REGLAMENTO DE OPERACIÓN INTERNA DE LA FACULTAD

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Transcripción:

REGLAMENTO DE OPERACIÓN INTERNA DE LA FACULTAD INSTITUTO TECNOLÓGICO Y DE ESTUDIOS SUPERIORES DE MONTERREY Fecha de promulgación: diciembre 2016 D.R. Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey Ave. Eugenio Garza Sada 2501 Sur, Col. Tecnológico C.P. 64849, Monterrey, N.L., México. Se prohíbe la reproducción total o parcial de este documento por cualquier medio sin previo y expreso consentimiento por escrito del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey a cualquier persona y actividad que sean ajenas al mismo.

REGLAMENTO DE OPERACIÓN INTERNA DE LA FACULTAD ÍNDICE INTRODUCCIÓN 7 CAPÍTULO I Disposiciones generales 9 CAPÍTULO II Asambleas 11 CAPÍTULO III Quorum 13 CAPÍTULO IV Forma de celebrar las asambleas 15 CAPÍTULO V Elección de senadores 17 CAPÍTULO VI Actas 21 CAPÍTULO VII Modificación de este Reglamento 23 5

REGLAMENTO DE OPERACIÓN INTERNA DE LA FACULTAD INTRODUCCIÓN Se establecen las facultades con la finalidad de que los profesores puedan presentar y someter a discusión ponencias sobre temas referentes a legislación académica o sobre otros temas que son competencia del Senado Académico. En esta asamblea, los profesores podrán también comentar, discutir y manifestar su opinión con relación a la labor del Senado Académico. Las facultades turnarán sus propuestas al Senado Académico para su estudio. Son atribuciones y obligaciones de las facultades: 1. Cumplir y velar por el cumplimiento de los Principios y la Visión del Tecnológico de Monterrey; del Código de Ética del Tecnológico de Monterrey; de las Políticas y Normas Académicas Generales y de las normas contenidas en los reglamentos en vigor. 2. Nombrar las comisiones permanentes o transitorias que juzguen conveniente para tratar asuntos de su competencia. 3. Elaborar y mantener su propio reglamento de funcionamiento interno Estatuto General del Tecnológico de Monterrey. 4. Elegir senadores, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto General del Tecnológico de Monterrey. Se constituirá una facultad en cada escuela nacional: 1. Facultad de la Escuela de Arquitectura y Diseño. 2. Facultad de la Escuela de Educación y Humanidades. 3. Facultad de la Escuela de Gobierno y Ciencias Sociales. 4. Facultad de la Escuela de Ingeniería y Ciencias. 5. Facultad de la Escuela de Medicina. 6. Facultad de la Escuela de Negocios. 7

REGLAMENTO DE OPERACIÓN INTERNA DE LA FACULTAD CAPÍTULO I Disposiciones generales 1. Para los efectos de este Reglamento se considerarán las siguientes definiciones de términos y siglas: a. Días hábiles: todos los días laborales incluidos en el calendario escolar. b. Directorio: el listado de los miembros de la facultad, organizado por departamento, incluyendo antigüedad, clasificación y, en su caso, precisión de si se encuentra gozando de licencia, sabático o alguna otra forma semejante reconocida por el Tecnológico de Monterrey. c. Estatuto: el Estatuto General del Tecnológico de Monterrey. d. Facultad: los profesores de planta adscritos a la entidad organizacional. e. Tecnológico: el Tecnológico de Monterrey f. Miembros: los miembros de la facultad. g. Presidente: el Presidente de la facultad es el decano de la escuela de acuerdo con la estructura organizacional de dicha facultad. En ausencia del decano, la facultad será presidida por algún integrante de la facultad que él designe. 2. Como medio oficial de comunicación con los miembros para recibir los avisos, convocatorias y actas, se utilizará el correo electrónico institucional del Tecnológico. 3. Es responsabilidad del Presidente de la facultad mantener actualizado el directorio de la facultad. 9

REGLAMENTO DE OPERACIÓN INTERNA DE LA FACULTAD CAPÍTULO II Asambleas 4. La facultad podrá sesionar en asambleas ordinarias y extraordinarias. 5. La asamblea ordinaria de la facultad es aquella que se celebra una vez al año y su orden del día incluye la presentación de los informes del Senado Académico y de los Comités de la facultad, así como los temas propuestos por el Vicerrector Académico, Vicerrector de Investigación y Transferencia de Tecnología, el Rector del Tecnológico de Monterrey, el Director General del Campus, el Presidente de la facultad, el Senado Académico o por algún miembro de la facultad. 6. Son miembros de la asamblea todos los referidos en el Título correspondiente a la Organización para la Legislación Académica establecida en el Estatuto. Los miembros tienen la obligación de asistir a las asambleas y de permanecer durante todo su desarrollo y gozarán de plenos derechos de voz y voto, que se deben ejercer personalmente. 7. Corresponde al Presidente las responsabilidades de elaborar el orden del día, convocar a los miembros de la facultad y celebrar las asambleas. 8. El Presidente enviará la convocatoria para la asamblea ordinaria a través del correo electrónico institucional del Tecnológico, cuando menos cinco días hábiles antes de la fecha de celebración. El comunicado incluirá explícitamente el lugar, la fecha, la hora y el orden del día de la asamblea. Se anexará a la convocatoria el directorio actualizado. 9. La facultad deberá realizar, al menos, una asamblea ordinaria a celebrarse durante el mes de diciembre. 10. Los miembros podrán enviar al Presidente propuestas para incluir temas en el orden del día teniendo como fecha límite la segunda quincena de noviembre. 11

REGLAMENTO DE OPERACIÓN INTERNA DE LA FACULTAD 11. Las asambleas extraordinarias se harán a iniciativa del Presidente de la facultad, a solicitud del Presidente del Senado Académico, del Rector o de un tercio de los miembros. Corresponde al Presidente atender dichas solicitudes dentro de los quince días hábiles siguientes. 12. Para las asambleas extraordinarias, el Presidente de la facultad formulará el orden del día incluyendo únicamente los temas específicos propuestos por quienes soliciten la celebración de dicha asamblea. 13. El Presidente enviará la convocatoria para la asamblea extraordinaria a través del correo electrónico institucional del Tecnológico, cuando menos cinco días hábiles antes de la fecha de celebración. El comunicado incluirá explícitamente el lugar, la fecha, la hora y el orden del día de la asamblea. Se anexará a la convocatoria el directorio actualizado. 14. En caso de que se hubiere convocado a los miembros a la asamblea ordinaria o a la extraordinaria y el día previsto no se reuniese el quorum requerido, el Presidente convocará en la forma establecida por este Reglamento, por segunda y última vez, para la celebración de la asamblea. La fecha de la asamblea se establecerá dentro de los diez días hábiles siguientes a la prevista para la primera celebración de la asamblea. 15. En calidad de observadores, podrán asistir a las asambleas, sin voz ni voto, quienes sean invitados por dos miembros de la facultad y quienes sean invitados por el Presidente de la facultad. Las invitaciones se harán del conocimiento del Presidente con anticipación a la fecha de celebración de la asamblea. El Presidente pondrá vetar la presencia de estos observadores. 12

REGLAMENTO DE OPERACIÓN INTERNA DE LA FACULTAD CAPÍTULO III Quorum 16. Para efectos de quorum no serán contabilizados quienes se encuentran en periodo sabático, intercambio, licencia o cualquiera otra causa justificada por el Tecnológico; sin embargo, conservan su derecho a asistir a las asambleas y, de hacerlo, serán contabilizados. 17. La facultad podrá realizar los trabajos de sus asambleas ordinarias y extraordinarias si están presentes más de la mitad de sus miembros. 18. En caso de que en la primera convocatoria no se haya contado con el quorum necesario, la facultad podrá sesionar en segunda convocatoria con quorum de más de la cuarta parte de sus miembros. 19. Las asambleas ordinarias y extraordinarias que en segunda convocatoria no puedan celebrarse por falta de quorum, serán canceladas. 13

REGLAMENTO DE OPERACIÓN INTERNA DE LA FACULTAD CAPÍTULO IV Forma de celebrar las asambleas 20. Las asambleas ordinarias y extraordinarias deberán efectuarse en días hábiles y en horarios normales de trabajo. 21. Las asambleas de facultad de las escuelas sesionarán en una sede designada por el decano tomando en cuenta los siguientes aspectos: a. En los casos en que la facultad sea mayor de 100 profesores el decano podrá optar por organizar sesiones de facultad por regiones geográficas. La conformación de estas sesiones y la sede de las mismas las dará a conocer el decano en la convocatoria de la asamblea de facultad. b. El decano podrá delegar la presidencia de una asamblea de facultad regional en algún integrante de la facultad que él designe. c. El decano podrá establecer en las asambleas de la facultad que los temas de legislación o elección de representantes del posgrado sean revisados únicamente con los profesores del posgrado. Esto deberá establecerlo en la convocatoria de la reunión. d. En los temas de legislación o elección de representantes relacionados con el nivel profesional participarán todos los miembros de la facultad. 22. Previamente a la iniciación de los trabajos de la asamblea, ordinaria o extraordinaria, el Presidente comisionará a los senadores para verificar la asistencia de los miembros y, en la ocurrencia, de los observadores. En caso de ausencia de alguno de los senadores, tomará su lugar el profesor de mayor antigüedad en la asamblea. 23. Si se cumple el quorum requerido, los miembros elegirán un secretario y tres escrutadores para la asamblea. El secretario llevará el registro del desarrollo de la reunión y de los temas atendidos durante la sesión, y los escrutadores validarán el conteo de las votaciones. 15

REGLAMENTO DE OPERACIÓN INTERNA DE LA FACULTAD 24. Una vez iniciada la asamblea ordinaria o extraordinaria de la facultad, seguirán los trabajos hasta que se agoten los asuntos incluidos en el orden del día. Si no se agotaran los temas de la agenda, el Presidente de la asamblea decidirá la forma de atenderlos. 25. Las decisiones se tomarán por mayoría, es decir, cuando se logre la mitad más uno de los votos emitidos por quienes estén presentes y tengan derecho a votar. 26. Las votaciones podrán ser públicas o secretas, seleccionándose, mediante una votación pública, la manera de hacerlo, a propuesta de cualquiera de los miembros. 27. Al terminar el estudio de cada tema, el Secretario leerá a los asistentes los acuerdos tomados y pedirá que se realice 16

REGLAMENTO DE OPERACIÓN INTERNA DE LA FACULTAD CAPÍTULO V Elección de senadores 28. Solo podrán ser postulados o auto postulados a senador profesores miembros de la facultad mediante una solicitud de registro que contenga lo siguiente: a. El nombre del candidato y el departamento académico al cual presta sus servicios. b. El ideario del candidato en cuanto a sus funciones como senador. c. La firma de aceptación de la postulación del candidato. d. La firma de al menos 10 miembros de la facultad secundando la postulación. 29. Las solicitudes de registros de candidatos deberán ser entregadas al Presidente de la facultad cuando menos tres días hábiles antes de la fecha límite establecida para la inclusión de temas en el orden del día para la asamblea ordinaria. 30. Cuando una facultad sesiona por regiones, el Decano de la Escuela dará a conocer en la convocatoria el mecanismo mediante el cual se elegirán los representantes de la Facultad, asegurando siempre la participación de los miembros de la Facultad en la elección de sus representantes. 31. La elección de los senadores se realizará en la asamblea ordinaria de la Facultad. Para los casos de ausencia o renuncia de senadores, la elección se realizará de acuerdo con el artículo 37 de este reglamento. 32. Los candidatos deberán haber cumplido con todo lo establecido por este reglamento; en caso contrario, el candidato no podrá participar en las elecciones. Esto será verificado por los escrutadores de la asamblea. 17

REGLAMENTO DE OPERACIÓN INTERNA DE LA FACULTAD 33. Los candidatos postulados o auto postulados podrán hacer uso de la palabra, durante tres minutos, antes de iniciar el proceso de elección de senadores. 34. El proceso de elección se realizará de la manera siguiente: a. Si se trata de elegir un solo senador y se presenta un solo candidato, la votación será pública. Para que el candidato resulte elegido, será necesario que obtenga más del 50% de los votos emitidos. De no ser así, se procederá según el artículo 35 de este reglamento. b. Si se trata de elegir a un solo senador y se presentan dos candidatos, la votación será secreta. El candidato electo deberá tener más del 50% de los votos emitidos. Si no resultare elegido ninguno de los candidatos, se procederá según el artículo 35 de este reglamento. c. Si se trata de elegir un solo senador y se presentan más de dos candidatos, se procederá a una primera votación secreta para seleccionar, mediante un voto por persona, a los dos candidatos que obtengan el mayor número de votos. Después de esto, se procederá de acuerdo al artículo 34 inciso b de este reglamento. d. Si se trata de elegir dos o más senadores y se presenta el mismo número de candidatos, se procederá según el artículo 34 inciso a de este reglamento, en ocasiones sucesivas, hasta que se hayan elegido todos los senadores. e. Si se trata de elegir dos o más senadores y se presentan más candidatos que el número de senadores a elegir, se utilizará el procedimiento del artículo 34 inciso c de este reglamento para elegir a todos los senadores, con excepción del último. El último senador será elegido entre todos los candidatos restantes con el procedimiento señalado en el artículo 34 inciso b o c, según sea el caso. f. En caso de que se diera algún empate, se procederá a disolverlo mediante las votaciones secretas que fueren necesarias hasta que uno de los candidatos obtenga más del 50% de los votos emitidos. 18

REGLAMENTO DE OPERACIÓN INTERNA DE LA FACULTAD 35. En el caso de que no hubiera sido postulado ningún candidato, o que ninguno de los candidatos hubiera resultado electo, se podrá postular en la misma asamblea uno o varios candidatos, de acuerdo con el siguiente procedimiento: a. Cualquier miembro de la facultad podrá proponer un candidato. Toda proposición deberá ser secundada y aceptada por el candidato. b. Se procederá a la votación de acuerdo con el artículo 34 de este reglamento. 36. En caso de que ningún candidato resultara elegido, el puesto quedará vacante. Los miembros de la facultad tendrán derecho a una nueva elección hasta la siguiente asamblea ordinaria de la facultad. 37. En el caso de que un senador por la Escuela renuncie a su cargo o se separe del Instituto y su puesto en el senado quede vacante por un término mayor de un semestre escolar, el Presidente de la facultad citará a una asamblea extraordinaria a los miembros de la misma, dentro del término de 30 días hábiles a partir de la fecha de separación, para que elijan un sustituto que cubra el periodo restante, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 34de este reglamento. Si en esta reunión no surgieran candidatos, se procederá de acuerdo con el artículo 36 de este reglamento. 19

REGLAMENTO DE OPERACIÓN INTERNA DE LA FACULTAD CAPÍTULO VI Actas 38. Las actas de las asambleas ordinarias y extraordinarias serán redactadas por el Secretario en funciones. Incluirán los acuerdos tomados, la lista de asistentes y una hoja resumen de las propuestas para el Senado Académico. 39. El acta será firmada por el Presidente de la facultad y por el Secretario de la asamblea. 40. El Presidente hará llegar a cada uno de los miembros el archivo electrónico del acta dentro de los diez días hábiles siguientes a la celebración de la asamblea; asimismo, enviará al Vicerrector Académico el acta, en la fecha establecida por el Senado Académico. 21

REGLAMENTO DE OPERACIÓN INTERNA DE LA FACULTAD CAPÍTULO VII Modificación de este Reglamento 41. El Reglamento de Operación Interna de la Facultad que esté vigente al iniciar una asamblea ordinaria o extraordinaria, permanecerá vigente mientras no se aprueben modificaciones. 42. Para modificar el Reglamento de Operación Interna de la Facultad, deberá observarse el siguiente procedimiento: a. Inclusión de la propuesta de modificación en el orden del día de una asamblea ordinaria o extraordinaria. b. Decisión por los miembros acerca de si la propuesta requiere más estudio por parte de un comité o debe someterse a votación en esa misma sesión. Para que la propuesta se pueda considerar aprobada en esa misma sesión deberá contar con el voto favorable de cuando menos el setenta y cinco por ciento de los votos emitidos. c. Las modificaciones deberán presentarse al Presidente del Senado para su aprobación. En caso de ser aprobadas las modificaciones entrarán en vigor a partir de la asamblea siguiente a su aprobación. 23

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