Retención del 4.1% por Distribución de Utilidades

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1 Retención del 4.1% por Distribución de Utilidades Ficha Técnica Autor : C.P.C. Josué Alfredo Bernal Rojas Título : Retención del 4.1% por Distribución de Utilidades Fuente : Actualidad Empresarial, Nº Primera Quincena de Marzo Obligados a efectuar la retención del 4.1% por distribución de utilidades. Se encuentran en la obligación de retener el 4.1% por Impuesto a la Renta las siguientes personas jurídicas, salvo cuando la distribución se efectúe a favor de una persona jurídica domiciliada: a. Las sociedades anónimas, en comandita, colectivas, civiles, comerciales de reponsabilidad limitada, constituidas en el país. b. Las cooperativas, en las que se incluye las cooperativas agrarias de producción. c. Las empresas de propiedad social. d. Las empresas de propiedad parcial o total del Estado. e. Las asociaciones, comunidades laborales incluidas las de compensación minera y las fundaciones no consideradas en el artículo 18º de la Ley del Impuesto f. Las empresas unipersonales, las sociedades y las entidades de cualquier naturaleza, constituidas en el exterior, que en cualquier forma perciban renta de fuente peruana. g. Las empresas individuales de responsabilidad limitada, constituidas en el país. h. Las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior. i. Las sociedades agrícolas de interés social. j. Las sociedades irregulares previstas en el artículo 423º de la Ley General de Sociedades, la comunidad de bienes, joint ventures, consorcios y otros contratos de colaboración empresarial que lleven contabilidad independiente de la de sus socios o partes contratantes. Art. 73º-A, Ley del Impuesto 2. Posteriores distribuciones Las redistribuciones sucesivas que se efectúen no estarán sujetas a retención, salvo que se realicen a favor de personas no domiciliadas en el país o a favor de personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, domiciliados en el país. Art. 73º-A, Ley del Impuesto 3. Caso de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y Otros También es obligación de retener de las Sociedades Administradoras de los Fondos Mutuos de Inversión en Valores y de los Fondos de Inversión, así como a los Fiduciarios de Fideicomisos Bancarios y a las Sociedades Titulizadoras de Patrimonios Fideicometidos, respecto de las utilidades que se distribuyan a personas naturales o sucesiones indivisas y que provengan de dividendos u otras formas de distribución de utilidades, obtenidos por los Fondos Mutuos de Inversión en Valores, Fondos de Inversión y Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras. La retención también se aplica en el caso de dividendos o cualquier otra forma de distribución de utilidades que se acuerden a favor del Banco Depositario de ADRs (American Depositary Receipts) y GDRs (Global Depositary Receipts). Art. 73º-A, Ley del Impuesto 4. Pago de utilidades en especie Cuando la distribución de utilidades se realice en especie, el pago del impuesto deberá ser realizado por la empresa y luego reembolsado por el socio beneficiario de la distribución, debiendo computarse a valores de mercado que corresponda atribuir a los bienes a la fecha de su distribución. Art. 73º-A y 24º-B, Ley del Impuesto a la Renta. 5. Cuándo nace la Obligación de retener? La obligación de retener nace en la fecha de adopción del acuerdo de distribución, o cuando los dividendos y otras formas de utilidades distribuidas se pongan a disposición en efectivo o en especie, lo que ocurra primero. La retención se abona al fisco dentro del cronograma de vencimiento mensual dispuesto por SUNAT y según último dígito del RUC, utilizando el formulario PDT Nº 617 Otras Retenciones. Art. 89º, Reglamento de la Ley del Impuesto En el caso de reducción de capital, se considerará la fecha del acuerdo de distribución a la de la ejecución del acuerdo de reducción, la misma que se entenderá producida con el otorgamiento de la escritura pública de reducción de capital o cuando se ponga a disposición del socio, asociado, titular o persona que la integra, según sea el caso en efectivo o en especie. Art. 90º, Reglamento de la Ley del Impuesto En el caso de créditos referidos en el inciso f) del numeral 6 siguiente, serán considerados como dividendos o cualquier otra forma de distribución de utilidades desde el momento de su otorgamiento. En este caso, la persona jurídica deberá cumplir con abonar al fisco el monto que debió ser retenido, dentro del mes siguiente de producido cualquiera de los hechos establecidos en el citado inciso, para que el crédito sea considerado dividendo o distribución de utilidades. Los créditos así otorgados deben constar en un contrato escrito, en el caso de pagos parciales, se considerará dividendos o cualquier otra forma de distribución de utilidades el saldo no pagado de la deuda. Art. 91º, Reglamento de la Ley del Impuesto 6. Definición de Dividendos y cualquier otra forma de Distribución de Utilidades De acuerdo con el artículo 24º-A del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, se entiende por dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades: a. Las utilidades que las personas jurídicas distribuyan entre sus socios, asociados, titulares, o personas que las integran, según sea el caso, en efectivo o en especie, salvo mediante títulos de propia emisión representativos de capital. De acuerdo con el artículo 88º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, también comprende a la distribución de reservas de libre disposición y adelanto de utilidades. b. La distribución del mayor valor atribuido por revaluación de activos, ya sea en efectivo o en especie, salvo en

2 títulos de propia emisión representativos de capital. c. La reducción de capital, hasta por el importe equivalente a utilidades, exedente de revaluación, ajuste por reexpresión, primas o reservas de libre disposición capitalizadas previamente, salvo que la reducción se destine a cubrir pérdidas conforme a lo dispuesto en la Ley General de Sociedades. d. La diferencia entre el valor nominal de los títulos representativos del capital más las primas suplementarias, si las hubiere y los importes que perciban los socios, asociados, titulares o personas que las integran, en la oportunidad que opere la reducción de capital o la liquidación de la persona jurídica. e. Las participaciones de utilidades que provengan de partes del fundador, acciones del trabajo y otros títulos que confieran a sus tenedores facultades para intervenir en la administración o en la elección de los administradores o el derecho a participar, directa o indirectamente, en el capital o en los resultados de la entidad emisora. f. Todo crédito, hasta el límite de las utilidades y reservas de libre disposición, que las personas jurídicas que no sean empresas de Operaciones Múltiples o empresas de Arrendamiento Financiero, otorguen a favor de sus socios, asociados, titulares o personas que las integran, según sea el caso, en efectivo o en especie, con carácter general o particular, cualquiera sea la forma dada a la operación y siempre que no exista obligación para devolver o, existiendo, el plazo otorgado para su devolución exceda de doce meses, la devolución o pago no se produzca dentro de dicho plazo o, no obstante los términos acordados, la renovación sucesiva o la repetición de operaciones similares permita inferir la existencia de una operación única, cuya duración total exceda de dicho plazo. No se aplica lo dispuesto en este numeral a las operaciones de crédito en favor de trabajadores de la empresa que sean propietarios, únicamente, de acciones de inversión. Las utilidades se generarán, únicamente, respecto del monto que le corresponde al socio, asociado, titular o persona que integra la persona jurídica en las utilidades o reservas de libre disposición. En caso que el crédito o entrega exceda de tal monto, la diferencia se considerará como préstamo y se configurarán los intereses presuntos, salvo prueba en contrario. g.- Toda suma o entrega en especie cuando al practicarse la fiscalización respectiva, resulte renta gravable de la tercera categoría, en tanto signifique una disposición indirecta de dicha renta no susceptible de posterior control tributario, incluyendo las sumas cargadas a gasto e ingresos no declarados. Art. 24º-A Ley del Impuesto Constituyen gastos que significan disposición indirecta de renta no susceptible de posterior control tributario, aquellos gastos susceptibles de haber beneficiado a los accionistas, participacionistas, titulares y en general a los socios o asociados de personas jurídicas a que se refiere el artículo 14º de la Ley del Impuesto a la Renta, entre otros, los gastos particulares ajenos al negocio, los gastos de cargo de los accionistas, participacionistas, titulares y en general, socios o asociados que son asumidos por la persona jurídica. Los siguientes gastos reunen la misma calificación: i. Los gastos sustentados con comprobantes de pago falsos, entendiéndose por tales los que, reuniendo los requisitos y características formales señalados en el Reglamento de Comprobantes de Pago, son emitidos en alguna de las siguientes situaciones: - El emisor no se encuentra inscrito en el RUC. - El emisor se identifica consignando el número de RUC de otro contribuyente. - Cuando en el comprobante de pago, el emisor consigna un domicilio fiscal falso. - Cuando el comprobante de pago es utilizado para acreditar o respaldar un operación inexistente. ii. Gastos sustentados por comprobantes de pago no fidedignos, es decir, aquéllos que contienen información distinta entre el original y las copias y aquéllos en los que el nombre o razón social del comprador o usuario difiera del consignado en el comprobante de pago. iii. Gastos sustentados con comprobantes emitidos por sujetos a los cuales, a la fecha de emisión, la SUNAT les ha comunicado o notificado la baja de su inscripción en el RUC o aquellos que tengan la condición de no habido, salvo que al 31 de diciembre del ejercicio, o a la fecha de cierre del balance del ejercicio, el emisor haya levantado tal condición. iv. Gastos sustentados con comprobantes de pago otorgados por contribuyentes cuya inclusión en algún régimen especial no lo habilite para emitir ese tipo de comprobante. v. Otros gastos cuya deducción sea prohibida de conformidad con la Ley, siempre que impliquen disposición de rentas no susceptibles de control tributario. Art. 13º-B, Reglamento de la Ley del Impuesto h. El importe de la remuneración del titular de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, accionista, participacionista y en general, del socio o asociado de personas jurídicas así como de su cónyuge, concubino y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, en la parte que exceda al valor de mercado. Si una persona que trabaja en un negocio es a la vez pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de más de un accionista, participacionista, socio o asociado de personas jurídicas, el dividendo por exceso al valor de mercado de las remuneraciones se imputará de manera proporcional a la participación en el capital de tales personas con las que dicho trabajador guarde relación de consanguinidad o afinidad. Art. 24º-A, Ley del Impuesto a la Renta, Art. 13º-A, 13º-B y 88º, Reglamento de la Ley del Impuesto 7. Dividendos que perciban personas jurídicas no es computable para la retención Las personas jurídicas que perciban dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades de otras personas jurídicas domiciliadas, no las computarán para la determinación de su renta imponible. Art. 24º-B, Ley del Impuesto Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas no incluirán, dentro de la renta neta global anual, los dividendos ni cualquier otra forma de distribución de utilidades. Art. 28-A, Reglamento de la Ley del Impuesto 8. No se considera distribución de dividendos No se consideran dividendos ni otras formas de distribución de utilidades la capitalización de utilidades, reservas, primas, ajuste por reexpresión, excedente I-10 Instituto Pacífico

3 Área Tributaria I de revaluación o de cualquier otra cuenta de patrimonio. Art. 25º, Ley del Impuesto 9. Aplicación General La retención del 4.1% que grava a los dividendos o cualquier otra forma de distribución de utilidades es de aplicación general; procede con independencia de la tasa del Impuesto a la Renta con la que tributa la persona jurídica que efectúa la distribución al monto retenido no le son de aplicación los créditos a que tuviese derecho el contribuyente. Art. 92º, del Reglamento de la Ley del Impuesto 10. Aplicación de la Retención en el Caso de Contratos de Colaboración Empresarial y Otros Cuando una persona jurídica efectúe una distribución de dividendos u otra forma de distribución de utilidades a una sociedad irregular, excepto aquella que adquiere tal condición por incurrir en las causales referidas en los numerales 5 y 6 del artículo 423º de la Ley General de Sociedades, contratos de colaboración empresarial y comunidad de bienes, corresponderá efectuar la retención solamente cuando los integrantes o partes contratantes sean personas naturales, sociedades conyugales que optaron por tributar como tal, sucesiones indivisas o se trate de un no domiciliado. En este caso, dicha sociedad, entidad o contrato, a través de su respectivo operador, deberá hacer de conocimiento de la persona jurídica la relación de sus partes contratantes o intregrantes, así como el porcentaje de su participación. Si la sociedad, entidad o contrato no informa a la persona jurídica la relación de sus partes contratantes o integrantes ni el porcentaje de sus participaciones, la persona jurídica deberá efectuar la retención como si el pago en su totalidad se efectuara a una persona natural. Art. 94º, del Reglamento de la Ley del Impuesto 11. Tasa adicional del 4.1% Las personas jurídicas se encuentran sujetas a una tasa adicional del 4.1% sobre las sumas o entregas en especie que resulte renta gravable de tercera categoría, en tanto signifique una disposición indirecta de dicha renta no susceptible de control tributario, incluyendo las sumas cargadas a gastos e ingresos no declarados, según el inciso g) del Art. 24º-A de la Ley del Impuesto El impuesto determinado, de acuerdo con lo previsto en el párrafo anterior, deberá abonarse al fisco dentro del mes siguiente de efectuada la disposición indirecta de la renta, en los plazos previstos para las obligaciones de periodicidad mensual según el Código Tributario. En caso de no ser posible determinar el momento en que se efectuó la disposición indirecta de renta, el impuesto deberá abonarse al fisco dentro del mes siguiente a la fecha en que se devengue el gasto. De no ser posible determinar la fecha de devengo del gasto, el impuesto se abonará en el mes de enero del ejercicio siguiente a aquel en el cual se efectuó la disposición indirecta de la renta. Art. 55º, Ley del Impuesto La tasa adicional procede independientemente de los resultados del ejercicio, incluso en los supuestos de pérdida tributaria arrastrable. Art. 13º-B del Reglamento de la Ley del Impuesto 12. Tasa Adicional por suma no susceptible de posterior control tributario no forma parte del Impuesto Calculado El monto determinado, correspondiente a la tasa adicional pagada por la persona jurídica por sumas o entregas en especie que resulte renta gravable de tercera categoría que signifique una disposición indirecta no susceptible de posterior control tributario, incluyendo las sumas cargadas a gasto e ingresos no declarados, no forma parte del impuesto calculado para fines de determinar el coeficiente de los pagos a cuenta mensuales del Impuesto Art. 95º, Reglamento de la Ley del Impuesto 13. Laboratorio Tributario Contable Caso Nº 1 Empresa que obtiene utlidades en el año 2008 y se distribuye entre sus socios La empresa "Eco Center S.A." constituida en el año 2005 tiene los siguientes socios: Nombres Condición % Partic. City Campin S.A.A. Domiciliado 30 Julio Quispe Salvatierra Domiciliado 30 Gonzalo Ku Li No domiciliado 20 Company Louis Inc. No domiciliado 20 Total Por el ejercicio 2008, en el desarrollo de sus operaciones, ha obtenido una utilidad contable de 7, y del análisis de sus cuentas se ha determinado adiciones por un monto de 110,800 y deducciones por 40,000, la participación de los trabajadores es el 8%, la Junta General de Accionistas celebrada en marzo del 2009 decide distribuir las utilidades. Se pide: Registrar las implicancias tributarias y contables del presente caso. Solución: 1. Cálculo tributario para efectos de la participación de los trabajadores e impuesto a la renta Utilidad contable 7,900,000 Adiciones 110,800 Deducciones -40,000 Renta neta 7,970,800 Partic.de los trabajadores 8% -637,664 Renta neta imponible 7,333,136 Impuesto a la Renta 30% 2,199, Cálculo contable para determinar la utilidad distribuible Utilidad antes de particip. e Imptos. 7,900,000 Particip. de los trabajadores -637,664 Utilidad antes del Impuesto a la Renta 7,262,336 Impuesto a la Renta -2,199,941 Utilidad después del Impuesto a la Renta 5,062,395 Reserva legal 10% -506,240 Utilidad distribuible 4,556,156 Una vez determinada la utilidad distribuible, procedemos a calcular el monto que le corresponde a cada socio en función a su aporte de capital en la empresa y asimismo, la retención a efectuarse por distribución de dividendos. Nombres Condición Utilidad % Monto Retenciòn Neto City Campin S.A.A. Domiciliado 4,556, ,366, ,366, Julio Quispe Salvatierra Domiciliado 4,556, ,366, , ,310, Gonzalo Ku Li No domiciliado 4,556, , , , Company Louis Inc. No domiciliado 4,556, , , , Total ,556, , ,425, Actualidad Empresarial I-11

4 Registros contables año 2008 x DEBE HABER DE LA RENTA NETA 637, Participación de los trabajadores 41 REMUNERAC. Y PARTI- CIPACIONES POR PAGAR 637, Participac. por pagar Por el registro de la participación de los trabajadores. x 88 IMPUESTO A LA RTA. 2,199, TRIBUTOS POR PAGAR 2,199, Impuesto a Por la determinación del Impuesto a la Renta del ejercicio. x 89 RESULT. DEL EJERCICIO 2,837,605 DE LA RENTA NETA 637, IMPUESTO A LA RENTA 2,199,941 Por la afectación al resultado del ejercicio de la particip. de los trab. y el impuesto a la renta. x 89 RESULT. DE EJERCICIO 5,062, RESULT. ACUMULADOS 5,062,395 Por el traslado del resultado del ejercicio a resultados acumulados. x 59 RESULT. ACUMULADOS 506, RESERVA LEGAL 506,240 Por la detracción de la reserva legal. Registros contables año 2009 x DEBE HABER 59 RESULTADOS ACUMULADOS 4,556, Utilidades no distribuidas 45 DIVIDENDOS POR PAGAR 4,556, City Campin S.A.A. 1,366, Salvatierra 1,366, Gonzalo Ku Li 911, Louis Inc. 911, Por el acuerdo de distribución de dividendos a los accionistas. x DEBE HABER 45 DIVIDENDOS POR PAG. 130, Salvatierra 56, Gonzalo Ku Li 37, Louis Inc. 37, TRIBUTOS POR PAGAR 130, Por la provisión de la retención del 4.1% por distribución de dividendos. x 45 DIVIDENDOS POR PAGAR 4,425, City Campin S.A.A. 1,366, Salvatierra 1,310, Gonzalo Ku Li 873, Louis Inc. 873, CAJA Y BANCOS 4,425, Cuentas Corrientes Por el pago de las utilidades a los socios. x 40 TRIBUTOS POR PAGAR 130, CARGAS DIV. DE GEST Otras cargas diversas de gestión 6591 Redondeo tributos 10 CAJA Y BANCOS 130, Cuentas corrientes Por el pago de las retenciones por distribución de dividendos. Caso Nº 2 Empresa que tiene pérdida tributaria La empresa "Inversiones Mosquera SRL" ha obtenido en el ejercicio 2008 una utilidad contable de 230,000 tiene pérdida tributaria por 200,000 compensable de años anteriores bajo el sistema b) del artículo 50º de la Ley del I.R. y acuerda realizar la distribución de utilidades entre los accionistas, habiendo tenido además pérdida contable en el ejercicio 2007 de 90,000. El balance general al 31 de diciembre del año 2008 es el siguiente: "Inversiones Mosqueira S.R.L." Balance General al 31 de diciembre de 2008 (Expresado en nuevos soles) ACTIVO Caja y bancos 250,000 Clientes 323,000 Existencias 45,800 Inmueb.maquinar.y equipo 40,000 Depreciación y amort. acum. 10,000 Total Activo 668,800 = PASIVO Tributos por pagar 12,000 Rem.y part.por pagar 8,000 Proveedores 180,000 Cuentas por pagar diversas 60,000 Total Pasivo 260,000 PATRIMONIO Capital 240,000 Reservas 25,000 Pérdidas acumuladas -86,200 Resultado del ejercicio 230, ,800 Total Pasivo y Patrimonio 668,800 = La empresa está conformada por tres socios, personas naturales con una participación del 35%, 40% y 25% respectivamente y en marzo de 2009 acuerdan distribuir las utilidades correspondientes al ejercicio Del análisis de la cuentas se han determinado adiciones por 25,000 y deducciones por 8,000, a fin de determinar el Impuesto a la Renta; la participación de los trabajadores es del 8% sobre la renta neta. Se pide registrar las implicancias tributarias y contables del presente caso. Solución 1. Cálculo tributario para efectos de la participación de los trabajadores e impuesto a la renta Utilidad contable 230, Adiciones 25, Deducciones -8, Renta neta 247, Pérdida tributaria compensab. -123, Renta neta imponible antes de participaciones 123, Partic.de los trabajadores 8% -9, Renta neta imponible 113, Impuesto a la Renta 30% -34, Cálculo contable para determinar la utilidad Utilidad antes de particip. e Imptos. 230, Particip. de los trabajadores -9, Utilidad antes del Impuesto a la Renta 220, Impuesto a la Renta -34, Utilidad después del Impuesto a la Renta 186, Compens. de pérdida contable -90, Utilidad Neta 96, Reserva legal 10% -9, Utilidad distribuible 86, I-12 Instituto Pacífico

5 Área Tributaria I El artículo 229º de la Nueva Ley General de Sociedades, dispone que las pérdidas correspondientes a un ejercicio se compensan con las utilidades o reservas de libre disposición por lo que en el presente caso, antes de proceder a detraer la reserva legal, se compensa la pérdida contable acumulada. Una vez determinada la utilidad distribuible, procedemos a calcular el monto que le corresponde a cada socio en función a su aporte de capital en la empresa. Nombres Utilidad % Monto Retención Neto Socio X 86, , , , Socio Y 86, , , , Socio Z 86, , , Total , , , Registros contables año 2008 Registros contables año 2009 x DEBE HABER x DEBE HABER 59 RESULT. ACUMULADOS 86, DE LA RENTA NETA 9, Utilidades no distrib. 861 Participación 45 DIVIDENDOS POR PAGAR de los trabajadores 86, REMUNERACIONES Y PARTI Socio X 30, CIPACIONES POR PAGAR 9, Socio Y 34, Participaciones por pagar 4513 Socio Z 21, Por el registro de la participación de Por el acuerdo de distribuciòn de los trabajadores. dividendos a los accionistas. x 88 IMPUESTO A LA RENTA 34, TRIBUTOS POR PAGAR 34, Impuesto a Por la determinación del Impuesto a la Renta del ejercicio. x 89 RESULT. DEL EJERCICIO 43,966 DE LA RENTA NETA 9, IMPUESTO A LA RENTA 34,086 Por la afectación al resultado del ejercicio de la particip. de los trab. y el Impuesto x 89 RESULT. DE EJERCICIO 186, RESULT. ACUMULADOS 186, Utilidades no distribuidas Por el traslado del resultado del ejercicio a resultados acumulados. x 59 RESULT. ACUMULADOS 90, Utilidades no distribuidas 59 RESULT. ACUMULADOS 90, Pérdidas acumuladas Por la compensación de las pérdidas acumuladas con la utilidad del ejercicio x 59 RESULT. ACUMULADOS 9, RESERVA LEGAL 9, Por la detracción de la reserva legal x 45 DIVIDENDOS POR PAG. 3, Socio X 1, Socio Y 1, Socio Z TRIBUTOS POR PAGAR 3, Por la provisión de la retención del 4.1% por distribución de dividendos. x 45 DIVIDENDOS POR PAG. 82, Socio X 29, Socio Y 33, Socio Z 20, CAJA Y BANCOS 82, Cuentas corrientes Por la cancelación de los dividendos declarados a los accionistas. Caso Nº 3 Tasa adicional del 4.1% La empresa "La Mega Tienda S.R.L.", durante el año 2008 ha tenido una utilidad contable de 819,000; del análisis de los gastos se han detectado las siguientes situaciones: Pagó gastos personales de los accionistas, los cuales no tienen comprobantes de pago que faciliten el control tributario para la administración tributaria por un monto de 9,300 y se encuentran anotados en los registros contables como gastos diversos, se ha detectado gastos propios de la empresa con comprobantes de pago falsos por un monto de 4,200; tambien hay gastos sustentados con comprobantes no fidedignos por 2,400; gastos sustentados con comprobantes de pago cuyo emisor se encuentra en situación de no habido y otros con baja de RUC por un monto de 5,500; se pide determinar el Impuesto a la Renta del ejercicio y la tasa adicional de 4.1% que debe pagar la empresa por disposición indirecta de rentas no susceptibles de control tributario que se considera dividendos o distribución de utilidades. Solución 1. Determinamos el Impuesto a la Renta anual: Utilidad contable 819,000 Adiciones: Gastos personales 9,300 Comprobantes de pago falsos 4,200 Comprobantes no fidedignos 2,400 No habidos y con RUC de baja 5,500 Renta neta 840,400 I.R. 30% 252, Determinamos el pago por tasa adicional: Gastos personales 9,300 Comprobantes de pago falsos 4,200 Comprobantes no fidedignos 2,400 No habidos y con RUC de baja 6,200 Total suma considerada dividendos o distribuc. de util. 22,100 Tasa adicional 4.1% Nota: El pago al fisco del impuesto por tasa adicional se debe realizar dentro del mes siguiente de efectuada la disposición indirecta de la renta o del devengo del gasto, en caso no se pueda determinar la fecha de la disposición indirecta, el pago se hará en el mes de enero del ejercicio siguiente al que se efectuó la disposición indirecta de la renta. Contabilización de la tasa adicional x DEBE HABER 64 TRIBUTOS Otros tributos 6491 Tasa adicional de 4.1% 75 INGRESOS DIVERSOS Otros ingresos 7591 Redondeo de tributos 10 CAJA Y BANCOS Caja x/x Por el pago de la tasa adicional. Nota: El pago de la tasa adicional no es deducible para determinar la renta neta del ejercicio. Actualidad Empresarial I-13

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