GERENCIA DE DESARROLLO MUNICIPAL CAPACITACIÓN A CONCEJOS CAPACITACIÓN A CONCEJOS MUNICIPALES NUEVOS
4.-ATRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES
DIAPOSITIVA LIBRE ATRIBUCIÓN: Potestad concedida por disposición legal o inherente a determinado cargo. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, Manuel Ossorio.
ALCALDE MUNICIPAL (Art. 48 Código Mpal.) DIAPOSITIVA LIBRE Presidir las sesiones del Concejo y representarlo legalmente. Convocar por sí, o a petición de Síndico o de dos Concejales por lo menos a sesión extraordinaria. Cumplir y hacer cumplir las ordenanzas, reglamentos y acuerdos emitidos por el Concejo.
ALCALDE MUNICIPAL (Art. 48 Código Mpal.) Ejercer el voto calificado en caso de empate. Llevar las relaciones entre la Municipalidad que representa y los organismos públicos y privados. Representar legal y administrativamente a la Municipalidad. Elaborar proyecto de presupuesto. Informar al Concejo mensualmente sobre la ejecución del presupuesto. DIAPOSITIVA LIBRE
ALCALDE MUNICIPAL (Art. 48 Código Mpal.) DIAPOSITIVA LIBRE Ejercer las funciones convenientes a la buena marcha del municipio y a las políticas emanadas del Concejo. Resolver los casos y asuntos particulares del gobierno y administración. Nombrar y remover a los funcionarios y empleados, siguiendo los procedimientos de Ley. Firmar contratos de obra y prestación de servicios.
ALCALDE MUNICIPAL (Art. 48 Código Mpal.) DIAPOSITIVA LIBRE Certificar informes de tesorería en relación a la ley tributaria. Instruir procedimientos al infringir ordenanzas. Realizar matrimonios a nivel territorial. Autorizar las cartas de venta (Art. 3 del reglamento de uso de Marcas y fierros). Otorgar títulos municipales de propiedad (Art. 5 de la Ley sobre títulos de predios urbanos).
DEL SÍNDICO MUNICIPAL (Art. 51 Código Mpal.) Ejercer la procuración en los asuntos propios del municipio. Velar por que los contratos que celebre la municipalidad se ajusten a las prescripciones legales y a los acuerdos emitidos por el Concejo. Emitirdictámenesenlosasuntos queel Concejo o el Alcalde le soliciten.
DIAPOSITIVA LIBRE Examinar y fiscalizar las cuentas municipales para evitar indebidas o abusos en el manejo de los recursos del Municipio. AsesoraralConcejoyalAlcalde. Velar por el estricto cumplimiento de este Código. Transar o conciliar en asuntos legales, previa autorización del Concejo.
DE LOS CONCEJALES O REGIDORES. DIAPOSITIVA LIBRE (Art. 53 Código Mpal) ConcurrirconvozyvotoalassesionesdelConcejo. Integrar y desempeñar las comisiones para las que fueron designados.
DEL SECRETARIO MUNICIPAL (Art. 55 Código Mpal.) DIAPOSITIVA LIBRE Elaboración de actas correspondientes. Autorizar instrumentos jurídicos que emita el Concejo Comunicar a los Concejales las convocatorias para que concurran a las sesiones. Llevar expedientes del Concejo. Custodiar archivos y conservarlos de acuerdo con las técnicas más adecuadas.
DEL SECRETARIO MUNICIPAL (Art. 55 Código Mpal.) Llevar con exactitud un registro de todos los expedientes a entregar. Expedir de conformidad a la Ley, certificaciones de las actas del Concejo previa autorización del Alcalde. Dar cuenta de todos los asuntos que le ordena el Alcalde. Dirigir el personal y los trabajos de secretaría del Concejo. Auxiliar a las comisiones designadas por el Concejo y facilitar el trabajo que les encomienden.
DIAPOSITIVA LIBRE PROHIBICIONES A LOS MIEMBROS DEL CONCEJO MUNICIPAL
PROHIBICIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL La utilización de bienes y servicios municipales con fines partidarios, así como colores y símbolos del partido gobernante tanto en muebles o inmuebles propiedad municipal, ni permitir al personal y funcionarios de la municipalidad participar en actividades públicas partidarias cuando se encuentre en el desempeño de sus funciones (Art. 31 numeral 11.). La utilización de los fondos públicos municipales que perjudiquen los bienes e ingresos del municipio dentro de los 180 días antes que termine el período para el cual fue electo el concejo.(art. 31 numeral 12.). Intervenir en las resoluciones de asuntos municipales en que ellos estén interesados. Celebrar contratos por sí o por interpósita persona sobre bienes o rentas del municipio.(art. 59)