Capítulo 7. Los depósitos de dinero. Febrero / 2011 CAPÍTULO 7 LOS DEPÓSITOS DE DINERO ÍNDICE



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Transcripción:

CAPÍTULO 7 LOS DEPÓSITOS DE DINERO ÍNDICE I. LOS PRODUCTOS BANCARIOS AL SERVICIO DE LA EMPRESA. 125 II. LOS CONTRATOS DE DEPÓSITO. 125 1. CONCEPTO. 125 2. LA REMUNERACIÓN DE LOS DEPÓSITOS. 125 3. MODALIDAD DE DEPÓSITOS BANCARIOS. 126 III. EL CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE. 126 1. CONCEPTO Y DIFERENCIA CON OTRAS FIGURAS AFINES. 126 2. TITULARES Y PERSONAS AUTORIZADAS A DISPONER DE ELLA. 127 A) MODALIDAD DE APERTURAS DE CUENTAS CORRIENTES. 127 B) LEGITIMACIÓN DE PERSONAS PARA DISPONER DE LA CUENTA. 128 3. EL DESCUBIERTO EN CUENTA CORRIENTE. 129 4. LA CUENTA CORRIENTE EN DIVISAS. 130 IV. LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS AL CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE. 130 1. LA CUENTA CORRIENTE COMO SOPORTE DE LOS SERVICIOS BANCARIOS. 130 2. EL SERVICIO DE CAJA: TRANSFERENCIAS, DOMICILIACIÓN DE PAGOS, Y GESTIÓN DE COBROS. 131 3. EL USO DEL CHEQUE Y DEL PAGARÉ COMO MEDIO DE DISPOSICIÓN DE LA CUENTA CORRIENTE. 132 www.e-jrom.com 123

4. LA RESPONSABILIDAD DEL BANCO POR EL PAGO DE UN CHEQUE FALSO O FALSIFICADO. 133 5. LAS ENTIDADES DE CRÉDITO COMO ENTIDADES COLABORADORAS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. 134 V. LAS CUENTAS DE AHORRO. 135 1. CONCEPTO Y DIFERENCIAS CON LA CUENTA CORRIENTE. 135 A) CONCEPTO. 135 B) LA LIBRETA COMO SOPORTE DOCUMENTAL. 135 C) EL TIPO DE INTERÉS. 136 D) DIFERENCIAS ENTRE LA LIBRETA DE AHORRO Y LA CUENTA CORRIENTE. 136 E) LAS CUENTAS DE AHORRO ESPECIALIZADAS. 136 2. EL USO DE LA CUENTA DE AHORRO COMO CUENTA DE RETENCIÓN EN EL DESCUENTO BANCARIO. 137 VI. LOS DEPÓSITOS A PLAZO 137 1. CONCEPTO. 137 2. CARACTERÍSTICAS. 137 A) MAYOR RENTABILIDAD QUE LAS CUENTAS A LA VISTA. 137 B) SOPORTE DOCUMENTAL EN UNA LIBRETA. 138 C) RENOVACIÓN AUTOMÁTICA DEL DEPÓSITO. 138 D) ABONO DE INTERESES. 138 3. LOS DEPÓSITOS ESTRUCTURADOS. 138 www.e-jrom.com 124

I. LOS PRODUCTOS BANCARIOS AL SERVICIO DE LA EMPRESA. La empresa es por naturaleza una importante demandante de servicios bancarios, lo cual obliga a las entidades de crédito a diseñar productos que se ajusten a sus necesidades de un lado y de otro a formar a un grupo de profesionales que sean capaces de conocer perfectamente estos productos y poder ofrecerlos a las empresas con la calidad suficiente. La competencia en el sector financiero y la cada vez mayor cultura financiera de los responsables de la administración de las empresas ha conllevado a que éstas optimicen en mayor medida sus recursos y racionalicen también sus costes financieros ante lo cual las entidades de crédito han diseñado y comercializado cada vez mayor número de productos financieros que mejor se ajusten a las necesidades de sus clientes. II. LOS CONTRATOS DE DEPÓSITO 1. CONCEPTO Son contratos de depósitos aquellos por los que el cliente entrega al Banco una cantidad de dinero, cuya propiedad adquiere la entidad de crédito, que puede disponer de esa suma. Esta entidad asume la obligación de devolver esa misma cantidad, incrementada con los intereses pactados en la mayor parte de los casos, en el tiempo acordado con el cliente. El denominador común de todos estos depósitos es la transmisión de la propiedad de las sumas depositadas al Banco, lo cual permite la disposición de las mismas. Gracias a estos depósitos se le posibilita a las entidades de crédito realizar la función intermediadora del crédito que tan típicamente las caracteriza, aunque para ello y dada la importancia económica y social que su actividad representa, esta función no es enteramente libre, sino que por el contrario está sometida importantes controles administrativos de la mano del Banco de España. 2. LA REMUNERACIÓN DE LOS DEPÓSITOS La remuneración de los depósitos es libre para las entidades de crédito, lógicamente dentro de un sistema de libre mercado y de no intervensionismo de las administraciones. La retribución se realiza normalmente en forma de un porcentaje sobre el capital depositado, que se denomina tipo de interés y que normalmente se informa del él en términos anuales, aunque la duración del depósito sea de un plazo distinto al anual (mensual, trimestral, semestral o bianual). No existe ningún tipo de restricción al respecto y la fijación del tipo de interés viene determinado por el mercado, es decir por la oferta y la demanda. Aunque hemos de tener en cuenta que los niveles de precio de referencia suelen estar en relación con los tipos de intervención del www.e-jrom.com 125

Banco Central Europeo en los mercados monetarios, dentro de su política monetaria analizada en el capítulo 2, y con las perspectivas de inflación. Y es precisamente en la actualidad cuando una importante crisis de liquidez en los mercados financieros de dinero están haciendo que numerosas entidades de crédito, ante la imposibilidad de conseguir fondos en los mercados mayoristas deban retribuir a los clientes con precios superiores al mercado y es por ello por lo que se da la circunstancia por primera vez desde la existencia del mercado del euribor que algunas entidades de crédito están retribuyendo los depósitos de sus clientes hasta un ciento por ciento por encima de los precios a los que se intercambia el dinero en los mercados monetarios, ante la referida falta de liquidez. 3. MODALIDAD DE DEPÓSITOS BANCARIOS a) Depósitos a la vista: En los depósitos a la vista el depositante puede, libremente, retirar los fondos depositados en cualquier momento, sin necesidad de preaviso. Son modelos de depósitos a la vista, y tradicionalmente conocidos, el contrato de cuenta corriente y la contrato de libreta de ahorro, aunque en la actualidad está apareciendo nuevas figuras, que, sin tratar de ser abiertamente depósitos a la vista, ejercen una función muy similar, por la liquidez de los mismos. b) Depósitos a plazo: En los depósitos a plazo -denominados IPF o Imposición a Plazo Fijo- el depositante no puede retirar los fondos depositados hasta que no haya llegado el plazo de vencimiento pactado en el contrato, a partir del cual se podrá, bien prorrogar el mismo, bien proceder a la retirada de los fondos. En la mayoría de estos contratos se prevé una cláusula a través de la cual se permite la resolución total o parcial del depósito, previo descuento de los intereses aún no devengados, si ya han sido pagados al depositario y una penalización sobre el capital. Otros depósitos a plazo están referenciados al mercado de dinero y una oscilación al alza en los tipos de interés produciría un efecto penalización sobre el capital, sin embargo un efecto bajada en los tipos de interés no produciría efecto alguna ante una eventual resolución anticipada. III. EL CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE 1. CONCEPTO Y DIFERENCIA CON OTRAS FIGURAS AFINES El contrato de cuenta corriente es un contrato de depósito irregular de dinero que incluye un pacto de disponibilidad por cheque y un servicio de gestión que permite al depositante retirar o ingresar fondos en la cuenta directamente o bien mediante un tercero, sin preaviso ni aplazamiento de ninguna clase. No obstante, teniendo en cuenta que la entidad depositaria adquiere la propiedad www.e-jrom.com 126

de los fondos recibidos que emplea por cuenta propia abona intereses sobre los saldos disponibles y pudiendo percibir una concisión por la gestión. La finalidad fundamental que busca el cliente al abrir este tipo de depósitos es la de obtener el servicio de caja y la custodia de dinero. No lo es, desde luego, la de inversión, pues el tipo de interés con el que se retribuye es más bajo que en otras modalidades de depósito, aunque existen cuentas a la vista remuneradas que pueden hacer atractivo para los inversores un depósito con total liquidez y retribuido aunque sea a menor tipo que un depósito a plazo. La posibilidad de que el cliente pueda en cualquier momento disponer de sus fondos hace que la entidad no pueda realizar inversiones a largo ni medio plazo con la mayoría de los mismos. Por ello, mediante un cálculo de probabilidades estima la suma que debe retener para atender las disposiciones ordinarias de sus clientes, aunque nunca tiene la seguridad absoluta de que los clientes dispongan sólo de lo previsto. Por otra parte, el servicio de caja que tiene aparejado conlleva toda una serie de cargas (atender la domiciliación de recibos, pago de cheques) que ya de por si suponen una buena contrapartida al hecho de la entrega del dinero. Los contratos de cuenta corriente, como la mayoría de los contratos bancarios son contratos de adhesión, es decir, que su clausurado se establece de forma unilateral por el banco, sin que sea posible modificar el contenido de las mismas, cambiando de uno a otro tan sólo los datos de identificación de los contratantes y el tipo de interés y el modo de su cálculo. Las cuentas corrientes se pueden abrir, a discrecionalidad del Banco, a personas físicas o a personas jurídicas (entidades públicas o privadas) españolas o extranjeras (residentes o no). La facultad de los Bancos de aceptar las solicitudes de apertura de cuentas es absolutamente discrecional, pudiendo estimar o desestimar cualquier petición en este sentido, así como cancelar las cuentas abiertas cuando lo estime oportuno, dejando los saldos a disposición de sus dueños, sin necesidad de explicar los motivos de su determinación. 2. TITULARES Y PERSONAS AUTORIZADAS A DISPONER DE ELLA A) MODALIDADES DE APERTURA DE CUENTA CORRIENTE Es habitual que un contrato de cuenta corriente se aperture con varios titulares, sobre todo en el supuesto de personas que conviven en un mismo domicilio, o más aún en el caso de personas de avanzada edad que acostumbran a designar como cotitulares de sus depósitos a hijos o www.e-jrom.com 127

parientes cercanos con la manifiesta intención en numerosas ocasiones de eludir tributos tras el fallecimiento de uno de los cotitulares. Ante este supuesto pueden originarse dos situaciones, las cuentas indistintas y las cuentas mancomunadas o conjuntas, por el contrario, si la apertura se realiza por una única persona se denominará individual. a) Individual o unipersonal: Corresponde a la cuenta corriente abierta por un solo titular, pudiendo ser una persona física o jurídica, la cual podrá disponer de ella cuando lo desee acreditando su personalidad. En el supuesto de cuentas aperturadas por personas jurídicas es frecuente que sean varias personas físicas quienes tengan la facultad de disposición de las mismas, pero no debemos confundir titularidad de la cuenta con personas facultades a disponer de ella. b) Conjunta: Esta modalidad de apertura es la realizada por dos o mas personas de modo que para poder disponer del saldo de la cuenta corriente se precisará la firma de todos los titulares. Esta modalidad podrá ser manifestada expresamente por los mismos en el momento de su apertura, aunque, si no se explícita modalidad alguna se entenderá que es conjunta. c) Indistinta: Al igual que en el caso anterior deberá haberse aperturado con dos o más titulares, habiéndose manifestado expresamente la voluntad de que cualquiera de ellos, indistintamente podrá disponer de la misma. B) LA LEGITIMACIÓN DE PERSONAS PARA DISPONER DE LA CUENTA Los titulares que sean personas físicas de la cuenta corriente pueden designar a una o varias personas, de forma conjunta o indistinta, para disponer de ella, sin que se trate de sus titulares. Se trata de un apoderamiento en documento privado. Una vez fallecido el titular se extingue la facultad de disponer de las personas que habían sido legitimadas para ello. Si se trata de una persona jurídica la que desea conferir este derecho a personas físicas -normalmente a sus responsables de administración, finanzas o gerencia- deberá realizarlo mediante poder notarial, no bastando los meros apoderamientos privados o verbales, de igual modo sucederá cuando el titular de una cuenta sea un extranjero no residente y la persona facultada no sea su cónyuge o familiares en primer grado (Circular 1/1994 del Banco de España). www.e-jrom.com 128

3. EL DESCUBIERTO EN CUENTA CORRIENTE El contrato de cuenta corriente deja a discrecionalidad del Banco conceder descubiertos, es decir, el atender disposiciones que superen el saldo positivo existente en. ese momento. Cuando estos contratos se utilizan como medio de obtención del servicio de caja, pero sin intención de mantener cantidades de dinero importantes puede ser muy común que por error en las previsiones los cargos efectuados sean superiores al saldo existente. La concesión o no de los descubiertos lo realizará en base a la confianza y solvencia del cliente y siempre que estime que se cubrirá el saldo deudor de forma rápida. Ahora bien, cuando permite el descubierto, la entidad bancaria aplica a los saldos deudores un tipo de interés nominal que oscila entre el 25 y el 30 por ciento, y en muchas entidades añaden una comisión, sobre el saldo máximo descubierto de un mes o trimestre natural, que va desde el 0,5 % al 2 %. Por ello el descubierto supone un precio muy alto para el cliente como medio de atender los cargos que excedan del saldo. Los tipos de interés aplicables en los descubiertos deberán ser expuestos en el tablón de anuncios de las oficinas de las entidades de crédito conforme a lo establecido en la norma primera de la circular 8/90 del Banco de España y que en ningún caso podrán superar su tasa anual equivalente en 2,5 veces el interés legal del dinero (Ley 7/95 de 23 de marzo de Crédito al Consumo, Art. 19.4) cuando éste sea concedido a un consumidor a los efectos de la Ley. Hay que señalar que actualmente, en ciertas entidades se han creado productos financieros consistentes en cuentas corrientes u otros depósitos a la vista, en los que se pacta con el cliente la posibilidad de causar descubiertos hasta una cantidad máxima y a unos tipos de interés inferiores a los normales, y el hecho de que este tipo de pactos no pase por el corredor de comercio corno pasa con otras operaciones de concesión de crédito abarata también la operación respecto de un préstamo o un crédito ordinario. A cambio de ello se suele exigir una serie de compensaciones: domiciliación de nómina, recibos básicos, tarjeta de crédito, etc. Es obvio pensar que la entidad de crédito sólo realiza tales pactos con personas de su total confianza y que, en el caso de mantenerse descubiertos altos durante un tiempo continuado este contrato sería normalmente resuelto, o en todo caso, no renovado. El sentido de este tipo de pactos es atender descubiertos temporales y de poca significación, no permitir un préstamo encubierto y duradero. Al fin y al cabo, aunque el interés que cobre el banco es normalmente superior al de un préstamo normal, no computa estos descubiertos potenciales como riesgo asumido, y su efectividad supone una disponibilidad de fondos menor de la esperada. Por www.e-jrom.com 129

eso si la situación es duradera se preferiría la concesión de un préstamo o de un crédito, con el mayor control y previsión que ello supone. Es conveniente dejar claro la imposibilidad de conceder descubiertos a los menores de edad, aunque se trate de menores emancipados, dada la prohibición expresa que el Código de Civil hace de que los emancipados no pueden tomar dinero a préstamo sin consentimiento de sus padres, así como a aquellas personas jurídicas cuyo representante o apoderado no tenga la facultad expresa de poder tomar dinero a préstamo 4. LA CUENTA CORRIENTE EN DIVISAS Desde la liberación que en materia de control de cambios que proclamó su Reglamento (Real Decreto 1816/1991 de 20 de septiembre) es perfectamente posible abrir en la actualidad cuentas corrientes en divisas, en las cuales se podrán cargar o abonar importes en la misma divisa que la correspondiente a la cuenta. Este producto es interesante para aquellas personas físicas o jurídicas que reciban divisas del exterior y deban además realizar pagos a otros países en la misma divisas -supuesto muy corriente en dólares-, evitando así los riesgos que supone sus continuas conversiones a pesetas, en cuanto a sus diferencias de cambio. IV. LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS AL CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE 1. LA CUENTA CORRIENTE COMO SOPORTE DE LOS SERVICIOS BANCARIOS Las entidades de crédito, además de ser entidades que custodian los depósitos u otorgan financiación a sus clientes pueden realizar una multitud de servicios adicionales teniendo como soporte la cuenta corriente, por donde deberán de materializarse la mayoría de los mismos: Todos esos servicios requieren que en el cuadro de la página siguiente se relacionan-, en cualquier caso, del movimiento de fondos entre la entidad de crédito y su cliente. Para ello se hace necesario la utilización de un instrumento que permita servir de base en la contabilización de los saldos deudores o acreedores que resultan de operaciones: las cuentas corrientes o de ahorro a la vista. www.e-jrom.com 130

SERVICIOS QUE REALIZAN LAS ENTIDADES DE CRÉDITO a) Disposición de los fondos depositados por terceras personas contra le entrega de cheques. b) Domiciliación de pagos previamente autorizados. c) Mediación en los pagos mediante tarjetas, de crédito. d) Gestión de cobro de créditos vencidos de sus. e) Comercializadores de seguros de vida, vivienda maquinaria, etc. f) Comercializadores de fondos de inversión colectiva. g) Mediación en la ejecución de órdenes en los mercados financieros h) Custodia de valores. i) Colaboración con las Administraciones Públicas en la gestión de recaudación de Impuestos y cotizaciones de empresarios y profesionales a la seguridad social. j) Arrendamiento de cajas de seguridad. k) Emisión de certificados acreditativos de saldos deudores/acreedores y de otros aspectos de la relación comercial con sus clientes. l) Venta de productos de consumos con o sin financiación. m) Etc... 2. EL SERVICIO DE CAJA: TRANSFERENCIAS, DOMICILIACIÓN DE PAGOS Y GESTIÓN DE COBROS. El servicio más habitual de la cuenta corriente, como ya se ha indicado es el de realización de cobros y disposición de los fondos de los depósitos a la vista de las cuentas corrientes por cuenta y en interés del cliente. Habitualmente, este servicio se presta previa la provisión de fondos por el cliente, es decir, el banco salvo orden contraria del cliente- no se hace cargo de aquellos pagos para los que el saldo de la cuenta no sea suficiente. Si, a pesar de ello, se atiende al pago, se producirá un descubierto que devengaría los intereses correspondientes. Entre los servicios más habituales podemos destacar: a) Transferencias. La transferencia supone el traslado de dinero de una cuenta bancaria a otra de diferente titular dentro del mismo banco o en banco distinto. Si la transferencia se realiza entre cuentas del mismo titular, se conoce en la práctica bancaria como traspaso. Cuando los fondos han de ser transferidos a otra entidad se realiza a través del sistema de compensación estudiado en el capítulo 4. b) Domiciliación de pagos. La posibilidad de domiciliar recibos (luz, agua, colegios, etc), efectos (letras de cambio, pagarés) y el www.e-jrom.com 131

pago de impuestos en la cuenta corriente es una de las razones que, originariamente, impulsó el uso de la cuenta corriente. De esta forma el acreedor emite un recibo (normalmente electrónico) que entrega (o se envía) a su banco (banco cobrante), bien en gestión de cobro o bien de descuento; el cual lo presenta para su cobro a través de alguno de los sistemas de compensación previstos abona el importe del recibo, siempre que tenga orden de su cuentacorrentista y existan fondos en la cuenta corriente (o, en otro caso, esté dispuesto a conceder un descubierto o anticipo). c) La gestión de cobro: Es otro servicio en el que el banco actúa como mandatario en el cobro de aquellos créditos vencidos que, documentados (en papel o electrónicamente) le cede para dicha gestión. La entidad, a través del SNCE remite los cargos de los importes cedidos a las entidades domiciliatarias. Si los efectos cedidos no tuvieran una domiciliación bancaria la entidad debe emitir una comunicación al domicilio del librado para que este informe del domicilio bancario de pago donde remitir el correspondiente recibo. 3. EL USO DEL CREQUE Y DEL PAGARÉ COMO MEDIO DE DISPOSICIÓN DE LA CUENTA CORRIENTE Los bancos, como medio para facilitar la disposición de los fondos depositados, proporcionan a sus clientes talonarios de cheques. Éstos constituyen verdaderos mandatos de pago para el banco, quien, contra entrega de los mismos, se obliga a satisfacer a su portador o beneficiario la cantidad que figura en ella. El cobro del cheque puede hacerse efectivo mediante su ingreso en una cuenta corriente o libreta de ahorro y cobrado a través de un sistema de compensación bancaria o a mediante la presentación de la persona legitimada a cobrarlo en la oficina librada, salvo que el documento sea cruzado o con la expresión para abonar en cuenta. www.e-jrom.com 132

El pagaré es también un medio de disposición de los fondos de una cuenta corriente, salvo que sólo podrá realizarse al vencimiento que se indique en el documento. Las entidades de crédito emiten también talonarios de pagarés para los clientes que así se lo soliciten, aunque también se lo pueden confeccionar ellos mismos circunstancia que no puede producirse con los cheques. 4. LA RESPONSABILIDAD DEL BANCO POR EL PAGO DE UN CHEOUE FALSO O FALSIFICADO. Los cheques son documentos que deben de estar firmados por aquellas personas físicas legitimadas para disponer de la cuenta, bien por haber sido apoderadas para ello, o bien por ser titulares de la mismas, debiendo comprobar el banco si es necesario la concurrencia de alguna otra firma por estar mancomunada. A pesar de ello un cheque podría ser falso, al ser todas sus declaraciones, incluida la firma falsas. Se han de diferenciar de los cheques falsificados en que siendo la firma del cheque auténtica, se han enmendado o falsificado otras declaraciones, generalmente el titular si es nominativo, o el importe si es al portador. El banco tiene el deber de comprobar que el cheque no ha sido manipulado y que la firma coincide con la de las personas legitimadas para disponer de la cuenta, de modo que si ha pagado un cheque del que después se demostrase que la firma era falsa o determinados datos del cheque han sido manipulados la Ley Cambiaria y del Cheque imputa al banco librado el daño que resulte, salvo que se pruebe que el librador ha sido negligente en la custodia del cheque o hubiera procedido con culpa, por ejemplo no habiendo denunciado el extravío del talonario en un plazo prudente. Por ello y en aras a la seguridad, algunas entidades solicitan el DNI para dejar registrado a efectos internos este número en los titulares que hacen efectivo por ventanilla el cobro de cheques al portador por importes www.e-jrom.com 133

superiores a 600 euros. A partir de importes superiores a 3.005,06 euros la obligación de exhibir el DNI está impuesta por la Ley a efectos fiscales. Esta obligación de diligencia en la comprobación de que el cheque no ha sido manipulado o en que las firmas son correctas se quiebra con el denominado truncamiento bancario, es decir, con un sistema de gestión de cobro de cheques ingresados en cuentas bancarias que es pagado por la entidad librada sin recibir ni visualizar el cheque cuando este tiene un nominal inferior a 150.000 euros por lo cual se hace imposible comprobar dichas circunstancias. Bien es cierto que al haber sido ingresado en una cuenta corriente abierta en una entidad de crédito sería fácilmente localizable al manipulador o falsificador, por tener esta entidad sus datos personales registrados. A pesar de ello ya han sucedido casos en que se han cobrado por este medio cheques falsos ingresados en una cuenta corriente abierta en una entidad bancaria con documentación falsa. 5. LAS ENTIDADES DE CRÉDITO COMO ENTIDADES COLABORADORAS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Son entidades colaboradoras aquellas entidades de depósito autorizadas por la Dirección General de Recaudación, a solicitud de las mismas. INGRESOS LIQUIDABLES EN LAS ENTIDADES COLABORADORAS a) Las declaraciones-liquidaciones de tributos en los modelos reglamentariamente establecidos (Impuesto Sobre la Renta, Sociedades, Patrimonio, IVA, etc). b) Las liquidaciones practicadas por la Administración, tanto en período voluntario como ejecutivo (Impuestos de Tracción Mecánica, I.B.I, etc.). c) Cualquiera otra que determine el Ministerio de Economía y Hacienda. También son presentables las solicitudes de devolución, cuando así los establezcan las normas propias de cada tributo, pero siempre que la devolución se solicite mediante transferencia y antes de que haya transcurrido un mes de la finalización del período de presentación. No obstante la ley no permite que puedan liquidarse aquellos impuestos en los que exigiéndose obligatoriamente etiquetas adheridas con los datos identificativos no se disponga de ellas, o cuando haya transcurrido más de un mes desde el vencimiento de los plazos de recaudación (25 días para el Impuesto de Sociedades). www.e-jrom.com 134

En las oficinas bancarias autorizadas también se puede realizar la recaudación de las cotizaciones al Organismo Autónomo de la Seguridad Social. REQUISITOS PARA LIQUIDAR LAS COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL a) Que consten todos los datos del sujeto responsable. b) Que las liquidaciones se presenten dentro del plazo establecido, o pasado este, con la autorización sellada de la Dirección Provincial de la Tesorería General o Administración de la misma. c) Que se presenten todos los ejemplares exigidos. En el momento del pago se le devolverá al cliente un ejemplar del documento de cotización debidamente diligenciado, si se trata de cuotas, o el justificante de pago en otro caso. V. LAS CUENTAS DE AHORRO 1. CONCEPTO Y DIFERENCIA CON LA CUENTA CORRIENTE A) CONCEPTO Es un contrato de depósito irregular de dinero a la vista, que se perfecciona con la entrega del mismo al banco y genera para éste la doble obligación de restituir el dinero percibido y de abonar intereses. B) LA LIBRETA COMO SOPORTE DOCUMENTAL En el momento de su apertura, para la que son de plena aplicación las normas de capacidad ya expuestas al estudiar el contrato de cuenta corriente, se entrega al titular la libreta de ahorro en la que se anotarán todas las operaciones de ingresos y reintegros de fondos, y que tiene el carácter de título nominativo e intransferible, como título representativo del derecho que asiste a su titular de solicitar y obtener el reintegro del saldo a su favor. Este documento es esencial para el funcionamiento del contrato, puesto que en él constan las imposiciones y reintegros y en cada momento el saldo existente a favor del depositante, dado que normalmente, esta modalidad de depósito no va acompañada del envío por correo, por parte de la Entidad de extractos en que se reflejen estos movimientos y el saldo. www.e-jrom.com 135

C) EL TIPO DE INTERÉS El tipo de interés es sensiblemente superior al pagado por la cuenta corriente, aunque en muchas ocasiones el interés, como contraprestación por el depósito se combina con otros medios que han proliferado como una nueva moda entre las instituciones de crédito y que son los regalos -con o sin sorteo-, como medios innovadores que tienden a atraer la atención del público en la guerra por la captación de recursos de libre inversión. D) DIFERENCIAS ENTRE LA LIBRETA DE AHORRO Y LA CUENTA CORRIENTE Tradicionalmente las libretas de ahorro se diferenciaban sustancialmente de la cuenta corriente, dado que en la primera no se admitían descubiertos y el servicio de caja realizado por el banco era muy restringido. Así no se permitían cargos en la libreta -pago de recibos- y, toda disposición, debía efectuarse por ventanilla y no cabía el uso de las tarjetas de crédito. La idea latente en esta diferencia de régimen era clara: la libreta tenía la finalidad de fomentar el ahorro popular y por ello se partía de que el cliente no realizaría disposiciones de forma continuada, de ahí que el interés pagado fuera superior. Actualmente la situación ha variado ostensiblemente, la distinción entre libretas de ahorro y las cuentas corrientes es, hoy día, en muchos casos inexistentes, dado que se permite disponer de la misma mediante talonario de cheques y por cajero automático, así como domiciliar cargos, incluso de tarjeta de crédito. La razón de que el interés sea en algunos casos, sólo sensiblemente superior, tratándose actualmente de instrumentos de depósito prácticamente idénticos, obedece más a razones psicológicas que no financieras, dado que para un amplio sector de la población todavía, la libreta, tiene resonancias de ahorro y la cuenta corriente de gasto continuo. E) LAS CUENTAS DE AHORRO ESPECIALIZADAS Dentro de los depósitos de dinero es preciso hacer una distinción con las llamadas cuentas de ahorro especializadas, los cuales son depósitos adscritos a una determinada finalidad, lo cual ocasiona que tengan unas características diferenciales respecto de los depósitos ordinarios. El dinero entregado sólo puede ser dedicado a unas finalidades precisas, y una característica igualmente importante de estos depósitos es que su realización en muchos casos faculta para obtener un préstamo en la entidad financiera con la misma finalidad. A título enunciativo se pueden enumerar: a) Cuentas de ahorro infantil y escolar. www.e-jrom.com 136

b) Cuentas de ahorro por puntos (para canjear por regalos). c) Cuentas de ahorro fiscal (cuenta ahorro empresa) De las cuentas especializadas destacan sin dudas las denominadas cuentas de ahorro fiscal. Actualmente nuestra legislación fiscal ya sólo prevé un tipo de cuenta, tras haber eliminado las denominadas cuentas vivienda: La Cuenta ahorro-empresa. La reforma del Reglamento del IRPF llevada a cabo por el Real Decreto Ley 2/2003 de 25 de abril de medidas de reforma financiera se ha creado una nueva cuenta de ahorro fiscal, destinada a facilitar la desgravación fiscal de aquellas personas que deseen constituir en calidad de socio fundador una sociedad Nueva Empresa, regulada en el Capítulo XIII de la Ley 2/1995 reguladora de las Sociedades de Responsabilidad limitada. El importe máximo anual que dará derecho a desgravación es de 9.000 euros y la constitución e inscripción en el Registro Mercantil de la sociedad deberá llevarse a cabo antes de transcurrir 4 años desde la apertura de la cuenta. Esta deducción sólo podrá efectuarse en la constitución de la primera sociedad Nueva Empresa. En ambos casos se requiere que el importe depositado en las cuentas provenga del ahorro anual derivado de los ingresos, al establecer el artículo 57 del Reglamento que La aplicación de la deducción por inversión en vivienda y de la deducción por cuenta ahorro-empresa requerirá que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el período de la imposición exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo al menos en la cuantía de las inversiones realizadas, sin computar los intereses y demás gastos de financiación VI. LOS DEPÓSITOS A PLAZO 1. CONCEPTO Son aquellos contratos de depósito irregular de dinero, documentado en una libreta de imposición que tiene el carácter de título nominativo e intransferible, por el cual el cliente se obliga a no disponer de la cantidad hasta que llegue el plazo fijado entre las partes. 2. CARACTERÍSTICAS A) MAYOR RENTABILIDAD QUE LAS CUENTAS A LA VISTA Como el Banco tiene la seguridad de disponer de ese dinero durante el plazo pactado puede invertirlo durante el mismo sin problemas. Por ello el interés pagado en estos casos es más alto que en los depósitos a la vista. Para medir su rentabilidad se ha de hacer a través del TAE: (1+i/k)^k -1 donde i es el www.e-jrom.com 137

interés nominal (no en tanto por 100), k el número de veces que se liquidan los intereses en un año y ^ el signo exponencial. 1 B) SOPORTE DOCUMENTAL EN UNA LIBRETA Es una costumbre bancaria documentar las imposiciones a plazo fijo en un soporte de libreta, de igual modo que las libretas de ahorro, y en cuyas hojas se van anotando los diversos depósitos que se realizan, indicando el vencimiento, interés, etc. Al no ser las libretas calificadas jurídicamente como títulos valores, no son susceptibles de transmisión, salvo una cesión de crédito, según lo previsto en el Código Civil y el Código de Comercio. C) RENOVACIÓN AUTOMÁTICA DEL DEPOSITO Es muy común pactar la renovación tácita del contrato de depósito a no ser que, bien el banco, bien el cliente, con un preaviso determinado comunique lo contrario. De no hacerlo así el contrato se prorrogaría automáticamente por un plazo igual al anterior. Sin embargo se suele pactar que para el nuevo plazo pueda cambiar el interés, según el que tenga previsto el Banco en ese momento para operaciones de tal tipo, pudiendo el cliente, sin no está de acuerdo con el nuevo tipo dar por terminado el contrato. D) ABONO DE INTERESES Es común que los intereses se abonen en una cuenta distinta, no acumulandose en ningún caso al capital del depósito a efectos de una prórroga. 3. LOS DEPÓSITOS ESTRUCTURADOS En momentos de tipos de interés bajos y perspectivas de mejora de los mercados financieros de renta variable las entidades de crédito han ideado depósitos a plazo en los que el tipo de interés no está garantizado (y según el producto tampoco el capital), sino que está referenciado a la evolución de algún índice (subyacente), cobrando un porcentaje sobre la evolución de este índice, pudiendo garantizar un porcentaje mínimo o no. A este tipo de depósitos se les denominan depósitos estructurados. Son productos de alta complejidad y van dirigidos a personas con una cierta cultura financiera que sean capaces de comprender los mismos. Este producto financiero también se comercializa en modalidad de fondo de inversión, donde el importe del fondo se invierte en renta fija y con la renta obtenida se contrata los productos de derivados necesarios para optar a la rentabilidad del condicionado del estructurado. 1 Se pueden realizar prácticas de su cálculo en la página web del autor: http://www.ejrom.com/hc/calculodeltae.xlsx. www.e-jrom.com 138

EJERCICIO PRÁCTICO Operativa de una cuenta corriente PLANTEAMIENTO Los hermanos Princa han constituido una empresa para comercializar en España carne de avestruz comprada a criaderos de Cataluña tras la expectativa creada en torno a este producto como sustitutivo de la carne de ternera. Antes de empezar su actividad se les han planteado muchas dudas de orden bancario que tras reflexionar debéis de responderles razonadamente. CUESTIONES 1.Considerando el tipo de actividad a realizar: a) En qué tipo de entidad debería abrir la cuenta corriente? Una caja de ahorros o un banco?. c) En qué entidad concretamente, la más cercana al despacho o bajo algún otro criterio? 2. Si utilizo cheques de cuenta corriente para pagar a mis proveedores: a) Me respetarán la fecha que le ponga en el cheque para cobrarlo? b) Con qué valor me lo cargarán en la cuenta? c) Me costará dinero el que me paguen un cheque? Cuánto? 3.Si cobro cheques de mis clientes: a) Me cobrarán dinero por ingresarlos? b) Cuándo los podré hacer efectivos para disponer del dinero?, c) Qué valoración aplicarán a los cheques? www.e-jrom.com 139

4. Si me viene un cheque devuelto por impago de mi cliente: a) Con qué valor me lo cargarán en la cuenta? b) Me costará dinero la devolución? cuánto? 5. Si he domiciliado un pago en la cuenta de la sociedad y después de dar la domiciliación no deseo pagar el recibo : a) Qué puedo hacer? b) Y si ya me lo han cobrado de la cuenta corriente? 6. Considerando el contrato de cuenta corriente: Puedo negociar con la entidad de crédito que me cobren los intereses por descubierto a un precio menor que el que tienen tarifado? 7.Si un día viene un pago a mi cuenta y sin haber saldo lo paga la entidad de crédito dejándome en descubierto habiendo saldo en otra cuenta: a) Puedo solicitar a la citada entidad que realice un traspaso de la cuenta con saldo a la cuenta en descubierto con valor del día del inicio del descubierto, para que no me afecte cuando se realice la liquidación de intereses?. b) Si tuviera saldo en una cuenta en otra entidad en de la que no tuviera talonario de cheques, podría decirle a la entidad de que iniciase un cargo contra aquella cuenta para traspasar el saldo? 8. Considerando que debe existir cierta agilidad en la empresa a la hora de realizar cobro y pagos Qué he de hacer para que determinadas personas puedan disponer por cheque del saldo de la sociedad Princa, S.A., teniendo así firma en la entidad de crédito? 9. Es legal que la entidad de crédito banco modifique las tarifas de comisiones de la cuenta corriente, subiendo las mismas, sin notificármelo primero? www.e-jrom.com 140