Modificación de los pagos a cuenta del IR de tercera categoría a partir del mes de agosto de 2012

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1 Modificación de los pagos a cuenta del R de tercera categoría a partir del mes de agosto de 2012 Ficha Técnica Autor : C.P.C. Josué Alfredo Bernal Rojas Título : Modificación de los pagos a cuenta del mpuesto a la Renta de tercera categoría a partir del mes de agosto de 2012 Fuente : Nº Primera Quincena de Agosto ntroducción Como sabemos, el Congreso de la República delegó al Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia tributaria, en la que se le permitía modificar la Ley del mpuesto a la Renta, una de esas modificaciones alcanza a los pagos a cuenta del mpuesto a la Renta de tercera categoría que explicamos a continuación y que entra en vigencia para los pagos a cuenta del período agosto de 2012 en adelante. 2. Modalidades de pago a cuenta De acuerdo con la modificatoria del artículo 85º de la Ley de mpuesto a la Renta (art. 3 del D. Leg. 1120), los contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría deben realizar sus pagos a cuenta del mencionado impuesto utilizando un coeficiente o por el porcentaje del 1.5% de sus ingresos netos mensuales. Los que deban utilizar el coeficiente deberán comparar todos los meses el importe que resulte de aplicar a los ingresos netos del mes, dicho coeficiente con el importe resultante de aplicar a dichos ingresos la tasa de 1.5% y de los dos tomar el monto mayor, el que constituirá el pago a cuenta del mes. Para determinar si corresponde utilizar el coeficiente o el porcentaje, depende de los resultados tributarios del ejercicio anterior, si fue utilidad tributaria corresponde utilizar el coeficiente, de lo contrario será el el porcentaje de 1.5% de los ingresos del mes, dicha elección se hace en el mes de enero de cada ejercicio. En tal sentido, para elegir el coeficiente o el porcentaje, el contribuyente deberá conocer el resultado del ejercicio anterior máximo hasta el vencimiento de pago a cuenta del mes de enero de cada ejercicio y no esperar hasta la presentación de la Declaración Jurada Anual. Pagos a cuenta a partir de agosto de 2012 Año Resultado Modalidad Período Anterior (2011) Utilidad tributaria Pérdida tributaria Coeficiente Enero a julio 2012 (de agosto a diciembre de 2012 comparar con el 1.5% y tomar el importe mayor) Porcentaje 2% Enero a julio 2012 Porcentaje del 1.5% Agosto a diciembre 2012 El coeficente se debe considerar hasta con cuatro decimales y se debe tener en cuenta que la norma hace mención al impuesto calculado y no al impuesto pagado, detalle que hay que tener en cuenta ya que se puede haber pagado un menor impuesto al calculado por aplicación de algún crédito. Por otro lado, también se ha establecido que los contribuyentes que obtengan rentas provenientes de Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras, Fideicomisos Bancarios, Fondos de nversión y Fondos Mutuos de nversión en Valores, no se encuentran obligados a realizar pagos a cuenta mensuales por dichas rentas, ello debido a que se encuentran sujetas a retención. Si el contribuyente no tuviera impuesto calculado por el año precedente al anterior, entonces por los meses de enero y febrero deberá aplicar la tasa de 1.5% y luego por los meses de marzo a diciembre el importe mayor que resulte de comparar mensualmente por aplicación del coeficiente y el porcentaje. Art. 85º del TUO de la Ley del R, Art. 54º del Reglamento de la Ley del R. Cálculo del coeficiente o porcentaje por el año 2012 Año Resultado Período Coeficiente o porcent. Preced. al anterior (2010) Utilid. trib. Ene. y feb. C 2010 = x.xxxx NG 2010 Anterior (2011) Utilid. trib. Mar. a dic. C 2011 = x.xxxx NG 2011 Preced. al anterior (2010) Pérd. Trib. Ene. y feb. 1.5% Donde: C = mpuesto Calculado NG = ngresos Netos Gravados 2.2. Utilización de porcentaje de 1.5% Los contribuyentes que deben realizar sus pagos a cuenta utilizando el porcentaje de 1.5% son los que no tuvieran impuesto calculado en el ejercicio anterior o en el ejercicio precedente al anterior, como por ejemplo los siguientes: 1. Los que inicien operaciones en el ejercicio. 2. Los que no tuvieron renta imponible en el ejercicio anterior. 3. Estuvieron en el Nuevo Régimen Único Simplificado el año anterior. 4. Estuvieron en el Régimen Especial el año anterior. 5. Empresas que se constituyen por escisión o reorganización simple. El referido porcentaje debe expresarse hasta con dos decimales. Art. 85º inciso b) del TUO de la ley del R, Art. 54º del Reglamento de la Ley del R Utilización de coeficiente Los contribuyentes que deben realizar sus pagos utilizando el coeficiente son los que obtuvieron renta imponible en el año anterior; sin embargo, para determinar el coeficiente a aplicar para los pagos a cuenta por los meses de enero y febrero, se divide el impuesto calculado del ejercicio precedente al anterior entre los ingresos netos gravados del mismo ejercicio; y para determinar el coeficiente para los pagos a cuenta de los meses de marzo a diciembre, se toma en cuenta el impuesto calculado y los ingresos netos del ejercicio anterior. Aplicación práctica Nº 1 La empresa nversiones La Liebre S.A.C. en el ejercicio 2011 ha obtenido dividendos por 42,000; gastos no sustentados con comprobantes de pago por 10,000; gastos por mpuesto a la Renta de terceros asumido por la empresa 5,000; multas de la SUNAT por 6,500 y presenta el siguiente Estado de Pérdidas y Ganancias: -7

2 nversiones La Liebre S.A.C. Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de diciembre de 2011 Ventas 1,450,000 Descuentos, rebajas y bonificaciones concedidas -8,500 Ventas netas 1,441,500 Costo de ventas -988,500 Resultado bruto 453,000 Gastos de administración -42,380 Gastos de ventas -81,820 Resultado de operación 328,800 Gastos financieros -32,300 ngresos financieros gravados 43,000 Otros ingresos no gravados 42,000 Enajenación de bienes del activo fijo 32,000 Costo de bienes del activo fijo -28,000 Gastos diversos -32,000 Resultado antes de particip. e R 353,500 En el ejercicio 2010, el impuesto calculado fue de 55, y los ingresos netos gravados de 8,225,000. Se pide determinar el resultado tributario y los montos de los pagos a cuenta que le corresponde a dicha empresa por los meses de agosto a diciembre del ejercicio El monto de los ingresos mensuales de agosto a diciembre de 2012 fueron los siguientes: Mes Agosto 450,000 Setiembre 120,000 Octubre 530,000 Noviembre 410,000 Diciembre 180,000 El resultado tributario correspondiente al año 2011 es utilidad, por lo tanto le corresponde el sistema de pagos a cuenta de coeficiente. Determinamos el mpuesto a la Renta Resultado contable (Utilidad) 353,500 Adiciones: Gastos sin comprobantes de pago 10,000 Multas de la SUNAT 6,500 mpuesto a la Renta de terceros 5,000 Deducciones: Dividendos -42,000 Resultado tributario (Utilidad o renta neta) 333,000 Participación de los trabajadores 10% -33,300 Renta imponible 299,700 mpuesto a la Renta 30% 89,910 Calculamos el coeficiente para los meses de enero y febrero: mpuesto calculado año 2010 = 55,330 = ngresos netos gravados año ,225, Calculamos el coeficiente para los meses de marzo a julio: mp. calculado año 2011 = 89,910 = ngr. netos grav. año ,441,500+43,000+32, Por los meses de marzo a julio la empresa aplicará el coeficiente a los ingresos mensuales, determinando así los montos de los pagos a cuenta mensuales. A partir del mes de agosto, deberá comparar los montos resultantes por aplicación del coeficiente con los montos resultantes por la aplicación del porcentaje y pagar el mayor, de la siguiente manera: Agosto ngresos del mes 450,000 x = 26,685 Mayor 450,000 x 1.5% = 6,750 Setiembre ngresos del mes 120,000 x = 7,116 Mayor 120,000 x 1.5% = 1,800 Octubre ngresos del mes 530,000 x = 31,429 Mayor 530,000 x 1.5% = 7,950 Noviembre ngresos del mes 410,000 x = 24,313 Mayor 410,000 x 1.5% = 6,150 Diciembre ngresos del mes 180,000 x = 10,674 Mayor 180,000 x 1.5% = 2,700 Como podemos apreciar, al comprar los montos del pago a acuenta de cada mes, resulta mayor el de coeficiente, se toma el mayor y se hace el pago a cuenta del mpuesto a la Renta. Aplicación práctica Nº 2 La empresa nversiones La Liebre S.A.C. en el ejercicio 2011 ha obtenido dividendos por 42,000; gastos no sustentados con comprobantes de pago por 10,000; gastos por mpuesto a la Renta de terceros asumido por la empresa 5,000; multas de la SUNAT por 6,500 y presenta el siguiente Estado de Pérdidas y Ganancias: nversiones La Liebre S.A.C. Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de diciembre de 2011 Ventas 1,150,000 Descuentos, rebajas y bonificaciones concedidas -8,500 Ventas netas 1,141,500 Costo de ventas -988,500 Resultado bruto 153,000 Gastos de administración -42,380 Gastos de ventas -81,820 Resultado de operación 28,800 Gastos financieros -32,300 ngresos financieros gravados 43,000 Otros ingresos no gravados 42,000 Enajenación de bienes del activo fijo 32,000 Costo de bienes del activo fijo -28,000 Gastos diversos -32,000 Resultado antes de particip. e R 53,500 En el ejercicio 2010, el impuesto calculado fue de 55, y los ingresos netos gravados de 8,225,000. Se pide determinar el resultado tributario y los montos de los pagos a cuenta que le corresponde a dicha empresa por los meses de agosto a diciembre del ejercicio El monto de los ingresos mensuales de agosto a diciembre de 2012 fueron los siguientes: Mes Agosto 450,000 Setiembre 120,000 Octubre 530,000 Noviembre 410,000 Diciembre 180,000-8 nstituto Pacífico

3 El resultado tributario correspondiente al año 2011 es utilidad, por lo tanto le corresponde el sistema de pagos a cuenta de coeficiente. Determinamos la participación de los trabajadores y el mpuesto a la Renta Resultado contable (Utilidad) 53,500 Adiciones: Gastos sin comprobantes de pago 10,000 Multas de la SUNAT 6,500 mpuesto a la Renta de terceros 5,000 Deducciones: Dividendos -42,000 Resultado tributario (Utilidad o renta neta) 33,000 Participación de los trabajadores 10% -3,300 Renta imponible 29,700 mpuesto a la Renta 30% 8,910 Calculamos el coeficiente para los meses de enero y febrero: mpuesto calculado año 2010 = 55,330 = ngresos netos gravados año ,225, Calculamos el coeficiente para los meses de marzo a julio: mp. calculado año 2011 = 8,910 = ngr. netos grav. año ,441,500+43,000+32, Por los meses de marzo a julio la empresa aplicará el coeficiente a los ingresos mensuales, determinando así los montos de los pagos a cuenta mensuales. A partir del mes de agosto, deberá comparar los montos resultates por aplicación del coeficiente con los montos resultantes por la aplicación del porcentaje y pagar el mayor, de la siguiente manera: Agosto ngresos del mes 450,000 x = 2, ,000 x 1.5% = 6,750 Mayor Setiembre ngresos del mes 120,000 x = ,000 x 1.5% = 1,800 Mayor Octubre ngresos del mes 530,000 x = 3, ,000 x 1.5% = 7,950 Mayor Noviembre ngresos del mes 410,000 x = 2, ,000 x 1.5% = 6,150 Mayor Diciembre ngresos del mes 180,000 x = 1, ,000 x 1.5% = 2,700 Mayor Como podemos apreciar, al comprar los montos del pago a acuenta de cada mes, resulta mayor el de porcentaje de 1.5%, se toma el mayor y se hace el pago a cuenta del mpuesto a la Renta. 3. Empresas ubicadas en la Amazonía De acuerdo a la Ley Nº Ley de Promoción de la nversión en la Amazonía, los contribuyentes ubicados en la Amazonía dedicados a actividades agropecuarias, acuicultura, pesca, turismo y actividades manufactureras vinculadas al procesamiento, transformación y comercialización de productos primarios provenientes de las actividades antes indicadas y la transformación y extracción forestal, siempre que sean producidos en la zona, aplicarán a efectos del mpuesto a la Renta correspondiente a rentas de tercera categoría la tasa del 10%. Por excepción, los contribuyentes ubicados en los departamentos de Loreto, Madre de Dios y los distritos de paria y Masisea de la provincia de Coronel Portillo y las provincias de Atalaya y Purús del departamento de Ucayali, dedicados a actividades agropecuarias, acuicultura, pesca, turismo y actividades manufactureras vinculadas al procesamiento, transformación y comercialización de productos primarios provenientes de las actividades antes mencionadas y la transformación y extracción forestal, siempre que sean producidos en la zona, aplicarán a efectos del mpuesto a la Renta de tercera categoría la tasa del 5%. Art. 12º Ley Nº Ley de Promoción de la nversión en la Amazonía Tasa del 0.4% y 0.70% establecida por la Ley Nº La Ley Nº publicada el 10 de febrero de 1999 expresa que los contribuyentes ubicados en la Amazonía comprendidos dentro de las actividades beneficiadas afectos a la tasa del 5% o 10% y que deben realizar sus pagos a cuenta mensuales del mpuesto a la Renta de acuerdo al sistema de porcentaje, aplicarán la tasa del 0.4% si se encuentran afectas a la tasa del 5% del mpuesto a la Renta y la tasa del 0.7% si se encuentran afectas a la tasa del 10%, pero mediante la Tercera Disposición Complementaria Final del D.Leg. Nº 1120 ( ) las mencionadas tasas se reducen a 0.3% y 0.5%, respectivamente. Art. 1º Num. 2 Ley Nº y Tercera Disposición Complementaria Final del D.Leg. Nº Modificación y suspensión de la aplicación del coeficiente A partir del pago a cuenta del mes de agosto y sobre la base al Estado de Resultados al 31 de julio, se podrá aplicar a los ingresos netos del mes, el coeficiente obtenido de dividir el impuesto calculado entre los ingresos netos de dicho estado financiero, previa presentación de dicho estado de resultados en el PDT de modifcación Nº 625. De no existir impuesto calculado, se suspenderá el pago a cuenta del mpuesto a la Renta. Art. 85 TUO de la Ley del R modificado por art. 3 del D. Leg. N 1120 ( ). 5. Excepción de utilizar el Estado de Resultado el 30 de junio de 2012 Los contribuyentes que hubiesen presentado su balance acumulado al 30 de junio de 2012 hasta el 18 de julio del mismo año continuarán determinando sus pagos a cuenta, considerando el coeficiente sobre la base de dicho estado financiero durante el resto del ejercicio gravable. Excepcionalmente, los que no hayan presentado el balance acumulado el 30 de junio hasta el 18 de julio de 2012, para los pagos a cuenta de agosto a diciembre de 2012 podrán utilizar el coeficiente determinado sobre la base de estado de resultados al 30 de junio de Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del D.Leg. Nº 1120 ( ). -9

4 Aplicación práctica Nº 3 Empresa que modifica el coeficiente El Sr. Humberto Arias Ganoza propietario de un negocio unipersonal que se encuentra en el régimen general del mpuesto a la Renta, desea modificar el coeficiente de sus pagos a cuenta del mes de agosto a diciembre de 2012, ya que según los resultados del año anterior viene utilizando un coeficiente de que es mayor al 1.5% y de acuerdo a sus proyecciones estima que los resultados del año 2012 no le serán tan beneficiosos y el monto de los pagos a cuenta serán excesivos. Al 31 de julio de 2012, la empresa cuenta con los siguientes estados financieros: Humberto Árias Ganoza Estado de Situación Financiera al 30 de junio de 2012 ACTVO Efectivo y equivalente de efectivo 102,000 Cluentas por cobrar comerciales - Terceros 308,000 Mercaderías 87,000 nmueb., maq. y equipo 180,000 Deprec. y amortiz. acum. -45,000 Total activo 632,000 PASVO Tributoscontraprestaciones y aportes por pagar 18,000 Remun., y partic. por pagar 6,000 Cuentas por pagar comerciales - Terceros 302,000 Cuentas por pagar diversas 56,500 Total Pasivo 382,500 PATRMONO Capital 208,000 Reservas 12,000 Resultados acumulados -8,500 Resultado del periodo 38,000 Total Patrimonio 249,500 Total pasivo y patrimonio 632,000 Humberto Arias Ganoza Estado de Resultados del 1 de enero al 30 de junio de 2012 Ventas 1,247,000 Costo de ventas -420,000 Utilidad bruta 827,000 Gastos de administración -345,000 Gastos de ventas -406,900 Otros gastos -44,500 Otros ingresos gravables 7,400 Utilidad 38,000 Determinación de la renta neta y cálculo del nuevo coeficiente: Utilidad según balance 38,000 Adiciones 13,000 Deducciones -2,800 Renta neta 48,200 Particip. de los trabajadores 10% -4,820 Renta neta imponible 43,380 R 30% 13,014 Determinación del nuevo coeficiente: mp. calculado a junio 2012 = 13,014 = ngr. netos grav. de ene. a jun ,254,400 El nuevo coeficiente de puede utilizarlo a partir del pago a cuenta del mes de agosto siempre y cuando presente el PDT 625 hasta la fecha de vencimiento del pago a cuenta de dicho mes, de lo contrario será de aplicación contra los pagos a cuenta que no hubieran vencido a la fecha de presentación de dicho PDT, y además también debe haber presentado la declaración jurada anual del R. Aplicación práctica Nº 4 Empresa que suspende la aplicación del coeficiente La empresa ndustrial Oriental S.A. desea modificar el coeficiente de sus pagos a cuenta del mpuesto a la Renta, para ello elabora sus estados financieros al 30 de junio de 2012, y presenta el PDT 625 en el mes de setiembre de 2012, cuando ya había vencido el plazo para presentar la declaración mensual de agosto de 2012, la empresa tiene una utilidad contable de 13,500 y se ha determinado adiciones por 8,500 y deducciones por 28,000. Los ingresos netos acumulados al mes de julio de 2012 son de 1,432,000. Los ingresos gravados devengados del mes de setiembre de 2012 fueron de 120,000. Se pide determinar el nuevo coeficiente a utilizar En el presente caso, en vista que el PDT 625 se presenta en el mes de setiembre cuando ya ha vencido el plazo para presentar la declaración del pago a cuenta del mes de agosto de 2012, la modificación surte efecto a partir del pago a cuenta del mes de setiembre de 2012 que será declarado en el mes de octubre de Determinación de la renta neta y cálculo del mpuesto a la Renta del semestre: Sobre la base de dicha información, se pide determinar el nuevo coeficiente que deberá aplicarse para los pagos a cuenta de agosto a diciembre de En vista que el señor Arias estima que no tendrá buenos resultados económicos el año 2012 opta por modificar el coeficiente sobre la base del balance acumulado al 30 de junio, el resultado obtenido le permite utilizar un coeficiente menor y así poder disminuir el monto de los pagos a cuenta mensuales del mpuesto a la Renta de agosto a diciembre del año Utilidad según balance 13,500 Adiciones 8,500 Deducciones -28,000 Renta Neta 0 R 30% 0 Determinación del nuevo coeficiente: mp. calculado a junio 2012 : 0 = 0 ngr. netos de enero a junio ,432, nstituto Pacífico

5 En vista que el resultado obtenido de enero a junio es pérdida tributaria, se suspende la aplicación del coeficiente, es decir, no se realiza pagos a cuenta de setiembre a diciembre del año Utilización de coeficiente y no del porcentaje de 1.5% A partir del pago a cuenta del mes de agosto de 2012 y sobre los resultados obtenidos en el Estado de Resultados al 31 de julio, se podrá aplicar a los ingresos netos del cada mes, el coeficiente que se obtenga de dividir el monto del impuesto calculado entre los ingresos netos que resulte de dicho estado de resultados, aunque dicho coeficiente sea menor al porcentaje del 1.5%. De no existir impuesto calculado, los contribuyentes suspenderán el abono de los pagos a cuenta, excepcionalmente por el ejercicio 2012 se autoriza la presentación del Estado de Resultados al 30 de junio del presente año. Art. 85 TUO de la Ley del R modificado por el art. 13 del D. Leg. N 1120 ( ) y Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del D. Leg. N Aplicación práctica Nº 5 Empresa que utilizará coeficiente en lugar del porcentaje de 1.5% y compensa pérdidas por el sistema a) La empresa ndustrias Tex S.A. desea utilizar el coeficiente por ser menor al porcentaje, para los pagos a cuenta desde el mes de agosto a diciembre del ejercicio 2012, según el balance acumulado al 30 de junio de En el año 2011, el resultado tributario fue pérdida por 12,690 que serán compensadas de acuerdo con el sistema a) del artículo 50º del TUO de la Ley del mpuesto a la Renta. Al 30 de junio de 2012, la empresa cuenta con los siguientes estados financieros: ndustrias Tex S.A. Estado de Situación Financiera al 30 de junio de 2012 ACTVO Efectivo y equivalente de efectivo 344,400 Cuentas por cobrar comerciales - Terceros 152,000 Mercaderías 117,000 nmueb., maq. y equipo 160,000 Deprec., amortiz. y agotamiento acum. -45,000 Total activo 728,400 PASVO Tributos, contraprest. y aportes por pagar 10,000 Remun., y partic. por pagar 23,000 Cuentas por pagar comerciales - Terceros 320,000 Cuentas por pagar diversas - Terceros 50,500 Total pasivo 403,500 PATRMONO Capital 253,000 Reservas 12,000 Resultados acumulados -35,600 Resultado del período 95,500 Total patrimonio 324,900 Total pasivo y patrimonio 728,400 ndustrias Tex S.A. Estado de Resultados del 1 de enero al 30 de junio de 2012 Ventas 1,800,000 Costo de ventas -570,000 Utilidad bruta 1,230,000 Gastos de administración -345,000 Gastos de ventas -752,900 Otros gastos -44,100 Otros ingresos gravables 7,500 Utilidad 95,500 Sobre la base de dicha información, se pide determinar el nuevo porcentaje que deberá aplicarse para los pagos a cuenta de agosto a diciembre. Determinación de la renta neta y cálculo del nuevo coeficiente: Utilidad según balance 95, Adiciones 25, Deducciones -23, Renta neta 97, /12 pérdida tributaria año anterior -6, Renta neta antes de particip. 91, Particip. de los trabajadores 10% -9, Renta neta imponible 82, R 30% 24, Cálculo de la pérdida tributaria compensable de ejercicios anteriores: 12,690 / 12 x 6 = 6,345 Parte compensable en el semestre En vista que la empresa ha optado por compensar las pérdidas tributarias sobre la base del sistema a) del artículo 50º del TUO de la Ley del mpuesto a la Renta, puede compensar 6/12 de dichas pérdidas contra el total de la renta obtenida sobre la base del resultado al 30 de junio de Determinamos el nuevo coeficiente: mp. calculado a junio 2012 = 24,639 = ngr. netos de enero a junio ,807,500 Como se puede apreciar, el coeficiente de originará un menor pago a cuenta que el 1.5% de los ingresos netos del mes, por lo tanto a partir del pago a cuenta del mes de agosto de 2012 puede utilizar este coeficiente. Para ello, la empresa debe presentar el PDT 625 hasta la fecha de vencimiento del pago a cuenta del mes de agosto, de lo contrario los pagos a cuenta se calcularán aplicando el porcentaje del 1.5% sobre los ingresos netos, hasta que presente el PDT 625 con el balance al 30 de junio, y dicho coeficiente se aplicará únicamente a los pagos a cuenta de agosto a diciembre que no hubieran vencido al momento de presentrar el mencionado PDT Concepto de ingresos netos A efectos de la aplicación de cualquiera de los dos sistemas de pago a cuenta, se entiende por ingresos netos del mes el total de ingresos gravables de la tercera categoría devengados en cada mes, menos las devoluciones, bonificaciones, descuentos y demás conceptos de naturaleza similar que respondan a la costumbre de la plaza e impuesto calculado al importe determinado de acuerdo a la tasa prevista en el artículo 55º del TUO de la LR. Art. 85º inciso b) del TUO de la ley del R. -11

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