HOJA DE VIDA OBSERVACIONES E INFORMES METEOROLÓGICOS DAP PARTE AFECTADA DEL DOCUMENTO

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Transcripción:

DAP 03 07 OBSERVACIONES E INFORMES METEOROLÓGICOS

HOJA DE VIDA OBSERVACIONES E INFORMES METEOROLÓGICOS DAP 03 07 ENMIENDA PARTE AFECTADA DEL DOCUMENTO DISPUESTO POR Nº FECHA ANOTADO POR CAPÍTULOS PÁGINAS DCTO. FECHA

ÍNDICE DAP 03 07 I.- PROPÓSITO 1 II.- ANTECEDENTES 1 III.- MATERIA 1 CAPÍTULO 1 2 DEFINICIONES CAPÍTULO 2 6 OBSERVACIONES E INFORMES METEOROLÓGICOS 2.1 Criterios de observación 6 2.2 Formato de los informes meteorológicos 6 2.3 Uso de CAVOK 6 2.4 Elaboración de informes SPECIAL y SPECI 7 2.5 Criterios para expedición de informes SPECIAL 7 y SPECI 2.6 Difusión de informes meteorológico especial 9 2.7 Envío de informes meteorológicos 10 CAPÍTULO 3 11 NOTIFICACIÓN DE ELEMENTOS METEOROLÓGICOS 3.1 Viento en superficie 11 3.2 Visibilidad 12 3.3 Alcance Visual en la Pista (RVR) 12 3.4 Tiempo presente 13 3.5 Nubes 16 3.6 Temperatura del aire y temperatura del punto de rocío 17 3.7 Presión atmosférica 18 3.8 Información suplementaria 18 IV.- VIGENCIA 19 Pág. V.- ANEXOS ANEXO A PLANTILLA PARA LOS INFORMES LOCAL MET REPORT Y SPECIAL. ANEXO B PLANTILLA PARA METAR/SPECI. ANEXO C USO DE INDICADORES DE CAMBIO EN LOS PRONÓSTICOS DE TIPO TENDENCIA. ANEXO D CLAVE METAR/SPECI. ANEXO E EJEMPLOS DE INFORMES METEOROLÓGICOS AERONÁUTICOS. ANEXO F TABLA DE CIFRADO 4678. ANEXO G PRECISIÓN DE LA MEDICIÓN U OBSERVACIÓN OPERACIONALMENTE CONVENIENTE. i

DIRECCIÓN METEOROLÓGICA DE CHILE SUBDEPARTAMENTO PRONÓSTICOS DAP 03 07 SECCIÓN METEOROLOGÍA AERONÁUTICA OBSERVACIONES E INFORMES METEOROLÓGICOS (Resolución Exenta Nº 01722 de fecha 21 de Julio 2008) I.- PROPÓSITO Establecer los procedimientos para la observación y elaboración de informes meteorológicos para la navegación aérea. II.- ANTECEDENTES a) DAR 03 Reglamento Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea. b) DAR 11 Servicios de Tránsito Aéreo c) DAR 14 Reglamento de Aeródromos d) DAN 03 04 Observaciones e Informes Meteorológicos. e) Documento OACI 8400 Abreviaturas y Códigos de la OACI. f) Documento OACI 8896-AN/893/5 Manual de Métodos Meteorológicos Aeronáuticos. g) Publicación OMM Nº 8 Guía de Instrumentos y Métodos de Observación Meteorológicos. h) Publicación OMM Nº 49 Reglamento Técnico. i) RAM REG 01 Reglamento de Publicaciones Normativas. III.- MATERIA El presente DAP establece los procedimientos nacionales para las observaciones de superficie, la elaboración de los informes meteorológicos utilizados para la planificación del vuelo y los informes meteorológicos utilizados para el arribo y el despegue de las aeronaves. Las observaciones e informes meteorológicos para la navegación aérea oportunos y de alta calidad son el fundamento de un sistema meteorológico aeronáutico efectivo y tienen consecuencias directas para la seguridad operacional de la aviación. La presente actualización de los procedimientos significa una revisión de los métodos que cada oficina y estación meteorológica de aeródromo utilizan para proveer de datos OPMET a los usuarios del Sistema Aeronáutico Nacional. 1 ED/1 JUL 2008

CAPÍTULO 1 DEFINICIONES AERÓDROMO Es toda área delimitada, terrestre o acuática, habilitada por la autoridad aeronáutica y destinada a la llegada, salida y maniobra de aeronaves en la superficie. AERONAVE Todo vehículo apto para el traslado de personas o cosas, y destinado a desplazarse en el espacio aéreo, en el que se sustenta por reacción del aire con independencia del suelo. ALCANCE VISUAL EN LA PISTA (RVR) Distancia hasta la cual el piloto de una aeronave que se encuentra sobre el eje de una pista puede ver las señales de superficie de la pista o las luces que la delimitan o que señalan su eje. ALTITUD Distancia vertical entre un nivel, punto u objeto considerado como punto, y el nivel medio del mar (MSL). ALTITUD MÍNIMA DE SECTOR La altitud más baja que puede usarse y que permite conservar un margen vertical mínimo de 300 m (1 000 ft), sobre todos los obstáculos situados en un área comprendida dentro de un sector circular de 46 Km. (25 NM) de radio, centrado en una radioayuda para la navegación. ALTURA Distancia vertical entre un nivel, punto u objeto considerado como punto, y una referencia especificada. AUTORIDAD ATS COMPETENTE Autoridad designada por el Director General de Aeronáutica Civil responsable de administrar y suministrar los servicios de tránsito aéreo en el espacio aéreo de su jurisdicción. AUTORIDAD METEOROLÓGICA COMPETENTE Organismo responsable del suministro de los Servicios Meteorológicos para la Navegación Aérea Nacional e Internacional. BOLETÍN METEOROLÓGICO Texto que contiene información meteorológica precedida de un encabezamiento adecuado. CENTRO COORDINADOR DE SALVAMENTO (RCC) Dependencia encargada de promover la adecuada organización del servicio de búsqueda y salvamento y de coordinar la ejecución de las operaciones de ese carácter dentro de una región determinada. 2 ED/1 JUL 2008

CENTRO DE AVISOS DE CENIZAS VOLCÁNICAS (VAAC) Centro meteorológico designado en virtud de un acuerdo regional de navegación aérea para proporcionar a las oficinas de vigilancia meteorológica, centros de control de área, centros de información de vuelo, centros mundiales de pronósticos de área, y bancos internacionales de datos OPMET, información de asesoramiento sobre la extensión lateral y vertical y el movimiento pronosticado de las cenizas volcánicas en la atmósfera después de las erupciones volcánicas. CONSULTA Discusión con un meteorólogo o con otra persona calificada sobre las condiciones meteorológicas existentes o previstas relativas a las operaciones de vuelo; la discusión incluye respuestas a preguntas. DEPENDENCIA DE LOS SERVICIOS DE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO Expresión genérica que significa, según el caso, centro coordinador de salvamento, subcentro de salvamento o puesto de alerta. DEPENDENCIA DE SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO (ATS) Expresión genérica que se aplica, según el caso, a una dependencia ATC o a una oficina de notificación de los servicios de tránsito aéreo. DOCUMENTACIÓN DE VUELO Documentos escritos o impresos, incluyendo mapas o formularios, que contienen información meteorológica para un vuelo. ELEVACIÓN Distancia vertical entre un punto o un nivel de la superficie de la tierra, o unido a ella, y el nivel medio del mar. ELEVACIÓN DEL AERÓDROMO La elevación del punto más alto del área de aterrizaje. ESTACIÓN METEOROLÓGICA AERONÁUTICA Estación designada para hacer observaciones e informes meteorológicos para uso en la Navegación Aérea Nacional e Internacional. INFORMACIÓN METEOROLÓGICA Informes meteorológicos, análisis, pronóstico, y cualquier otra declaración relativa a condiciones meteorológicas existentes o previstas. INFORME METEOROLÓGICO Declaración de las condiciones meteorológicas observadas en relación con una hora y lugar determinados. NUBE DE IMPORTANCIA PARA LAS OPERACIONES Una nube en la que la altura de la base es inferior a 1 500 m (5 000 ft) o inferior a la altitud mínima de sector más alta, el valor que sea más elevado de esos dos. OBSERVACIÓN METEOROLÓGICA Evaluación de uno o más elementos meteorológicos. 3 ED/1 JUL 2008

PISTA Área rectangular definida en un aeródromo terrestre preparada para el aterrizaje y el despegue de las aeronaves. PLANEAMIENTO OPERATIVO Planeamiento de las operaciones de vuelo por un explotador. PRONÓSTICO Declaración de las condiciones meteorológicas previstas para una hora o período especificados y respecto a una cierta área o porción del espacio aéreo. PUNTO DE REFERENCIA DE AERÓDROMO (ARP) Punto cuya situación geográfica designa al aeródromo. RED DE TELECOMUNICACIONES FIJAS AERONÁUTICAS (AFTN) Sistema completo y mundial de circuitos fijos aeronáuticos dispuestos como parte del Servicio Fijo Aeronáutico, para el intercambio de mensajes o de datos numéricos entre estaciones fijas aeronáuticas que posean características de comunicación idéntica o compatible. REGIÓN DE INFORMACIÓN DE VUELO (FIR) Espacio aéreo de dimensiones definidas, dentro del cual se facilitan los servicios de información de vuelo y de alerta. UMBRAL (THR) Comienzo de la parte de pista utilizable para el aterrizaje. VIGILANCIA DE LOS VOLCANES EN LAS AEROVÍAS INTERNACIONALES (IAVW) Programa de acuerdos internacionales concertados con el objeto de vigilar y proporcionar a las aeronaves avisos de cenizas volcánicas en la atmósfera. VISIBILIDAD En sentido aeronáutico se entiende por visibilidad el valor más elevado entre los siguientes: a) la distancia máxima a la que pueda verse y reconocerse un objeto de color negro de dimensiones convenientes, situado cerca del suelo, al ser observado ante un fondo brillante; b) la distancia máxima a la que puedan verse e identificarse las luces de aproximadamente 1 000 candelas ante un fondo no iluminado. Nota: Estas dos distancias tienen distintos valores en una masa de aire de determinado coeficiente de extinción y la distancia del inciso b) varía con la iluminación del fondo. La distancia del inciso a) está representada por el alcance óptico meteorológico (MOR). VISIBILIDAD REINANTE El valor máximo de la visibilidad, observado de conformidad con la definición de visibilidad, al que se llega o del cual se excede dentro de un círculo que cubre por lo menos la mitad del horizonte o por lo menos en la mitad de la superficie del aeródromo. Estas áreas podrían comprender sectores contiguos o no contiguos. 4 ED/1 JUL 2008

VOLMET Información meteorológica para aeronaves en vuelo. ZONA DE TOMA DE CONTACTO (TDZ) Parte de la pista, situada después del umbral, destinada a que los aviones que aterrizan hagan el primer contacto con la pista. 5 ED/1 JUL 2008

CAPÍTULO 2 OBSERVACIONES E INFORMES METEOROLÓGICOS 2.1 Criterios de observación El observador de turno en una estación meteorológica aeronáutica debe tener presente los siguientes criterios al momento de realizar las observaciones y elaborar los informes meteorológicos: a) En el caso de las observaciones para el METAR, y el informe local MET REPORT el observador debe comenzar la evaluación de los elementos meteorológicos al minuto cincuenta (50) de cada hora, durante la noche, o en situaciones meteorológicas restrictivas puede ser necesario empezar antes, calculando que la última medición sea el dato de la presión barométrica al minuto cincuenta y seis (56) de cada hora. b) El observador debe codificar la información en clave METAR FM 15-XIII, (véase, Anexo D ) para la difusión del informe de intercambio fuera del aeródromo, y en texto claro abreviado apegándose a los criterios para informes locales, (véase Anexo A, plantillas para confección de informes meteorológicos) para transmitirla como informe local MET REPORT, según corresponda. c) Para las Estaciones Meteorológicas semiautomáticas, o sistemas meteorológicos integrados la edición del informe MET REPORT por parte del observador deberá realizarse entre el minuto cincuenta (50) y el minuto cincuenta y cinco (55) de cada hora. d) Para las Estaciones Meteorológicas semiautomáticas, o sistemas meteorológicos integrados la edición del METAR por parte del observador deberá realizarse entre el minuto cincuenta (50) y el minuto cincuenta y nueve (59) de cada hora d) Los informes deben transmitirse según el formato establecido a través de la AFTN y ser enviados al Banco OPMET antes del minuto cincuenta y nueve (59) de cada hora, de acuerdo al PRO DMC 02 Ingreso de información a los Bancos Meteorológicos Operativos, Capítulo 4. 2.2 Formato de los informes meteorológicos 2.2.1 Se expedirán informes locales MET REPORT y SPECIAL en lenguaje claro abreviado, de conformidad con la plantilla del Anexo A. 2.2.2 Se expedirán METAR y SPECI de conformidad con la plantilla del Anexo B y divulgada en las formas de clave METAR y SPECI prescritas por la Organización Meteorológica Mundial. 2.3 Uso de CAVOK Cuando ocurren simultáneamente en el momento de la observación las siguientes condiciones: 6 ED/1 JUL 2008

a) visibilidad: 10 Km. o más; Nota: En los informes locales MET REPORT y SPECIAL, la visibilidad se refiere al valor o los valores que se informarán con referencia a la zona de toma de contacto con la pista para aeronaves que llegan y de toda la pista para aeronaves que salen; en los informes METAR y SPECI, la visibilidad se refiere al valor o los valores representativos del aeródromo y su vecindad. b) ninguna nubosidad de importancia para las operaciones; y c) ninguna condición meteorológica que tenga significación para la aviación; la información sobre la visibilidad, el alcance visual en la pista RVR, el tiempo presente y la cantidad de nubes, el tipo y altura de la base de las nubes, se remplazará en todos los informes meteorológicos por el término CAVOK. 2.4 Elaboración de informes SPECIAL y SPECI 2.4.1 En el caso de las observaciones e informes especiales, el observador de turno debe evaluar los cambios de las condiciones meteorológicas reportadas, en el último informe, según los criterios para la expedición de informes SPECIAL y SPECI (véase párrafo 2.5). 2.4.2 Las mediciones de los elementos necesarios para la elaboración de un informe meteorológico especial, deben ser realizadas en el momento que se observe el o los cambios en las condiciones meteorológicas, para luego, elaborar los informes SPECIAL y/o SPECI, de acuerdo a las plantillas de los Anexos A y B, según corresponda. 2.4.3 Para el suministro de información meteorológica especial en caso de emergencias véase el DAP 03 04 Coordinación entre los servicios de tránsito aéreo (ATS) y los servicios de meteorología aeronáutica (MET), párrafo 3.7. 2.5 Criterios para expedición de informes SPECIAL y SPECI 2.5.1 En la lista de criterios para la expedición de informes locales SPECIAL se incluye lo siguiente: a) los valores que más se aproximen a las mínimas de operación de los explotadores que usen el aeródromo; b) los valores que satisfagan otras necesidades locales de las dependencias de los servicios de tránsito aéreo y de los explotadores; c) todo aumento de temperatura de 2 C o más, con respecto al último informe, u otro valor de umbral convenido entre las autoridades meteorológicas, las autoridades ATS competentes y los explotadores interesados; d) la información suplementaria de que se disponga respecto al acaecimiento de condiciones meteorológicas significativas en las áreas de aproximación y ascenso inicial; y 7 ED/1 JUL 2008

e) los valores que constituyan criterios relativos a SPECI, de acuerdo con lo expresado en el párrafo 2.5.2. 2.5.2 Deben expedirse SPECI siempre que ocurran cambios de acuerdo con los criterios siguientes: a) cuando la dirección media del viento en la superficie haya cambiado en 60 o más respecto a la indicada en el último informe, siendo de 10 kt o más la velocidad media antes o después del cambio; b) cuando la velocidad media del viento en la superficie haya cambiado en 10 kt o más con respecto a la indicada en el último informe; c) cuando la variación respecto a la velocidad media del viento en la superficie (ráfagas) haya aumentado en 10 kt o más con respecto a la indicada en el último informe, siendo de 15 kt o más la velocidad media antes o después del cambio; d) cuando el viento cambia pasando por valores de importancia para las operaciones. Los valores límite deben establecerse por la autoridad meteorológica en consulta con la autoridad ATS apropiada y con los explotadores interesados, teniéndose en cuenta las modificaciones del viento que: 1) requerirían una modificación de las pistas en servicio; y 2) indicarían que los componentes de cola y transversal del viento en la pista han cambiado pasando por valores que representan los límites principales de utilización, correspondientes a las aeronaves que ordinariamente realizan operaciones en el aeródromo; e) cuando la visibilidad esté mejorando y cambie a, o pase por uno o más de los siguientes valores, o cuando la visibilidad esté empeorando y pase por uno o más de los siguientes valores: 1) 800, 1 500 ó 3 000 m; y 2) 5 000 m, cuando haya una cantidad considerable de vuelos que operen por las reglas de vuelo visual; f) cuando el alcance visual en la pista RVR, esté mejorando y cambie a, o pase por uno o más de los siguientes valores, o cuando el RVR esté empeorando y pase por uno o más de los siguientes valores: 150, 350, 600 u 800 m; g) cuando irrumpa, cese o cambie de intensidad cualquiera de los siguientes fenómenos meteorológicos o una combinación de los mismos: precipitación engelante precipitación (incluyendo chubascos) moderada o fuerte tempestad de polvo tempestad de arena; h) cuando irrumpa o cese cualquiera de los siguientes fenómenos meteorológicos o una combinación de los mismos: cristales de hielo 8 ED/1 JUL 2008

niebla engelante ventisca baja de polvo, arena o nieve ventisca alta de polvo, arena o nieve tormenta (con o sin precipitación) turbonada nubes de embudo (tornado o tromba marina); i) cuando la altura de la base de la capa de nubes más baja de extensión BKN u OVC esté ascendiendo y cambie a, o pase por uno o más de los siguientes valores, o cuando la altura de la base de la capa de nubes más baja de extensión BKN u OVC esté descendiendo y pase por uno o más de los siguientes valores: 1) 30, 60, 150 ó 300 m (100, 200, 500 ó 1 000 ft); y 2) 450 m (1 500 ft), en los casos en que un número importante de vuelos se realice conforme a las reglas de vuelo visual; j) cuando la cantidad de nubes de una capa de nubes por debajo de los 450 m (1 500 ft) cambie: 1) de SKC, FEW o SCT a BKN u OVC; o 2) de BKN u OVC a SKC, FEW o SCT; y k) cuando el cielo se oscurezca, y la visibilidad vertical esté mejorando y cambie a, o pase por uno o más de los siguientes valores o cuando la visibilidad vertical esté empeorando y pase por uno o más de los siguientes valores: 30, 60, 150 ó 300 m (100, 200, 500 ó 1 000 ft); y l) cualquier otro criterio que se base en los mínimos de utilización del aeródromo local convenidos entre las autoridades meteorológicas y los explotadores. 2.5.3 Cuando el empeoramiento de un elemento meteorológico vaya acompañado del mejoramiento de otro elemento, se expedirá un solo SPECI; éste se considerará entonces como un informe de empeoramiento. 2.6 Difusión de informes meteorológicos especiales 2.6.1 Debe difundirse un SPECI relativo al empeoramiento de las condiciones, inmediatamente después de la observación. Debe difundirse un SPECI relativo a un mejoramiento de las condiciones meteorológicas, únicamente si dicho mejoramiento ha persistido 10 minutos; si fuese necesario, debe enmendarse antes de su difusión para indicar las condiciones prevalecientes al terminar ese período de 10 minutos. Debe difundirse un SPECI relativo a un empeoramiento de uno de los elementos meteorológicos y a un mejoramiento de otro de los elementos, inmediatamente después de la observación. 2.6.2 Los informes ordinarios MET REPORT y SPECIAL se transmitirán a las dependencias de los servicios de tránsito aéreo locales y se pondrán a disposición de los explotadores y de otros usuarios en el aeródromo. 2.6.3 Los informes especiales locales SPECIAL se transmitirán a las dependencias de los servicios de tránsito aéreo locales tan pronto como ocurran las condiciones especificadas. Sin embargo, por acuerdo entre la autoridad meteorológica y la 9 ED/1 JUL 2008

autoridad ATS competente, no hay necesidad de expedirlos con respecto a cualquier elemento para el cual haya, en la dependencia local de los servicios de tránsito aéreo, una exhibición correspondiente a la que exista en la estación meteorológica, y cuando estén en vigor acuerdos que permitan utilizar esa exhibición para actualizar la información incluida en informes locales MET REPORT y SPECIAL. 2.6.3 Los informes especiales locales SPECIAL se pondrán también a disposición de los explotadores y de los demás usuarios en el aeródromo. 2.7 Envío de informes meteorológicos 2.7.1 Toda la información generada por las estaciones meteorológicas aeronáuticas y Centros Meteorológicos Regionales, debe ser ingresada al Banco OPMET según los criterios establecidos en el PRO DMC 02 Ingreso y consulta de información meteorológica operativa al Banco OPMET. 2.7.2 Una vez enviados los mensajes meteorológicos correspondientes, el observador de turno debe confirmar el ingreso de la información al banco OPMET, enviando un mensaje de consulta según lo señalado en el PRO DMC 02, Capítulo. 5. 2.7.3 Si la información transmitida al Banco OPMET presenta errores en los datos del informe o en el formato del mensaje, la enmienda del mensaje se debe hacer en forma inmediata, agregando el indicador de corrección CCX, según lo establecido en el párrafo 4.11, del PRO DMC 02. 2.7.4 Si la información es transmitida al banco OPMET con retraso, debe incluirse en el mensaje el designador de atraso RRA. (Véase, PRO DMC 02, Anexo C ). 2.7.5 En caso de no contar con el sistema normalizado de transmisión de datos se deberá enviar la información directamente al Banco OPMET, según lo establecido en el PRO DMC 02, Capítulo 2. 10 ED/1 JUL 2008

CAPÍTULO 3 NOTIFICACIÓN DE ELEMENTOS METEOROLÓGICOS 3.1 Viento en la superficie 3.1.1 El período para la determinación de los valores medios de las observaciones del viento debe ser: a) 2 minutos para los informes locales MET REPORT y SPECIAL y para las presentaciones visuales del viento en las dependencias de los servicios de tránsito aéreo; y b) 10 minutos para METAR y SPECI, salvo que durante el período de 10 minutos haya una discontinuidad marcada en la dirección y/o velocidad del viento, en cuyo caso, para obtener los valores medios solamente se usarán los datos posteriores a esa continuidad y, por consiguiente, el intervalo de tiempo debe reducirse según corresponda. Nota: Se produce una discontinuidad marcada cuando hay un cambio repentino y sostenido de la dirección del viento de 30 o más, siendo su velocidad de 10 kt antes o después del cambio, o un cambio de la velocidad del viento de 10 kt o más, de al menos 2 minutos de duración. 3.1.2 El período para promediar las variaciones medidas de la velocidad media del viento (ráfagas) notificada de conformidad con lo establecido en el párrafo 2.5.2, letra c), debe ser de 3 segundos para informes locales MET REPORT y SPECIAL, para METAR y SPECI y para las presentaciones visuales del viento utilizadas para indicar variaciones respecto de la velocidad media del viento (ráfagas) en las dependencias de servicios de tránsito aéreo. 3.1.3 La dirección y la velocidad del viento medio en la superficie que se notifiquen, así como las variaciones respecto al viento medio en la superficie, deben satisfacer la precisión operacionalmente conveniente que figura en el Anexo G del presente DAP. 3.1.4 En los informes locales MET REPORT y SPECIAL y en los METAR y SPECI, la dirección y la velocidad del viento de superficie se notificarán en escalones de 10 geográficos y 1 kt, respectivamente. Todo valor observado que no se ajuste a la escala de notificación en uso se redondeará al escalón más próximo de la escala. 3.1.5 En los informes locales MET REPORT y SPECIAL y en METAR y SPECI: a) se indicarán las unidades de medida para la velocidad del viento; b) se notificarán del modo siguiente las variaciones de la dirección media del viento durante los últimos 10 minutos si la variación total es de 60 o más: 1) cuando la variación total sea de 60º o más y menor que 180º y la velocidad del viento sea de 3 kt o más, estas variaciones de la dirección se notificarán como las dos direcciones extremas entre las que varíe el viento en la superficie; 11 ED/1 JUL 2008

2) cuando la variación total sea de 60º o más y menor que 180º y la velocidad del viento sea inferior a 3 kt, se notificará la dirección del viento como variable sin indicarse la dirección media del viento; o 3) cuando la variación total sea de 180º o más, se notificará la dirección del viento como variable sin indicarse la dirección media del viento; c) las variaciones respecto a la velocidad media del viento (ráfagas) durante los últimos 10 minutos se notificarán cuando la velocidad máxima del viento exceda de la velocidad media en 10 kt o más; d) cuando se notifique una velocidad del viento de menos de1 kt, se indicará como calmo; e) cuando se notifique una velocidad del viento de 100 kt o más, se indicará que es superior a 99 kt; y f) si durante el período de 10 minutos hay una discontinuidad marcada de la dirección o, velocidad del viento, solamente se notificarán las variaciones de la dirección media del viento y de la velocidad media del viento que ocurran después de la discontinuidad. 3.1.6 En los informes locales MET REPORT y SPECIAL: a) si se observa el viento en la superficie desde más de un lugar a lo largo de la pista, se indicarán los lugares en los que estos valores son representativos; b) cuando está en servicio más de una pista y se observa viento en la superficie relacionado con estas pistas, se indicarán los valores disponibles del viento para cada pista y se notificarán las pistas a las que corresponden estos valores; c) cuando las variaciones respecto a la dirección media del viento se notifican de conformidad con 2.5.2, letra d), numeral 2), se notificarán las dos direcciones extremas entre las que el viento en la superficie ha variado; y d) cuando se notifican las variaciones respecto a la velocidad media del viento (ráfagas), de conformidad con lo señalado en el párrafo 2.5.2, letra c), se notificarán como los valores máximo y mínimo de la velocidad del viento, alcanzados. 3.1.7 En METAR y SPECI, cuando se notifican las variaciones de la velocidad media del viento (ráfagas) de conformidad con el párrafo 2.5.2, letra c), se notificará el valor máximo de la velocidad del viento. 3.2 Visibilidad En el DAP 03 06 EVALUACIÓN DE LA VISIBILIDAD Y CÁLCULO DEL ALCANCE VISUAL EN LA PISTA RVR, se presenta orientación sobre los procedimientos relacionados con estas materias. 3.3 Alcance Visual en la Pista - RVR 12 ED/1 JUL 2008

En el DAP 03 06 Evaluación de la Visibilidad y Cálculo del Alcance Visual en la Pista - RVR, se presenta orientación sobre los procedimientos relacionados con estas materias. 3.4 Tiempo presente 3.4.1 En los informes locales MET REPORT y SPECIAL, se notificarán los fenómenos del tiempo presente, expresándolos según su tipo y características y calificándolos en cuanto a su intensidad, según corresponda. 3.4.2 En METAR y SPECI, los fenómenos del tiempo presente observados, se notificarán expresándolos según su tipo y características y calificándolos en cuanto a su intensidad o proximidad del aeródromo, según corresponda. 3.4.3 En los informes locales MET REPORT y SPECIAL y en METAR y SPECI los siguientes tipos de fenómenos del tiempo presente, deben notificarse utilizando sus abreviaturas respectivas y los criterios pertinentes, según corresponda: a) Precipitación Llovizna Lluvia Nieve Cinarra Hielo granulado Cristales de hielo (cristales de hielo muy pequeños en suspensión, también denominados polvo brillante) DZ RA SN SG PL IC Notificados solamente si la visibilidad correspondiente es de 5000 m o inferior. Granizo Notificado si el diámetro de las piedras más grandes es de 5 mm o superior. Granizo menudo o nieve granulada Notificado si el diámetro de las piedras más grandes es inferior a 5 mm. GR GS b) Oscurecimiento (hidrometeoros) Niebla Notificada si la visibilidad es inferior a 1 000 m, excepto si se califica como MI, BC, PR o VC (véanse 3.4.5 y 3.4.6) Neblina Notificada si la visibilidad es al menos de 1 000 m pero no superior a 5 000 m. FG BR c) Oscurecimiento (litometeoros) 13 ED/1 JUL 2008

Las descripciones siguientes deben utilizarse solamente si el oscurecimiento se debe predominantemente a litometeoros y si la visibilidad es de 5000 m o inferior, salvo en el caso de SA con el calificativo de DR (véase 3.4.5) y salvo en el caso de cenizas volcánicas. Arena Polvo (extendido) Calima Humo Ceniza volcánica SA DU HZ FU VA d) Otros fenómenos Remolinos de polvo o arena Turbonada Nubes de embudo (tornado o tromba marina) Tempestad de polvo Tempestad de arena PO SQ FC DS SS 3.4.4 En los METAR y SPECI automáticos, además de los tipos de precipitación indicados en el párrafo 3.4.3, letra a), debe utilizarse la abreviatura UP para la precipitación no identificada, cuando no pueda determinarse el tipo de precipitación mediante el sistema automático de observación. 3.4.5 En los informes locales MET REPORT y SPECIAL y en METAR y SPECI las características siguientes de los fenómenos del tiempo presente, según corresponda, deben notificarse utilizando sus abreviaturas respectivas y los criterios pertinentes, según corresponda: Tormenta Utilizado para notificar una tormenta con precipitación, de acuerdo con las plantillas que figuran en los Anexos A y B. Si se oyen los truenos o se detectan rayos y relámpagos en el aeródromo durante el período de 10 minutos que precede a la hora de observación pero no se observa ninguna precipitación en el aeródromo, debería utilizarse la abreviatura TS sin calificativos. Chubasco Utilizado para notificar chubascos de acuerdo con las plantillas que figuran en los Anexos A y B. Los chubascos que se observen en las cercanías del aeródromo (véase 3.4.6) deberían notificarse como VCSH sin calificativos en cuanto al tipo o a la intensidad de la precipitación. TS SH 14 ED/1 JUL 2008

Engelamiento Gotitas o precipitación de agua en estado de engelamiento, utilizado con los tipos de fenómenos del tiempo presente de acuerdo con las planillas que figuran en los Anexos A y B. Ventisca alta Utilizado de acuerdo con las plantillas que figuran en los Anexos A y B con los tipos de fenómenos del tiempo presente levantados por el viento hasta una altura de 2 m (6 ft) o más por encima del suelo. Ventisca baja Utilizado de acuerdo con las plantillas que figuran en los Anexos A y B con los tipos de fenómenos del tiempo presente levantados por el viento a menos de 2 m por encima del suelo. Baja (niebla) A menos de 2 m por encima del suelo. Bancos aislados Bancos de niebla aislados dispersos por el aeródromo. Parcial Gran parte del aeródromo cubierto por niebla mientras el resto está despejado. FZ BL DR MI BC PR 3.4.6 En los informes locales MET REPORT y SPECIAL y en METAR y SPECI la intensidad pertinente o, dado el caso, la proximidad al aeródromo de los fenómenos notificados del tiempo presente deben indicarse como sigue: MET REPORT y SPECIAL METAR y SPECI Ligera FBL Moderada MOD (no indicación) Fuerte HVY + Utilizadas con los tipos de fenómenos del tiempo presente de acuerdo con las plantillas que figuran en los Anexos A y B. La intensidad debe indicarse sólo para la precipitación. Proximidad Aproximadamente entre 8 y 16 Km. del punto de referencia del aeródromo y utilizada solamente en METAR y SPECI con el tiempo presente, de acuerdo con el Anexo A. VC 3.4.7 En los informes locales MET REPORT y SPECIAL, y en METAR y SPECI deben utilizarse: a) una o más, hasta un máximo de tres, de las abreviaturas del tiempo presente indicadas en 3.4.3 y 3.4.5, según sea necesario, junto con una indicación, dado el caso, de las características y de la intensidad o proximidad al aeródromo, a fin de 15 ED/1 JUL 2008

3.5 Nubes DAP 03 07 proporcionar una descripción completa del tiempo presente que sea de importancia para las operaciones de vuelo; b) la indicación de intensidad o de proximidad, según corresponda, debería notificarse en primer lugar seguida, respectivamente, de las características y del tipo de los fenómenos meteorológicos; y c) cuando se observen dos tipos diversos de tiempo, deberían notificarse mediante dos grupos separados, en las que los indicadores de intensidad o de proximidad se refieren al fenómeno meteorológico que sigue al indicador. Sin embargo, deberían notificarse los diversos tipos de precipitación presentes a la hora de la observación como un grupo único, notificándose en primer lugar el tipo predominante de precipitación y precedido por un sólo calificativo de intensidad que se refiere al total de precipitaciones. 3.5.1 La altura de la base de las nubes debe notificarse normalmente tomando como referencia la elevación del aeródromo. Cuando esté en servicio una pista para aproximaciones de precisión cuyo umbral quede 15 m o más por debajo de la elevación del aeródromo, deben concertarse acuerdos locales para que la altura de la base de las nubes se notifique a las aeronaves que llegan por referencia a la elevación del umbral. 3.5.2 En los informes locales MET REPORT y SPECIAL y en METAR y SPECI, la altura de la base de las nubes se notificará en incrementos de 100 ft hasta 10 000 ft. Cualquier valor observado que no se ajuste a la escala de notificación en uso se redondeará al escalón inferior más próximo de la escala. 3.5.3 En los informes locales MET REPORT y SPECIAL y en METAR y SPECI: a) la cantidad de nubes debe notificarse mediante las abreviaturas FEW (de 1 a 2 octas), STC (de 3 a 4 octas), BKN (de 5 a 7 octas) u OVC (8 octas); b) nubes cumulonimbus y nubes cúmulos en forma de torre deben indicarse como CB y TCU, respectivamente; c) la visibilidad vertical debe notificarse en incrementos de 100 ft hasta 2 000 ft; d) si no hay nubes y no se registran restricciones en la visibilidad vertical y la abreviatura CAVOK no es apropiada, se empleará la abreviatura SKC ; e) si no hay nubes de importancia para las operaciones, ningún cumulonimbus y ninguna restricción sobre visibilidad vertical y no son apropiadas las abreviaturas CAVOK y SKC, debe emplearse la abreviatura NSC ; f) cuando se observen varias capas o masas de nubes de importancia para las operaciones, su cantidad y la altura de la base de las nubes deberían notificarse en orden ascendente con respecto a la altura de la base de las nubes, y de conformidad con los criterios siguientes: 1) la capa o masa más baja independientemente de la cantidad, debe notificarse como FEW, SCT, BKN u OVC, según corresponda; 16 ED/1 JUL 2008

2) la siguiente capa o masa que cubra más de 2/8, debe notificarse como SCT, BKN u OVC, según corresponda; 3) la capa o masa inmediatamente superior que cubra más de 4/8, debe notificarse como BKN u OVC, según corresponda; y 4) nubes cumulonimbus o cúmulos en forma de torre (TCU), cuando se observen y no se notifiquen en 1) a 3); g) cuando la base de las nubes sea difusa o rasgada, o fluctúe rápidamente, debe notificarse la altura mínima de la base de las nubes o fragmentos de nubes; y h) cuando una capa de nubes particular se compone de cumulonimbus y de cúmulos en forma de torre con una base de nubes común, debe notificarse el tipo de nubes como cumulonimbus únicamente. Nota: Cúmulos en forma de torre indica nubes cúmulos congestus de gran extensión vertical. 3.5.4 En los informes locales MET REPORT y SPECIAL: a) se indicarán las unidades de medida utilizadas para la altura de la base de las nubes y la visibilidad vertical; y b) cuando haya más de una pista en servicio y se observan por instrumentos las alturas de la base de las nubes respecto a tales pistas, se notificarán las alturas disponibles de la base de las nubes para cada pista, y se indicarán las pistas a las que corresponden los valores. 3.5.5 En los METAR y SPECI automáticos: a) cuando mediante el sistema automático de observación no pueda observarse el tipo de nubes, éste debe ser remplazado en cada grupo de nubes por /// ; y b) cuando mediante el sistema automático de observación no se detecten nubes, esto debe indicarse utilizando la abreviatura NCD. 3.6 Temperatura del aire y temperatura del punto de rocío 3.6.1 En los informes locales MET REPORT y SPECIAL y en los METAR y SPECI, la temperatura del aire y la temperatura del punto de rocío deberán notificarse en forma escalonada en grados Celsius enteros. Todo valor observado que no se ajuste a la escala de notificación en uso se deberá redondear al grado Celsius más próximo, y si el valor observado corresponde a 0,5º, deberá redondearse al grado Celsius inmediatamente superior. 3.6.2 En los informes locales MET REPORT y SPECIAL y en METAR, y SPECI se identificarán las temperaturas por debajo de 0 C anteponiendo a la temperatura las letras MS y M respectivamente. 17 ED/1 JUL 2008

3.7 Presión atmosférica 3.7.1 Para los informes locales MET REPORT y SPECIAL y en los METAR y SPECI, el QNH y la QFE se calcularán en décimas de hectopascales y se notificarán en forma escalonada en hectopascales enteros, utilizando cuatro dígitos. Todo valor observado que no se ajuste a la escala de notificación en uso deberá redondearse al hectopascal inmediatamente inferior. 3.7.2 En los informes MET REPORT y SPECIAL: a) se incluirá el QNH; b) se incluirá la QFE, si lo requieren los usuarios o, si se conviene localmente entre las autoridades meteorológicas y las autoridades de los servicios de tránsito aéreo y los explotadores interesados, en forma regular; c) se incluirán las unidades de medida empleadas para valores de QNH y QFE; y d) si se requieren valores QFE para más de una pista, se notificarán los valores para cada pista y se indicarán las pistas a las que corresponden los valores. 3.7.3 En METAR y SPECI, se incluirán solamente los valores QNH. 3.8 Información suplementaria 3.8.1 En los informes locales MET REPORT Y SPECIAL y en METAR y SPECI, los siguientes fenómenos meteorológicos recientes, es decir, fenómenos meteorológicos observados en el aeródromo durante el período transcurrido a partir del último informe expedido o de la última hora, tomándose de ambos el período más breve, pero que no se perciben a la hora de la observación, deben notificarse, hasta un máximo de tres grupos, de acuerdo con las plantillas que figuran en los Anexos A y B, en la información suplementaria: precipitación engelante precipitación moderada o fuerte (incluyendo chubascos) ventisca alta tempestad de polvo, tempestad de arena tormenta nubes de embudo (tornado o tromba marina) cenizas volcánicas 3.8.2 En los informes locales MET REPORT Y SPECIAL deben notificarse las siguientes condiciones meteorológicas significativas o combinaciones de las mismas, en la información suplementaria: nubes cumulonimbus CB tormentas TS turbulencia moderada o fuerte MOD TURB, SEV TURB cizalladura del viento WS granizo GR línea de turbonada fuerte SEV SQL engelamiento moderado o fuerte MOD ICE, SEV ICE 18 ED/1 JUL 2008

precipitación engelante FZDZ, FZRA ondas orográficas fuertes SEV MTW tempestad de polvo, tempestad de arena DS, SS ventisca alta BLSN nubes de embudo (tornado o tromba marina) FC Debe indicarse el lugar de la condición. De ser necesaria, debe incluirse información adicional en lenguaje claro abreviado. 3.8.3 En METAR y SPECI, cuando las circunstancias locales lo exijan, debe añadirse información sobre la cizalladura del viento. 3.8.3.1 Las circunstancias locales a las que se refiere el párrafo 3.8.3 comprenden, pero no necesariamente con exclusividad, la cizalladura del viento de naturaleza no transitoria tal como la que podría estar relacionada con inversiones de temperatura a poca altura o condiciones topográficas locales. IV.- VIGENCIA El presente DAP cancela el PRO DMC 06 Observaciones meteorológicas de superficie y elaboración de informes meteorológicos ordinarios y especiales del 28 de abril del 2006. El presente DAP entra en vigencia a contar de la fecha de la Resolución aprobatoria. V.- ANEXOS ANEXO A PLANTILLA PARA LOS INFORMES LOCAL MET REPORT Y SPECIAL. ANEXO B PLANTILLA PARA METAR/SPECI. ANEXO C USO DE INDICADORES DE CAMBIO EN LOS PRONÓSTICOS DE TIPO TENDENCIA. ANEXO D CLAVE METAR/SPECI. ANEXO E EJEMPLOS DE INFORMES METEOROLÓGICOS AERONÁUTICOS. ANEXO F TABLA DE CIFRADO 4678. ANEXO G PRECISIÓN DE LA MEDICIÓN U OBSERVACIÓN OPERACIONALMENTE CONVENIENTE. ******** 19 ED/1 JUL 2008

ANEXO A PLANTILLA PARA LOS INFORMES LOCAL MET REPORT Y SPECIAL Clave: M = C = O = inclusión obligatoria, parte de cada mensaje; inclusión condicional, dependiendo de las condiciones meteorológicas; inclusión facultativa. Elementos especificados en el Capítulo Identificación del tipo de informe (M) Contenido detallado Plantillas Ejemplos Tipo de informe MET REPORT o SPECIAL MET REPORT SPECIAL Indicador de lugar (M) Indicador de lugar OACI (M) nnnn YUDO Hora de la observación (M) Día y hora real de la observación en UTC nnnnnnz 221630Z Viento en la superficie (M) Nombre del elemento (M) Pista (O) Sección de la pista (O) WIND RWY nn [n] TDZ Dirección del viento (M) nnn/ VRB BTN nnn/ AND nnn/ O VRB Velocidad del viento (M [ABV] n[n]kt Variaciones significativas de la velocidad (C) Variaciones significativas de dirección (C) MAX [ABV] nn [n] MNM n [n] VRB BTN nnn/ AND nnn/ C A L M WIND 240/8KT WIND RWY 18 TDZ 190/11KT WIND CALM WIND VRB2KT WIND VRB BTN 350/ AND 050/2KT WIND 270/ABV 99KT WIND 120/6KT MAX18 MNM4 WIND 020/10KT VRB BTN 350/ AND 070/ WIND RWY 14R MID 140/11KT Sección de la pista (O) MID Dirección del viento (O) nnn/ VRB BTN nnn/ AND nnn/ O VRB Velocidad del viento [ABV] n[n]kt (O) Variaciones MAX [ABV] nn [n] MNM n significativas de [n] velocidad (C) Variaciones significativas de dirección (C) Sección de la pista (O) VRB BTN nnn/ AND nnn/ END Dirección del viento (O) nnn/ VRB BTN nnn/ AND nnn/ O VRB Velocidad del viento (M [ABV] n[n]kt Variaciones significativas de la velocidad (C) Variaciones significativas de dirección (C) MAX [ABV] nn [n] MNM n [n] VRB BTN nnn/ AND nnn/ C A L M C A L M (WIND RWY 27 TDZ 240/16KT MAX27) MNM10 END 250/14KT) A1

Elementos especificados en el Capítulo Contenido detallado Plantillas Ejemplos Visibilidad (M) Nombre del elemento (M Pista (O) Sección de la pista (O) Visibilidad (M) Sección de la pista (O) Visibilidad (O) Sección de la pista (O) Visibilidad (O) VIS [RWY nn[n] TDZ nn[n][n]m o n[n]km MID nn[n][n]m o n[n]km END nn[n][n]m o n[n]km C A V O K VIS 350M VIS 7KM VIS 10KM CAVOK VIS RWY 09 TDZ 800M END 1200M VIS RWY 18 TDZ 6KM RWY 27 TDZ 4000M RVR (C) Nombre del elemento (M Pista (O) Sección de la pista (O) Visibilidad (M) Sección de la pista (O) Visibilidad (O) Sección de la pista (O) Visibilidad (O) RVR [RWY nn[n] TDZ nn[n][n]m o n[n]km MID nn[n][n]m o n[n]km END nn[n][n]m o n[n]km RVR RWY 32 400M RVR RWY 20 500M RVR RWY 10 BLW 50M RVR RWY 14 ABV 2000M RVR RWY 10 BLW 150M RVR RWY 12 ABV 1200M RVR RWY 12 TDZ 1100M MID ABV 1400M RVR RWY 16 TDZ 600M MID 500M END 400M RVR RWY 26 500M RWY 20 800M Tiempo presente ( C ) Nubes (M) Intensidad del tiempo presente (C) Características y tipo del tiempo presente (C) FBL o MOD o HVY DZ o RA o SN o SG o PL o DS o SS o FZDZ o FZRA o SHGR o SHGS o SHRA o SHSN o TSGR o TSGS o TSPL o TSRA o TSSN IC o FG o BR o SA o DU o HZ o FU o VA o SQ o PO o FC o TS o BCFG o BLDU o BLSA o BLSN o DRDU o DRSA o DRSN o FZFG o MIFG o PRFG Nombre del CLD elemento (M Pista (O) RWY nn[n) Cantidad de nubes FEW o SCT OBSC (M) o visibilidad o BKN o vertical (O) OVC Tipo de nubes (C) CB o TCU SKC o NSC Altura de la base de nn[n][n]m [VER VIS las nubes o valor de (o nnn[n]ft nn[n]m (o visibilidad vertical (C) VER VIS nnn[n]ft)] MOD RA HVY TSRA HVY DZ FBL SN HVY TSRASN FBL SNRA FBL DZ FG HVY SHSN BLSN HZ FG VA MIFG CLD SCT 300M OVC 600M CLD NSC (CLD SCT 1000FT OVC 2000FT) CLD OBSC VER VIS 150M CLD SKC (CLD OBSC VER VIS 500FT) CLD BKN TCU 270M (CLD BKN TCU 900FT) CLD RWY 08 BKN 60M RWY 26 BKN 90M (CLD RWY 08 BKN 200FT RWY 26 BKN 300FT A2

Elementos especificados en el Capítulo Contenido detallado Plantillas Ejemplos Temperatura del aire (M) Nombre del elemento (M) T T17 Temperatura del aire (M) [MS]nn TMS08 Temperatura del punto de rocío (M Valores de la presión (M Información suplementaria (C) Nombre del elemento (M) DP DP15 Temperatura del punto de rocío (M) [MS]nn DPMS 18 Nombre del elemento (M) QNH QNH 0995HPA QNH (M nnnnhpa QNH 1009HPA Nombre del elemento (M) QFE QFE (O [RWY nn[n]] nnnnhpa [RWY nn[n] nnnnhpa] Fenómenos meteorológicos significativos (C) CB o TS o MOD TURB o SEV TURB o WS o GR o SEV SQL o MOD ICE o SEV ICE o FZDZ o FZRA o SEV MTW o SS o DS o BLSN o FC13 FC IN APCH WS IN APCH 60M-WIND: 360/50KMH WS RWY 12 REFZRA CB IN CLIMB-OUT RETSRA Lugar del fenómeno (C) Tiempo reciente (C) IN APCH [nnnft-wind nnn/nnkt o IN CLIMB-OUT [nnnft-wind nnn/nnkt]) o RWYnn[n] REFZDZ o REFZRA o REDZ o RE[SH]RA o RE[SH]SN o RESG o RESHGR o RESHGS o REBLSN o RESS o REDS o RETSRA o RETSSN o RETSPL o RETSGR o RETSGS o REFC o REPL o REVA A3

Pronóstico tipo tendencia (O Nombre del elemento (M) Indicador de cambio (M) Período de cambio (C) PRONOSTICO DE TENDENCIA TREND TENDENCIA NO S IG BECMG o TEMPO FMnnnn o TLnnnn o ATnnnn Viento (C) nnn/ [ABV] n[n]kt [MAX[ABV]nn] Visibilidad (C) VIS nn[n][n]m o VIS n[n]km C Fenómeno FBL o A meteorológico: intensidad (C) MOD o HVY NS W V O K TREND NOSIG TREND BECMG FEW 600M (TREND BECMG FEW 2000FT) TREND TEMPO 250/35 KT MAX 50 TREND BECMG AT1800 VIS 10KM NSW TREND BECMG TL1700 VIS 800M FG TREND BECMG FM1030 TL1130 CAVOK TREND TEMPO TL1200 VIS 600M BECM AT1230 VIS 8KM NSW NSC ) Fenómeno meteorológico: características y tipo (C) DZ o RA o SN o SG o PL o DS o SS o FZDZ o FZRA o SHGR o SHGS o SHRA o SHSN o TSGR o TSGS o TSPL o TSRA o TSSN IC o FG o BR o SA o DU o HZ o FU o VA o SQ o PO o FC o TS o BCFG o BLDU o BLSA o BLSN o DRDU o DRSA o DRSN o FZFG o MIFG o PRFG TREND TEMPO FM0300 TL0430 MOD FZRA TREND BECMG FM1900 VIS 500 M HVY SNRA TREND BECMG FM1100 MOD SN TEMPO FM1130 MOD BLSN Nombre de elemento (C) Cantidad de nubes y visibilidad vertical (C) Tipo de nubes (C) Altura de la base de las nubes o valor de la visibilidad vertical (C) CLD FEW o SCT o BKN o OVC CB o TCU nn[n][n]m (o nnn[n]ft) OBSC [VER VIS nn[n]m (o VER VIS nnn[n]ft) SKC O NSC TREND BECMG AT1130 CLD OVC 300M (TREND BECMG AT1130 CLD OVC 1000FT) TREND TEMPO TL1530 HVY SHRA CLD BKN CB 360M (TREND TEMPO TL1530 HVY SHRA CLD BKN CB 1200FT) A4

ANEXO B PLANTILLA PARA METAR Y SPECI Clave M = inclusión obligatoria, parte de cada mensaje; C = inclusión condicional, dependiendo de las condiciones meteorológicas o del método de observación; O = inclusión facultativa. Elementos especificados en Contenido detallado Plantillas Ejemplos el Capítulo Identificación del Tipo de informe METAR, METAR COR, SPECI o METAR METAR COR SPECI tipo de informe (M) SPECI COR Indicador de lugar Indicador de lugar nnnn YUDO (M) OACI (M) Hora de la Día y hora real de la nnnnnnz 221630Z observación (M) observación en UTC Identificación de un informe automático o perdido (C) identificador de informe automático o perdido (C) NIL o AUTO NIL AUTO FIN DEL METAR SI FALTA EL INFORME Viento en la superficie (M) Visibilidad (M) RVR (C) Dirección del viento (M) Velocidad del viento (M Variaciones significativas de la velocidad (C) Unidades de medición (M) Variaciones significativas de dirección (C) Visibilidad reinante o mínima (M) Visibilidad unidireccional (C) Visibilidad mínima (C) Dirección de la visibilidad mínima (C) Nombre del elemento (M) Pista (M) nnn/ VRB 24008KT VRB2KT [P] nn[n] G[P] nn [n] 19011KT 00000KT 140P99KT KT 12006G18KT 24016G27KT 02010KT 350V070 nnn Vnnn nnnn NDV Nnnn N o NE o E o SE o S o SW o W o NW C A V O 0350 CAVOK 7000NDV 9999 0800 K 2000 1200NW 6000 2800E R R32/0400 R10/M0050 nn[n]/ R14L/P2000 RVR (M) Variaciones de RVR (C) Tendencia pasada a RVR (C) [P o M]nnnn V[P o M]nnnn U, D o N R16L/0650 R16C/0500 R16R/0450 R17L/0450 R20/0700V1200 R19/0350VP1200 R12/1100U R26/0550N R20/0800D R09/0375V0600U R10/M0150V0500D B1

Elementos especificados en el Capítulo Tiempo presente ( C ) Nubes (M) Temperatura del aire y del punto de rocío (M) Contenido detallado Intensidad del tiempo presente (C) Características y tipo del tiempo presente (C) Cantidad de nubes y altura de la base de las nubes o visibilidad vertical (M) Tipo de nubes (C) Temperaturas del aire y del punto de rocío (M) Plantillas o + VC DZ o RA o SN o SG o PL o DS o SS o FZDZ o FZRA o SHGR o SHGS o SHRA o SHSN o TSGR o TSGS o TSPL o TSRA o TSSN FEWnnn o SCTnnn o BKNnnn o OVCnnn CB o TCU o /// [M]nn/[M]nn IC o FG o BR o SA o DU o HZ o FU o VA o SQ o PO o FC o TS o BCFG o BLDU o BLSA o BLSN o DRDU o DRSA o DRSN o FZFG o MIFG o PRFG VVnnn o VV/// FG o PO o FC o DS o SS o TS o SH o BLSN o BLSA o BLDU o VA SKC o NSC o NCD Ejemplos RA HZ VCFG +TSRA FG VCSH +DZ VA VCTS SN MIFG VCBLSA +TSRASN SNRA DZ FG +SHSN BLSN UP FZUP FEW015 VV005 SKC OVC030 VV/// NSC SCT010 OVC020 BKN025/// BKN009TCU SCT008 BKN025CB 17/10 02/M08 M01/M10 NCD Valores de la presión (M) Nombre del elemento (M) QNH (M) Q nnnn Q0995 Q1009 Q1022 Q0987 Información suplementaria (C) Tiempo reciente (C) Cizalladura del viento (C) REFZDZ o REFZRA o REDZ o RE[SH]RA o RE[SH]SN o RESG o RESHGR o RESHGS o REBLSN o RESS o REDS o RETSRA o RETSSN o RETSPL o RETSGR o RETSGS o REFC o REVA o REPL o REUP WS RWYnn[n] o WS ALL RWY REFZRA RETSRA WS RWY03 WS ALL RWY B2

PRONÓSTICO DE TENDENCIA Pronóstico tipo tendencia (O) Indicador de cambio (M) Período de cambio (C) Viento (C) Visibilidad (C) Fenómeno meteorológico: intensidad (C) Fenómeno meteorológico: características y tipo (C) Cantidad de nubes y altura de la base de las nubes o visibilidad vertical (C) N O S I G BECMG o TEMPO NOSIG BECMG FEW020 FMnnnn o TLnnnn o ATnnnn nnn[p]nn[n][g[p]nn[n]]kmh (o nnn[p]nn[g[p]nn]kt Nnnn 300 o + DZ o RA o SN o SG o PL o DS o SS o FZDZ o FZRA o SHGR o SHGS o SHRA o SHSN o TSGR o TSGS o TSPL o TSRA o TSSN FEWnnn o SCTnnn o BKNnnn o OVCnnn Tipo de nubes (C) CB o TCU IC o FG o BR o SA o DU o HZ o FU o VA o SQ o PO o FC o TS o BCFG o BLDU o BLSA o BLSN o DRDU o DRSA o DRSN o FZFG o MIFG o PRFG VVnnn o VV/// N S W S K C o N S C C A V O K TEMPO 25035G50KT BECMG FM1030 TL1130 CAVOK BECMG TL1700 0800 FG BECMG AT1800 9000 NSW BECMG FM1900 0500 +SNRA BECMG FM1100 SN TEMPO FM1130 BLSN TEMPO FM0330 TL0430 FZRA TEMPO TL1200 0600 BECMG AT1200 8000 NSW NSC BECMG AT1130 OVC010 TEMPO TL1530 +SHRA BKN012CB B3

ANEXO C USO DE INDICADORES DE CAMBIO EN LOS PRONÓSTICOS DE TIPO TENDENCIA Indicador de cambio Indicador de tiempo y período Significado NOSIG no se pronostica ningún cambio significativo BECMG FMn1n1n1n1 TLn2n2n2n2 TLnnnn FMnnnn ATnnnn se pronostica cambio a comenzar a las n1n1n1n1 UTC y terminar a las n2n2n2n2 UTC comenzar al principio del período de pronóstico de tendencia y terminar a las nnnn UTC comenzar a las nnnn UTC y terminar al fin del período del pronóstico de tendencia ocurre a las nnnn UTC (hora especificada) a) comenzar al principio del período de pronóstico de tendencia y terminar al fin del período de pronóstico de tendencia; o TEMPO FMn1n1n1n1 TLn2n2n2n2 TLnnnn fluctuaciones temporales pronosticadas para b) la hora es insegura comenzar a las n1n1n1n1 UTC y cesar a las n2n2n2n2 UTC comenzar al principio del período de pronóstico de tendencia y cesar a las nnnn UTC FMnnnn comenzar a las nnnn UTC y cesar al fin del período comenzar al principio del período de pronóstico de tendencia y cesar al fin del período de pronóstico de tendencia C1