CONTRATO PROMESA DE COMPRAVENTA PORTONES DE MACHALI (CREDITO DIRECTO)

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Transcripción:

CONTRATO PROMESA DE COMPRAVENTA PORTONES DE MACHALI (CREDITO DIRECTO) En Rancagua a 15 DE MAYO DEL 2013, entre GALILEA S.A. DE INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN, Rut: 94.636.000-7, del giro de su denominación, representada por sus mandatarios don ALVARO TAPIA BRAVO, chileno, casado, ingeniero civil, cédula nacional de identidad Nº 9.036.961-k, y don GONZALO SOROLLA PARKER, chileno, casado, ingeniero civil, cédula nacional de identidad Nº 7.333.558-2; ambos domiciliados en calle 3 Oriente N 1424, Talca, de paso en esta ciudad, por una parte como promitente vendedora; y por otra parte como promitente compradora, don (ña) MARTINEZ MIRANDA NELSON CARLOS, nacionalidad, CHILENO, estado civil, CASADO, actividad o profesión, QUIMICO FARMACEUTICO cedula nacional de identidad Nº 15,710,939-1, Y DOÑA, ORELLANA VENEGAS CAROLINA SIOMARA, NACIONALIDAD, CHILENA, ESTADO CIVIL, CASADA, CEDULA DE IDENTIDAD, 15,524,563-8, AMBOS domiciliado(a) en, MEMBRILLAR N 400, EDIFICIO GABRIELA MISTRAL, DPTO 215, Fono: 95477949-89645162. Se ha convenido el siguiente contrato de promesa de compraventa con las estipulaciones que se indican a continuación: PRIMERO: GALILEA S.A. DE INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN es dueña de los siguientes lotes: Uno) Parcela número catorce del Proyecto de Parcelación Las Mercedes, ubicada en la comuna de Machalí, y que deslinda: NORTE, con sitio número tres, parcela número doce y parcela número quince; SUR, con parcela número diecisiete; ORIENTE, con parcela quince, parcela dieciséis y parcela diecisiete ; y PONIENTE, con rol ocho guión veintinueve y rol ciento trece guión veinte, ambos con camino interior de por medio. Según consta de escritura de fecha nueve de mayo del dos mil once, ante el Notario de Rancagua don Jaime Bernales Valenzuela por compra a don Ricardo Emilio Saldaña Bravo. Inscripción a fojas dos mil cuatrocientos uno número cuatro mil seiscientos ochenta y tres del año dos mil once en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua. Dos.-) Parcela número Doce del Proyecto de Parcelación Las Mercedes, ubicado en la comuna de Machali, de una superficie aproximada de ocho coma veintidós hectáreas y que deslinda : NORTE, con rol ciento trece veintidós, con camino interior de por medio; SUR, con sitio uno, parcela catorce; ORIENTE, con parcelas trrece y quince; y PONIENTE, con sitios tres, dos y uno y rol ciento trece-veinte. Se comprenden en la venta los derechos de aprovechamiento de aguas que le correspondan a la propiedad. Según escritura pública de fecha nueve de mayo del dos mil once, ante el Notario de Rancagua don Jaime Bernales Valenzuela, compró a don Ricardo Emilio Saldaña Bravo. Inscripción a fojas dos mil cuatrocientos uno númo cuatro mil seiscientos ochenta 1

y dos en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua del año dos mil once. SEGUNDO: Sobre los lotes individualizado en la cláusula anterior, se ha proyectado un loteo de 555 viviendas, de las cuales 447 viviendas son Torcaza y 108 Tipo Cormoran, según consta del plano proyectado por el arquitecto don Juan Pablo Benavente Undurraga, referido al conjunto habitacional denominado Loteo Portones de Machali, aprobado mediante Resolución N 184 de fecha 18 de agosto del 2011 y resolución N 008 de fecha 18 de agosto del 2011 emitidos por la Dirección de Obras Municipales de Machali, plano que el promitente comprador compareciente declara conocer y aceptar como parte integrante del presente contrato. TERCERO: GALILEA S.A. DE INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN promete vender a don(ña) MARTINEZ MIRANDA NELSON CARLOS, quién promete comprar para sí, una vivienda económica acogida al D.F.L. Nº2, de una superficie aproximada de 125 M2 de construcción, que se levantará en el sitio o lote Nº87 Etapa Nº 1 del plano de loteo mencionado precedentemente, el cual tiene los siguientes deslindes especiales o particulares: NORTE: 23,42 MTRS CON LOTE N 88 SUR: 23,39 MTRS CON LOTE N 86 ORIENTE: 11,00 MTRS CON LOTE N 147 PONIENTE: 11,00 MTRS CON PARTE AREA VERDE No obstante, la empresa se reserva el derecho de cambiar la asignación del lote antes descrito en los siguientes casos: 1. Para adecuar la entrega de la vivienda prometida vender, de acuerdo al programa de construcción. 2. Sí a la fecha de la Recepción Municipal de la vivienda, el promitente comprador no hubiese pagado a entera satisfacción de GALILEA S.A. DE INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN, la totalidad del monto establecido en la letra C de la cláusula sexta de este instrumento, se entiende para estos efectos que deberá haber pagado la totalidad de las letras a que alude la citada cláusula. 3. Sí la reserva de un lote y/o vivienda depende del resultado de la factibilidad bancaria para otorgar el crédito hipotecario, o de la aprobación de éste, por parte del Banco del Estado o cualquier otra institución financiera, todo esto, con el fin de financiar parte del precio de la vivienda. 2

4. Si a la fecha de la Recepción Municipal de la vivienda, no se encuentra disponible la documentación que debe entregar el promitente comprador para que el Banco del Estado o cualquier otra institución financiera inicie el proceso de aprobación del crédito hipotecario, crédito de consumo, mutuo, leasing o cualquier otro tipo de operación que permita financiar parte del precio de la vivienda. 5. A solicitud del promitente comprador, con acuerdo de la empresa. 6. En caso que el promitente comprador no suscriba la compraventa definitiva a la fecha de Recepción Municipal del inmueble. CUARTO: La vivienda que GALILEA S.A. DE INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN promete vender será edificada de acuerdo a los planos y especificaciones técnicas que ha elaborado el arquitecto don Juan Pablo Benavente Undurraga, y cuyo ante proyecto ha recibido la correspondiente aprobación por parte de la Ilustre Municipalidad de Machali. El promitente comprador compareciente declara conocer y aceptar todos los antecedentes técnicos antes mencionados, los cuales se consideran como parte integrante del presente contrato, y que no se adjuntan al mismo por ser considerado innecesario por las partes. QUINTO: La propiedad se venderá Ad Corpus o como cuerpo cierto, con todos sus derechos, usos, costumbres y servidumbres activas y pasivas, las que el promitente comprador declara conocer y aceptar; con todo lo construido y plantado; libre de gravámenes, prohibiciones, litigios u otras limitantes del derecho de dominio, salvo las que se constituyan a favor de las entidades bancarias o financieras que concurran al financiamiento del precio del bien raíz. El promitente vendedor se obliga al saneamiento de los vicios redhibitorios y de la evicción conforme a la ley. SEXTO: El precio de la compraventa asciende a la suma equivalente en moneda nacional a 2593,63 unidades de fomento o la unidad que la reemplace, la que será pagada por el promitente comprador de la siguiente manera: A) Con la suma equivalente en moneda nacional a 259,36 unidades de fomento, de las cuales 259,36 unidades de fomento se pagan en este acto al contado, y el saldo correspondiente a 00 unidades de fomento, se pagará directamente al promitente vendedor con fecha anterior a la suscripción del contrato de compraventa definitivo, para cuyo efecto el comprador acepta y firma letras con los siguientes vencimientos: 1 Letra Nº UF Vencimiento 3

2 Además de las letras precedentemente detalladas, el promitente comprador suscribe en este acto un pagaré a la orden del promitente vendedor. respecto de este pagaré, el promitente comprador libera a Galilea S.A. de Ingeniería y Construccion de la obligación de protesto y declara su aceptación para que se considere suficiente título ejecutivo en el evento de la futura acción judicial en su contra. d) Con la suma equivalente en moneda nacional a 259,36 unidades de fomento, que pagará al momento de firmar el contrato de compraventa definitivo. el promitente comprador queda facultado para pagar la suma de dinero señalada, mediante un préstamo hipotecario tramitado a través del Banco del Estado chile o cualquier otra Institución Financiera. Los Gastos de administración, todos los gastos legales, así como también los derechos notariales y conservatorios. Además, de los impuestos que demande y deban pagarse por efecto de la operación de crédito y transferencia de la vivienda prometida vender, serán de cargo exclusivo del promitente comprador y no están incluidos en el valor de la compraventa prometida. Todos estos gastos, cuyo monto las partes acuerdan en la suma de unidades de fomento, deberán pagarse antes de la firma del contrato de compraventa y mutuo correspondiente. SÉPTIMO: En caso de desistimiento y/o incumplimiento del presente contrato por parte del promitente comprador, se acuerda por vía de indemnización y como avaluación anticipada de los perjuicios, la cancelacion por parte de éste de una suma equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total de la propiedad prometida comprar. En caso de incumplimiento imputable al promitente comprador o ante su desistimiento, éste autoriza al promitente vendedor para descontar de las sumas ya pagadas por él, el monto equivalente a la multa del 5% señalada, devolviendo la diferencia si la hubiera. En caso que el desistimiento de efectuar la compraventa sea imputable al promitente vendedor, los dineros por éste percibidos producto de los pagos hechos por el promitente comprador, serán devueltos debidamente reajustados en la variación que haya experimentado la unidad de fomento y al valor que dicha unidad tenga al dia de la efectiva devolución. 4

Las partes comparecientes declaran que estan plenamente de acuerdo en no considerar como desistimiento o incumplimiento por parte del promitente vendedor, la aplicación de las condiciones señaladas en los números 1,2,3,4,5 y 6 de la cláusula tercera precedente. OCTAVO: El promitente comprador se obliga a entregar al promitente vendedor, en los plazos y oportunidades que éste le exija, todos los documentos necesarios para que el promitente vendedor perciba los dineros del precio de compraventa convenidos en la cláusula sexta precedente. NOVENO: La entrega material del sitio y casa habitación objeto de este contrato se hará con posterioridad a la celebración del contrato de compraventa prometido, para lo cual será indispensable que el promitente comprador haya entregado la documentación requerida antes de esta fecha. La escritura de compraventa respectiva se otorgará en la notaría pública de. Si no se firmase esta escritura dentro del plazo anteriormente señalado, se resolverá ipso facto, pudiendo el contratante diligente recabar la indemnización de perjuicios correspondientes. sin perjuicio de todo lo anterior, el contrato prometido deberá celebrarse dentro del plazo de vigencia del subsidio habitacional. DÉCIMO: Será obligación del promitente vendedor comunicar por escrito al promitente comprador la Recepción Municipal definitiva de la vivienda. Desde esta fecha, el promitente comprador estará obligado a firmar el contrato de compraventa prometido. de no hacerlo, se entenderá como desistimiento y/o incumplimiento y se aplicarán las sanciones contempladas en la cláusula octava precedente. DÉCIMO PRIMERO: El promitente comprador autoriza y faculta al promitente vendedor para modificar los planos, metrajes y/o las especificaciones técnicas citadas en la cláusula cuarta precedente, cuando las condiciones de orden constructivo asi lo requieran. Asimismo, lo faculta para modificar sin previo aviso los materiales empleados en la construcción de la vivienda, reemplazándolos por otros de calidad similar o equivalente. En ningún caso estas modificaciones podrán afectar significativamente las características básicas del inmueble. DÉCIMO SEGUNDO: El promitente vendedor, o quien haya recibido de él mandato suficiente, tendrá a su cargo la ejecución de la obra, siendo por lo tanto de su exclusiva atribución y responsabilidad la dirección, coordinación y control de la determinacion, entrega y recepcion final correspondiente. DÉCIMO TERCERO: Toda duda, cuestión o litigio que se suscite con ocasión de la celebración, interpretación, cumplimiento o incumplimiento del presente contrato, será resuelto por la justicia ordinaria. 5

DÉCIMO CUARTO: Para todos los efectos legales derivados de la celebración del presente contrato, las partes comparecientes fijan su domicilio convencional en la ciudad de Santiago, y declaran que se someten a la jurisdicción de sus tribunales. DÉCIMO QUINTO: El presente contrato de promesa de compraventa se suscribe en un ejemplar, el cual queda en poder del promitente vendedor, a quien se le faculta para obtener del mismo todas las copias que sean necesarias para los fines que estime pertinentes, teniendo aquellos la validez de este original con las autorizaciones notariales correspondientes. Las partes comparecientes declaran su total aceptación y conformidad con las estipulaciones. 6

Alvaro Tapia Bravo C.I. Nacional Nº9.036.961-k Rep. Legal de Galilea S.A. de Ingeniería y Construcción Promitente Vendedor. Gonzalo Sorolla Parker C.I. Nacional Nº 7.333.558-2 Rep. Legal de Galilea S.A. de Ingeniería y Construcción Promitente Vendedor MARTINEZ MIRANDA NELSON CARLOS C.I. Nacional Nº 15,710,939-1 Promitente Comprador ORELLANA VENEGAS CAROLINA SIOMARA C.I. Nacional N 15,524,563-8 Promitente Comprador 7