OFICINA DE PERMISOS VIII- 15 BASE LEGAL

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Transcripción:

BASE LEGAL La Ordenanza Núm. 55, Serie 2012-13 de 17 de junio de 2013 establece la política pública de gobernanza en la Rama Ejecutiva del Municipio Autónomo de San Juan; atempera dicha política pública a los distintos reglamentos orgánicos y funcionales de los departamentos y oficinas municipales y adopta una nueva estructura organizacional para el Municipio de San Juan. Se derogó el Capítulo II de la Ordenanza Núm. 7, Serie 2002-03, según enmendada, conocida como Código de Urbanismo del Municipio de San Juan y añadió un nuevo capítulo, que lee como sigue: Capítulo II-B: Reglamento Orgánico y funcional de la Oficina de Permisos del Municipio de San Juan. MISIÓN La Oficina de Permisos tiene la misión de promover el desarrollo ordenado, racional e integral del territorio para asegurar el bienestar de las generaciones actuales y futuras, al igual que contribuir al desarrollo social y económico de todos sus habitantes. Es deber de la Oficina el proteger, defender y conservar sus componentes naturales, incluyendo sus áreas verdes, sus áreas de recreación y sus zonas o sitios de interés histórico, arquitectónico, cultural, turístico, simbólico y arqueológico. ORGANIGRAMA ESTRUCTURA PROGRAMÁTICA DIRECCIÓN GENERAL QUERELLAS E INVESTIGACIONES PERMISOS INSPECCIÓN SECRETARÍA ESTORBOS PÚBLICOS NEGOCIOS AMBULANTES GOBERNANZA DEMOCRÁTICA Y EL MUNICIPIO DE SAN JUAN La democracia participativa, la inclusividad y el respeto a los derechos constitucionales y civiles son los principios rectores de la política pública de gobernabilidad que se impulsa en el Municipio de San Juan. Este modelo de gobierno está orientado a propiciar una participación mayor de la ciudadanía en los asuntos públicos y en la toma de decisiones de su gobierno. Para lograrlo, se estimula el establecimiento de alianzas entre las distintas unidades departamentales, así como entre la sociedad civil, el gobierno municipal y otros componentes gubernamentales. Esta Oficina tramita las solicitudes de autorizaciones, licencias y permisos de conformidad a las facultades transferidas mediante el Convenio de Delegación. Celebra vistas públicas relacionadas con la otorgación de autorizaciones o permisos, dirigidas a efectuar todas las actividades incidentales de las mismas y promover el inicio de acciones legales de tipo administrativo o judicial para procesar violaciones o querellas relacionadas con las facultades conferidas. Es responsable de asesorar en la formulación de la política pública del Municipio de San Juan en cuanto a la otorgación de permisos, licencias y cumplimientos de las leyes y reglamentos aplicables, conforme al Reglamento de Planificación y Ordenación Territorial, para lograr un gobierno compartido y participativo que sea ejemplo a seguir por otras jurisdicciones. VIII- 15

DIRECCIÓN GENERAL Este Programa planifica, coordina y dirige el desarrollo de los asuntos administrativos y ministeriales de la Oficina. Tiene a su cargo el desarrollo e implantación de la política pública de la misma. PERMISOS Programa que tiene la responsabilidad de realizar el trabajo técnico relacionado con la evaluación de los permisos solicitados, cumpliendo con las disposiciones del Reglamento de Ordenación Territorial del Municipio de San Juan y las leyes aplicables. QUERELLAS E INVESTIGACIONES El Programa canaliza y lleva a cabo las investigaciones de querellas presentadas por los ciudadanos y por los Inspectores de Ordenamiento Urbano. INSPECCIÓN Este Programa realiza inspecciones relacionadas con el cumplimiento de los aspectos técnicos de los casos bajo evaluación en la Oficina. SECRETARÍA Programa que está a cargo del acervo documental y el manejo de los casos de la Oficina; tramita los cobros de derechos, según ordenanza. ESTORBOS PÚBLICOS Este Programa identifica, inspecciona y declara propiedades como estorbo público conforme a la ley, coordina con otras dependencias e inicia el procedimiento para llevar a cabo acciones tales como: demolición de estructuras abandonadas, clausura de edificios y acondicionamiento de solares yermos. En algunos solares que quedan vacantes pueden establecerse facilidades, tales como: áreas pasivas, canchas de baloncesto, estacionamientos públicos, áreas verdes limpias y centros de información para los ciudadanos, con el propósito de embellecer el área vecinal para beneficio de los residentes del sector y de todo el Municipio. Objetivos propios de las funciones del Programa: Crear un sistema electrónico para la atención de las propiedades declaradas estorbos públicos. Priorizar la implantación del Programa para atender el desarrollo urbanístico de la Ciudad y las necesidades apremiantes de sectores altamente afectados por el problema de estorbos públicos, como las comunidades del G-8, para proveerles una herramienta que les permita atender esta problemática y sus ramificaciones de forma efectiva. VIII-16

NEGOCIOS AMBULANTES Este Programa otorga licencias para autorizar la operación y ubicación de los negocios. El Reglamento faculta para denegar, suspender, revocar, enmendar o modificar las licencias autorizadas. Objetivos propios de las funciones del Programa: Maximizar los ingresos por la operación de los negocios ambulantes en San Juan. Facilitar la otorgación de licencias y permisos. Establecer una dinámica entre los dueños de negocios y el Municipio que redunde en beneficios a la ciudadanía. Fomentar que los dueños de negocios provean servicios de calidad. PRESUPUESTO RECOMENDADO El presupuesto recomendado para el año fiscal -18 a la Oficina de Permisos es de $2,798,818 en Fondos Ordinarios. El detalle de recursos presupuestarios para gastos de funcionamiento y recursos humanos de esta Oficina para los años fiscales y se presenta en las siguientes páginas: VIII- 17

Recursos Presupuestarios Cambio Recursos Presupuestarios Dirección General 1,004,157 690,019 (314,138) Querellas E Investigaciones 283,329 281,207 (2,122) Permisos 668,357 651,148 (17,209) Inspección 335,250 328,809 (6,441) Secretaria 457,884 470,494 12,610 Estorbos Públicos 260,670 281,860 21,190 Negocios Ambulantes 128,365 95,281 (33,084) TOTAL $3,138,012 $2,798,818 ($339,194) RENGLÓN DE GASTOS Gastos Personales 2,848,192 2,477,521 (370,671) Gastos No Personales 289,820 321,297 31,477 TOTAL $3,138,012 $2,798,818 ($339,194) Fondo Ordinario 3,138,012 2,798,818 (339,194) TOTAL $3,138,012 $2,798,818 ($339,194) VIII- 18

Presupuesto por Programa Cambio DIRECCIÓN GENERAL Gastos Personales 755,331 437,340 (317,991) Gastos No Personales 248,826 252,679 3,853 TOTAL $1,004,157 $690,019 ($314,138) Fondo Ordinario 1,004,157 690,019 (314,138) TOTAL $1,004,157 $690,019 ($314,138) QUERELLAS E INVESTIGACIONES Gastos Personales 283,329 281,207 (2,122) TOTAL $283,329 $281,207 ($2,122) Fondo Ordinario 283,329 281,207 (2,122) TOTAL $283,329 $281,207 ($2,122) PERMISOS Gastos Personales 638,357 588,172 (50,185) Gastos No Personales 30,000 62,976 32,976 TOTAL $668,357 $651,148 ($17,209) Fondo Ordinario 668,357 651,148 (17,209) TOTAL $668,357 $651,148 ($17,209) INSPECCIÓN Gastos Personales 335,250 328,809 (6,441) TOTAL $335,250 $328,809 ($6,441) Fondo Ordinario 335,250 328,809 (6,441) TOTAL $335,250 $328,809 ($6,441) VIII- 19

Presupuesto por Programa Cambio SECRETARÍA Gastos Personales 448,340 466,566 18,226 Gastos No Personales 9,544 3,928 (5,616) TOTAL $457,884 $470,494 $12,610 Fondo Ordinario 457,884 470,494 12,610 TOTAL $457,884 $470,494 $12,610 ESTORBOS PÚBLICOS Gastos Personales 259,220 280,146 20,926 Gastos No Personales 1,450 1,714 264 TOTAL $260,670 $281,860 $21,190 Fondo Ordinario 260,670 281,860 21,190 TOTAL $260,670 $281,860 $21,190 NEGOCIOS AMBULANTES Gastos Personales 128,365 95,281 (33,084) TOTAL $128,365 $95,281 ($33,084) Fondo Ordinario 128,365 95,281 (33,084) TOTAL $128,365 $95,281 ($33,084) PUESTOS AUTORIZADOS Fondo Ordinario 64 62 (2) TOTAL 64 62 (2) VIII- 20

CANTIDAD DE PUESTOS OFICINA DE PERMISOS FONDOS ORDINARIOS Tabla 1 - Cantidad de puestos cubiertos por el Fondo Ordinario Programa Dirección General 7 6 Querellas e Investigaciones 5 5 Permisos 15 15 Inspección 10 10 Secretaría 15 15 Estorbos Públicos 8 8 Negocios Ambulantes 4 3 TOTAL 64 62 VIII- 21