ESTABLECEN PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO DEL PORCENTAJE DE DEDUCCIÓN ADICIONAL APLICABLE A LAS REMUNERACIONES PAGADAS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Documentos relacionados
Facebook «Guía Tributaria»

- Ley N , Ley de Regalía Minera, publicada e l , modificada por la Ley N ( 1 ) (en adelante, Ley de Regalía Minera).

APLICACIÓN PRACTICA DE LOS PAGOS A CUENTA DEL

Que además, debe aprobarse el cronograma para los pagos del Impuesto a las Transacciones Financieras para el año 2013;

En relación con el tratamiento de las diferencias de cambio para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta, se consulta lo siguiente:

DECRETO SUPREMO Nº AG APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY Nº LEY QUE APRUEBA LAS NORMAS DE PROMOCIÓN DEL SECTOR AGRARIO (11/09/2002)

- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N EF, publicado el , y no rmas modificatorias.

INFORME N SUNAT/5D0000 MATERIA:

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N EF, publicado el , y no rmas modificatorias.

I Tratamiento Tributario del Exceso del Valor de Mercado de Remuneraciones

REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO QUE CREA EL RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO DEL IMPUESTO A LA RENTA DECRETO SUPREMO N EF

- Reglamento de la LIR, aprobado por el Decreto Supremo N EF, publicado el , y normas modificatorias (en adelante, el Reglamento ).

Que, mediante Decreto Supremo N EF y normas modificatorias se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta;

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

2. Se encuentra sujeta a la aportación al Sistema Nacional de Pensiones (SNP)?

NORMAS TRIBUTARIAS SUPLEMENTO ELECTRÓNICO DE ANÁLISIS TRIBUTARIO

Que con posterioridad a la publicación de la Resolución de Superintendencia N /SUNAT, se aprobaron nuevos formularios;

Sistema Peruano de Información Jurídica

Decreto Legislativo N Ley de Arrendamiento Financiero, publicado el , y normas modificatorias.

- Ley N , Ley del Régimen de Percepciones de l Impuesto General a las Ventas, publicado el , y normas modificatorias.

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.º /SUNAT

CAPITULO V DEL IMPUESTO BRUTO

Disponible en el Portal SUNAT ( htm).

PARTICIPACIÓN EN LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

Lima, 7 de Febrero de Informe N SUNAT/5D0000

Aplicaciones prácticas de retención del IR de quinta categoría a aplicar a partir del ejercicio 2012

Ley N , Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, publicada el , y normas modificatorias (en adelante, la Ley de Amazonía).

N /SUNAT RESOLUCIÓN SE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

CURSO VIRTUALES 2015

TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.º /SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

Contabilidad y Negocios ISSN: Departamento Académico de Ciencias Administrativas.

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº /SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT SIMPLIFICAN REQUISITOS PARA DIVERSOS TRÁMITES DEL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES

INFORME N SUNAT/5D0000 MATERIA:

- Código de Comercio, publicado el y normas modificatorias.

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

NORMAS LEGALES. 1053, publicado el y modificatorias, en adelante la Ley General de Aduanas.

Modifican el Reglamento para la presentación de la DAOT y aprueban el Cronograma de vencimiento para la presentación - Ejercicio 2013

TABLAS DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

INFORME N SUNAT/5D0000 MATERIA:

INFORME N SUNAT/5D0000 MATERIA:

PAGOS A CUENTA DE TERCERA CATEGORIA 2013

SMV. Superintendencia del Mercado de Valores

Precios de Transferencia

NOVEDADES WEB MODIFICACIÓN Y/O SUSPENSIÓN DE LOS PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORÍA. Introducción

INFORME N SUNAT/4B0000 MATERIA: Respecto del Impuesto a la Renta, se consulta lo siguiente:

INFORME N SUNAT/5D0000 MATERIA:

Aprueban nuevas versiones del PDT Predios, PDT Precios de Transferencia y modifica el Formulario Virtual N 1630

RUBIO LEGUIA NORMAND CONSOLIDACION DE RESULTADOS DE EMPRESAS MINERAS CON CONTRATOS DE ESTABILIDAD

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

Lima, 27 de enero de 2011 CONSIDERANDO:

Novedades de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras Ejercicio Gravable 2007

- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N EF( 4 ) (en adelante, TUO del Código Tributario).

El PDT Nº 692 estará a disposición de los contribuyentes en SUNAT Virtual a partir del 5 de enero de 2015.

DECRETO SUPREMO Nº RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:

Se formula las siguientes consultas sobre el Reintegro Tributario del Impuesto General a las Ventas (IGV) para la Región Selva:

ASPECTOS TRIBUTARIOS DEL CONTRATO DE PERMUTA

Infracciones Relacionadas con la Obligación de llevar Libros y/o Registros, Sanciones y Gradualidad

DECRETOS LEGISLATIVOS. Decreto Legislativo que establece el fraccionamiento especial de deudas tributarias y otros ingresos administrados por la SUNAT

Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones de( Estado

TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LAS DONACIONES Inafectación de las donaciones al Impuesto a la Renta

Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia N /SUNAT, publicada el y normas modificatorias.

- Código Civil, aprobado por Decreto Legislativo N. 295 (publicado el y normas modificatorias).

1. La renta generada por la enajenación posterior de los mencionados inmuebles se encuentra gravada con el Impuesto a la Renta?

LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA (*)

Decreto Legislativo que modifica el Texto del Nuevo Régimen Único Simplificado y Código Tributario DECRETO LEGISLATIVO Nº 1270

RG N 3.976/2016 Administración Federal de Ingresos Públicos

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 115 del TUO del Código Tributario, se considera deuda exigible en cobranza coactiva, entre otros:

ESTABLECE DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS APLICABLES A LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN QUE INVOLUCREN CONCESIONES COFINANCIADAS

CATEGORIA PRINCIPALES GASTOS

DECRETO SUPREMO Nº EF

c) Qué infracción se configuraría con la presentación de la declaración jurada rectificatoria?

Establecen cronogramas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes al año 2014 CONSIDERANDO:

CESIÓN GRATUITA DE BIENES MUEBLES

SISTEMA DE PUBLICACIONES ADMINISTRATIVAS

TRATAMIENTO DE LA PARTICIPACION DE LOS. Beneficios a los Empleados Y SUS Y EL IMPUESTO A LA RENTA

Aprueban normas de adecuación al T-REGISTRO y PLAME DECRETO SUPREMO Nº TR

RENTAS DE TRABAJO. Gerencia de Servicios al Contribuyente Intendencia Lima

Análisis Tributario. Ley 28819

Aspectos Tributarios y Contables de la Diferencia de Cambio por Pasivos Relacionados con las Existencias

1. Cuál es el tipo de cambio que se deberá tomar para efectos de calcular el importe en nuevos soles por las transacciones que realizan las ETF?

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº SUNAT SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

INFORME N SUNAT/4B0000 MATERIA: Se formulan las siguientes consultas:


DECRETO 779 DE (Marzo 28)

En relación con el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT) se formulan las siguientes consultas:

Resolución General AFIP N 3839/2016

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

Modifican la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT y aprueban Nueva Versión de PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 0601

1. Para efectos de realizar la declaración y pago del IR y el ITF, se aprobaron los siguientes formularios virtuales:

BOLETIN N RESOLUCIONES DE SUNAT Y TRIBUNAL FISCAL REFERENTE A RECONOCIMIENTO DE INGRESOS DEVENGADO

Modificación de los pagos a cuenta del IR de tercera categoría a partir del mes de agosto de 2012

Asociada. A.- Dividendos y retiros de utilidades.

Transcripción:

ESTABLECEN PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO DEL PORCENTAJE DE DEDUCCIÓN ADICIONAL APLICABLE A LAS REMUNERACIONES PAGADAS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N 296-2004/SUNAT Lima, 3 de diciembre del 2004 CONSIDERANDO: (Publicado el 04.12.2004) Que el artículo 1 del Decreto Legislativo N 949 incluyó el inciso z) al artículo 37 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N 054-99-EF, el cual establece que los generadores de rentas de tercera categoría que empleen personas con discapacidad tendrán derecho a una deducción adicional sobre las remuneraciones que les paguen, en un porcentaje que será fijado por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que mediante Decreto Supremo N 102-2004-EF se ha fijado el porcentaje adicional a que se refiere el considerando anterior, disponiéndose además que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT dictará las normas administrativas para su mejor cumplimiento; Que, en consecuencia, resulta necesario establecer el procedimiento que deben seguir los empleadores para determinar el porcentaje de deducción adicional aplicable a las remuneraciones que paguen a sus trabajadores con discapacidad; En uso de las facultades conferidas por el artículo 4 del Decreto Supremo N 102-2004-EF, el artículo 11 del Decreto Legislativo N 501 y el inciso q) del artículo 19 del Reglamento de la Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- De conformidad con el artículo 2 del Decreto Legislativo N 949, la deducción adicional a que se refiere el literal z) del artículo 37 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta se aplicará respecto de las remuneraciones pagadas a personas con discapacidad que se encuentren trabajando al 1 de enero del 2005 o que sean contratadas a partir de dicha fecha. Artículo 2.- Los generadores de rentas de tercera categoría deberán acreditar la condición de discapacidad del trabajador con el certificado correspondiente, emitido por el Ministerio de Salud, de Defensa y del Interior, a través de sus centros hospitalarios, y por el Seguro Social de Salud - ESSALUD. El empleador deberá conservar una copia de dicho certificado, legalizada por notario, durante el plazo de prescripción.

Artículo 3.- El porcentaje de personas con discapacidad que laboran para el generador de rentas de tercera categoría, a que se refiere el artículo 2 del Decreto Supremo N 102-2004-EF, se debe calcular por cada ejercicio gravable. Artículo 4.- Para determinar el porcentaje de deducción adicional aplicable en el ejercicio, a que se refiere la tabla contenida en el artículo 2 del Decreto Supremo N 102-2004-EF, se seguirá el siguiente procedimiento: a. Se determinará el número de trabajadores que, en cada mes del ejercicio, han tenido vínculo de dependencia con el generador de rentas de tercera categoría, bajo cualquier modalidad de contratación, y se sumará los resultados mensuales. Si el empleador inició o reinició actividades en el ejercicio, determinará el número de trabajadores desde el inicio o reinicio de sus actividades. En caso el empleador inicie y reinicie actividades en el mismo ejercicio, se determinará el número de trabajadores de los meses en que realizó actividades. b. Se determinará el número de trabajadores discapacitados que, en cada mes del ejercicio, han tenido vínculo de dependencia con el generador de rentas de tercera categoría, bajo cualquier modalidad de contratación y se sumará los resultados mensuales. Si el empleador inició o reinició actividades en el ejercicio, determinará el número de trabajadores discapacitados desde el inicio o reinicio de sus actividades. En caso el empleador inicie y reinicie actividades en el mismo ejercicio, se determinará el número de trabajadores discapacitados de los meses en que realizó actividades. c. El monto obtenido en b) se dividirá entre el monto obtenido en a) y se multiplicará por 100. El resultado constituye el porcentaje de trabajadores discapacitados del ejercicio, a que se refiere la primera columna de la tabla. d. El porcentaje de deducción adicional aplicable en el ejercicio, a que se refiere la segunda columna de la tabla, se aplicará sobre la remuneración que, en el ejercicio, haya percibido cada trabajador discapacitado. El monto adicional deducible no podrá exceder de veinticuatro (24) remuneraciones mínimas vitales en el ejercicio, por cada trabajador discapacitado. Tratándose de trabajadores discapacitados con menos de un (1) año de relación laboral, el monto adicional deducible no podrá exceder de dos (2) Remuneraciones Mínimas Vitales por cada mes laborado por cada persona con discapacidad. e. Para efecto de lo establecido en el presente artículo, se entiende por inicio o reinicio de actividades cualquier acto que implique la generación de ingresos, gravados o exonerados, o la adquisición de bienes y/o servicios deducibles para efectos del Impuesto a la Renta. Artículo 5.- La deducción adicional procederá siempre que la remuneración hubiere sido pagada dentro del plazo establecido en el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta para presentar la declaración jurada correspondiente al ejercicio, de conformidad con lo establecido en el inciso v) del artículo 37 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta.

Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional

SUMILLA: 1. Los sujetos generadores de rentas de tercera categoría podrán aplicar la deducción establecida en el inciso z) del artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta aún cuando contraten a un solo trabajador con discapacidad. 2. Los Gobiernos Regionales y Locales, al no ser sujetos del Impuesto a la Renta, no pueden aplicar la deducción adicional sobre las remuneraciones que se paguen a los trabajadores con discapacidad prevista en el inciso z) del artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. INFORME N 084-2008-SUNAT/2B0000 MATERIA: Se formulan las siguientes consultas respecto a la deducción adicional por remuneraciones pagadas a personas con discapacidad para determinar la renta neta de tercera categoría contemplada en el inciso z) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta: 1. Dicha norma procede con la contratación de una sola persona con discapacidad? 2. Las municipalidades y gobiernos regionales al contratar personas con discapacidad serán beneficiadas con dicha norma? BASE LEGAL: ANÁLISIS: Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004, y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del Impuesto a la Renta). Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N 122-94-EF, publicado el 21.9.1994, y normas modificatorias en especial el Decreto Supremo N 219-2007-EF, publicado el 31.12.2007 (en adelante, el Reglamento). 1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, a fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por dicha ley, en consecuencia, conforme al inciso z) de dicho artículo, los sujetos generadores de rentas de tercera categoría cuando empleen personas con discapacidad, tendrán derecho a una deducción adicional sobre las remuneraciones que se paguen a estas personas en un porcentaje que será fijado por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley N 27050 (1), Ley General de la Persona con Discapacidad. Por su parte, los numerales 1, 2 y 3 del inciso x) del artículo 21 del Reglamento, incorporado por el Decreto Supremo N 217-2007-EF, establecen que para efectos de aplicar el porcentaje adicional a que se refiere el inciso z) del artículo 37 del TUO antes mencionado, se tomará en cuenta lo siguiente:

1. Se considera persona con discapacidad a aquella que tiene una o más deficiencias evidenciadas con la pérdida significativa de alguna o algunas de sus funciones físicas, mentales o sensoriales, que impliquen la disminución o ausencia de la capacidad de realizar una actividad dentro de formas o márgenes considerados normales, limitándola en el desempeño de un rol, función o ejercicio de actividades y oportunidades para participar equitativamente dentro de la sociedad. 2. Se entiende por remuneración cualquier retribución por servicios que constituya renta de quinta categoría para la Ley. 3. El porcentaje de deducción adicional será el siguiente: Porcentaje de personas con discapacidad que laboran para el generador de rentas de tercera categoría, calculado sobre el total de trabajadores Hasta 30 % Más de 30% Porcentaje de deducción adicional aplicable a las remuneraciones pagadas por cada persona con discapacidad 50 % 80 % El monto adicional deducible anualmente por cada persona con discapacidad no podrá exceder de veinticuatro (24) remuneraciones mínimas vitales. Tratándose de trabajadores con menos de un año de relación laboral, el monto adicional deducible no podrá exceder de dos (2) remuneraciones mínimas vitales por mes laborado por cada persona con discapacidad. Para los efectos del presente párrafo, se tomará la remuneración mínima vital vigente al cierre del ejercicio. El porcentaje de personas con discapacidad que laboran para el generador de rentas de tercera categoría se debe calcular por cada ejercicio gravable. De acuerdo con lo indicado en las normas glosadas, para determinar la renta neta de tercera categoría, debe restarse de la renta bruta de dicha categoría, entre otros conceptos, la deducción contemplada en el inciso z) del artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. Ahora bien, ni el citado TUO ni su Reglamento establecen como requisito para aplicar la deducción adicional sobre las remuneraciones que se paguen a los trabajadores con discapacidad prevista en el inciso z) del artículo 37 del referido TUO, que los sujetos generadores de rentas de tercera categoría empleen un número mínimo de trabajadores discapacitados, por lo cual dichos sujetos podrán aplicar la referida deducción aún cuando contraten a un solo trabajador con discapacidad. 2. Con relación a la segunda consulta, el inciso a) del artículo 18 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta señala que no es sujeto pasivo del citado impuesto el Sector Público Nacional, con excepción de las Empresas conformantes de la actividad empresarial del Estado. El artículo 7 del Reglamento señala que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del artículo 18 de la Ley, no son contribuyentes del Impuesto:

a. El Gobierno Central. b. Los Gobiernos Regionales. c. Los Gobiernos Locales. d. Las Instituciones Públicas sectorialmente agrupadas o no. e. Las Sociedades de Beneficencia Pública. f. Los Organismos Descentralizados Autónomos Conforme a lo indicado en las normas citadas en los párrafos precedentes, los Gobiernos Regionales y Locales no son sujetos del Impuesto a la Renta al formar parte integrante del Sector Público Nacional, por lo que, al encontrarse fuera del ámbito de aplicación del citado impuesto, no les corresponde determinar el mismo. En consecuencia, los Gobiernos Regionales y Locales no pueden aplicar la deducción adicional sobre las remuneraciones que se paguen a los trabajadores con discapacidad prevista en el inciso z) del artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. CONCLUSIONES: 1. Los sujetos generadores de rentas de tercera categoría podrán aplicar la deducción establecida en el inciso z) del artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta aún cuando contraten a un solo trabajador con discapacidad. 2. Los Gobiernos Regionales y Locales, al no ser sujetos del Impuesto a la Renta, no pueden aplicar la deducción adicional sobre las remuneraciones que se paguen a los trabajadores con discapacidad prevista en el inciso z) del artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. Lima, 20 de mayo de 2008 Original firmado por: CLARA ROSSANA URTEAGA GOLDSTEIN Intendente Nacional Jurídico (1) Publicada el 6.1.1999. El citado artículo señala que las entidades públicas o privadas, que a partir de la vigencia de la citada ley empleen persona con discapacidad, obtendrán deducción de la renta bruta sobre las remuneraciones que se paguen a estas personas, en un porcentaje adicional que será fijado por el Ministerio de Economía y Finanzas.

rom A0188-D8 IMPUESTO A LA RENTA - Deducción adicional por las remuneraciones pagadas a personas con discapacidad II. IMPUESTO A LA RENTA 7. RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA 7.1 Rentas de tercera categoría 7.1.2 Deducciones

Deducción Adicional Sobre las Remuneraciones a Trabajadores Discapacitados C.P.C. Josué Alfredo Bernal Rojas 1. Base legal Ley Nº 27050 Ley general de la persona con discapacidad (06.01.99) TUO de la Ley del Impuesto a la Renta D.S. Nº 179-2004-EF (08.12.2004) Art. 37 inciso z). Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta D.S. Nº 122-94-EF (21.09.94) Art. 21 inciso x). Res. de Superintendencia Nº 296-2004/SUNAT (04.12.2004). 2. Persona discapacitada Una persona discapacitada es aquella que tiene una o mas deficiencias evidenciadas por la pérdida significativa de alguna o algunas de sus funciones físicas, mentales o sensoriales que impliquen la disminución o ausencia de la capacidad de realizar una actividad dentro de las formas o márgenes considerados normales, limitándola en su desempeño, función o ejercicio de actividades dentro de la sociedad. 3. Acreditación de la condición de persona discapacitada A fin de que el empleador que tenga contratados trabajadores con discapacidad pueda aplicar la deducción del porcentaje adicional, deberá acreditar la condición de discapacidad del trabajador con el certificado correspondiente que dichos trabajadores deberán presentar expedidos por los Ministerios de Salud, de Defensa y del Interior, a través de sus centros hospitalarios y el Instituto Peruano de Seguridad Social. El empleador deberá deberá conservar una copia del certificado correspondiente legalizado por notario durante el plazo de prescripción del tributo. 4. Beneficios y derechos laborales de la persona discapacitada. La persona con discapacidad goza de todos los beneficios y derechos establecidos por la legislación laboral para los trabajadores y es nulo el acto que basado en motivos discriminatorios afecte el acceso, la permanencia y/o en general las condiciones en el empleo de la persona con discapacidad. 5. Gasto adicional sobre las remuneraciones. La Ley Nº 27050 dispuso una deducción adicional sobre las remuneraciones pagadas a los trabajadores discapacitados contratados por el empleador, asimismo como ya se ha mencionado el inciso z) del artículo 37º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta recoge esta deducción establecida mediante la Ley General de la Persona con Discapacidad - Ley Nº 27050 cuyo porcentaje debía ser establecido mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas. 6. Porcentaje de deducción. La deducción del porcentaje adicional establecido por el Ministerio de Economía y Finanzas es en función al porcentaje de personas con discapacidad que laboran para el generador de rentas de tercera categoría calculado sobre el total de trabajadores y se determina de acuerdo al siguiente cuadro:

Porcentaje Adicional Porcentaje de personas con Porcentaje de deducción adicional discapacidad que laboran para aplicable a las remuneraciones el generador de rentas de tercera pagadas por cada persona con categoría calculado sobre el total discapacidad de trabajadores Hasta 30% 50% Más de 30% 80% 7. Procedimiento para determinar el porcentaje de trabajadores discapacitados A fin de determinar el porcentaje de trabajadores discapacitados en el ejercicio se debe seguir el siguiente procedimiento: a) Se determinará el número de trabajadores que, en cada mes del ejercicio han tenido vínculo de dependencia con el empleador bajo cualquier modalidad de contratación y se sumará el resultado obtenido en cada mes. Si el empleador inició o reinició actividades en el ejercicio, determinará el número de trabajadores desde el inicio o reinicio de sus actividades. En caso el empleador inicie y reinicie actividades en el mismo ejercicio, se determinará el número de trabajadores de los meses en que realizó actividades. b) Se determinará el número de trabajadores discapacitados que, en cada mes del ejercicio, han tenido vínculo de dependencia con el empleador bajo cualquier modalidad de contrato y se sumará el resultado obtenido en cada mes. Si el empleador inició o reinició actividades en el ejercicio, determinará el número de trabajadores discapacitados desde el inicio o reinicio de sus actividades. En caso el empleador inicie y reinicie actividades en el mismo ejercicio, se determinará el número de trabajadores discapacitados de los meses en que realizó actividades. c) El monto obtenido en b) se dividirá entre el monto obtenido en a) y se multiplicará por 100. Dicho resultado constituye el porcentaje de trabajadores discapacitados del ejercicio. Se entiende por inicio o reinicio de actividades cualquier acto que implique la generación de ingresos gravados o exonerados, o la adquisición de bienes y/o servicios deducibles para efectos del Impuesto a la Renta. 8. Aplicación del porcentaje adicional El porcentaje de deducción adicional se aplicará sobre la remuneración que en el ejercicio haya recibido cada trabajador discapacitado. Dicha deducción procederá siempre que la remuneración hubiere sido pagada dentro del plazo para presentar la declaración jurada del ejercicio de conformidad con el inciso v) del artículo 37º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. 9. Límite de la deducción adicional El monto adicional deducible no podrá exceder de veinticuatro (24) remuneraciones Mínimas Vitales en el ejercicio, por cada trabajador discapacitado, si el trabajador discapacitado tuviere menos de un (1) año de labor, el monto adicional deducible no podrá exceder de dos (2) Remuneraciones Mínimas Vitales por cada mes laborado por cada trabajador con discapacidad.

10. Laboratorio tributario Caso 1.- Sin exceso del límite máximo El señor Julio Crespo Castillo quien posee un negocio unipersonal cuya actividad es brindar servicio de masajes antiestress, durante el año 2011 contrató personas invidentes para trabajar en el negocio, desea saber cuanto le corresponde por deducción adicional sobre las remuneraciones pagadas a dichos trabajadores, para lo cual nos presenta los siguientes datos: Mes Trabajad. Trabaj. No Total discapacit. discapacit. trabajad. Enero 5 3 8 Febrero 5 3 8 Marzo 5 3 8 Abril 5 3 8 Mayo 5 3 8 Junio 5 3 8 Julio 6 3 9 Agosto 6 3 9 Setiembre 6 3 9 Octubre 6 3 9 Noviembre 6 3 9 Diciembre 6 3 9 Total 66 36 102 Remuneraciones de los trabajadores discapacitados Mes Remuner. c/u S/. Enero 750 Febrero 750 Marzo 750 Abril 750 Mayo 750 Junio 750 Julio 750 Agosto 750 Setiembre 750 Octubre 750 Noviembre 750 Diciembre 750 Solución A fin de determinar el monto adicional a deducir para fines del Impuesto a la Renta la empresa debe seguir el siguiente procedimiento: 1.- Determinamos el porcentaje de trabajadores con discapacidad que laboran para el empleador. Sumatoria mensual del total trabajadores discapacitados en cada mes x 100

Sumatoria mensual del total de trabajadores en cada mes 66 x 100 = 64.71% 102 El porcentaje de trabajadores discapacitados que laboraron para el señor Ganoza en el año 2011 fue de 64.71%. 2.- Determinamos el porcentaje adicional a deducir sobre las remuneraciones de los trabajadores discapacitados. A fin de determinar el porcentaje de deducción adicional nos ubicamos en el siguiente cuadro: Porcentaje Adicional Porcentaje de personas con Porcentaje de deducción adicional discapacidad que laboran para aplicable a las remuneraciones el generador de rentas de tercera pagadas por cada persona con categoría calculado sobre el total discapacidad de trabajadores Hasta 30% 50% Más de 30% 80% Como el porcentaje determinado de trabajadores discapacitados es de 64.71 % nos ubicamos en el segundo tramo de la columna izquierda, es decir más del 30%, por lo que corresponde a una deducción adicional de 80% sobre las remuneraciones pagadas a cada trabajador discapacitado, dicho porcentaje se ubica en el segundo tramo de la columna derecha.

3.- Determinamos el monto adicional a deducir Deducción anual por cada trabajador Mes Trabajad. Trabajador 1 Trabajador 2 Trabajador 3 Trabajador 4 Trabajador 5 Trabajador 6 Total discapacit. S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/. Enero 5 750 750 750 750 750 3,750 Febrero 5 750 750 750 750 750 3,750 Marzo 5 750 750 750 750 750 3,750 Abril 5 750 750 750 750 750 3,750 Mayo 5 750 750 750 750 750 3,750 Junio 5 750 750 750 750 750 3,750 Julio 6 1,567.50 1,567.50 1,567.50 1,567.50 1,567.50 750 8,587.50 Agosto 6 750 750 750 750 750 750 4,500.00 Setiembre 6 750 750 750 750 750 750 4,500.00 Octubre 6 750 750 750 750 750 750 4,500.00 Noviembre 6 750 750 750 750 750 750 4,500.00 Diciembre 6 1,567.50 1,567.50 1,567.50 1,567.50 1,567.50 1,567.50 9,405.00 Total S/. 10,635 10,635 10,635 10,635 10,635 5,318 58,493 Deducción adicional 80% 8,508 8,508 8,508 8,508 8,508 4,254 46,794

4.- Comparamos con el límite anual para cada trabajador Limite anual de la deducción por cada trabajador que laboró el año completo: 24 RMV La RMV al cierre del ejercicio 2011 fue de S/. 675 675 x 24 = S/.16,200 Límite Limite anual de la deducción por cada trabajador que laboró menos de un año: 2 RMV por cada mes. Trabajador 6: Laboró 6 meses, entonces el límite es 6 meses por 2RMV por cada mes, igual a 12RMV 675 x 12 = S/.8,100 Límite Podemos ver del cuadro que los importes adicionales deducibles por cada trabajador no exceden del límite de S/. 16,200 y S/. 8,100 por lo tanto los montos son deducibles en su integridad. 5.- Determinamos la renta neta del ejercicio Utilidad contable (Supuesta) 32,000 menos: Deducción adicional por trabajadores discapacitados -46,794 Pérdida tributaria -14,794 Impuesto a la Renta 0 Caso 2.- Sin exceso del límite máximo La empresa "Trigales S.A.C." durante el año 2,011 contrató personas discapacitadas para realizar labores administrativas en la empresa y desea saber el monto adicional a deducir sobre las remuneraciones pagadas a dichos trabajadores, para lo cual nos presenta los siguientes datos: Mes Trabajad. Trabaj. No Total discapacit. discapacit. trabajad. Enero 5 36 41 Febrero 5 36 41 Marzo 5 36 41 Abril 5 36 41 Mayo 5 36 41 Junio 5 36 41 Julio 7 36 43 Agosto 7 36 43 Setiembre 7 36 43 Octubre 7 36 43 Noviembre 7 36 43

Diciembre 7 36 43 Total 72 432 504 Remuneraciones de los trabajadores discapacitados Mes Remuner.c/u S/. Enero 1,600 Febrero 1,600 Marzo 1,600 Abril 1,600 Mayo 1,600 Junio 1,600 Julio 1,600 Agosto 1,600 Setiembre 1,600 Octubre 1,600 Noviembre 1,600 Diciembre 1,600 Solución A fin de determinar el monto adicional a deducir para fines del Impuesto a la Renta la empresa debe seguir el siguiente procedimiento: 1.- Determinamos el porcentaje de trabajadores con discapacidad que laboran para el empleador. Sumatoria mensual del total trabajadores discapacitados en cada mes x 100 Sumatoria mensual del total de trabajadores en cada mes 72 x 100 = 14.29% 504 El porcentaje de trabajadores discapacitados que laboran en la empresa es de 14.29%. 2.- Determinamos el porcentaje adicional a deducir sobre las remuneraciones de los trabajadores discapacitados. A fin de determinar el porcentaje de deducción adicional nos ubicamos en el siguiente cuadro: Porcentaje de personas con Porcentaje Porcentaje Adicional de deducción adicional discapacidad que laboran para aplicable a las remuneraciones el generador de rentas de tercera pagadas por cada persona con categoría calculado sobre el total discapacidad de trabajadores Hasta 30% 50% Más de 30% 80% Como el porcentaje determinado de trabajadores discapacitados es de 14.29% nos ubicamos en el primer tramo de la columna Iizquierda es decir dentro del 30%, por lo que corresponde a una deducción adicional de 50% sobre las remuneraciones pagadas a cada trabajador discapacitado, dicho porcentaje

3.- Determinamos el monto adicional a deducir Deducción anual por cada trabajador Mes Trabajad. Trabajador 1 Trabajador 2 Trabajador 3 Trabajador 4 Trabajador 5 Trabajador 6 Trabajador 7 Total discapacit. S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/. Enero 5 1,600 1,600 1,600 1,600 1,600 8,000 Febrero 5 1,600 1,600 1,600 1,600 1,600 8,000 Marzo 5 1,600 1,600 1,600 1,600 1,600 8,000 Abril 5 1,600 1,600 1,600 1,600 1,600 8,000 Mayo 5 1,600 1,600 1,600 1,600 1,600 8,000 Junio 5 1,600 1,600 1,600 1,600 1,600 8,000 Julio 7 3,344 3,344 3,344 3,344 3,344 1,600 1,600 19,920 Agosto 7 1,600 1,600 1,600 1,600 1,600 1,600 1,600 11,200 Setiembre 7 1,600 1,600 1,600 1,600 1,600 1,600 1,600 11,200 Octubre 7 1,600 1,600 1,600 1,600 1,600 1,600 1,600 11,200 Noviembre 7 1,600 1,600 1,600 1,600 1,600 1,600 1,600 11,200 Diciembre 7 3,344 3,344 3,344 3,344 3,344 3,344 3,344 23,408 Total S/. 22,688 22,688 22,688 22,688 22,688 11,344 11,344 136,128 Deducción adicional 50% 11,344 11,344 11,344 11,344 11,344 5,672 5,672 68,064

4.- Comparamos con el límite anual para cada trabajador Limite anual de la deducción por cada trabajador: 24 RMV La RMV al final del ejercicio 2011 fue de S/. 675 675 x 24 = S/.16,200 Límite Limite anual de la deducción por cada trabajador que laboró menos de un año: 2 RMV por cada mes. Trabajadores 6 y 7: Laboraron 6 meses, entonces el límite es 6 meses por 2RMV por cada mes, igual a 12RMV 675 x 12 = S/.8,100 Límite Como vemos los montos adicionales a deducir no exceden los límites de S/. 16,200 y S/. 8,100 respectivamente, por lo tanto los montos adicionales son deducibles en su integridad. 5.- Determinamos la renta neta del ejercicio Utilidad contable (Supuesta) 125,000 menos: Deducción adicional por trabajadores discapacitados -68,064 Renta neta 56,936 Particip. Trab. 8% -4,555 Renta neta imponible 52,381 I.R. 30% 15,714 Caso 3.- Con exceso del límite máximo La empresa "Comercial Gogo S.A.C." durante el año 2,010 contrató personas discapacitadas para realizar labores administrativas en la empresa y desea saber el monto adicional a deducir sobre las remuneraciones pagadas a dichos trabajadores, para lo cual nos presenta los siguientes datos: Mes Trabajad. Trabaj. No Total discapacit. discapacit. trabajad. Enero 8 14 22 Febrero 8 14 22 Marzo 8 14 22 Abril 8 14 22 Mayo 8 14 22 Junio 8 14 22 Julio 8 14 22 Agosto 8 14 22 Setiembre 8 14 22 Octubre 8 14 22 Noviembre 8 14 22 Diciembre 8 14 22 Total 96 168 264

Remuneraciones de los trabajadores discapacitados Mes Remuner. c/u S/. Enero 1,400 Febrero 1,400 Marzo 1,400 Abril 1,400 Mayo 1,400 Junio 1,400 Julio 1,400 Agosto 1,400 Setiembre 1,400 Octubre 1,400 Noviembre 1,400 Diciembre 1,400 Solución A fin de determinar el monto adicional a deducir para fines del Impuesto a la Renta la empresa debe seguir el siguiente procedimiento: 1.- Determinamos el porcentaje de trabajadores con discapacidad que laboran para el empleador. Sumatoria mensual del total trabajadores discapacitados en cada mes x 100 Sumatoria mensual del total de trabajadores en cada mes 96 x 100 = 36.36% 264 El porcentaje de trabajadores discapacitados que laborane la empresa es de 36.36%. 2.- Determinamos el porcentaje adicional a deducir sobre las remuneraciones de los trabajadores discapacitados. A fin de determinar el porcentaje de deducción adicional nos ubicamos en el siguiente cuadro: Porcentaje Adicional Porcentaje de personas con Porcentaje de deducción adicional discapacidad que laboran para aplicable a las remuneraciones el generador de rentas de tercera pagadas por cada persona con categoría calculado sobre el total discapacidad de trabajadores Hasta 30% 50% Más de 30% 80% Como el porcentaje determinado de trabajadores discapacitados es de 36.36% nos ubicamos en el segundo tramo de la columna izquierda es decir más del 30%, por lo que corresponde a una deducción adicional de 80% sobre las remuneraciones pagadas a cada trabajador discapacitado, dicho porcentaje se ubica en el segundo tramo de la columna derecha.

3.- Determinamos el monto adicional a deducir Deducción anual por cada trabajador Mes Trabajad. Trabajador 1 Trabajador 2 Trabajador 3 Trabajador 4 Trabajador 5 Trabajador 6 Trabajador 7 Trabajador 8 Total discapacit. S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/. Enero 8 2,000 2,000 2,000 2,000 2,000 2,000 2,000 2,000 16,000 Febrero 8 2,000 2,000 2,000 2,000 2,000 2,000 2,000 2,000 16,000 Marzo 8 2,000 2,000 2,000 2,000 2,000 2,000 2,000 2,000 16,000 Abril 8 2,000 2,000 2,000 2,000 2,000 2,000 2,000 2,000 16,000 Mayo 8 2,000 2,000 2,000 2,000 2,000 2,000 2,000 2,000 16,000 Junio 8 2,000 2,000 2,000 2,000 2,000 2,000 2,000 2,000 16,000 Julio 8 4,180 4,180 4,180 4,180 4,180 4,180 4,180 4,180 33,440 Agosto 8 2,000 2,000 2,000 2,000 2,000 2,000 2,000 2,000 16,000 Setiembre 8 2,000 2,000 2,000 2,000 2,000 2,000 2,000 2,000 16,000 Octubre 8 2,000 2,000 2,000 2,000 2,000 2,000 2,000 2,000 16,000 Noviembre 8 2,000 2,000 2,000 2,000 2,000 2,000 2,000 2,000 16,000 Diciembre 8 4,180 4,180 4,180 4,180 4,180 4,180 4,180 4,180 33,440 Total S/. 28,360 28,360 28,360 28,360 28,360 28,360 28,360 28,360 226,880 Deducción adicional 80% 22,688 22,688 22,688 22,688 22,688 22,688 22,688 22,688 181,504

4.- Comparamos con el límite anual para cada trabajador Limite por cada trabajador: 24 RMV La RMV al final del ejercicio 2011 fue de S/. 675 675 x 24 = S/.16,200 Límite Deducción adicional por trabajador: 80% de (S/. 2,000 x 14 + 180 + 180 = S/. 19,600) = S/. 22,688 Excede el límite Entonces el máximo adicional deducible será: S/. 16,200 x 8 trabajadores = S/. 129,600 Como vemos los montos adicionales a deducir exceden el límite por cada trabajador, por lo tanto el importe a deducir será solo hasta el limite máximo permitido que es de S/. 129,600. 5.- Determinamos la renta neta del ejercicio Utilidad contable (Supuesta) 230,000 menos: Deducción adicional por trabajadores discapacitados -129,600 Renta neta 100,400 Particip. Trab. 8% -8,032 Renta neta imponible 92,368 I.R. 30% 27,710 Caso 4.- Con inicio de operaciones en el ejercicio sin exceso del límite máximo La empresa "Gold E.I.R.L." inicia operaciones en agosto de 2,011 y contrató personas discapacitadas para algunas labores en la empresa y desea saber el monto adicional a deducir sobre las remuneraciones pagadas a dichos trabajadores, para lo cual nos presenta los siguientes datos:

Mes Trabajad. Trabaj. No Total discapacit. discapacit. trabajad. Enero 0 0 0 Febrero 0 0 0 Marzo 0 0 0 Abril 0 0 0 Mayo 0 0 0 Junio 0 0 0 Julio 0 0 0 Agosto 3 17 20 Setiembre 3 17 20 Octubre 3 17 20 Noviembre 3 17 20 Diciembre 3 17 20 Total 15 85 100 Remuneraciones de los trabajadores discapacitados Mes Remuner. c/u S/. Agosto 1,000 Setiembre 1,000 Octubre 1,000 Noviembre 1,000 Diciembre 1,000 Solución A fin de determinar el monto adicional a deducir para fines del Impuesto a la Renta la empresa debe seguir el siguiente procedimiento: 1.- Determinamos el porcentaje de trabajadores con discapacidad que laboran para el empleador. Sumatoria mensual del total trabajadores discapacitados en cada mes x 100 Sumatoria mensual del total de trabajadores en cada mes 15 x 100 = 15.00% 100 El porcentaje de trabajadores discapacitados que laboran en la empresa es de 15%. 2.- Determinamos el porcentaje adicional a deducir sobre las remuneraciones de los trabajadores

discapacitados. A fin de determinar el porcentaje de deducción adicional nos ubicamos en el siguiente cuadro: Porcentaje Adicional Porcentaje de personas con Porcentaje de deducción adicional discapacidad que laboran para aplicable a las remuneraciones el generador de rentas de tercera pagadas por cada persona con categoría calculado sobre el total discapacidad de trabajadores Hasta 30% 50% Más de 30% 80% Como el porcentaje determinado de trabajadores discapacitados es de 16.67% nos ubicamos en el primer tramo de la primera columna es decir hasta el 30%, por lo que corresponde a una deducción adicional de 50% sobre las remuneraciones pagadas a cada trabajador discapacitado, dicho porcentaje se ubica en el primer tramo de la segunda columna. 3.- Determinamos el monto adicional a deducir Deducción anual por cada trabajador Mes Trabajad. Trabajador 1 Trabajador 2 Trabajador 3 Total discapacit. S/. S/. S/. S/. Agosto 3 1,000 1,000 1,000 3,000 Setiembre 3 1,000 1,000 1,000 3,000 Octubre 3 1,000 1,000 1,000 3,000 Noviembre 3 1,000 1,000 1,000 3,000 Diciembre 3 1,908 1,908 1,908 5,725 Total S/. 5,908 5,908 5,908 17,725 Deducción adicional 50% 2,954 2,954 2,954 8,862 4.- Comparamos con el límite anual para cada trabajador Limite anual de la deducción por cada trabajador que laboró menos de un año: 2 RMV por cada mes. Los trabajadores discapacitados trabajaron 5 meses, entonces el límite es 5 meses por 2RMV por cada mes, igual a 10RMV. 675 x 10 RMV = S/.6,750 Límite por cada trabajador

Como vemos los montos adicionales a deducir no exceden el límite por cada trabajador, por lo tanto el importe adicional a deducir será de S/. 8,862 por los tres trabajadores. 5.- Determinamos la renta neta del ejercicio Utilidad contable (Supuesta) 320,000 menos: Deducción adicional por trabajadores discapacitados -8,862 Renta neta 311,138 Particip. Trab. 8% -24,891 Renta neta imponible 286,247 I.R. 30% 85,874