NORMATIVO PARA CATEDRÁTICOS Y ALUMNOS EN APOYO A LA DOCENCIA

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Transcripción:

NORMATIVO PARA CATEDRÁTICOS Y ALUMNOS EN APOYO A LA DOCENCIA 1. CATEDRATICO SUPLENTE 1.1. Definición. El Catedrático Suplente es el encargado de sustituir al Catedrático Horario, en aquellos casos en los cuales le sea imposible a éste asistir a impartir la clase. Está vinculado a la Universidad a través de un pago por servicios profesionales. A los Catedráticos de Tiempo Fijo o de Dedicación Completa no se asignará un Catedrático Suplente. 1.2. Propuesta y nombramiento. El Catedrático Suplente será propuesto por el Catedrático Horario de la asignatura al Director de Departamento o Coordinar Académico de EDP, para que lo someta a consideración del Decano, quien presentará la propuesta del nombramiento correspondiente a la Vicerrectoría Académica para su aprobación. 1.3. Requisitos. Ser un profesional con experiencia en el área respectiva, con título a nivel de grado y cumplir con lo que al respecto indica el Reglamento General de la Universidad. 1.4. Retroalimentación del desempeño. Si la Facultad lo considera pertinente, podrá realizar la retroalimentación del desempeño de los Catedráticos Suplentes para futuras contrataciones. 1.5. Remuneración. El Catedrático Suplente tendrá una tarjeta para poder ingresar su asistencia en los POS y se le reconocerán hasta un máximo del 20 % de periodos de un ciclo, que imparta y marque, según lo consignado en las tablas de remuneración respectivas. Para ello deberá presentar factura para el cobro de sus honorarios por sus servicios profesionales al final del ciclo, según el calendario oficial divulgado por el Departamento de Administración de Docentes. El monto pagado al Catedrático Suplente no será descontado del pago al Catedrático Horario, excepto cuando la sustitución rebase el 10% de períodos asignados a un curso en un ciclo, en cuyo caso se descontará, automáticamente y sin previo aviso, la diferencia correspondiente. 2. CATEDRATICO AUXILIAR 2.1. Definición. Es el catedrático de dedicación completa o tiempo fijo que, con autorización previa de la facultad respectiva, podrá sustituir a otro catedrático de dedicación completa o de tiempo fijo en aquellos casos en los cuales al mismo le sea imposible asistir a impartir la clase. 2.2. Selección. Los Catedráticos Auxiliares serán elegidos por áreas, entre los Docentes de Dedicación Completa o catedráticos de tiempo fijo. 1

2.3. Remuneración. El docente de dedicación completa o tiempo fijo que asuma funciones de catedrático auxiliar no recibirá una remuneración adicional por los periodos impartidos en sustitución de otro docente de dedicación completa o tiempo fijo, ya que esta actividad es parte de las funciones incluidas en el contrato por servicios profesionales establecido entre el docente y la Universidad. 3. DOCENTE- FACILITADOR 3.1. El Docente-Facilitador es el profesional que colabora con la Universidad mediante la realización de diversas actividades de apoyo a la academia que no encajan en las descritas con anterioridad, y que no forman parte de las atribuciones de los Gestores Académicos. 3.2. Procedimiento para nombrar Docente-Facilitador El Director de Departamento o Coordinador Académico de EDP, detecta y justifica la necesidad de apoyo a alguna actividad académica, y después de establecer las funciones y número de periodos a remunerar, presenta la propuesta al Decano de la Facultad, quien con su Vo.Bo., traslada la solicitud a la Vicerrectoría Académica para la respectiva aprobación o no aprobación de la propuesta. 3.3. Remuneración Al profesional se le remunera por servicios de docencia. Para esto el Asistente de Gestión Académica ingresa el número de periodos en el sistema de facultades con la periodicidad y cantidad aprobados, según lo consignado en las tablas de remuneración respectivas, para aprobación de la Vicerrectoría Académica. A continuación se presenta la factura al Departamento de Administración de Docentes. 4. ALUMNO-ASISTENTE DE CATEDRA 4.1. El Alumno Asistente de Cátedra es un estudiante sobresaliente, con vocación de servicio docente, que se inicia y prepara en actividades académicas, a través de la colaboración con el Catedrático Horario que lo propone. 4.2. Requisitos a) Haber aprobado todas las asignaturas correspondientes hasta el quinto semestre de su pensum de estudio. b) Haber aprobado la asignatura que asistirá o su equivalente con un mínimo de ochenta (80) puntos, y noventa (90) puntos en caso de las EDP. 2

c) De acuerdo a la información histórica por Facultad, contar con un promedio simple en las asignaturas ya cursadas de la carrera mínimo de: setenta y cinco puntos (75) si corresponde a las facultades de Ciencias Económicas y Empresariales, Ciencias Ambientales y Agrícolas, Ingeniería o Arquitectura; ochenta puntos (80) para las facultades de Ciencias Políticas y Sociales, Ciencias Jurídicas y Sociales o Ciencias de la Salud, y ochenta y cinco puntos (85) si es para las facultades de Teología o Humanidades d) Ser propuesto por el Catedrático Horario al Director de Departamento o Coordinador Académico de EDP, para su presentación y aprobación por parte del Decano de la facultad, quien hará la propuesta del nombramiento correspondiente a la Vicerrectoría Académica para su aprobación. Una vez aprobado, la facultad notifica al alumno y al catedrático. e) Tener una personalidad madura, ser ético, responsable, colaborador y en todo momento un ejemplo para los alumnos de la facultad, observando los lineamientos y Normas de Convivencia de la Universidad. Asimismo, tener la capacidad de establecer una relación armoniosa con estudiantes y catedráticos, acorde con la labor que desempeñará. f) Participar en las actividades contenidas en el Programa de Acompañamiento para Alumnos Asistentes de Cátedra ofrecido por el Centro de Actualización Psicopedagógica. 4.3. Funciones a) Colaborar con el catedrático en la revisión y calificación de trabajos y pruebas que evalúen la asimilación de contenidos del curso. No así aquellas modalidades de evaluación que impliquen creatividad, ni evaluaciones parciales que supongan más del 5% de la nota, como tampoco evaluaciones finales o de reposición. b) Asistir al Catedrático en la supervisión de los evaluaciones, salvo que por causa justificada no le sea posible asistir, en cuyo caso deberá hacerlo del conocimiento del docente con la debida anticipación. c) Mantener un registro de control de las actividades realizadas, principalmente en lo que se refiere a calificaciones obtenidas por los estudiantes en los trabajos y pruebas. d) Apoyar, siempre que el Catedrático lo solicite o esté de acuerdo, en la resolución de dudas o inquietudes de los estudiantes, tanto dentro como fuera del aula. e) Colaborar con el catedrático en otras actividades durante el desarrollo de la materia (apoyar u orientar trabajos de grupo dentro y fuera del aula y proyectos de responsabilidad social en casos que estén contemplados en el curso) 4.4. Incumplimiento de funciones Si el Alumno Asistente de Cátedra no cumple con sus funciones, el Catedrático deberá comunicarlo a las autoridades de la facultad a través de un informe evaluativo, el cual dejará sin efecto el nombramiento respectivo. En tales casos, no se aplicará la retribución correspondiente. 4.5. Retroalimentación del desempeño Al finalizar el ciclo, el Catedrático presentará al director de departamento o coordinador académico un informe sobre el desempeño del Alumno Asistente de Cátedra. El informe será tomado en cuenta para futuros nombramientos. 3

4.6. Remuneración Como estímulo a su dedicación y esfuerzo, al Alumno Asistente de Cátedra se le deducirá del pago de su cuota de estudios correspondiente al ciclo posterior a aquel en que desempeñó su función, el monto equivalente al número de créditos de la asignatura que asistió, calculados a partir de la fecha que indique el nombramiento emitido por la facultad. La deducción no aplica para la matrícula. Los Asistentes de Cátedra que ya hubieran cerrado currículum podrán acreditar dicho monto para cualquier pago relacionado con la conclusión de su carrera. 4.7. Criterios para nombrar un Alumno Asistente de Cátedra Para poder nombrar un Alumno Asistente de Cátedra se deben tomar en cuenta los siguientes criterios: a) Que asista en cursos disciplinares o EDPs ubicados dentro del pensum en los primeros tres años de la carrera respectiva y cursos EDPs a excepción de Ética Profesional b) El mínimo de estudiantes en la sección debe ser de: 45 para cursos teóricos y 35 para cursos teórico-prácticos, de laboratorio o para EDPs c) El catedrático puede proponer estudiantes que han cursado dicha asignatura, aunque no sea en la carrera correspondiente a los alumnos que recibirán el curso d) El Alumno Asistente de Cátedra podrá atender una o más asignaturas hasta un máximo de 8 créditos. 5. ALUMNO TUTOR 5.1. Esta figura se establece en dos modalidades: a) Alumno Tutor de Área El Alumno Tutor de Area es un estudiante sobresaliente, con vocación de servicio docente, que se inicia y prepara para la cátedra y otras actividades académicas colaborando en áreas específicas cubiertas por catedráticos no horarios. Está vinculado directamente con el Director de Departamento o Coordinador Académico de EDP. b) Alumno Tutor de Laboratorio El Alumno Tutor de Laboratorio es un estudiante sobresaliente, con vocación de servicio docente, que brinda apoyo logístico, y de preparación del equipo, instrumentos e insumos para la realización de las prácticas respectivas. Está vinculado directamente con el gestor responsable del laboratorio donde presta sus servicios. 5.2. Requisitos a) Haber mostrado potencialidad, capacidad e interés por irse formando para ser un futuro docente universitario. b) Tener aprobadas todas las asignaturas correspondientes hasta el quinto semestre de su pensum de estudio. 4

c) De acuerdo a la información histórica por Facultad, contar con un promedio simple en las asignaturas ya cursadas de la carrera mínimo de: setenta y cinco puntos (75) si corresponde a las facultades de Ciencias Económicas y Empresariales, Ciencias Ambientales y Agrícolas, Ingeniería o Arquitectura; ochenta puntos (80) para las facultades de Ciencias Políticas y Sociales, Ciencias Jurídicas y Sociales o Ciencias de la Salud, y ochenta y cinco puntos (85) si es para las facultades de Teología o Humanidades. d) Haber mostrado identificación con el Proyecto Educativo Landivariano; tener una personalidad madura; ser ético, responsable, colaborador y en todo momento un ejemplo para todos los alumnos, teniendo la capacidad de establecer una relación armoniosa con estudiantes y catedráticos, acorde con la labor que desempeñará. e) Participar en el programa de formación de Alumnos Tutores ofrecido por el Centro de Actualización Psicopedagógica. f) Manifestar una actitud favorable hacia el desempeño de la función tutorial y poseer habilidades básicas para su desempeño, tales como técnicas de trabajo intelectual, de trabajo en grupo, técnicas de comunicación y habilidades sociales, entre otras. g) En el caso del Tutor de Área, ser propuesto por el Director de Departamento, o Coordinador de EDP, al Decano de la Facultad, quien hará la propuesta del nombramiento correspondiente a la Vicerrectoría Académica para su aprobación. Una vez aprobada, el Decano o Vicedecano de Facultad notifica por escrito al alumno, el área o áreas a las que fue asignado. h) El Tutor de Laboratorio es propuesto por el gestor responsable del laboratorio respectivo, al Director del TEC Landívar, quien en consulta con el Vicedecano de Facultad hace la propuesta del nombramiento a la Vicerrectoría Académica para su aprobación. Una vez aprobada, el Director del TEC Landívar notifica por escrito al estudiante, el o los laboratorios a los que fue asignado. 5.3. Funciones Tutor de Área a) Realizar actividades de reforzamiento y complemento con aquellos estudiantes que soliciten apoyo y con quienes, según los informes periódicos que los docentes suben al portal, así lo requieran. Así mismo, brindar atención a los estudiantes de aquellos cursos confiados a los coordinadores académicos, cuando ellos, por el cumplimiento de otras atribuciones, no puedan atenderles. b) Informar y retroalimentar a los catedráticos del área a la que fue asignado sobre las actividades y resultados obtenidos con las tutorías impartidas. c) Participar en actividades académicas como seminarios, talleres, cursos especiales, etc. para las que haya sido convocado por parte del Centro de Actualización Psicopedagógica, o actividades ad doc a las que se les invite. 5

Tutor de Laboratorio a) Permanecer en el área asignada el número de horas que se consigne en su nombramiento. b) Preparar con la suficiente anticipación el equipo, materiales e insumos necesarios para la realización de las prácticas. c) Asistir al docente y colaborar con el desarrollo de las experiencias de laboratorio diseñadas. d) Brindar tutoría con la utilización del equipo del laboratorio en que esté asignado, a todos aquellos estudiantes que lo requieran. e) Ser corresponsable con la custodia y cuidado del equipo. f) Participar en actividades de actualización y capacitación sobre nuevos equipos o prácticas relacionadas con el laboratorio al que fue asignado. 5.4. Retroalimentación del desempeño a) La evaluación de los alumnos tutores será realizada por el Director del Departamento, Coordinador Académico de EDP, o gestor responsable del laboratorio, quienes evaluarán el cumplimiento de sus funciones. b) Al finalizar el ciclo el Director de Departamento y el responsable del laboratorio elaborarán un informe sobre su desempeño. Dicho informe será el resultado de la autoevaluación y heteroevaluación, que se realizarán para el efecto. El informe dará la pauta para la conveniencia o no de futuros nombramientos. 5.5. Remuneración Al Alumno Tutor de Área, como estímulo a su dedicación y esfuerzo, se le deducirá del pago de su cuota de estudio del ciclo posterior al que desempeñó sus funciones el equivalente a 10 créditos teóricos, mientras que al Alumno Tutor de Laboratorio, el equivalente a 15 créditos teóricos, calculados a partir de la fecha que indique el nombramiento emitido por la Facultad, o el TEC Landívar, respectivamente. La deducción no aplica para el pago de la matrícula. 5.6. Reconocimiento Las instancias universitarias correspondientes extenderán una constancia de la tutoría realizada, así como de las capacitaciones y talleres a los que asista el Alumno Tutor. 5.7. Criterios para el nombramiento Para la asignación de Alumno Tutor, la Vicerrectoría Académica tomará en cuenta el número de cursos, de estudiantes y de catedráticos con que cuenta un área académica, así como la conveniencia de apoyar la gestión y el desarrollo de las distintas prácticas que se ofrecen en los laboratorios. 6