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Transcripción:

La cotización a la Seguridad Social, desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional derivada de los contratos de trabajo a tiempo parcial se efectuará en razón de la remuneración efectivamente percibida en función de las horas trabajadas en el mes que se considere. Las bases mínimas de cotización aplicables a los trabajadores con contrato a tiempo parcial se adecuarán en orden a que la cotización en esta modalidad de contratación sea equivalente a la cotización a tiempo completo por la misma unidad de tiempo y similares retribuciones. Bases de cotización. 1. La cotización a la Seguridad Social, desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional derivada de los contratos de trabajo a tiempo parcial se efectuará en razón de la remuneración efectivamente percibida en función de las horas trabajadas en el mes que se considere. 2. Para determinar la base de cotización mensual correspondiente a las contingencias comunes se aplicarán las siguientes normas: I.- Se computará la remuneración devengada por las horas ordinarias y complementarias en el mes a que se refiere la cotización, cualquiera que sea su forma o denominación, con independencia de que haya sido satisfecha diaria, semanal o mensualmente. II.- A dicha remuneración se adicionará la parte proporcional que corresponda en concepto de descanso semanal y festivo, pagas extraordinarias y aquellos otros conceptos retributivos que tengan una periodicidad en su devengo superior a la mensual o que no tengan carácter periódico y se satisfagan dentro del año en curso. III.- Si la base de cotización mensual, calculada conforme a las normas anteriores, fuese inferior a las bases mínimas de cotización por contingencias comunes o superior a las máximas establecidas con carácter general para los distintos grupos de categorías profesionales, se tomarán éstas o aquéllas, respectivamente, como bases de cotización. 3. Para determinar la base de cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, se computará, asimismo, la remuneración correspondiente a las horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor realizadas, teniéndose en cuenta las normas primera y segunda del apartado anterior. En ningún caso, la base así obtenida podrá ser superior, a partir de 1 de enero de 2016, al tope máximo de 3.642,00 euros mensuales ni inferior a 4,60 euros por cada hora trabajada. Con independencia de su inclusión en la base de cotización por desempleo, en el cálculo de la base reguladora de la prestación se excluirá la retribución por estas horas extraordinarias. 4. La remuneración que obtengan los trabajadores a tiempo parcial por el concepto de horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor queda sujeta a la cotización adicional. Cotización por las horas extraordinarias realizadas por trabajadores contratados a tiempo parcial CON EFECTOS DE 22/12/2013 SE SUPRIME LA POSIBILIDAD DE QUE LOS TRABAJADORES CONTRATADOS A TIEMPO PARCIAL PUEDAN REALIZAR HORAS EXTRAORDINARIAS, SALVO EN LOS CASOS PREVISTOS PARA PREVENIR O REPARAR SINIESTROS Y OTROS DAÑOS EXTRAORDINARIOS Y URGENTES (apdo. 4.c) Art. 12,ET).

La remuneración que obtengan los trabajadores a tiempo parcial por el concepto de horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor que puedan realizar en los casos previstos para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, queda sujeta a cotización adicional: Contingencia y situación protegida Tipos (%) Empresa Trabajador Total Horas extraordinarias por fuerza mayor 12,00 2,00 14,00 Bases mínimas de cotización por contingencias comunes por horas aplicables a los contratos de trabajo a tiempo parcial. 1. A partir de 1 de enero de 2016, las bases mínimas por horas aplicables a los contratos de trabajo a tiempo parcial, serán las siguientes: Grupo de cotización Categorías profesionales Base mínima por hora - Euros 1 Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores. Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 6,43 2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 5,33 3 Jefes Administrativos y de Taller 4,64 4 Ayudantes no Titulados 4,60 5 Oficiales Administrativos 4,60 6 Subalternos 4,60 7 Auxiliares Administrativos 4,60 8 Oficiales de primera y segunda 4,60 9 Oficiales de tercera y Especialistas 4,60 10 Trabajadores mayores de dieciocho años no cualificados 4,60 11 Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional 4,60 2. La base mínima mensual de cotización será el resultado de multiplicar el número de horas realmente trabajadas por la base mínima horaria. Cotización en los supuestos de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y maternidad o paternidad. Durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y maternidad o paternidad, la base diaria de cotización será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa durante los tres meses inmediatamente anteriores a la

fecha del hecho causante entre el número de días efectivamente trabajados y, por tanto, cotizados en dicho período. Esta base se aplicará exclusivamente a los días en que el trabajador hubiera estado obligado a prestar servicios efectivos en la empresa, de no hallarse en alguna de las situaciones anteriores. Cotización en la situación de pluriempleo. Cuando el trabajador preste sus servicios en dos o más empresas en régimen de contratación a tiempo parcial, cada una de ellas cotizará en razón de la remuneración que le abone. Si la suma de las retribuciones percibidas sobrepasase el tope máximo de cotización a la Seguridad Social, éste se distribuirá en proporción a las abonadas al trabajador en cada una de las empresa. Cotización en los supuestos de trabajo concentrado en períodos inferiores a los de alta. En aquellos supuestos en que los trabajadores hayan acordado con su empresa que la totalidad de las horas de trabajo que anualmente deben realizar se presten en determinados períodos de cada año, percibiendo todas las remuneraciones anuales o las correspondientes al período inferior de que se trate, en esos períodos de trabajo concentrado, existiendo períodos de inactividad superiores al mensual, la cotización a la Seguridad Social se efectuará de acuerdo con las siguientes reglas (apdo. 3, Art. 65,Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre): I. La base de cotización se determinará al celebrarse el contrato de trabajo y al inicio de cada año en que el trabajador se encuentre en dicha situación, computando el importe total de las remuneraciones que tenga derecho a percibir el trabajador a tiempo parcial en ese año, con exclusión en todo caso de los importes correspondientes a los conceptos no computables en la base de cotización a la Seguridad Social (Art. 23,Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre). II. El importe obtenido se prorrateará entre los doce meses del año o del período inferior de que se trate, determinándose de este modo la cuantía de la base de cotización correspondiente a cada uno de ellos y con independencia de que las remuneraciones se perciban íntegramente en los períodos de trabajo concentrado o de forma prorrateada a lo largo del año o período inferior respectivo. III. La base mensual de cotización, calculada conforme a las reglas anteriores, no podrá ser inferior al importe de las bases mínimas que resulten de lo dispuesto en tabla anterior. IV. Si al final del ejercicio o período inferior de que se trate, el trabajador con contrato a tiempo parcial, subsistiendo su relación laboral, hubiese percibido remuneraciones por importe distinto al inicialmente considerado en ese año o período para determinar la base mensual de cotización durante el mismo, conforme a las reglas anteriores, se procederá a realizar la correspondiente regularización. A tal efecto, el empresario deberá o bien practicar la correspondiente liquidación complementaria de cuotas por las diferencias en más y efectuar el pago dentro del mes de enero del año siguiente o del mes siguiente a aquel en que se extinga la relación laboral, o bien solicitar, en su caso, la devolución de las cuotas que resulten indebidamente ingresadas. V. Asimismo, la Administración de la Seguridad Social podrá efectuar de oficio las liquidaciones de cuotas y acordar las devoluciones solicitadas que sean procedentes, en especial, en los supuestos de extinción de la relación laboral de estos trabajadores con contrato a tiempo parcial por jubilación ordinaria o anticipada, por reconocimiento de la pensión por incapacidad permanente, por fallecimiento o por cualquier otra causa, con la consiguiente baja en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y cese en la obligación de cotizar.

NOTA ACLARATORIA : Lo previsto en este apartado no será de aplicación a los trabajadores fijos-discontinuos (apdo. 8, Art. 15,ET), ya que se aplicará lo establecido en el comentario "Cotización contratos a tiempo parcial con período de trabajo concertado" en aplicación de la DA3,Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre. Base mínima de cotización respecto de los socios de cooperativas de trabajo asociado, en los supuestos de contrato a tiempo parcial. La base de cotización por contingencias comunes y profesionales de los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que hubieran optado en sus estatutos por asimilar a los socios trabajadores a trabajadores por cuenta ajena, incluidos en razón de la actividad de la cooperativa en el Régimen General, en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar o en el Régimen Especial para la Minería del Carbón, en los supuestos de prestación de servicios a tiempo parcial, no podrá ser inferior a las cuantías que para los diferentes grupos de cotización se indican a continuación: Grupo de cotización Base mínima mensual - Euros 1 480,35 2 354,0 3 308,1 4 a 11 305,7 Cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social. Con independencia del número de horas de trabajo realizadas en cada jornada, la base de cotización de los trabajadores del Sistema Especial no podrá tener una cuantía inferior a 33,22 euros/día. Cotización en los supuestos de guarda legal o cuidado directo de un familiar. En el caso de trabajadores (Art. 37,Estatuto de los Trabajadores) y empleados públicos (Art. 48-49,Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre) que realicen una jornada reducida con disminución proporcional de sus retribuciones, la cotización se efectuará en función de las retribuciones que perciban sin que, en ningún caso, la base de cotización pueda ser inferior a la cantidad resultante de multiplicar las horas realmente trabajadas en el mes a que se refiere la cotización por las bases mínimas horarias expuestas en la Tabla de bases mínimas de cotización por contingencias comunes por horas aplicables a los contratos de trabajo a tiempo parcial. Incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa. Dentro de las medidas destinadas a incentivar la incorporación de jóvenes a las empresas de la Economía Social, así como estímulos a la contratación de jóvenes en situación de desempleo. Entre estos últimos, destacan los incentivos destinados a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa, a la contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos y a la contratación en prácticas para el primer empleo. Las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, que celebren contratos a tiempo parcial con vinculación formativa con jóvenes desempleados menores de

treinta años tendrán derecho, durante un máximo de doce meses, a una reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado, del 100 % en el caso de que el contrato se suscriba por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas, o del 75 %, en el supuesto de que la empresa contratante tenga una plantilla igual o superior a esa cifra. Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores a tiempo parcial El Art. 2,Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, permite esta modalidad desde el 22/12/2013.