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ACUERDO C-261/2015 EMITIDO POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA EN SESIÓN CELEBRADA EL CINCO DE OCTUBRE DE 2015, RELATIVO A LA SUPRESIÓN DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA PENAL ESPECIALIZADOS EN NACOMENUDEO CON RESIDENCIA EN SALTILLO, TORREÓN Y PIEDRAS NEGRAS, ASÍ COMO A LA REASIGNACIÓN DE LOS ASUNTOS QUE DEJARÁN DE CONOCER. C O N S I D E R A C I O N E S PRIMERO. La Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza en su artículo 143 dispone que el Consejo de la Judicatura es el órgano del Poder Judicial del Estado, que tiene como funciones la administración, vigilancia y disciplina de los órganos jurisdiccionales. SEGUNDO. Por su parte, la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza en su artículo 57, fracción XI, establece como una de las atribuciones del Consejo de la Judicatura expedir los acuerdos generales que sean necesarios para regular el funcionamiento del Poder Judicial y de sus órganos; y en la fracción VIII dispone que este órgano tiene como facultad dictar las providencias necesarias para el mejoramiento de la administración de justicia. TERCERO. El pasado 18 de junio de 2008 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reformaron los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XII, del apartado B, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a través del cual se implementó un Nuevo Sistema Penal Acusatorio Adversarial y el Sistema Nacional de Seguridad Pública, sistemas que cuentan con plazos para implementarse en el país. CUARTO. Con el objeto de atender las disposiciones constitucionales mencionadas y de cumplir a cabalidad en tiempo y forma la implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal en Coahuila de Zaragoza, los tres poderes, 1

Ejecutivo, Legislativo y Judicial, se han dado a la tarea, en el ámbito de su competencia, de realizar las acciones pertinentes para ello. Como parte de estas acciones, el Consejo de la Judicatura, acorde a las facultades otorgadas por la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como a la contenida en el artículo 32 de la Ley para la Implementación, Seguimiento y Evaluación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral en el Estado de Coahuila de Zaragoza, ha emitido diversos acuerdos por los que se han ido suprimiendo, paulatinamente, varios órganos jurisdiccionales en materia penal, considerando siempre las necesidades del servicio, a efecto de establecer las adecuadas condiciones para aplicar el nuevo sistema de justicia penal. Asimismo, en sesión celebrada en fecha trece de julio de 2015, el Consejo de la Judicatura emitió el Acuerdo C-179/2015 por el que determinó la gradualidad en que se implementará el Nuevo Sistema de Justicia Penal en los distritos judiciales de Sabinas, Río Grande, Acuña, Torreón y San Pedro de las Colonias, así como su aplicación en todos los delitos contenidos en el Código Penal del Estado del Coahuila de Zaragoza, y demás ordenamientos estatales y federales que prevén tipos penales especiales, incluida la materia de justicia para adolescentes. En este acuerdo estableció que, a partir del treinta de noviembre de dos mil quince, en los distritos judiciales de Saltillo, Parras de la Fuente y Monclova, se aplicará el sistema de justicia penal acusatorio y oral en la totalidad de los delitos contenidos en el Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza, en los términos que dicha legislación sustantiva dispone, así como en los demás ordenamientos legales estatales y federales de competencia concurrente que prevén tipos penales especiales. QUINTO. En fecha posterior, 30 de septiembre de 2015, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el Decreto núm. 171 en 2

virtud del cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza. Con estas modificaciones se dotó de competencia a los Tribunales Distritales para conocer de manera concurrente con la Federación y, en primera instancia de los delitos o conductas tipificadas como delitos contra la salud, en su modalidad de narcomenudeo, conforme a lo previsto en la Ley General de Salud y el Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza. En consecuencia, con estas modificaciones a la ley mencionada, se estimó conveniente suprimir los juzgados especializados en materia de narcomenudeo con la finalidad de llevar en forma más efectiva la transición de esta materia al nuevo sistema de justicia penal. Aunado a lo anterior, el artículo cuarto transitorio del decreto aludido establece que los tribunales asumirán la competencia en materia de narcomenudeo respecto de aquellas consignaciones o solicitudes que se presenten dentro de su circunscripción territorial. Y determina que los juzgados de primera instancia que conozcan de la materia de narcomenudeo hasta antes de la entrada en vigor del decreto, remitirán los expedientes al tribunal distrital que corresponda, conforme al acuerdo que emita el Consejo de la Judicatura para esos efectos. SEXTO. Luego entonces, en base a las facultades que la legislación aplicable le atribuye al Consejo de la Judicatura del Estado y en atención al segundo párrafo del artículo cuarto transitorio del decreto citado, se estima idóneo que los juzgados de primera instancia que conozcan de la materia de narcomenudeo sean suprimidos a partir del veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciséis (2016) y en esta fecha se remitan los expedientes al tribunal distrital que corresponda en el estado procesal en que se encuentren. Sin embargo ya no les serán radicados 3

nuevos asuntos en esa materia a partir del primero (1 ) de diciembre de dos mil quince (2015). Ergo, a partir del primero (1 ) de diciembre de dos mil quince (2015) los tribunales distritales asumirán la competencia en materia de narcomenudeo respecto de aquellas consignaciones o solicitudes que se presenten dentro de su circunscripción territorial, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza. De esta manera, el veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciséis (2016) el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Materia Penal especializado en Narcomenudeo del Distrito Judicial de Saltillo, deberá enviar los expedientes al Primer Tribunal Distrital, salvo los relativos al Distrito Judicial de Monclova, los cuales deberán enviarse al Tercer Tribunal Distrital; el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Materia Penal especializado en Narcomenudeo del Distrito Judicial de Torreón, deberá enviar los expedientes al Segundo Tribunal Distrital, salvo los relativos al Distrito Judicial de Parras, los cuales se enviarán al Primer Tribunal Distrital y; el Juzgado Primero de Primera Instancia en Materia Penal especializado en Narcomenudeo del Distrito Judicial de Río Grande, deberá enviar los expedientes al Cuarto Tribunal Distrital, salvo los relativos al Distrito Judicial de Sabinas, los cuales se enviarán al Tercer Tribunal Distrital. Por lo anterior, los integrantes del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 143 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, 57, fracciones I, III, VIII y XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, y 32 de la Ley para la Implementación, Seguimiento y Evaluación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral en el Estado de Coahuila de Zaragoza, los Consejeros, por unanimidad de votos emiten el siguiente: A C U E R D O 4

PRIMERO. A partir del veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciséis (2016) se suprimen los juzgados de primera instancia en materia penal especializados en materia de narcomenudeo con residencia en Saltillo, Torreón y Piedras Negras. SEGUNDO. A partir del veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciséis (2016) los juzgados especializados en narcomenudeo que se suprimen remitirán los expedientes, en el estado procesal en que se encuentren, en atención a lo siguiente: 1. El Juzgado Segundo de Primera Instancia en Materia Penal especializado en Narcomenudeo del Distrito Judicial de Saltillo, deberá enviar los expedientes al Primer Tribunal Distrital, salvo los relativos al Distrito Judicial de Monclova, los cuales deberá remitir al Tercer Tribunal Distrital. 2. El Juzgado Tercero de Primera Instancia en Materia Penal especializado en Narcomenudeo del Distrito Judicial de Torreón, deberá enviar los expedientes al Segundo Tribunal Distrital, salvo los relativos al Distrito Judicial de Parras, los cuales deberá remitir al Primer Tribunal Distrital. 3. El Juzgado Primero de Primera Instancia en Materia Penal especializado en Narcomenudeo del Distrito Judicial de Río Grande, deberá enviar los expedientes al Cuarto Tribunal Distrital, salvo los relativos al Distrito Judicial de Sabinas, los cuales deberá remitir al Tercer Tribunal Distrital. TERCERO. A partir del primero (1 ) de diciembre de dos mil quince (2015) los tribunales distritales asumirán la competencia en materia de narcomenudeo respecto de aquellas consignaciones y solicitudes que se presenten dentro de su circunscripción territorial; y a partir del veintiocho (28) de febrero de dos mil 5

dieciséis (2016) de aquellos asuntos que, conforme al numeral segundo les sean remitidos. CUARTO. Los juzgados que se suprimen deberán realizar la depuración de los asuntos que se encuentren prescritos y remitir la información respectiva a la Visitaduría Judicial General, con tres días hábiles de anticipación a aquel en que se efectúe la supresión. Asimismo, deberán realizar las actuaciones procesales necesarias a efecto de que los asuntos en trámite sean remitidos a los órganos competentes en los términos previstos por este acuerdo. QUINTO. Se instruye a la Visitaduría Judicial General, para que establezca los mecanismos de coordinación que sean necesarios con los órganos jurisdiccionales de primera instancia especializados en narcomenudeo para el debido cumplimiento de las medidas contenidas en el mismo, así como para que resuelva las dudas o contrariedades que llegaren a presentarse, informando periódicamente al Consejo de la Judicatura respecto de los avances que se presenten hasta la supresión de los juzgados mencionados; igualmente la Visitaduría Judicial General deberá coordinar el procedimiento de entregarecepción de los órganos jurisdiccionales que se suprimen. SEXTO. Se instruye a la Oficialía Mayor para que establezca comunicación oficial con el personal adscrito a los juzgados penales que se suprimen, y les haga saber que en fecha próxima el Consejo de la Judicatura proveerá sobre las designaciones, readscripciones y demás medidas laborales, conforme a las necesidades del servicio. SÉPTIMO. El Consejo de la Judicatura, en el ámbito de su competencia, resolverá cualquier duda o cuestión administrativa que pudiera suscitarse con motivo de la aplicación del presente acuerdo. 6

OCTAVO. Se instruye a la Secretaría de Acuerdo y Trámite a efecto de que lleve a cabo las gestiones correspondientes para la debida publicación del presente acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en la página electrónica del Poder Judicial del Estado, así como para que se fije en los estrados de los órganos jurisdiccionales del Estado, y remitir las comunicaciones oficiales a las instancias competentes para su conocimiento y debido cumplimiento. Así lo acordaron y firman los integrantes del Consejo de la Judicatura que estuvieron presentes en sesión celebrada en esta misma fecha, por ante la Secretaria de Acuerdo y Trámite que autoriza y da fe. LIC. GREGORIO ALBERTO PÉREZ MATA PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO MAG. LIC. ANTONIO BERCHELMANN ARIZPE CONSEJERO MAG. LIC. LUIS MARTÍN GRANADOS SALINAS CONSEJERO LIC. NORBERTO ONTIVEROS LEZA CONSEJERO SUPLENTE DEL PODER EJECUTIVO DIP. LIC. GEORGINA CANO TORRALVA CONSEJERO DEL PODER LEGISLATIVO LIC. ROGELIO ENRIQUE BERLANGA GONZÁLEZ CONSEJERO LIC. MA. GUADALUPE J. HERNÁNDEZ BONILLA SECRETARIA DE ACUERDO Y TRÁMITE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO 7