RESOLUCIÓN RES/184/2005 RESOLUCIÓN POR LA QUE SE MODIFICAN LAS CONDICIONES TERCERA Y CUARTA DEL PERMISO DE AUTOABASTECIMIENTO DE ENERGIA ELÉCTRICA E/215/AUT/2002, OTORGADO A PARQUES ECOLÓGICOS DE MÉXICO, S.A. DE C.V. R E S U L T A N D O PRIMERO. Que, con fecha 19 de septiembre de 2002, mediante Resolución RES/180/2002, esta Comisión Reguladora de Energía (esta Comisión), otorgó a Parques Ecológicos de México, S.A. de C.V. (la Permisionaria), el Permiso para Generar Energía Eléctrica bajo la Modalidad de Autoabastecimiento E/215/AUT/2002 (el Permiso), a través de una central de generación con capacidad de 102.5 MW, que estará ubicada en los terrenos de La Ventosa, Municipio de Juchitán, Oaxaca. SEGUNDO. Que la Condición Tercera del Permiso establece los socios autorizados a aprovechar la energía eléctrica generada por la Permisionaria, de acuerdo con lo siguiente: TERCERA. Aprovechamiento de la energía eléctrica generada. La energía eléctrica que genere la permisionaria deberá destinarse exclusivamente a la satisfacción de las necesidades de autoabastecimiento de sus socios, de acuerdo a la siguiente distribución: Socio Demanda Máxima Hasta MW 1. Sr. Jaime Tarragona Sosa; 15.0 2. PSI, Ecuación de Onda, S.L., y 25.0 3. Enjore Lubricantes, S.A. de C.V 15.0 Total 55.0 TERCERO. Que la Condición Cuarta del Permiso establece las personas que integran los planes de expansión de la Permisionaria, de acuerdo con lo siguiente: RES/184/2005
CUARTA. Planes de expansión. Las personas que se listan a continuación se encuentran previstas en los planes de expansión presentados por la permisionaria y podrán incluirse al aprovechamiento de la energía eléctrica que se genere, una vez satisfechos los supuestos del artículo 102 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica: 1. Pemex, Complejo Petroquímico Morelos; 2. Pemex, Complejo Pajaritos; 3. Pemex, Refinería de Salina Cruz; 4. Pemex, Refinería de Minatitlán; 5. Cementos Apasco; 6. Hylsa, Planta Puebla; 7. Corporativo San Angel, y 8. Volkswagen, Puebla. CUARTO. Que, con fecha 18 de mayo de 2005, la Permisionaria presentó ante esta Comisión, una solicitud para modificar las condiciones originales del Permiso, solicitando lo siguiente: a) Excluir del aprovechamiento de la energía eléctrica a las siguientes personas: 1. Sr. Jaime Tarragona Sosa 2. PSI, Ecuación de Onda, S.L. 3. Enjore Lubricantes, S.A. de C.V. b) Incluir en los planes de expansión a las siguientes personas: 1. Arnecom, S.A. de C.V. 2. Cementos Apasco, S.A. de C.V. 3. Conductores Monterrey, S.A. de C.V. 4. Crisoba Industrial, S.A. de C.V. RES/184/2005 2
5. Envases Elopak, S.A. de C.V. 6. Kimberly Clark de México, S.A. de C.V. 7. Lala Acapulco, S.A. de C.V. 8. Lala Derivados Lácteos, S.A. de C.V. 9. Lala Guadalajara, S.A. de C.V. 10. Lala Mazatlán, S.A. de C.V. 11. Lala México, S.A. de C.V. 12. Lala Monterrey, S.A. de C.V. 13. Lala Sureste, S.A. de C.V. 14. Lala Torreón, S.A. de C.V. 15. Leche Bell, S.A. de C.V. 16. Magnekon, S.A. de C.V. 17. Mexilac, S.A. de C.V. 18. Nuplen, S.A. de C.V. 19. Prolec GE, S.A. de C.V. 20. Qualtia Alimentos Operaciones, S. de R.L. de C.V. 21. Servicios Administrativos Wal Mart, S. de R.L. de C.V. 22. Tecnopak de La Laguna, S.A. de C.V. 23. Tisamatic, S.A. de C.V. 24. Transportadora de Alimentos, S.A. de C.V. 25. Ultra Lala, S.A. de C.V. c) Incluir en el aprovechamiento de la energía eléctrica a los siguientes socios de la Permisionaria, con las demandas máximas que se indican: Demanda máxima solicitada [MW] 1. Arnecom, S.A. de C.V. 1.05 2. Cementos Apasco, S.A. de C.V. a) Planta Orizaba 8.40 b) Planta Ramos Arizpe 7.00 c) Planta Tecomán 12.60 3. Conductores Monterrey, S.A. de C.V. a) Planta Monterrey 5.43 b) Planta San Luis 2.10 RES/184/2005 3
Demanda máxima solicitada [MW] 4. Crisoba Industrial, S.A. de C.V., Planta Morelia 11.90 5. Envases Elopak, S.A. de C.V. 7.35 6. Kimberly Clark de México, S.A. de C.V. a) Planta Orizaba 3.20 b) Planta Ramos Arizpe 13.00 c) Planta San Juan del Río 10.20 7. Lala Acapulco, S.A. de C.V. 1.37 8. Lala Derivados Lácteos, S.A. de C.V. a) Planta Derivados 2.76 b) Planta Quesos 0.50 9. Lala Guadalajara, S.A. de C.V. 1.80 10. Lala Mazatlán, S.A. de C.V. 1.02 11. Lala México, S.A. de C.V. 2.50 12. Lala Monterrey, S.A. de C.V. 2.30 13. Lala Sureste, S.A. de C.V. 0.37 14. Lala Torreón, S.A. de C.V. a) Planta Durango 0.50 b) Planta Torreón 0.76 15. Leche Bell, S.A. de C.V. 0.36 16. Magnekon, S.A. de C.V. 3.26 17. Mexilac, S.A. de C.V. a) Planta Aguascalientes 2.50 b) Planta Naranjos 0.38 c) Planta Tizayuca 2.50 d) Planta Veracruz 0.91 18. Nuplen, S.A. de C.V. 7.35 19. Prolec GE, S.A. de C.V. 3.15 20. Qualtia Alimentos Operaciones, S. de R.L. de C.V. 1.68 21. Tecnopak de La Laguna, S.A. de C.V. 1.81 22. Tisamatic, S.A. de C.V. 5.60 23. Transportadora de Alimentos, S.A. de C.V. 7.35 24. Ultra Lala, S.A. de C.V. 2.50 RES/184/2005 4
d) Excluir de los planes de expansión a las siguientes personas: 1. Cementos Apasco 2. Corporativo San Angel 3. Hylsa, Planta Puebla 4. Pemex, Complejo Pajaritos 5. Pemex, Complejo Petroquímico Morelos 6. Pemex, Refinería de Minatitlán 7. Pemex, Refinería de Salina Cruz 8. Volkswagen, Puebla C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3, fracción XII, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, corresponde a este órgano otorgar y revocar los permisos y autorizaciones que, conforme a las disposiciones legales aplicables se requieran para la generación de energía eléctrica que realicen los particulares. SEGUNDO. Que la solicitud a que se refiere el Resultando Cuarto anterior implica la modificación de las Condiciones Tercera y Cuarta del Permiso. TERCERO. Que la solicitud de modificación a que se refiere el Resultando Cuarto anterior no implica cambio de destino de la energía eléctrica generada por la Permisionaria, toda vez que dicha energía eléctrica, en términos de lo dispuesto por el artículo 36, fracción I de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, seguirá siendo destinada a la satisfacción de las necesidades de los socios de la Permisionaria que se mencionan a continuación: 1. Arnecom, S.A. de C.V.; 2. Cementos Apasco, S.A. de C.V.; 3. Conductores Monterrey, S.A. de C.V.; 4. Crisoba Industrial, S.A. de C.V.; 5. Envases Elopak, S.A. de C.V.; 6. Kimberly Clark de México, S.A. de C.V., RES/184/2005 5
7. Lala Acapulco, S.A. de C.V.; 8. Lala Derivados Lácteos, S.A. de C.V.; 9. Lala Guadalajara, S.A. de C.V.; 10. Lala Mazatlán, S.A. de C.V.; 11. Lala México, S.A. de C.V.; 12. Lala Monterrey, S.A. de C.V., 13. Lala Sureste, S.A. de C.V.; 14. Lala Torreón, S.A. de C.V.; 15. Leche Bell, S.A. de C.V.; 16. Magnekon, S.A. de C.V.; 17. Mexilac, S.A. de C.V.; 18. Nuplen, S.A. de C.V.; 19. Prolec GE, S.A. de C.V.; 20. Qualtia Alimentos Operaciones, S. de R.L. de C.V.; 21. Tecnopak de La Laguna, S.A. de C.V.; 22. Tisamatic, S.A. de C.V.; 23. Transportadora de Alimentos, S.A. de C.V., y 24. Ultra Lala, S.A. de C.V. CUARTO. Que, en términos de lo dispuesto por el artículo 102, fracción I del Reglamento de la Ley que alude el Considerando Tercero anterior, la Permisionaria acreditó que las empresas mencionadas en el referido Considerando tienen el carácter de socios, mediante la constancia de fecha 18 de mayo de 2005, expedida por el Secretario de la Permisionaria, en la cual se hace constar la adquisición por parte de cada una de dichas empresas, de una acción representativa del capital social de dicha Permisionaria. QUINTO. Que, para efectos de lo dispuesto por los artículos 36, base 3), de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y 84 de su Reglamento, esta Comisión solicitó a la Comisión Federal de Electricidad su opinión con respecto a la solicitud de modificación del Permiso presentada por la Solicitante, la cual fue emitida mediante oficio número 5.-00227 de fecha 19 de julio de 2005. SEXTO. Que la Permisionaria cumplió con la presentación del formato de solicitud autorizado, debidamente suscrito por sus representantes legales, Eduardo J. Rodríguez Chirilo y Federico E. Carranza Almaguer, quienes acreditaron su personalidad en términos del octavo y cuarto testimonio de las escrituras públicas números 69,558 y 70,876 de fechas 26 de julio de 2004 y 10 RES/184/2005 6
de enero de 2005 respectivamente, ambas otorgadas ante la fe del Lic. Miguel Alessio Robles, Notario Público número 19 del Distrito Federal, en las cuales consta el otorgamiento a dichos representantes de un poder especial para actos de administración, para realizar todos los trámites necesarios ante esta Comisión relativos al procedimiento administrativo materia de la presente resolución. SÉPTIMO. Que la Permisionaria, en virtud de que la central de generación referida en el Resultando Primero anterior, utiliza como fuente de energía primaria la fuerza del viento, considerada como fuente de energía renovable, se encuentra exenta de realizar el pago de derechos para la modificación del presente Permiso, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 56 Bis de la Ley Federal de Derechos, que a la letra establece: Artículo 56 Bis. En ningún caso se pagará el derecho de permiso de generación de energía eléctrica por el análisis, evaluación de la solicitud y, en su caso, la expedición o modificación del título de permiso, exclusivamente, cuando sea bajo las modalidades de fuentes de energía renovables. OCTAVO. Que la modificación del Permiso, objeto de la presente Resolución, no implica de manera alguna la modificación a las demás condiciones aprobadas por esta Comisión a la Permisionaria, por lo que éstas continúan en vigor. Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 3, fracción I y 36, fracción I y base 3) de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica; 1, 3, 12, 14, 16, fracción X y 57, fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2, fracción II, 3, fracciones XII y XXII y 4 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; y 1, 72, fracción I, inciso b), 77, 78, 84, 101 y 102, fracción I del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, esta Comisión Reguladora de Energía: RES/184/2005 7
R E S U E L V E PRIMERO. Se autoriza incluir en los planes de expansión de la Permisionaria a las siguientes personas: 1. Arnecom, S.A. de C.V. 2. Cementos Apasco, S.A. de C.V. 3. Conductores Monterrey, S.A. de C.V. 4. Crisoba Industrial, S.A. de C.V. 5. Envases Elopak, S.A. de C.V. 6. Kimberly Clark de México, S.A. de C.V. 7. Lala Acapulco, S.A. de C.V. 8. Lala Derivados Lácteos, S.A. de C.V. 9. Lala Guadalajara, S.A. de C.V. 10. Lala Mazatlán, S.A. de C.V. 11. Lala México, S.A. de C.V. 12. Lala Monterrey, S.A. de C.V. 13. Lala Sureste, S.A. de C.V. 14. Lala Torreón, S.A. de C.V. 15. Leche Bell, S.A. de C.V. 16. Magnekon, S.A. de C.V. 17. Mexilac, S.A. de C.V. 18. Nuplen, S.A. de C.V. 19. Prolec GE, S.A. de C.V. 20. Qualtia Alimentos Operaciones, S. de R.L. de C.V. 21. Servicios Administrativos Wal Mart, S. de R.L. de C.V. 22. Tecnopak de La Laguna, S.A. de C.V. 23. Tisamatic, S.A. de C.V. 24. Transportadora de Alimentos, S.A. de C.V. 25. Ultra Lala, S.A. de C.V. SEGUNDO. Se autoriza la modificación de la Condición Tercera del Permiso número E/215/AUT/2002, otorgado a Parques Ecológicos de México, S.A. de C.V., en los términos referidos en el Resultando Cuarto anterior, para quedar como sigue: RES/184/2005 8
TERCERA. Aprovechamiento de la energía eléctrica generada. La energía eléctrica que genere la permisionaria deberá destinarse exclusivamente a la satisfacción de las necesidades de autoabastecimiento de sus socios, de acuerdo a la siguiente distribución: Demanda máxima solicitada [MW] 1. Arnecom, S.A. de C.V. 1.05 2. Cementos Apasco, S.A. de C.V. a) Planta Orizaba 8.40 b) Planta Ramos Arizpe 7.00 c) Planta Tecomán 12.60 3. Conductores Monterrey, S.A. de C.V. a) Planta Monterrey 5.43 b) Planta San Luis 2.10 4. Crisoba Industrial, S.A. de C.V., Planta Morelia 11.90 5. Envases Elopak, S.A. de C.V. 7.35 6. Kimberly Clark de México, S.A. de C.V. a) Planta Orizaba 3.20 b) Planta Ramos Arizpe 13.00 c) Planta San Juan del Río 10.20 7. Lala Acapulco, S.A. de C.V. 1.37 8. Lala Derivados Lácteos, S.A. de C.V. a) Planta Derivados 2.76 b) Planta Quesos 0.50 9. Lala Guadalajara, S.A. de C.V. 1.80 10. Lala Mazatlán, S.A. de C.V. 1.02 11. Lala México, S.A. de C.V. 2.50 12. Lala Monterrey, S.A. de C.V. 2.30 13. Lala Sureste, S.A. de C.V. 0.37 14. Lala Torreón, S.A. de C.V. a) Planta Durango 0.50 b) Planta Torreón 0.76 15. Leche Bell, S.A. de C.V. 0.36 16. Magnekon, S.A. de C.V. 3.26 17. Mexilac, S.A. de C.V. RES/184/2005 9
Demanda máxima solicitada [MW] a) Planta Aguascalientes 2.50 b) Planta Naranjos 0.38 c) Planta Tizayuca 2.50 d) Planta Veracruz 0.91 18. Nuplen, S.A. de C.V. 7.35 19. Prolec GE, S.A. de C.V. 3.15 20. Qualtia Alimentos Operaciones, S. de R.L. de C.V. 1.68 21. Tecnopak de La Laguna, S.A. de C.V. 1.81 22. Tisamatic, S.A. de C.V. 5.60 23. Transportadora de Alimentos, S.A. de C.V. 7.35 24. Ultra Lala, S.A. de C.V. 2.50 TERCERO. Se autoriza la modificación de la Condición Cuarta del Permiso número E/215/AUT/2002, otorgado a Parques Ecológicos de México, S.A. de C.V., en los términos referidos en el Resultando Cuarto anterior, para quedar como sigue: CUARTA. Planes de expansión. Las personas que se listan a continuación se encuentran previstas en los planes de expansión presentados por la permisionaria y podrán incluirse al aprovechamiento de la energía eléctrica que se genere, una vez satisfechos los supuestos del artículo 102 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica: 1. Servicios Administrativos Wal Mart, S. de R.L. de C.V. CUARTO. Notifíquese la presente Resolución a Parques Ecológicos de México, S.A. de C.V., y hágase de su conocimiento que contra el presente acto administrativo podrá interponerse el recurso de reconsideración que prevé el artículo 11 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía y que el expediente respectivo se encuentra y puede ser consultado en las oficinas de esta Comisión Reguladora de Energía, ubicadas en Horacio 1750, Col. Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, 11510, México, D.F. RES/184/2005 10
QUINTO. Inscríbase la presente Resolución con el RES/184/2005 en el Registro a que se refiere la fracción XVI del artículo 3 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía. México, D.F., a 1 de septiembre, 2005 Dionisio Pérez-Jácome Presidente Francisco Barnés Comisionado Raúl Monteforte Comisionado A U S E N T E Adrián Rojí Comisionado Jorge Ocejo Comisionado RES/184/2005 11