ALTERNATIVAS Y RESPUESTAS DEL ORDENAMIENTO FISCAL PARA LA INSERCIÓN LABORAL DE LAS MUJERES PERTENECIENTES A GRUPOS CON RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL



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ALTERNATIVAS Y RESPUESTAS DEL ORDENAMIENTO FISCAL PARA LA INSERCIÓN LABORAL DE LAS MUJERES PERTENECIENTES A GRUPOS CON RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL MARÍA TERESA MATA PROGRAMA DE ESTABILIDAD Y PLAN DE REFORMAS PARA 2014 se promoverán medidas para combatir el empeoramiento de los perfiles de pobreza y exclusión social y se desarrollarán actuaciones más específicas dirigidas a colectivos con especiales dificultades para acceder al mercado de trabajo porque la vía más efectiva para luchar contra la pobreza y la exclusión social es la creación de empleo y la inserción laboral 1

PRIMERA IDEA: LA PERSONA EN RIESGO DE EXCLUISIÓN: LA MUJER EN RIESGO DE EXCLUSIÓN ARTÍCULO 9.2 CE corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. 2

LA JUSTICIA TRIBUTARIA: todos contribuirán al sostenimiento de al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio Artículo 31 CE SEGUNDA IDEA: IGUALDAD DE TRATO Y NO DISCRIMINACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA. 3

Resulta admisible utilizar el sistema fiscal para promover la inserción laboral de las mujeres pertenecientes a grupos en riesgo de exclusión? ARTICULO 2. LGT Los tributos, además de ser medios para obtener los recursos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos, podrán servir como instrumentos de la política económica general y atender a la realización de los principios y fines contenidos en la Constitución. 4

JUSTIFICACIONES: LO 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres ( art. 11 : medidas de acción positiva) Estrategia Europa 2020: RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO relativa al Programa Nacional de Reformas de 2013 de España y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Estabilidad de España para 2012-2016 La situación del mercado de trabajo sigue siendo crítica : índice de desempleo al 27 % a principios de 2013. España se halla por debajo de la media de la UE en lo que se refiere a los principales indicadores de medición de la pobreza y la exclusión social; 5

RECOMENDACIÓN 6 del CONSEJO EUROPEO A ESPAÑA: Adoptar y aplicar las medidas necesarias para reducir el número de personas con riesgo de pobreza o exclusión social reforzando las políticas activas dirigidas al mercado de trabajo, con el fin de aumentar la empleabilidad de las personas con menor acceso al mercado de trabajo, y mejorando el objetivo, la eficiencia y la eficacia de las medidas de apoyo, incluidos servicios de ayuda de calidad a las familias. 6

TERCERA IDEA: CÓMO SE COMPORTA EL DERECHO FINANCIERO ANTE ESTE PROBLEMA???? 7

LA NECESIDAD DE UTILIZAR EL SISTEMA FISCAL PARA PROMOVER LA INSERCIÓN LABORAL DE LAS MUJERES PERTENECIENTES A GRUPOS EN RIESGO DE EXCLUSIÓN Medidas desde el Derecho Financiero y Tributario: Paliativas Proactivas Medidas desde el gasto público (paliativas) Transferencias sociales Prestación por desempleo Rentas mínimas de inserción Medidas desde el gasto público (proactivas) Ayudas y subvenciones de las Administraciones públicas Otros programas: microcréditos 8

RENTAS MÍNIMAS Cuantía básica ( ) Euskadi 658,5 Navarra 641,4 Canarias 472,2 Aragón 441,0 Asturias 443,0 Cantabria 426,0 Cataluña 423,7 Castilla y León 426,0 Baleares 405,5 Extremadura 399,4 Galicia 399,4 Andalucía 397,7 C. Valenciana 385,2 Madrid 75,6 La Rioja 372,8 Castilla La Mancha 372,8 Murcia 300,0 CUARTA IDEA: RESPUESTAS DEL ORDENAMIENTO TRIBUTARIO AL FOMENTO DE LA INSERCIÓN LABORAL DE LAS MUJERES EN RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL. 9

Medidas desde el Derecho Financiero y Tributario: Paliativas Proactivas Medidas desde el ingreso público: En los impuestos directos: Beneficios Fiscales En el IRPF Que afectan a las mujeres Que afectan a empleadores Que afectan a los inversores 10

IRPF: regulado por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (en adelante, LIRPF) Beneficios fiscales: Estatales Autonómicos La mayoría de ellos no están pensando expresamente en este colectivo concreto, pero acaban resultándoles aplicables como al resto de los contribuyentes. 11

EXENCIONES LAS QUE EXISTEN: La primera de las exenciones que encontramos en el artículo 7 letra n) de la LIRF tiene que ver con el autoempleo y se aplica sobre las prestaciones de desempleo que se perciban en la modalidad de pago único Desde el 1 de enero (RD Ley 4/2013) totalidad. 12

LAS QUE FALTAN: Llama la atención desde el punto de vista de las exenciones estatales que el legislador no aplique una exención sobre la ayuda que reciben la mujeres víctimas de violencia de género REDUCCIONES: LAS QUE EXISTEN: El Real Decreto ley 4/2013, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, ya referido, en la línea de apoyar el autoempleo, introduce en el apartado 3 del art. 32 de la LIRPF una reducción del 20% del rendimiento neto en el primer período impositivo en que el mismo sea positivo y en el período impositivo siguiente para aquellos contribuyentes que hubieran iniciado el ejercicio de una actividad económica a partir de 1 de enero de 2013. Se propone un tratamiento particularizado de estos colectivos ( discriminación positiva) incremento de reducción o alargamiento en el tiempo 13

REDUCCIONES: LAS QUE FALTAN: Minoraciones en el 32.2 que igual que se aplican a los discapacitados, se efectúe una discriminación positiva también a favor de este colectivo que le suponga un beneficio adicional, en la medida en que la pertenencia a un grupo de exclusión LAS QUE EXISTEN: la Disposición adicional 27ª de la LIRPF contempla una reducción del 20% sobre el rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo que viene resultando aplicable desde 2009 hasta la fecha, para aquellos contribuyentes que ejercen actividades económicas cuyo importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de ellas sea inferior a 5 millones de euros y tengan una plantilla media inferior a 25 empleados cuando mantengan o creen empleo. Se propone un tratamiento particularizado de estos colectivos ( discriminación positiva) 14

RÉGIMEN DE MÓDULOS: LAS QUE EXISTEN: Como el resto de los contribuyentes, en los dos primeros años de actividad podrá aplicarse un índice corrector los dos primeros años de la actividad que del 80% y del segundo del 90% respectivamente. Se propone un tratamiento particularizado de estos colectivos positiva). ( discriminación RÉGIMEN DE MÓDULOS: LAS QUE FALTAN: una minoración en el cálculo del rendimiento neto que rebajase la carga fiscal en estos supuestos más allá de los dos años de inicio de actividad o, por ejemplo, aumentar en alguna medida el índice corrector aplicable en los casos de empresas de pequeña dimensión que generen empleo para estos colectivos. un coeficiente corrector en el módulo correspondiente a personal asalariado de forma que si se trata de mujeres pertenecientes a grupos de riesgo se computaran, por ejemplo, al 50%. En esta línea ya se aplican medidas similares a las propuestas en el caso de los menores de 19 años y los discapacitados por lo que solo se trataría de expandir el número de sujetos susceptibles de esta discriminación positiva. 15

DEDUCCIONES: LAS QUE EXISTEN: Afectan a la mujer directamente: La deducción por rendimientos del trabajo o de actividades económicas que se regula en el art. 80 bis) Se propone un tratamiento particularizado de estos colectivos ( discriminación positiva) La deducción por maternidad regulada en el artículo 81 de la LIRPF Se propone un tratamiento particularizado de estos colectivos ( discriminación positiva) DEDUCCIONES: LAS QUE FALTAN: Entre las deducciones estatales posibles se echa de menos alguna vinculada expresamente a la inserción laboral de estos colectivos o parte de ellos, como lo sería las mujeres víctimas de violencia de género, cuestión, no obstante, que tampoco ha resuelto mejor la normativa autonómica. 16

DEDUCCIONES: LAS QUE EXISTEN: Afectan a inversores: La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización ha aprobado una deducción del 20 por ciento por inversión en empresas de nueva creación que comenzará a aplicarse en el ejercicio 2013 para favorecer la captación por empresas de nueva o reciente creación, de fondos propios procedentes de contribuyentes- comúnmente conocidos como "business angels"- interesados en aportar solo capital para el inicio de una actividad ("capital semilla"). La base máxima de la deducción será de 50.000 euros anuales. Podrá aplicarse a partir del IRPF 2013, siempre y cuando las acciones se hayan suscrito a partir del 29 de septiembre de 2013, fecha de entrada en vigor de la Ley. 17

Las deducciones que fomentan directamente la inserción laboral.: la Comunidad de Extremadura aplica una deducción que reproduce el esquema de la deducción estatal aplicable a los trabajadores dependientes con rentas que no superen los 12.000 euros y que exige, como añadido, que en las restantes fuentes de renta no superen los 300 euros. deducciones autonómicas que fomentan el autoempleo, han venido siendo utilizadas por Andalucía, Asturias, Galicia, Madrid y Castilla y León y en su diseño el factor más importante ha sido la inserción laboral a través del fomento del autoempleo, entre otros, de personas pertenecientes a los grupos de riesgo (PROBLEMAS DE CONSTITUCIONALIDAD) Comunidad valenciana otra deducción por conciliación del trabajo con la vida familiar de 418 euros por cada hijo mayor de 3 años y menor de 5 años que de derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, siempre que la madre realice una actividad por cuenta propia o ajena por la que esté de alta en la Seguridad Social. 18

Las deducciones que fomentan indirectamente la empleabilidad de estos colectivos Deducciones vinculadas al cuidado de descendientes menores de 3 años (Galicia y Castilla y León) que suponen la contratación por parte del contribuyente (que no tiene la condición en este caso de empresario o empleador en sentido estricto) de determinadas personas, para la realización de trabajos dependientes en el hogar que, por sus características, son habituales en estos colectivos; en el caso gallego de la deducción por cuidado de menores, en las primitivas redacciones aparecía la expresión de empleadas del hogar directamente. Deducciones todavía más directas, como ocurre con las que se generan por ayuda doméstica en Andalucía y Castilla y León que vinculan la deducción a la propia contratación de, en este caso, empleados del hogar (dejando deducirse un porcentaje de las cantidades pagadas pro ellos a la Seguridad Social) La deducción gallega por cuidado de personas discapacitadas que necesiten ayuda de terceras personas (que deja deducirse el 10% de la cuantía abonada a dichas personas) Deducción por adquisición de acciones o participaciones sociales de entidades mercantiles o de empresas en expansión del mercado bursátil en la medida en que la potenciación de las inversiones generará un tejido económico e industrial favorable a las nuevas contrataciones entre otros, de mujeres pertenecientes a estos colectivos. Deducción para el fomento del emprendimiento empresarial aprobada para este ejercicio 2014, exigen como requisito imprescindible que a partir de las inversiones que dan lugar a la misma la empresa incremente o mantenga a sus trabajadores al menos durante tres años lo que incide directamente en lo que señalamos. Todavía sería mejor que entre el empleo que propugna se contemplara expresamente, como correspondiente mejora, el de las mujeres pertenecientes a grupos de riesgo de exclusión social 19

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