PROVINCIA DE SANTA FE

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Plan de Control, Erradicación y Prevención de la Reinfestación de la Garrapata Común del Bovino (Riphicephalus ex boophilus microplus) de la Provincia de Santa Fe. El presente plan complementa la normativa vigente del Plan Nacional de Control de la Garrapata del Bovino definiendo una estrategia sanitaria provincial acorde a la realidad y necesidades específicas de la provincia; las acciones sanitarias de este plan no desligan de otras responsabilidades definidas para cada uno de actores en el marco del plan nacional vigente. INTRODUCCION La situación epidemiológica del centro y norte de la provincia de Santa Fe motivan el impulso del presente plan de erradicación de la garrapata común del bovino, sustentándose en la ejecución a partir de las Unidades Ejecutoras Locales (UEL) y el rol de los Corresponsables Sanitarios en el cumplimiento de los cronogramas de tratamientos, el manejo de los productos veterinarios y las inspecciones vinculadas al control de movimientos desde, entre y hacia los departamentos en erradicación. OBJETIVOS SANITARIOS DIRECTOS 1- ZONA CON GARRAPATAS: ERRADICACION ACTIVA en los departamentos San Cristóbal, San Justo, San Javier, Garay, y parte de 9 de Julio, Vera Y Gral. Obligado, y ZONA DE TRATAMIENTO OBLIGATORIO MINIMO para el resto del territorio de los departamentos de 9 de Julio, Vera y Gral. Obligado.Como ANEXO Ise presenta mapa con esta división. 2- ZONAS SIN GARRAPATAS: Prevención de la reinfestación en los departamentos de Castellanos, Las Colonias, La Capital, San Martín, San Jerónimo, Belgrano, Iriondo, Caseros, San Lorenzo, Rosario, General López y Constitución, y otros departamentos en donde se erradique el parásito conforme el presente plan. OBJETIVOS SANITARIOS INDIRECTOS a- Preservación de la condición sanitaria de la zona sin garrapatas, con especial atención de la cuenca lechera en el sur de la provincia, minimizando la probabilidad de brotes de Tristeza Bovina. b- Minimizar el riesgo de la presencia de residuos en carnes que atenten contra la inocuidad de los alimentos, es decir incumplir con los Límites Máximos de Residuos (LMR) vigentes en la normativa nacional. c- Propiciar niveles elevados de productividad ganadera compatibles con la rentabilidad y sustentabilidad de los establecimientos productores de bovinos. VERSION FINAL Agosto de 2014 1

INSTITUCIONES/ACTORES INVOLUCRADOS o o o o o o o Gobierno de la provincia por intermedio de la Comisión Provincial de Sanidad Animal (COPROSA) Administración provincial de impuestos Entes Sanitarios afectados por intermedio de sus Unidades Ejecutoras Locales (UEL) Veterinarios Corresponsables Sanitarios específicamente acreditados por los Colegios Profesionales de Santa Fe, Circunscripciones 1 y 2. Técnicos acreditados para el despacho de tropas desde zonas con garrapatas (Resolución SENASA no. 500/2013) Productores Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) DEFINICIONES Se adoptan las definiciones que se presentan como ANEXO II del presente documento. COORDINACION Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL La COPROSATECNICA será el ámbito de coordinación general y seguimiento del plan provincial, con reuniones una vez por trimestre conlas instituciones involucradas. Se nombrará un COORDINADOR GENERAL que será contratado con fuentes de financiamiento del Plan para realizar el seguimiento proactivo de las acciones sanitarias en los diferentes departamentos de la provincia. El Coordinador general reportará a la COPROSA y estará directamente vinculado en su función con el Centro Regional Santa Fe del SENASA. La ejecución local estará dividida por Departamento, territorio que será coordinado operativamente mediante la COMISION TECNICA, compuesta por un coordinador del SENASA y los entes sanitarios del departamento respectivo. A nivel ejecutivo propiamente dicho, se organizarán UNIDADES EJECUTORAS LOCALES (UEL) dependientes de cada Ente Sanitario conforme a la necesidad de cobertura territorial. Cada UEL estará integrado por el Veterinario Local del SENASA, como coordinador operativo, y personal del ente sanitario, sean profesionales o paratécnicos según la necesidad. Finalmente, la declaración de zonas o departamentos como limpios estará sujeta al análisis de la información epidemiológica de la Coprosa Técnica, luego de cumplir con los plazos establecidos de vigilancia sin tratamientos y la confirmación del estado sanitario del territorio por parte del SENASA. VERSION FINAL Agosto de 2014 2

ESTRATEGIA SANITARIAY EJECUCION LOCAL I) ZONA DE TRATAMIENTO MINIMO PILARES 1. Control estratégico de la garrapata con tratamientosmínimosen todos los establecimientos productores de bovinos. Responsabilidad:Productor. Ejecución y seguimiento por los veterinarios corresponsables sanitarios de cada establecimiento y supervisión por las UEL. Ejecución: Será obligatorio de los establecimientos de esta zona el cumplimiento de los tratamientos mínimos conforme se establece en el ANEXO III.Estos tratamientos deberán ser considerados en el marco del control sanitario integrado del establecimiento, conforme los lineamientos que se presentan en el ANEXO IV. Controles: El productor deberá asentar los tratamientos garrapaticidas de sus animales en una planilla o libro de tratamientos que contenga, al menos, los datos que se establecen en el modelo del ANEXO V. Esta información deberá presentarse cuando la UEL realice las inspecciones de verificación durante la segunda campaña de vacunación contra aftosa, o cada vez que así se lo requiera en otras inspecciones a su establecimiento. Sanciones: El productor que durante el primer año no cumpla con el tratamiento obligatorio mínimo, quedará sujeto a una ejecución y supervisión en el año siguiente por parte de la UEL, debiendo abonar los costos específicos que se establezcan a estos efectos. 2. Inspección previa al despacho de tropas con destino ala zona de erradicación activa de la Santa Fe, otra zona en erradicación de otra provincia o zonas sin garrapatasincluyendolas Islas. Responsabilidad: Técnicos o paratécnicos acreditados en consistencia con la Resolución Senasa Nro. 500/2013. Los veterinarios corresponsables sanitarios podrán cumplir este rol si cumplen con la acreditación específica asociada con esta normativa. Ejecución: Los técnicos deben estar acreditados por el Programa de Garrapatas (DPS DNSA) del Senasa y cumplir con los procedimientos documentales dispuestos en la normativa. Controles: UEL / SENASA. Sanciones: Conforme lo descripto en la Resolución mencionada. VERSION FINAL Agosto de 2014 3

II) ZONA DE ERRADICACION ACTIVA PILARES 1. Relevamiento de todas las Unidades Productivas con bovinos e implementación y establecimiento de planessanitarios según protocolos establecidos según la caracterización de cada establecimientocomo infestados, bajo control sanitario o presuntamentelimpios. Responsabilidad: Veterinarios Corresponsables Sanitarios en el relevamiento y seguimiento del cumplimiento de los planes sanitarios establecidos. Entes Sanitarios a través de las Unidades Ejecutoras Locales (UEL) para el establecimiento de los planes sanitarios, seguimiento y evaluación del cumplimiento. Productores como principal responsable del cumplimiento de las acciones sanitarias establecidas según la caracterización del establecimiento. Ejecución: El Corresponsable Sanitario de cada establecimiento tiene TRES (3) meses, contando a partir del inicio del plan en cada departamento para presentar la planilla de relevamiento inicial para la caracterización sanitaria de cada establecimiento conforme el ANEXO VI del presente Plan. Conforme cada situación, la Comisión Técnica de cada UEL definirá la categorización de los establecimientos como: ESTABLECIMIENTO INFESTADO El plan sanitario para establecimientos infestados y bajo control sanitario abarcará al menos dos períodos propicios de desarrollo de la garrapata (primavera-otoño) por un plazo mínimo de 12 meses, quedando sujeto al finalizar a un período de 6 meses bajo control en donde no se aplicarán tratamientos. La erradicación será considerada efectiva cuando al finalizar los 6 meses sin tratamiento no se encuentren garrapatas en todos los potreros de un establecimiento. Aquellos establecimientos que al cabo de DIEZ Y OCHO (18) meses de la inspección inicial no haya erradicado la garrapata del bovino, quedará como ESTABLECIMIENTO CLAUSURADO y sujeto a los lineamientos establecidos en el ANEXO VII. VERSION FINAL Agosto de 2014 4

ESTABLECIMIENTOPRESUNTAMENTE LIMPIO En establecimientos donde no se encuentren garrapatas y NO se encuentren linderos a un establecimiento infestado podrá declarase como presuntamente limpio. Se actuará conforme al protocolo del ANEXO VII, en donde según el riesgo al que se encuentre expuesto y el tipo de producción recibirá o no un tratamiento preventivo por única vez. ESTABLECIMIENTO BAJO CONTROL SANITARIO Los establecimientos linderos a un establecimiento infestado o clausurado en los cuales no se encuentren garrapatas no podrán declararse como presuntamente limpios y quedarán BAJO CONTROL SANITARIO conforme el protocolo del ANEXO VII del presente plan. Controles: UEL conforme su propia planificación. Sanciones: El productor que no cumpla con el plan sanitario durante los primeros DIEZ Y OCHO (18) meses y se constate la continuidad de la infestación con garrapatas, pasará a ser un ESTABLECIMIENTO CLAUSURADO conforme los lineamientos del ANEXO VII. 2. Control de ingreso de todas las tropas que ingresen por primera vez o que son devueltas (rechazadas) en destino. Responsabilidad:Entes Sanitarios a través de los Grupos Operativos Locales. Ejecución:Conforme se reciban las notificaciones de ingreso de tropas desde zonas con garrapatas o en erradicación (de la misma zona o de otra provincia), y de los rechazos de tropas por presencia de garrapatas, se hará un control del total de tropas que ingresen a establecimientos de la zona.el protocolo de acción se presenta en el ANEXO VIII. 3. Inspección previa al despacho de tropas con destino a la zona de erradicación activa de la Santa Fe, otra zona en erradicación de otra provincia o zonas sin garrapatasincluyendotodas las Islas del Paraná. Idem punto 2 de la ZONA DE TRATAMIENTO OBLIGATORIO MINIMO. 4. Control de establecimientos concentradores (remate-feria) Responsabilidad:UEL y SENASA. Ejecución: Todos los remates organizados en establecimientos concentradores de la zona en erradicación quedan bajo control de ingreso y de egreso de tropas conforme los puntos 2 y 3 arriba descriptos. Es obligatorio contar con un bañadero registrado ante el VERSION FINAL Agosto de 2014 5

Senasa y gestionarlo de manera adecuada cumpliendo con las reposiciones y refuerzos según las indicaciones del producto garrapaticida utilizado. El análisis de composición de los baños deberá hacerse conforme el siguiente criterio: Si no se ha renovado la preparación completa del baño; Si los refuerzos y reposiciones no se han cumplido conforme la indicación del producto utilizado, existen inconsistencias en la planilla de pasajes y/o el bañadero no se encuentra techado; Cada vez que se hayan bañado VEINTE MIL (20.000) cabezas o hayan pasado TRES (3) meses desde la preparación inicial del baño, Cada vez que el SENASA así lo considere y solicite. 5. Sistematización de la información en los Entes Sanitarios y archivo de documentación Responsabilidad: Entes sanitarios a través de su área administrativa. Ejecución: Todas las UEL deberán adoptarel sistema de información adoptado por la COPROSA para la planificación, seguimiento y control de las actividades del presente plan. Asimismo, MENSUALMENTE se comunicará al SENASA (Oficinas locales, Coordinación temática de sanidad animal, Programa de Garrapatas) la información relevante para su incorporación al SIGSA. 6. Atención de situaciones especiales (por ejemplo, INUNDACIONES EN ZONA DE ISLAS). Responsabilidad: SENASA en conjunto con los entes sanitarios. Ejecución: Ante la ocurrencia de inundaciones u otros fenómenos que requieran la salida masiva y urgente de bovinos desde la zona de ISLAS, se organizará un programa de contención de emergencias que será ejecutado en conjunto entre el Ente Sanitario y el SENASA a fin de minimizar el ingreso de tropas con garrapatas en la zona de erradicación, con especial atención en los departamentos de Garay, San Javier y Gral. Obligado. 7. SEGUIMIENTO EPIDEMIOLOGICO Responsabilidad: UEL / SENASA Ejecución: la Comisión Técnica evaluará y establecerá inspecciones dirigidas a establecimientos para el seguimiento del plan en la zona de erradicación. Las mismas se cumplirán conforme el protocolo del ANEXO IX. VERSION FINAL Agosto de 2014 6

III) ZONA SIN GARRAPATAS PILARES 1. Control de ingreso de tropas Responsabilidad:UEL. SENASA Ejecución:UEL conforme al ANEXO VIII. El SENASA realizará controles de gestión en el marco del plan nacional. 2. Atención de FOCOS DE GARRAPATAS Responsabilidad:SENASA Ejecución:Se debe cumplir con los lineamientos establecidos en la normativa nacional vigente. 3. Vigilancia epidemiológica Responsabilidad:SENASA. Ejecución:El SENASA será responsable de la vigilancia en la zona sin garrapatas (zona control del plan nacional) con lo cual monitoreará el cumplimiento de las acciones sanitarias y estatus en las provincias. RESPONSABILIDADES DE CADA ACTOR PRODUCTORES Cumplir con: - los tratamientos obligatorios mínimos o anuales de erradicación según corresponda. - la gestión de documentos y presentación de los mismos cada vez que le sea demandado. - El despacho de tropas limpias conforme la normativa nacional vigente, cumpliendo con el baño precaucional cuando corresponda. - En zona sin parásitos, notificar la presencia de garrapatas para su atención inmediata como foco. - Velar por el cumplimiento de los lineamientos del presente plan. VETERINARIOS CORRESPONSABLES SANITARIOS - Encontrarse acreditado para la función asociada a la garrapata común del bovino ante los Colegios Profesionales de la Circunscripción 1 o 2 según corresponda; - Cumplir con el relevamiento sanitario de establecimientos e informar los cambios en la situación epidemiológica de la garrapata en los establecimientos en los que brinden su asesoramiento profesional; VERSION FINAL Agosto de 2014 7

- atender el cumplimiento de los tratamientos obligatorios mínimos o anuales, según corresponda en cada establecimiento a su cargo; - atender la gestión de documentos y certificación de los tratamientos conforme su desarrollo en los campos bajo su control; - Notificar cualquier inconsistencia o incumplimiento de parte del productor que atente contra el desempeño de este plan; - Atender el estado de los animales que ingresen al establecimiento y denunciar el ingreso de animales parasitados de manera inconsistente a la normativa vigente. TÉCNICOS Y PARATECNICOS ACREDITADOS - cumplir con los lineamientos de despacho de tropas establecidos en la Resolución SENASA Nro. 500/2013. GOBIERNO PROVINCIAL - Acompañar el desarrollo del presente plan; - Convocar a reunión de Coprosa cada vez que sea necesario y conforme se establece en el presente plan; - Realizar acciones de comunicación de las acciones y avances del presente plan; - Garantizar la disponibilidad de recursos y el trabajo del Coordinador General del Plan; - Acompañar en el seguimiento, evaluación y control de este plan. COMISIONES TECNICAS i) Diseño de la estrategia operativa local ii) Seguimiento y Control operativo iii) Solución de Controversias ENTES SANITARIOS i) Participar en las reuniones de COPROSA y comisiones técnicas respectivas para el diseño y coordinación de las acciones del plan; ii) Cumplir con las acciones sanitarias por medio de sus Unidades Ejecutoras Locales (UELs); iii) Gestionar los recursos para el financiamiento de las diferentes acciones del Plan; iv) Realizar la gestión administrativa y financiera en el ámbito de sus competencias; v) Recopilación, SISTEMATIZACION y archivo de información; vi) Capacitación del personal cuando corresponda; vii) Seguimiento y control de las acciones. SENASA i) Integrar la COPROSA, CMO y Grupos Operativos Locales, acompañando la ejecución de las acciones definidas en el presente plan. ii) Acompañar en el seguimiento y control del desarrollo del plan. iii) Atender los despachos de tropa cuando corresponda. VERSION FINAL Agosto de 2014 8

iv) Acompañar en la incorporación al SIGSA de la información relevante a fin de controlar el movimiento de animales conforme la estrategia de cada zona y el estatus de cada establecimiento productor. v) Atender, protocolizar, indicar el plan sanitario de erradicación y fiscalizar su cumplimiento en cada foco de garrapatas presentado en zona sin garrapatas. vi) Acompañar en el desarrollo de campañas de divulgación, asesoramiento, capacitación y educación de los productores, veterinarios privados y/o acreditados, entes sanitarios y todo actor involucrado en este plan, promoviendo la importancia del involucramiento en las actividades de control y/o erradicación según sea definido. CATEGORIA DE ESTABLECIMIENTOS - INFESTADO - CLASURADO - BAJO CONTROL SANITARIO - PRESUNTAMENTE LIMPIO - LIMPIO - FOCO DE GARRAPATAS RESPONSABILIDADES Y COSTOS ZONA Acción Sanitaria Responsable TRATAMIENTO MINIMO OBLIGATORIO ERRADICACION ACTIVA Tratamientos garrapaticidas mínimosobligatorios Inspección previa al despacho de tropas Relevamiento de establecimientos Cumplimiento del plan sanitario definido por el ente. Seguimiento establecimientos infestados y bajo control sanitario Control de ingresos Inspección previa al despacho de tropas Productor / corresponsable sanitario Productor / técnico partécnico acreditado Corresponsable Sanitaria / Comisión Técnica UEL Productor / Veterinario Corresponsable Sanitario. UEL (subsidiado primeros 18 meses de tratamientos); sin subsidio posteriormente) UEL / SENASA como control de gestión Técnicos paratécnicos acreditados Atención remates-feria SENASA / UEL Seguimiento Epidemiológico SENASA / UEL VERSION FINAL Agosto de 2014 9

SIN GARRAPATAS Control de Ingresos Atención de Focos UEL. SENASA como control de gestión. SENASA Vigilancia Epidemiológica SENASA PLAZOS Ejecución en ciclos de 2 años con revisión y evaluación en la finalización de cada ciclo. FINANCIAMIENTO El presente plan es financiado por los productores a partir del establecimiento de un cargo específico en cada UEL para sustentar las acciones de control y seguimiento. El costo de los tratamientos y los servicios del corresponsable sanitario serán asumidos directamente por cada productor. SEGUIMIENTO Y AUDITORIA El SENASA auditará el plan ANUALMENTE en el marco de la COPROSA. El Coordinador General / Coprosa Técnica realizarán el seguimiento y auditoría local del plan cada vez que lo consideren necesario. VERSION FINAL Agosto de 2014 10

ANEXO I Situación epidemiológica en la provincia de Santa Fe ZONA DE TRATAMIENTO MINIMO Al NORTE de la línea definida por las siguientes coordenadas: desde el oeste de la provincia por la ruta 292-S hasta Villa Minetti; desde ahí por la ruta 32 hasta la ruta 13, continuando por ésta hasta la ruta 98, y por esta hasta Vera; desde Vera hasta Reconquista por la Ruta 11, y finalmente hacia el Puerto de Reconquista por la Ruta 009. ZONA DE ERRADICACION ACTIVA Al SUR de la línea anteriormente definida hasta el límite de los departamentos de San Cristóbal, San Justo y Garay. VERSION FINAL Agosto de 2014 11

ANEXO II DEFINICIONES ESTABLECIMIENTO INFESTADO: todo establecimiento pecuario dentro de una provincia o región con garrapatas en donde se constate la presencia de garrapatas. ESTABLECIMIENTO CLAUSURADO: todo establecimiento en erradicación,en el marco de un plan provincial o regional convalidado, donde el productor no cumple con el cronograma de tratamientos establecido luego del primer año de su categorización como infestado y queda supervisado directamente por el personal del Ente Sanitario de su jurisdicción con los costos a cargo del productor. ESTABLECIMIENTO EN ERRADICACIÓN: todo establecimiento dentro de una zona con garrapatas en el cual se ha adoptado una estrategia de erradicación conforme a un plan provincial o regional convalidado. ESTABLECIMIENTO BAJO CONTROL SANITARIO: todo establecimiento que, por ser lindero a un establecimiento con foco de garrapatas o representar un riesgo conforme a una estrategia de control o erradicación implementada en una provincia o región, se encuentra bajo supervisión de susituación sanitariay control de movimientos de animales. ESTABLECIMIENTO PRESUNTAMENTE LIMPIO:todo establecimiento dentro de una zona en erradicación en el cual no se realizan tratamientos garrapaticidas y/o endectocidas y se ha constatado la ausencia de garrapatas por un plazo no menor a los 6 meses en la totalidad de los potreros del mismo. ESTABLECIMIENTO LIMPIO: todo establecimiento dentro de una zona o departamento libre en la cual se ha erradicadoel parásito y no se realizan tratamientos garrapaticidas y/o endectocidas. ESTABLECIMIENTO CON FOCO DE GARRAPATAS: todo establecimiento dentro de la zona sin garrapatas en el cual se ha confirmado la presencia de garrapata del bovino y se encuentra interdictado y bajo atención sanitaria oficial. DEPARTAMENTO/ZONA LIBRE: todo departamento o zona de la provinciaen la cual todos los establecimientos han erradicado la garrapata del bovino y no realizan tratamientos garrapaticidas y/o endectocidas, y se ha comprobado la ausencia de parásitos por relevamientos específicos por parte del SENASA. TECNICO-PARATECNICO ACREDITADO: Toda persona, profesional o paratécnica, capacitada y acreditada específicamente por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para realizar la inspección previa al despacho de bovinos requerida para el movimiento de animales desde zonas con garrapatas hacia zonas sin ellas conforme se establece en la Resolución SENASA Nro. 500/2013. FIDHA: Formulario para la Inspección previa al Despacho de Hacienda. VERSION FINAL Agosto de 2014 12

ANEXO III TRATAMIENTOS MINIMOS Los productores deben utilizar productos veterinarios aprobados listados en el documento de PRODUCTOS VETERINARIOS GARRAPATICIDAS APROBADOS PARA CONTROL y/o ERRADICACION provisto y actualizado por el SENASA. Se sugiere respetar los lineamientos de Control Integrado que se presentan en el ANEXO IV. - ENTRADA DEL INVIERNO: Aplicación de un baño + 1 Ivermectina de larga duración. - SALIDA DEL INVIERNO: Aplicación de un Fluazuron de poder residual mayor a 40 días antes del comienzo de la primavera. - VERANO: 2 tratamientos con baño o Ivermectina delarga duración principalmente en los meses de enero y marzo. VERSION FINAL Agosto de 2014 13

ANEXO IV CONTROL INTEGRADO Y USO RACIONAL DE PRODUCTOS VETERINARIOS GARRAPATICIDAS La garrapata del bovino es un parásito con un ciclo caracterizado por una etapa ambiental y otra parasitaria sobre el animal, siendo además complejizado por los tiempos de vida variables de cada uno de los estadios y la resistencia de los estadios inmóviles (metalarva y metaninfa) a los productos garrapaticidas. El Manejo Estratégico Integrado es resultado del uso racional y táctico de los productos veterinarios garrapaticidas dentro de un plan sanitario de un establecimiento, diseñado en relación a las condiciones agroecológicas de la zona o región particular a lo largo del año y las generaciones de garrapatas constatadas (bioecología parasitaria). Por uso racional de productos veterinarios garrapaticidas se entiende a la correcta selección de los productos veterinarios (según la familia de principios activos) a aplicar en un plan sanitario para el control ixocida, respetando las dosis, vías e indicaciones de aplicación, junto con la alternancia de los mismos a lo largo del tiempo según el seguimiento de eficacia de los tratamientos realizados. Como resultado de esto se promueve la máxima extensión de los plazos hasta la aparición de cepas resistentes a los grupos químicos, preservando los productos veterinarios garrapaticidas y previniendo la aparición de residuos químicos en los productos cárnicos y lácteos que atentan contra la inocuidad de los alimentos. Es esencial contar con el asesoramiento profesional veterinario para el diseño, implementación y seguimiento de un plan sanitario en cada establecimiento. BASES DEL PLANTEO El propietario de un establecimiento y/o el responsable de los animales, en conjunto con el veterinario asesor sanitario, debe: 1. Diseñar el plan sanitario anual para los tratamientos garrapaticidas considerando la historia zootécnica del establecimiento y de aplicación de productos, priorizando la rotación de los grupos químicos y las vías de administración, según la evaluación de la eficacia de los productos ya aplicados, y la bioecología del parásito en la zona donde se encuentra el establecimiento. 2. Para el caso de los BAÑOS, realizar una correcta cubicación de los bañaderos y garantizar el uso de la técnica correcta de preparación de las soluciones, tratamiento de los animales (tiempos de inmersión), cantidad de pasajes máximos de cada preparación hasta la reposición y refuerzo de producto, frecuencia de recambios completos, etc. 3. En el caso de PRODUCTOS INYECTABLES, POUR ON u otro tipo de aplicación, garantizar la correcta dosificación por animal y el uso estratégico en conjunto con los baños, adoptando preferentemente la dosis máxima para la categoría de animales involucrados. VERSION FINAL Agosto de 2014 14

4. Los tratamientos endectocidas deben ser planificados dentro del plan sanitario del establecimiento teniendo en consideración su efecto garrapaticida. 5. Elegir productos veterinarios y el tipo de aplicación a realizar en consideración del tipo de establecimiento (disponibilidad de instalaciones), las condiciones agroecológicas (estación del año, temperatura, humedad y nivel de precipitaciones), el fin esperado (control parasitario o limpieza de tropas). 6. Respetar los períodos de carencia o retirada previo al envío a faena de los animales a fin de garantizar la inocuidad de los productos cárnicos y lácteos, lo cual se evidencia en el cumplimiento de los límites máximos de residuos (LMR) establecidos en la legislación nacional. Es clave la adopción de estrategias de control que contemplen la convivencia con niveles parasitarios bajos en establecimientos en zona endémica, y la limpieza total de las tropas de manera selectiva cuando sean despachadas hacia zonas sin garrapatas. CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS a) La planificación de los tratamientos, el uso y rotación de los principios activos y el manejo de los productos veterinarios debe estar supervisada por un profesional veterinario matriculado en el rol de asesor técnico del establecimiento. b) El plazo mínimo de un plan sanitario asociado al control de la garrapata debe abarcar, al menos, UN (1) año calendario, y debería incorporar la menor cantidad de tratamientos posibles. Se recomienda una cantidad anual no mayor a los 6 tratamientos garrapaticidas. c) Una estrategia sanitaria anual debería considerar: Aplicar un producto de poder residual amplio al comienzo del invierno y evaluar la repetición previo a la primavera, utilizando la desparasitación contra vermes en conjunto con garrapatas (por ejemplo, ivermectinas de larga acción). Alternar 1-2 baños con tratamientos sistémicos diferentes al baño durante la primavera y verano (2da. y 3ra. generación del parásito). Utilizar la desparasitación de otoño contra parásitos internos en conjunto con el tratamiento garrapaticida. d) Los períodos entre tratamientos para el CONTROL DEL PARÁSITO en un establecimiento en zona endémica deben considerar: El uso táctico del tratamiento de acuerdo a la cantidad de parásitos (hembras teleoginas) presentes en los animales. Se considera que una carga de entre 30 y 50 parásitos, como promedio del rodeo y de acuerdo al estado nutricional de los animales, es indicador del momento para tratar los animales. Luego de un tratamiento garrapaticidas, inyectables o pour on, la espera recomendada de por lo menos un total de días obtenido por la sumatoria del poder residual del producto veterinario utilizado, más DOCE (12) días, VERSION FINAL Agosto de 2014 15

salvo excepciones específicas definidas por una carga parasitaria importante evidenciada y/o el criterio del profesional veterinario interviniente. Para el caso de los baños, debe considerarse que los poderes residuales son más acotados, y que la repetición del baño debería estar dada por la carga parasitaria constatada sobre los animales dentro a partir de la cuarta semana post-tratamiento (21 días). e) Los períodos entre tratamientos para la LIMPIEZA TOTAL DE ANIMALES que salen hacia zona indemne o en erradicación debe considerar: El manejo de los animales que conformarán la tropa de manera selectiva y específica frente al resto del rodeo. Para animales que van a faena directa, considerar la necesidad de cumplir con la legislación sobre residuos en carne vigente, principalmente mediante baños garrapaticidas o productos de bajo poder residual. En el caso de baños, la realización de dos tratamientos con 7-9 días de diferencia debería resultar eficaz para limpiar una tropa previa al despacho. f) Siempre es importante realizar revisaciones estratégicas para evaluar la evolución del estatus sanitario, los niveles de eficacia de los tratamientos en el rodeo, y evidenciar resistencias parasitarias. g) Ante la aparición de falta de eficacia en los tratamientos garrapaticidas, y la posterior confirmación de resistencia parasitaria, debe realizarse un análisis integral del planteo sanitario y un rediseño de la estrategia de uso de productos veterinarios en la que se tengan en cuenta el manejo integrado y la bioecología parasitaria en la zona donde se encuentra el establecimiento. El listado de productos veterinarios aprobados puede consultarse en la página web del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, www.servicio NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.gob.ar. Deben atenderse las indicaciones e información provista en los impresos (rótulos) de cada producto para conocer los cuidados y carencias que deben respetarse. Debe recordarse que el envío de animales a faena debe realizarse respetando los períodos de carencia de cada principio activo, los cuales pueden ser consultados en cada prospecto del producto veterinario aplicado o en la página web del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, www.senasa.gob.ar. VERSION FINAL Agosto de 2014 16

ANEXO V PLANILLA DE REGISTRO DE TRATAMIENTOS GARRAPATICIDAS (Res. 666/2011) VERSION FINAL Agosto de 2014 17

ANEXO VI RELEVAMIENTO INICIAL Procedimiento de inspección y relevamiento de establecimientos i) Se dará aviso a cada establecimiento con un plazo máximo de 24 horas de anticipación a la inspección. ii) El día de la inspección el productor debe tener la hacienda juntada de cada potrero a inspeccionar y el personal de apoyo necesario para el manejo, volteo y sujeción de los animales durante la inspección. iii) El GOL debe revisar animales de cada potrero contemplando el siguiente criterio: a. Hasta DIEZ (10) cabezas el CIENTO POR CIENTO (100 %) b. de ONCE (11) a CINCUENTA (50) cabezas el CINCUENTA POR CIENTO (50%) con un mínimo de 10 animales c. más de CINCUENTA (50) cabezas el TREINTA POR CIENTO (30%) con un mínimo de 20 animales. iv) Se redactará un ACTA DE INSPECCION según el modelo provisto en ANEXO VI a). v) En caso de poseer bañaderos, se debe completar la planilla de estado de cada bañadero que se presenta como ANEXO VI b). vi) De acuerdo al resultado de la inspección, el establecimiento podrá tipificarse como INFESTADO, BAJO CONTROL SANITARIO o PRESUNTAMENTE LIMPIOy el GOL actuará según el resultado conforme se detalla en el ANEXO VII. VERSION FINAL Agosto de 2014 18

ANEXO VI a) PLANILLA DE RELEVAMIENTO INICIAL DE ESTABLECIMIENTOS CORRESPONSABLE SANITARIO Nombre y Apellido Nro. Matrícula ESTABLECIMIENTO RENSPA del establecimiento Tel. Celular Paraje /ciudad/partido Actividad del Establecimiento Categoría de animales Características geográficas y ambientales (*) (*) Adjuntar plano a mano alzada del establecimiento con la división de potreros, aguadas, espejos de agua y accidentes geográficos principales CARACTERIZACION SANITARIA Cantidad total de potreros Nro. potrero Cantidad de animales parasitados Cantidad de potreros con animales Cantidad media de parásitos BAJA (<5) MEDIA (6-29) ALTA (>30) Cantidad de potreros REVISADOS Observaciones Firma Aclaración VERSION FINAL Agosto de 2014 19

ANEXO VI b) - RELEVAMIENTO DE BAÑADEROS PARTICULARES VERSION FINAL Agosto de 2014 20

ANEXO VII Atención de ESTABLECIMIENTOS INFESTADOS, BAJO CONTROL SANITARIO, CLAUSURADOS y PRESUNTAMENTE LIMPIOS PROCEDIMIENTO EN ESTABLECIMIENTO INFESTADO i) A partir del momento de la sospecha de un establecimiento como infestado, Y EN CASO DE SOSPECHAS, se debe tomar muestra para clasificación taxonómica establecido como procedimiento en elanexo VII.a del presente plan, quedando además sujeto al plan sanitario establecido en la zona conforme a lo definido por la CMO y la Coordinación General por un plazo de DOCE (12) meses. ii) El PLAN SANITARIO debe utilizar PRODUCTOS GARAPATICIDAS APROBADOS PARA ERRADICACION, estableciendo el cronograma sobre la base del PODER RESIDUAL ABSOLUTO y con la consideración de uso racional de productos (alternancia de principios activos). iii) El establecimiento debe implementar la PLANILLA SANITARIA (ANEXO V), la cual será gestionada por TRIPLICADO, una el productor, otra para la UEL y otra para el SENASA. iv) Los costos de las acciones de inspección, seguimiento y control en establecimientos infestados serán a cargo de cada ente sanitario durante el PRIMER AÑO, debiendo el agente interviniente asistir en cada visita con la PLANILLA SANITARIA para el asiento de las revisiones. v) El agente interviniente/gol informará a la coordinación administrativa del Ente, y este último al SENASA conforme vayan realizándose las visitas. PROCEDIMIENTO ENESTABLECIMIENTO CLAUSURADO i) El establecimiento clausurado estará sujeto a los mismos requisitos y obligaciones del ESTABLECIMIENTO INFESTADO pero los costos de las inspecciones y controles mensualesquedarán A CARGO DEL PRODUCTOR AFECTADO. ii) El establecimiento clausurado estará sujeto a UNA VISITA MENSUAL para constatar el cumplimiento del plan sanitarioy realizar la vigilancia que sea definida para cada caso. iii) Se establecerá una tabla de aranceles el cual será aplicado en cada acción sanitaria ejecutada por una GOL. PROCEDIMIENTO ENESTABLECIMIENTOS BAJO CONTROL SANITARIO i) Todo establecimiento en donde NO se encuentren parásitos pero se encuentren linderos a establecimientos infestados o considerados de riesgo por la Comisión Técnica de la UEL serán categorizados como BAJO CONTROL SANITARIO. ii) En caso de considerarse necesario la Comisión Técnica podrá recomendar un TRATAMIENTO PREVENTIVO inicial con un producto aprobado para erradicación en la dosis indicada. iii) Los establecimientos bajo control sanitario quedarán sujetos a los controles de ingreso y egreso de tropas definidos para la zona de erradicación (pilares 2 y 3 de la estrategia). VERSION FINAL Agosto de 2014 21

PROCEDIMIENTO EN ESTABLECIMIENTOS PRESUNTAMENTE LIMPIOS i) Todo establecimiento presuntamente limpio será evaluado según su nivel de riesgo dado por el tipo de establecimiento. UN ESTABLECIMIENTO LINDERO A OTRO CON GARRAPATAS NO PODRA TENER ESTA CLASIFICACION Y QUEDARA BAJO CONTROL SANITARIO. ii) En estos establecimientos no se establecerán tratamientos y quedarán bajo controles de ingreso y egresos hasta su declaración como LIMPIOS. ANEXO VII.a- Procedimiento de toma y remisión de muestras para Clasificación taxonómica PROCEDIMIENTO 1. Proceder al desprendimiento manual de al menos 10 garrapatas poniendo especial cuidado en no dañar el órgano de fijación (hipostoma). En caso de hallar sobre el animal diferentes estadios se procederá a recolectar uno de cada uno de ellos. 2. Los elementos recolectados deberán colocarse en un envase limpio, seco y bien cerrado para remitirlo antes de las 24 hs al laboratorio. En caso de no poder remitirse en forma inmediata será conveniente agregar alcohol al 70% para una mejor conservación de la muestra. 3. La muestra deberá estar correctamente rotulada y acompañada por el Formulario de Remisión de Muestraspara ser enviada a un laboratorio autorizado según el listado provisto por el Programa y dispuesto en la página web del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. FORMULARIO DE REMISION DE MUESTRA PARA CLASIFICACION TAXONOMICA Fecha Nombre del Establecimiento RENSPA Departamento Localidad Propietario / Responsable Tipo de Explotación Superficie (en hectáreas) Zona CON GARRAPATAS SIN GARRAPATAS Número de garrapatas enviadas? Hubo animales enfermos o sospechosos de Tristeza? Observaciones Firma y Sello del Veterinario Interviniente SI NO VERSION FINAL Agosto de 2014 22

ANEXO VIII CONTROL DE INGRESO DE TROPAS DESDE ZONAS CON GARRAPATAS O EN ERRADICACION O RECHAZADAS EN DESTINO EN ZONAS EN ERRADICACION O SIN PARASITOS i) Se revisarán un número de animales de cada tropa consistente con el siguiente criterio: - Hasta DIEZ (10) cabezas el CIENTO POR CIENTO (100 %) - de ONCE (11) a CINCUENTA (50) cabezas el CINCUENTA POR CIENTO (50%) con un mínimo de 10 animales - más de CINCUENTA (50) cabezas el TREINTA POR CIENTO (30%) con un mínimo de 20 animales. ii) Será motivo de rechazo de tropas el hallazgo de cualquier estadio de garrapata del bovino viva en al menos un animal, debiendo proceder a la toma de muestra para clasificación taxonómica (ANEXO VII-a). En caso de que el resultado no confirme la clasificación como Riphicephalus exboophilus microplus (garrapata común del bovino) se debe desestimar el rechazo de la tropa. iii) El agente del ente interviniente deberá completar el ACTA DE INSPECCION DE TROPA INGRESANTE que se presenta como ANEXO VIII.a). iv) El rechazo de la tropa debe realizarse con la concurrencia del veterinario local del SENASA que debe proceder conforme lo establecido por sistema (SIGSA) o de manera documental firmando y sellando el DTe de arribo y adjuntando copia del acta de inspección completa. ANEXO VIII.a) ACTA DE INSPECCION DE TROPA INGRESANTE Fecha Nro. DTe Nro. Acreditación Técnico Nombre del Establecimiento origen Cantidad de animales de la tropa Nro. FIDHA Nombre y Apellido RENSPA Constatación de animales parasitados? SI NO Observaciones Resultado de la inspección Firma y aclaración del interviniente ACEPTACION DE LA TROPA RECHAZO DE LA TROPA VERSION FINAL Agosto de 2014 23

ANEXO IX SEGUIMIENTO EPIDEMIOLOGICO: PROTOCOLO DE INSPECCION DE ESTABLECIMIENTOS i) El relevamiento se realizará ANUALMENTE de manera conjunta entre SENASA y las UEL o cada vez que el SENASA así lo establezca. ii) Se revisarán un número de animales de cada potrero consistente con el siguiente criterio: - Hasta DIEZ (10) cabezas el CIENTO POR CIENTO (100 %) - de ONCE (11) a CINCUENTA (50) cabezas el CINCUENTA POR CIENTO (50%) con un mínimo de 10 animales - más de CINCUENTA (50) cabezas el TREINTA POR CIEN TO (30%) con un mínimo de 20 animales. iii) En cada caso se debe completar una PLANILLA DE INSPECCION conforme el ANEXO IX.a). iv) Conforme la situación relevada en el establecimiento y su comparación frente a la situación inicial la Comisión Técnica (SENASA-UEL) podrá establecer acciones complementarias, modificar el cronograma de tratamientos, CLAUSURAR el establecimiento, etc. ANEXO IX.a) ACTA DE INSPECCION PARA EL SEGUIMIENTO EPIDEMIOLOGICO Nombre del Establecimiento origen Paraje/Ciudad/ Depto. Fecha RENSPA Categoría de establecimiento Situación del establecimiento (inicial / anterior inspección) SITUACIÓN CONSTATADA Observaciones Firma y aclaración del interviniente VERSION FINAL Agosto de 2014 24