1 OBJETIVO Evitar accidentes fatales y graves durante la ejecución de trabajo en altura física sobre 1,5 metros. 2 ALCANCE El estándar expone los requisitos en todas las plantas y proyectos de CMPC PULP S.A. y para todas las empresas contratistas y subcontratistas que desarrollen obras o servicios para CMPC. En CMPC PULP S.A. se considera trabajo en altura todo aquel que se realice por encima de 1,5 metros sobre el suelo o sobre pozos, excavaciones, cortes o voladizos. 3 REQUISITOS ASOCIADOS A LAS PERSONAS 3. 1.- Toda persona que realice trabajos en altura física sobre 1,5 mts debe: Estar física y psicológicamente apta para realizar el trabajo. Contar con una capacitación teórica y práctica, certificada para trabajos en altura realizada por un organismo administrador de la ley 16.744 o un Organismo Técnico de Calificación (OTEC). Esta capacitación debe contener a lo mínimo los siguientes elementos: o Riesgos a los que está expuesto y daños asociados. o Ajuste correcto del SPDC. o Limitaciones del uso del SPDC. o Anclajes correctos y técnicas de conexión. o Métodos de uso. o Inspección de los SPDC. o Almacenamiento de los SPDC. o Procedimientos de rescate. o Practica en terreno. 3. 2.- Toda persona que realice la construcción, montaje y desmontaje de estructuras para trabajo en altura debe estar entrenada y contar con competencias demostrable en estas tareas. 1 de 7
4 - REQUISITOS ASOCIADOS A LOS EQUIPOS/INSTALACIONES Todo equipo o instalación para trabajos en altura debe cumplir con los patrones de diseño y las especificaciones aprobadas por el fabricante. Todos los andamios, plataformas, equipos alza hombre, escalas y escaleras de acceso deben estar certificados por el fabricante o sus representantes. Todo andamio debe ser modelado previamente antes de su instalación en terreno. Los andamios deben ser aprobados para su uso por la empresa que los instala y mientras se encuentren activos mantener su autorización durante todo el periodo de uso. Se debe instalar Tarjeta Verde si el equipo de trabajo o superficie cumple los requisitos de este estándar y Tarjeta Roja cuando no cumple con el estándar, impidiendo su uso. En todo momento debe existir el acceso fácil y seguro a todos los niveles de un andamio o torre de andamios y su evacuación (por ejemplo: escalas, escaleras de acceso, rampas, pasarelas, puentes, etc.). El acceso al andamio debe ser siempre por el interior de éste. Las plataformas de trabajo deben contar con elementos duraderos (bandejas metálicas), las superficies de trabajo deben ser antideslizantes, galvanizadas y provistas de un seguro (unión positiva) que impida que el viento pueda levantarlas o volcarlas. Cuando la superficie de las plataformas de trabajo dispongan de aberturas de acceso, éstas deben estar protegidas o permanecer cerradas. En aquellos casos que por la reducción de espacios no sea posible instalar bandejas metálicas se podrán usar tablón de madera. De manera de evitar caídas de objetos o atrapamientos de parte sdel cuerpo no debe haber separaciones entre los elementos de la plataforma ni tampoco respecto a las barreras de contorno. Todas las superficie de trabajo deben ser sometidas a inspección periódicamente tanto en los equipos como instalaciones de trabajo en altura, el supervisor responsable deberá incorporarlas al programa de inspecciones del área. Toda plataforma de trabajo en altura debe contar con un sistema rodapié. Todos los SPDC y sus accesorios deben contar con certificación de acuerdo a norma NCH 1258. Se deben utilizar los dos cabos de vida simultáneamente en puntos distintos de anclaje mientras se trabaja y al menos uno mientras se traslada. 2 de 7
En todo trabajo sobre andamios o plataformas, la supervisión a cargo debe definir previamente el punto de anclaje a utilizar por los usuarios. Para trabajos en andamios colgantes y en voladizo durante el armado, uso y desarme, la supervisión debe asegurar la correcta instalación de cuerdas de vidas desde puntos de anclaje diferentes al andamio. Los anclajes se deben fijar a estructuras fijas (puntos seguros de conexión); deben ser capaces de soportar, en caso de caída libre del usuario, la tensión máxima desarrollada en la línea de vida, estrobo de seguridad o amortiguador de impacto, según corresponda y deben ser certificados. Los puntos de anclaje para las personas deben ser independientes del andamio o en los puntos que el fabricante recomiende durante su armado, uso y desarme. Para equipos de levante de personas el punto de anclaje que se debe usar será el definido por el fabricante del equipo. Toda plataforma debe contar con señalización que indique carga máxima de trabajo y resistencia de la línea de vida. Debe disponerse de un método de verificación y seguimiento de cada uno de los SPDC con el propósito de identificar oportunamente su estado y eliminar inmediatamente los defectuosos. La supervisión o línea de mando a cargo del trabajo en altura debe rechazar aquellos elementos (SPDC o accesorios) que no estén debidamente certificados o en mal estado. Todo elemento defectuoso deber ser inutilizado cortando sus partes y retirado del área operativa. Las líneas de vida deben ser dimensionadas, protegidas y calculadas conforme sea el uso, número de trabajadores a enganchar, puntos de anclaje, condiciones ambientales particulares (corrosión, humedad, abrasión, etc.). Las plataformas de elevación móviles de personal, con mando situado en la plataforma de trabajo, deben disponer de una señal sonora audible, que advierta cuando el equipo o plataforma alcance o sobrepase los límites máximos de inclinación. Las herramienta, los equipos y los elementos personales, deberán estar sujetos y protegidos contra caídas mediante el uso de cinturones de sujeción, porta herramientas, correas de seguridad y cascos con barbiquejo. Se debe mantener el orden y limpieza en las superficies de trabajo. Se prohíbe el uso de escaleras móviles a más de 2 metros de altura. 3 de 7
Los pasillos metálicos de acceso y desplazamiento en las plantas ubicados en altura deben contar con barandas, guarda cuerpos, rodapiés y sus pisos en buen estado y asegurados para evitar caídas de distintos nivel 5 - REQUISITOS Y OBLIGACIONES DE LA ORGANIZACIÓN La supervisión encargada de los trabajos en altura (Solicitante/ Ejecutante/ responsable del área/ Prevencionista de la actividad) deberán planificar estas labores para identificar los peligros, evaluar los riesgos, determinar e implementar las medidas de control que aseguren que los sistemas de protección de caída sean efectivos. Todo trabajo en altura debe poseer una autorización específica de trabajos en altura, con listas de verificación emitida por una persona calificada y autorizada por la organización. Se debe contar con un sistema de evaluación de riesgo, documentado, asociado a la interferencia con otras actividades y empresas (actividades cruzadas). Previo al inicio de todo trabajo en altura, el supervisor encargado debe implementar barreras en el área de influencia que pueda estar afectada por caída de elementos u objetos (cercos, barricadas, loros vivos, etc.). El área debe contar con señalización adecuada de advertencia y restricción de acceso. Está prohibida la realización de trabajos bajo la misma línea vertical, para casos especiales dada la naturaleza del trabajo en los que se requiera trabajar en la misma línea vertical, se debe disponer de un procedimiento especial que asegure y elimine toda probabilidad de accidentes por caída de objetos o elementos. La organización deberá poseer un procedimiento que regule el trabajo en altura física y debe contener a lo menos: o Uso obligatorio de SPDC o Establecer la prohibición de ejecutar trabajos y/o tránsito de personal bajo la zona de trabajo en altura. o Uso de señalización, avisos, cercos y barreras para delimitar el área de trabajo en niveles inferiores. o Uso de plataformas de trabajo permanentes y temporales. o Uso de escaleras y escalas o Trabajos en techos 4 de 7
o Actuación en caso de emergencia. o Sistemas de anclajes o Inspección, mantención y almacenamiento del sistema o equipo. Las empresas deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Guía Técnica de SPDC y certificación en el conjunto de los componentes La organización ejecutante deberá realizar una instrucción de inicio de faena en la Actividad Específica a desarrollar. Las empresas deberán poseer un programa de capacitación en trabajos en altura para asegurar que su personal posee los conocimientos y experiencia para realizar trabajos en altura. En toda área donde se deba realizar cualquier trabajo en altura con riesgo de caída libre, debe existir un sistema de preparación y respuesta a situaciones de emergencia para rescatar rápidamente a un trabajador que ha quedado suspendido de un arnés, para prevenir el trauma de suspensión y trastornos o daños después de una caída libre. Antes del inicio de cualquier trabajo en altura, todas las personas que trabajan en el área deben conocer el Plan de Rescate para el caso de que un trabajador quede suspendido de un sistema personal de detención de caídas. Toda modificación de actividades de trabajos en altura física que impliquen cambios en su diseño que puedan afectar la seguridad de las personas, requerirá de un análisis de riesgo previo, antes de su implementación. Esto, para evitar introducir cualquier cambio que pueda afectar la seguridad de los trabajadores. Todo trabajo en altura debe contar con un supervisor de manera permanente que asegure que las medidas de control para la seguridad de los trabajadores se cumplen a cabalidad. La organización deberá establecer un método de validación y certificación del rol supervisor (Procedimientos/ Especialidad) Se debe contar con un programa de verificación y mantenimiento de los componentes de los sistemas de protección de caídas, andamios, pisos de pasillos, plataformas de trabajo y equipos alzahombres. Se debe contar con registro de entrega/recepción elementos de protección personal específicos. La organización ejecutante deberá identificar las vías de tránsito y evacuación en caso de emergencias. 5 de 7
Anexo 1 Planificación y Autorización de Trabajos en Altura 6 de 7
PLANIFICACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE TRABAJOS EN ALTURA Supervisión encargado del trabajo: Solicitante del trabajo Ejecutante del trabajo Responsable del área Prevencionista de la actividad Fecha Autorización Nombre Peligros Evaluación de Riesgo (Alto, Medio o Bajo) Medida de control Implementada CONTROLES Si No No Aplica Los trabajadores están aptos física y sicológicamente para trabajar en altura? Cuentan con capacitación teórico-práctica certificada para trabajo en altura? Para construcción de andamio cuentan con las competencias y entrenamiento? Están coordinados los trabajos cruzados e interferencias? Está delimitada y señalizada el área de influencia ante caída de objetos? Están restringidos los trabajos en la misma línea vertical? Existe un procedimiento que regule el trabajo en altura? Los SPDC cumplen con la Guia Técnica SPDC y están certificados? Se realizó la instrucción específica de la actividad a desarrollar? Los trabajadores cuentan con el conocimiento y experiencia para la tarea? El andamio para trabajo en altura está aprobado para su uso (Tarjeta Verde)? La supervisión definió el o los puntos de anclaje a utilizar por los usuarios? Para andamios colgantes o voladizos se instalaron cuerdas de vida? Los anclajes están certificados e instalados a estructuras fijas? Los anclajes,cuerdas de vida aseguran que los SPDC sean efectivos? Los andamios cuentan con todos los elementos de diseño según fabricante? Los SPDC están en buen estado? Las herramientas, equipos y EPP están sujetos y protegidos contra caídas? Los trabajadores usan casco con barbiquejo? El equipo alzahombre cuenta con alarma sonora de inclinación? Comentario: Si alguna de las respuestas NO, no se podrán iniciar los trabajos hasta que se corrija la situación Lista de verificación para autorización y planificación Trabajos en Altura Codigo: LVECF01-01 REV-00 7 de 7