12/2016 ASOCIACIÓN DE TROPA Y MARINERÍA ESPAÑOLA Propuesta al Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, sobre exenciones compensación ayuda económica vivienda en declaración de la renta A T M 04/05/2016 E
2 Índice Introducción... 3 Normativa... 4 Propuestas... 6 Bibliografía... 7
3 INTRODUCCIÓN La Asociación de Tropa y Marinería Española ATME, es conocedora de la problemática existente cuando el personal de tropa y marinería cambia de destino, suponiendo un cambio de localidad o área geográfica, y se le facilita una compensación económica para atender las necesidades de vivienda. Al llegar el momento de realizar la declaración de la renta, se encuentra que aún sin haber superado el límite de 22.000 que marca la Agencia Tributaria está obligado a cumplimentarla por tener un segundo pagador, como es el INVIED, aunque paradójicamente sea un organismo del Ministerio de Defensa, primer pagador. Al realizar la declaración de la renta nos podemos encontrar con que una parte significativa de esa compensación, que no tiene carácter retributivo como especifica claramente la Ley 26/1999, debe ser utilizada para devolver dinero al estado, sobre todo si el porcentaje del IRPF es reducido. La opinión de esta Asociación es contraria tanto a que el INVIED sea considerado como segundo pagador, al ser un ente del Ministerio de Defensa, como que la compensación por un cambio de localidad de destino sea considerada como un rendimiento del trabajo, una vez que este cambio de destino puede ocurrir por motivos ajenos al militar, como puede ser un cambio forzoso de destino, una comisión, etc. Es por ello que se solicita al Ministerio de Defensa realice las gestiones necesarias para que el personal militar que perciba este tipo de compensación esté exento a declarar por doble pagador cuando se produzca uno de estos casos: 1. Cuando el cambio de destino que suponga cambio de localidad sea con carácter forzoso (ascensos, cursos, adaptaciones orgánicas, etc) 2. Cuando la suma del salario bruto y la compensación económica no supere cantidad fijada por la agencia tributaria para estar obligado a declarar.
4 NORMATIVA Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas Artículo 2. Beneficiarios de la compensación económica o uso de vivienda. El Ministerio de Defensa facilitará al militar de carrera de las Fuerzas Armadas, que se encuentre en situación de servicio activo o en la de reserva con destino, cuando cambie de destino que suponga cambio de localidad o área geográfica y de residencia habitual respecto de la que tenía en el momento inmediatamente anterior al del nuevo destino una compensación económica o, con carácter extraordinario, una vivienda en régimen de arrendamiento especial, conforme a lo establecido en esta Ley. Al militar de complemento y al militar profesional de tropa y marinería que mantiene una relación de servicios de carácter temporal, que se encuentre en la situación de servicio activo y haya cumplido tres años de tiempo de servicios se le facilitará una compensación económica cuando cambie de destino que suponga cambio de localidad o área geográfica y de residencia habitual respecto de la que tenía en el momento inmediatamente anterior al del nuevo destino. El reconocimiento del derecho a percibir compensación económica respecto de solicitudes presentadas con anterioridad al 1 de enero de 2010, se hará en función de los requisitos y condiciones exigidos en el momento de la solicitud. Artículo 3. Régimen de la compensación económica. 1. La compensación económica se reconocerá mensualmente a los beneficiarios de la misma durante el período de tiempo en que se encuentren destinados de forma continuada en cada localidad o área geográfica, con una duración máxima de treinta y seis meses. Las condiciones y el procedimiento para su reconocimiento se determinarán reglamentariamente y su cuantía será fijada cada año por Orden del Ministro de Defensa, teniendo en cuenta los precios del mercado de alquiler de viviendas en la localidad y el grupo de clasificación del personal. 2. La compensación económica, sin perjuicio de sus efectos fiscales, no tiene carácter retributivo. Su percepción indebida dará lugar al reintegro, siendo de aplicación, a tales efectos, lo establecido en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio. La compensación de deudas podrá tener lugar, entre otros casos, cuando los pagos indebidos hayan sido originados por la falta de comunicación debida a los beneficiarios o por errores en las liquidaciones mensuales de pagos efectuados y el obligado al reintegro tenga reconocido el derecho a percibir la referida compensación económica.
5 De la Agencia Tributaria Están obligados a declarar (sea confirmando un borrador o presentando una declaración) todos los contribuyentes personas físicas residentes en España, excepto los que hayan percibido, exclusivamente, rentas procedentes de: 1. Rendimientos del trabajo personal, iguales o inferiores a 22.000 euros anuales: Siempre que procedan de un solo pagador. Cuando existan varios pagadores, siempre que la suma del segundo y posteriores por orden de cuantía no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros. Cuando los únicos rendimientos de trabajo consistan en prestaciones pasivas (pensiones de la Seguridad Social y de clases pasivas, prestaciones de planes de pensiones, seguros colectivos, mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial, Planes de previsión asegurados y prestaciones de seguros de dependencia), siempre que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido (a solicitud del contribuyente mediante presentación del modelo 146). El límite se fija en 12.000 euros anuales en los siguientes supuestos: Cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes por orden de cuantía superen la cantidad de 1.500 euros anuales. Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas. Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener. Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención. Tienen la consideración en 2015 de rendimientos del trabajo sometidos a un tipo fijo de retención: las retribuciones percibidas por la condición de administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos (retención del 37%), así como los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación (retención del 19% hasta el 12 de julio de 2015 y del 15% desde dicha fecha hasta el 31 de diciembre de 2015).
6 PROPUESTAS Atendiendo a lo marcado en el Real Decreto 910/2012, de 8 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas. Disposición adicional segunda. Relación con las asociaciones profesionales. Punto 2. Una vez que las propuestas, informes, solicitudes o sugerencias sean recibidos en la secretaría permanente, se procederá a su estudio y en el caso de que la asociación proponga el tema para ser debatido en el Consejo de Personal se incluirá en el correspondiente orden del día, si el presidente lo estima procedente. Solicitamos sea debatido en el Consejo de Personal de las FAS, las propuesta a continuación expuesta PRIMERA: El Ministerio de Defensa realice las gestiones necesarias para que el INVIED no sea considerado como un segundo pagador. SEGUNDA: El Ministerio de Defensa realice las gestiones necesarias para que el personal militar, cuando perciba compensación económica de ayuda a la vivienda por cambio de destino con carácter forzoso, este exento de declarar la citada compensación. TERCERA: El Ministerio de Defensa realice las gestiones necesarias para que el personal militar este exento a declarar con carácter obligatorio, cuando la suma del salario bruto y la compensación económica de ayuda a la vivienda sea igual o inferior a la cantidad fijada por la agencia tributaria para estar obligado a realizar la declaración de la renta..
7 Bibliografía Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas Renta 2015. Agencia Tributaria