REGISTRO OFICIAL 351 29 DE DICIEMBRE DE 2010 CÓDIGIO ORGÁNICO DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E INVERSIONES A continuación se describe el contenido general: TÍTULO PRELIMINAR Objetivo y ámbito de aplicación LIBRO I DEL DESARROLLO PRODUCTIVO, MECANISMOS Y ÓRGANOS DE COMPETENCIA Del desarrollo productivo y su institucionalidad Del rol del Estado en el desarrollo productivo De la institucionalidad del desarrollo productivo I De la promoción del trabajo productivo digno II De la generación de un sistema integral de innovación, capacitación técnica y emprendimiento LIBRO II DEL DESARROLLO DE LA INVERSIÓN PRODUCTIVA Y DE SUS INSTRUMENTOS Del fomento, promoción y regulación de las inversiones productivas De las inversiones productivas Principios generales I De los derechos de las inversiones I Del desarrollo productivo de la economía popular, solidaria y comunitaria II De los Incentivos para el desarrollo productivo Normas generales sobre incentivos y estímulos de desarrollo económico De las infracciones y sanciones a los inversionistas V Zonas especiales de desarrollo económico (ZEDE) Del objeto y constitución de las Zonas Especiales de Desarrollo Económico De los administradores y operadores de las zonas especiales de desarrollo económico I De las infracciones y sanciones a las zonas especiales de desarrollo económico LIBRO III DEL DESARROLLO EMPRESARIAL DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS Y DE DEMOCRATIZACIÓN DE LA PRODUCCIÓN Del fomento de la mircro, pequeña y mediana empresa Del fomento y desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) De los órganos de regulación de las MIPYMES I De los mecanismos de desarrollo productivo V Del registro único de MIPYMES y simplificación de trámites I De la democratización de la trasformación productiva y el acceso a los factores de producción De la tierra Del financiamiento y el capital II Del desarrollo territorial equitativo
LI BRO IV DEL COMERCIO EXTERIOR, SUS ÓRGANOS DE CONTROL E INSTRUMENTOS De la institucionalidad en materia de comercio exterior I De las medidas arancelarias y no arancelarias para regular el comercio exterior Medidas arancelarias de comercio exterior Medidas no arancelarias de comercio exterior I Certificación de de origen de mercancías II De las medidas de defensa comercial (Defensa comercial, derechos, devolución, revisión) (Competencias) V Del fomento y la promoción de las exportaciones LIBRO V DE LA COMPETITIVIDAD SISTEMÁTICA Y DE LA FACILITACION ADUANERA Del fomento y promoción de los sectores estratégicos claves para la infraestructura productiva I De la facilitación aduanera para el comercio de lo sustantivo aduanero Normas fundamentales De la obligación tributaria aduanera I De las exenciones V De las operaciones aduaneras Capítulo V De la declaración aduanera Capítulo VI Control aduanero Regímenes aduaneros Sección I Regímenes de Importación Sección II Regímenes de exportación Sección III Otros regímenes aduaneros Sección IV Regímenes de excepción Sección V Normas Comunes Garantías Aduaneras II De las sanciones a las infracciones aduaneras Normas generales De los delitos aduaneros I De las contravenciones V De las faltas reglamentarias Capítulo V Sanciones administrativas aplicables a los operadores de comercio exterior Capítulo VI De la prescripción Subasta pública, adjudicación gratuita y destrucción V De la administración aduanera Naturaleza y atribuciones Del servicio nacional de aduana del Ecuador I De la Información V Del financiamiento del servicio de aduana TÍTULO V
Auxiliares de la administración aduanera De los agentes de aduana De los operadores económicos autorizados DISPOSICIONES GENERALES DISPOSICIONES TRANSITORIAS DISPOSICIONES DEROGATORIAS LIBRO VI SOSTENIBILIDAD DE LA PRODUCCIÓN Y SU RELACIÓN CON EL ECOSISTEMA De la eco-eficiencia y producción sostenible PUNTOS IMPORTANTES DEL DOCUMENTO EN MENCIÓN: Se incluye la manera de determinar el Salario Digno mensual. En caso de que el trabajador haya laborado por un período menor a un año, el cálculo será proporcional al tiempo de trabajo. Artículo 9.- Componentes del salario digno.- Única y exclusivamente para fines de cálculo, para determinar si un trabajador recibe el salario digno mensual, se sumarán los siguientes componentes: a) El sueldo o salario mensual; b) La decimotercera remuneración dividida para doce, cuyo período de cálculo y pago estará acorde a lo establecido en el Art. 111 del Código del Trabajo; c) La decimocuarta remuneración dividida para doce, cuyo período de cálculo y pago estará acorde a lo señalado en el Art. 113 del Código del Trabajo; d) Las comisiones variables que pague el empleador a los trabajadores que obedezcan a prácticas mercantiles legítimas y usuales; e) El monto de la Participación del trabajador en utilidades de la empresa de conformidad con la Ley, divididas para doce; f) Los beneficios adicionales percibidos en dinero por el trabajador por contratos colectivos, que no constituyan obligaciones legales, y las contribuciones voluntarias periódicas hechas en dinero por el empleador a sus trabajadores; y, g) Los fondos de reserva; La fórmula de cálculo aquí descrita, en ningún caso significa el pago mensualizado de la decimotercera, decimocuarta remuneración y de la participación del trabajador en las utilidades de conformidad con la Ley, cuyos montos seguirán percibiendo de modo íntegro los trabajadores y en las fechas previstas por la Ley. Establecimiento de Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDE), como un destino aduanero. Art. 34.- El Gobierno nacional podrá autorizar el establecimiento de Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDE), como un destino aduanero, en espacios delimitados del territorio nacional, para que se asienten nuevas inversiones, con los incentivos que se detallan en la presente normativa; los que estarán condicionados al cumplimiento de los objetivos específicos establecidos en este Código, de conformidad con los parámetros que serán fijados mediante norma reglamentaria y los previstos en los planes de ordenamiento territorial. Obligación Tributaria Aduanera (exigibilidad, extinción, exenciones).
Art. 107.- Obligación Tributaria Aduanera.- La obligación tributaria aduanera es el vínculo jurídico personal entre el Estado y las personas que operan en el tráfico internacional de mercancías, en virtud del cual, aquellas quedan sometidas a la potestad aduanera, a la prestación de los tributos respectivos al verificarse el hecho generador y al cumplimiento de los demás deberes formales. Se establece la exoneración de pago del IR por cinco años para el desarrollo de inversiones nuevas y productivas siempre y cuando se encuentren fuera de las jurisdicciones urbanas del Cantón Quito o Guayaquil. Art. 9.1.- Exoneración de pago del Impuesto a la Renta para el desarrollo de inversiones nuevas y productivas.- Las sociedades que se constituyan a partir de la vigencia del Código de la Producción así como también las sociedades nuevas que se constituyeren por sociedades existentes, con el objeto de realizar inversiones nuevas y productivas, gozarán de una exoneración del pago del impuesto a la renta durante cinco años, contados desde el primer año en el que se generen ingresos atribuibles directa y únicamente a la nueva inversión. Para efectos de la aplicación de lo dispuesto en este artículo, las inversiones nuevas y productivas deberán realizarse fuera de las jurisdicciones urbanas del Cantón Quito o del Cantón Guayaquil, y dentro de los siguientes sectores económicos considerados prioritarios para el Estado: Se incorpora para el cálculo de IR la deducción del 100% adicional en gastos de capacitación técnica, mejora de productividad y gastos de viaje para el acceso a mercados internacionales. DISPOSICIONES REFORMATORIAS: Refórmese el artículo 10 de la siguiente manera: 1. Incorpórese el siguiente numeral: 17) Para el cálculo del impuesto a la renta, durante el plazo de 5 años, las Medianas empresas, tendrán derecho a la deducción del 100% adicional de los gastos incurridos en los siguientes rubros: 1. Capacitación técnica dirigida a investigación, desarrollo e innovación tecnológica, que mejore la productividad, y que el beneficio no supere el 1% del valor de los gastos efectuados por conceptos de sueldos y salarios del año en que se aplique el beneficio; 2. Gastos en la mejora de la productividad a través de las siguientes actividades: asistencia técnica en desarrollo de productos mediante estudios y análisis de mercado y competitividad; asistencia tecnológica a través de contrataciones de servicios profesionales para diseño de procesos, productos, adaptación e implementación de procesos, de diseño de empaques, de desarrollo de software especializado y otros servicios de desarrollo empresarial que serán especificados en el Reglamento de esta ley, y que el beneficio no superen el 1% de las ventas; y, 3. Gastos de viaje, estadía y promoción comercial para el acceso a mercados 4. internacionales, tales como ruedas de negocios, participación en ferias internacionales, entre otros costos o gastos de similar naturaleza, y que el beneficio no supere el 50% del valor total de los costos y gastos destinados a la promoción y publicidad. El reglamento a esta ley establecerá los parámetros técnicos y formales, que deberán cumplir los contribuyentes que puedan acogerse a este beneficio. Deducción del 100% adicional en depreciación y amortización por la adquisición de maquinarias y equipos que preserven el medio ambiente. En el número 7), incorpórese un inciso con el siguiente texto: La depreciación y amortización que correspondan a la adquisición de maquinarias, equipos y tecnologías destinadas a la implementación de mecanismos de producción más limpia, a mecanismos de generación de energía de fuente renovable (solar, eólica o similares) o a la reducción del impacto ambiental de la actividad productiva, y a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, se deducirán con el 100% adicional, siempre que tales adquisiciones no sean necesarias para cumplir con lo dispuesto por la autoridad ambiental competente para reducir el impacto de una obra o como requisito o condición para la expedición de la licencia ambiental, ficha o permiso correspondiente. En cualquier caso deberá existir una autorización por parte de la autoridad competente.
Este gasto adicional no podrá superar un valor equivalente al 5% de los ingresos totales. También gozarán del mismo incentivo los gastos realizados para obtener los resultados previstos en este artículo. El reglamento a esta ley establecerá los parámetros técnicos y formales, que deberán cumplirse para acceder a esta deducción adicional. Este incentivo no constituye depreciación acelerada. Se reduce la tarifa del IR de Sociedades de forma progresiva en los siguientes términos: DISPOSICIONES TRANSITORIAS: PRIMERA.- La reducción de la tarifa del impuesto a la Renta de Sociedades contemplada en la reforma al Art. 37 de la ley de Régimen Tributario Interno, se aplicará de forma progresiva en los siguientes términos: Durante el ejercicio fiscal 2011, la tarifa impositiva será del 24%. Durante el ejercicio fiscal 2012, la tarifa impositiva será del 23%. A partir del ejercicio fiscal 2013, en adelante, la tarifa impositiva será del 22%"