Técnicas en Auditoría de Empresas. Duración : 36 Horas

DOCTORADO EN CIENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN

PROGRAMA ASIGNATURA. Horas Cronológicas Semanales Presénciales Adicionales Total. Nº de Semanas (A) (B) (C=A+B) (D) (E=C*D) (F=E/27)

CALENDARIO ESCOLAR CURSO 2016/2017 CALENDARIO

CALENDARIO ACADÉMICO CURSO

PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL ECUADOR FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES

NORMATIVA DE EVALUACIÓN POR COMPENSACIÓN EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Estructura del Trabajo Fin de Máster

PROCEDIMIENTO CLAVE PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL PERFIL DE INGRESO Y LA

Transcripción:

UNIVERSIDAD TECNICA REF.: Promulga modificaciones al Reglamento de Régimen Curricular para Carreras de Técnico Universitario e Ingeniero con Base Tecnológica, aprobado por Decreto de Rectoría N 017/2016, y fija texto refundido yactualizado.- DECRETO DE RECTORIA W 064/2016 VALPARAISO, 09 de marzo de 2016 VISTOS: DECRETO: 1 Lo aprobado por el Consejo Normativo de Sedes, en su sesión Ordinaria N"163 de fecha 08 de marzo de 2016, según Acuerdo N 544; 2 El Decreto de Rectoría N"017/2016 de fecha 14 de enero de 2016, que promulga el Reglamento de Régimen Curricular para Carreras de Técnico Universitario e Ingeniero con Base Tecnológica; 3 Lo dispuesto en el arto 58, letra c), del Estatuto de la Universidad, del 29 de abril de 1992; 4 El Decreto de nombramiento del Rector N"02/2014, de fecha 30 de septiembre de 2014; 5 Las facultades que me confiere el Estatuto de la Universidad. 1 Promulgase las siguientes modificaciones al Reglamento de Régimen Curricular para Carreras de Técnico Universitario e Ingeniero con Base Tecnológica, de la Universidad : a) El actual Art. 27, queda con la siguiente redacción: El ingreso a las Carreras de Ingeniería con base tecnológica o Técnico Universitario de las Sedes, se hará mediante el Proceso de Admisión a las Universidades Chilenas. b) El actual Art. 28, queda con la siguiente redacción : Todo alumno que haya sido eliminado de una Carrera de Ingeniería con base tecnológica o de Técnico Universitario, por causales académicas, no podrá ingresar nuevamente, mediante el Proceso de Selección de las Universidades Chilenas, a la misma Carrera de la cual fue eliminado. c) El actual Art. 30, queda con la siguiente redacción: Cada semestre tendrá una duración de 17 semanas.

UNIVERSIDAD TECNICA FEDERICO SANTA MA RIA D.R. N 064/2016 2 Como consecuencia de las modificaciones introducidas al texto del Reglamento de Régimen Curricular para Carreras de Técnico Universitario e Ingeniero con Base Tecnológica, y en orden a facilitar su aplicación, fijase el siguiente texto refundido y actualizado de esta normativa. REGLAMENTO DE RÉGIMEN CURRICULAR PARA CARRERAS DE TÉCNICO UNIVERSITARIO E INGENIERO CON BASE TECNOlÓGICA UNIVERSIDAD TÉCNICA FEDERICO SANTA MARíA INTRODUCCiÓN El presente reglamento se aplica a los estudios conducentes a la obtención del Título de Técnico Universitario e Ingeniero con base tecnológica que están regulados por el marco referencial correspondiente y por los planes de estudios de cada carrera. TíTULO I DEFINICIONES OPERACIONALES ART.1 ART.2 ART.3 ARTA ART.5 RÉGIMEN CURRICULAR: Es el conjunto de todas las disposiciones reglamentarias destinadas a implementar y controlar el desarrollo de los planes de estudio que conducen a la obtención del título correspondiente. SEMESTRE ACADÉMICO: Es un período lectivo establecido en el calendario académico en el cual se desarrollan los planes y programas de las Carreras. ALUMNO REGULAR: Es aquél alumno que está adscrito a una Carrera, que cursa a lo menos una asignatura o realiza una actividad del Plan de Estudios de dicha Carrera, y que semestralmente ratifica su matrícula a través del proceso de inscripción. Este alumno se somete al régimen curricular establecido para su Carrera, con el objeto de obtener el título correspondiente. ALUMNO REGULAR DE DEDICACI6N PARCIAL: es aquél que ha sido autorizado por la Vicerrectoría Académica para inscribir menos de 10 créditos en un semestre académico. Esta autorización no podrá ser extendida por más de cuatro semestres académicos, durante la permanencia del alumno en la Universidad. ALUMNO AUSENTE : Es aquél que ha sido autorizado para suspender sus estudios, a través de una solicitud académica, por razones de salud u otra fuerza mayor debidamente justificada. 2

.... ~ ~_liij D.R. W064/2016 ~ U IVERSIDAD TECNICA Esta autorización no podrá ser superior a más de dos semestres académicos consecutivos, y será renovable si nuevos antecedentes lo justifican. ART.6 ART.7 ART.8 ART.9 ALUMNO ELIMINADO: Es aquél estudiante que no continúa estudios en una determinada Carrera por no cumplir con los requisitos académicos o administrativos establecidos por la Universidad. ALUMNO ESPECIAL DE UNA ASIGNATURA O ACTIVIDAD: Es aquélla persona que sólo cursa una asignatura o actividad que le interesa y se somete a todas las exigencias y evaluaciones correspondientes, obteniendo una nota final o calificación en ella. La calidad de alumno especial está regulada por el Reglamento General N 39 "Reglamento de alumnos especiales y oyentes". PLAN DE ESTUDIOS: Es el conjunto de asignaturas y actividades, obligatorias y electivas, ordenadas cronológicamente en semestres académicos, que conforman los requisitos requeridos para la obtención del Grado Académico o del Título correspondiente (Ingeniero con base tecnológica o Técnico Universitario). Incluye además las Prácticas Universitarias y el Trabajo de Título. ASIGNATURA: Es un conjunto de unidades temáticas pertenecientes a una disciplina, organizadas en un programa y desarrolladas mediante métodos, estrategias y técn icas pedagógicas de enseñanza y aprendizaje, que se desarrollan durante un semestre académico. La asignatura se podrá impartir en forma presencial, no presencial o combinación de ambas modalidades. ART.10 ACTIVIDAD: Es un conjunto de trabajos específicos, complementarios a las asignaturas establecidas en el plan de estudios, y que el alumno debe realizar. ART.11 ACTIVIDAD COMPLEMENTARIA: Es un conjunto de trabajos específicos establecidos en un programa que el alumno puede realizar para complementar o incrementar su formación profesional y humana. En las actividades complementarias, el rendimiento académico del alumno es evaluado conceptualmente. ART.12 ASIGNATURA INSCRITA: Es aquella que cursa un alumno y está registrada en el Sistema de Información de Gestión Académica (SIGA). ART.13 ASIGNATURA APROBADA: Es aquella debidamente inscrita, en la cual el alumno cumplió con todas las exigencias establecidas en el programa de asignatura, y obtuvo nota final mayor o igual a 55 (nota mínima de aprobación). ART.14 ASIGNATURA REPROBADA: Es aquella debidamente inscrita, en la cual el alumno no cumplió con todas las exigencias establecidas en el programa de asignatura y/o no obtuvo nota final mayor o igual a 55. 3

~. n.,.. WJ±U ~ UNIVERSIDAD TECNICA D.R. N 064/2016 ART.15 ASIGNATURA CURSADA: Es aquella debidamente inscrita, en la cual el alumno se sometió a todas las exigencias y obtuvo una nota final mayor o igual a 40 y menor a 55. ART.16 ACTIVIDAD INSCRITA: Es aquella que cursa un alumno y está registrada en el Sistema de Información de Gestión Académica (SIGA). ART.17 ACTIVIDAD APROBADA: Es aquella debidamente inscrita, en la cual el alumno cumplió con todas las exigencias establecidas en el programa de la actividad, y obtuvo nota final mayor o igual a 55 u obtuvo calificación A (Aprobado). ART.18 ACTIVI DAD REPROBADA: Es aquella debidamente inscrita, en la cual el alumno no cumplió con todas las exigencias establecidas en el programa de la actividad y/o no obtuvo nota final mayor o igual a 55 u obtuvo calificación R (Reprobado). ART.19 PRERREQUISITO: Es la condición establecida en el programa de una asignatura o actividad, que establece las exigencias académicas previas definidas en la malla curricular. ART.20 EXAMEN: Es una evaluación que está expresamente definida en el programa de una asignatura y que está destinada a medir en forma integral el grado en que cada alumno ha logrado cumplir con los objetivos de la asignatura. Este examen tendrá una ponderación del 40% de la nota final. ART.21 ART.22 NOTA FINAL: Es una medida que permite evaluar el rendimiento del alumno una vez completada la enseñanza y las evaluaciones de una asignatura, incluyendo el examen que correspondiere. LICENCIATURA TECNOLÓGICA: Corresponde al grado al que pueden optar los alumnos de las carreras de ingeniería de cuatro años, que dentro de su plan de estudio lo contemplen y que se obtiene al aprobar las asignaturas debidamente respaldadas en contenidos teóricos y metodológicos declarados en su plan de estudios. ART.23 CRÉDITO (SISTEMA DE CRÉDITO TRANSFERIBLE Crédito SCT - CHILE): Es una unidad de medida del trabajo académico del alumno. Se define como la unidad de valoración o estimación del volumen de trabajo académico que los estudiantes deben dedicar para alcanzar los resultados de aprendizaje y las competencias, en la que se integran tanto las horas de docencia directa (o presencial) como las horas de trabajo autónomo (o no presencial). ART.24 ASIGNATURA ELECTIVA: Es aquella asignatura que complementa el plan de estudios y que el alumno debe elegir entre un conjunto de asignaturas propuestas por la Universidad. ART.25 SOLICITUD ACADÉMICA: Es un documento oficial que debe ser dirigido a la Secretaría de Docencia, por el alumno(a) o quien lo represente. 4

D.R. N 064/2016 UNIVERSIDAD TECNICA ART.26 TITULADO DE UNA CARRERA: Es aquél alumno que ha cumplido con todos los requisitos académicos y administrativos establecidos en su Plan de Estudios. TITULO 11 DEL INGRESO ART.27 El ingreso a las Carreras de Ingeniería con base tecnológica o Técnico Universitario de las Sedes, se hará mediante el Proceso de Admisión a las Universidades Chilenas. ART.28 Todo alumno que haya sido eliminado de una Carrera de Ingeniería con base tecnológica o de Técnico Universitario, por causales académicas, no podrá ingresar nuevamente, mediante el Proceso de Selección de las Universidades Chilenas, a la misma Carrera de la cual fue eliminado. TITULO 111 DEL PLAN DE ESTUDIO, PROGRAMAS Y REQUISITOS ART.29 El Plan de Estudios de cada Carrera de Técnico Universitario o de Ingeniería con base tecnológica y/o sus modificaciones serán aprobados por el Consejo Normativo de Sedes de la Universidad o la Comisión Mixta, según corresponda, en base a las proposiciones formuladas por las instancias académicas correspondientes y de acuerdo a la política general de la Universidad. ART.30 Cada semestre tendrá una duración de 17 semanas. ART.31 PROGRAMA DE ASIGNATURA O ACTIVIDAD: Es la organización de unidades o contenidos temáticos que el alumno debe cursar. Éste debe considerar la siguiente estructura: a) Identificación de la Asignatura o Actividad, nombre y sigla. b) Carácter: Teórica - Teórica Práctica - Práctica. c) Número de horas semanales pedagógicas de clases teóricas y prácticas. d) Número de horas semanales cronológicas de clases teóricas y prácticas. e) Número de Créditos. f) Prerrequisitos. g) Otras exigencias. h) Resultados de aprendizaje. i) Descripción de las unidades temáticas y/o actividades que se desarrollan. j) Metodología de trabajo. k) Evaluación y calificación de la asignatura. 1) Referencias Bibliográficas y texto guía cuando corresponda. m) Fecha de última actualización. n) Responsables del programa. 5

D.R. N 064/2016 UNIVERSIDAD TECNICA ART.32 La asignatura que contenga prerrequisitos, puede ser inscrita por un estudiante siempre que haya aprobado o cursado, según lo establecido en el programa de asignatura. Cada programa de asignatura deberá indicar claramente si el prerrequisito es aprobado o cursado. TITULO IV DE LA EVALUACiÓN DE ASIGNATURAS O ACTIVIDAD ART.33 Las notas de una Asignatura o Actividad se expresarán en términos de una escala de O a 100; el alumno para aprobar una Asignatura o Actividad debe obtener una nota final igualo mayor a 55. En el caso de aquella Actividad que así lo establezca, podrá calificarse como Aprobado (A) o Reprobado (R). ART.34 El alumno que repruebe una o más asignaturas o actividades de su plan de estudios, deberá cursarlas obligatoriamente en el semestre académico más próximo que se imparta. ART.35 En caso de coincidencia horaria, entre dos asignaturas, tendrá prioridad la asignatura que se está repitiendo, y si no fuese el caso, aquella que se encuentra más atrasada en su Plan de Estudios. ART.36 El sistema de evaluación está definido en el programa de cada asignatura o actividad y deberá ser comunicado a los alumnos dentro de las dos primeras semanas de clases. ART.37 Las calificaciones obtenidas por el alumno, en una determinada Asignatura o Actividad, se deberán dar a conocer a estos en un plazo no superior a las dos semanas, desde la fecha de apijéación del instrumento de evaluación. ART.38 El alumno tiene derecho a revisar todas las evaluaciones de la asignatura, con la correspondiente pauta de corrección, para lo cual se coordinará con el profesor. ART.39 El alumno que no asista a una o más evaluaciones de alguna asignatura, se calificará con nota cero. El Profesor, si lo estima pertinente, podrá aplicar un nuevo instrumento de evaluación para reemplazar dicha calificación. ART.40 En el caso que un alumno cometa fraude, al desarrollar un instrumento de evaluación, se le aplicará nota O (cero), sin perjuicio de lo estipulado en el "Estatutos de Derechos y Deberes de los Alumnos de las Sedes". TITULO V DE LA PROMOCiÓN, AVANCE Y ELIMINACiÓN DEL ALUMNO ART.41 El alumno que no ratifique su matrícula de un determinado semestre académico, y en el plazo establecido en el calendario anual de actividades académicas que establece la Institución, perderá su calidad de alumno regular. 6

D.R. N 064/2016 UN1VERSIDAD TECN I CA ART.42 El alumno no inscrito en una asignatura y/o actividad, en el plazo establecido en el calendario anual de actividades académicas de la Institución, no podrá asistir a las clases, ni tener calificaciones durante el periodo lectivo. ART.43 Quedarán eliminados de la Carrera al término del Semestre Académico cursado: a) Los alumnos que tengan 3 (tres) o más asignaturas reprobadas. b) Los estudiantes que reprueben una segunda asignatura o actividad que cursen por segunda vez. ART.44 El alumno que ha sido eliminado de su carrera según el artículo anterior (Art. 43), se le concederá por una primera vez y en forma automática continuar estudios en su carrera de origen. Para ello, el alumno deberá cursar una solicitud académica y en el plazo establecido en el calendario anual de actividades académicas que establece la Institución. ARTA5 Un alumno podrá cursar por tercera vez una única asignatura durante el período de duración de su carrera. TíTULO VI DE la PRÁCTICA INDUSTRIAL ART.46 PRÁCTICAS UNIVERSITARIAS: Son actividades obligatorias, contenidas en el Plan de Estudios, debidamente reglamentadas, destinadas a relacionar al alumno con la realidad.. I.aboral y profesional futura. TíTULO VII DE la TITULACIÓN ART.4? La asignatura Trabajo de Título podrá desarrollarse, bajo una de las siguientes modalidades, debidamente normadas: trabajo de especialidad, pasantía en la industria, examen de conocimiento, entre otras. ART.48 El alumno que haya cumplido con todas las exigencias establecidas en su carrera se le otorgará el título correspondiente. ART.49 En los planes de estudio de las carreras de Ingeniería, que así correspondan, se otorgará el grado de licenciatura tecnológica. 7

UNIVERSIDAD TECNICA TíTULO VIII DISPOSICIONES GENERALES D.R. N 064/2016 ART.50 Este Reglamento rige para todas las Carreras de Técnico Universitario e Ingenierías con base tecnológica, que se impartan en la Universidad Técnica Federico Santa María. ART.51 Toda condición no definida específicamente en este Reglamento será resuelta por el Vicerrector Académico e informada al Consejo Normativo de Sedes. Comuníquese, publíquese yarchívese, Jerome ac Auliff Franklin Sec etario e Lo que transcrib Distribución: 1. Consejo Superior 2. Rectoría 3. Consejo Académico 4. Consejo Normativo de Sedes 5. Vicerrectoría Académica 6. Vicerrectoría Astos. Ec. y Adm. 7. Secretaría General 8. Contraloría General 9. Dirección General de Planificación y Desarrollo 10. Dirección General de Docencia 11. Dirección General de Finanzas 12. Dirección General Investigación, Innovación y Postgrado 13. Dirección General de Asistencia Técnica 14. Dirección General Comunicaciones 15. Sedes y Campus 16. Departamentos Académicos y Docentes 17. Dirección de Finanzas 18. Dirección de Estudios 19. Dirección de Recursos Humanos 20. Dirección de Relaciones Estudiantiles 21. Dirección Difusión Cultural 22. Dirección de Admisión 23. Biblioteca Central 24. A CA, OAI, 31E, DI, DAC /asg 8