Licenciado Mario José Ramos Martínez CPA

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Transcripción:

Licenciado Mario José Ramos Martínez CPA

T E M A

OBJETIVOS a) Establecer el grado en que la presentación de los servicios ofrecidos a la colectividad se han logrado en forma económica, eficiente y efectiva; b) Generar sugerencias para que la administración mejore su gestión y asegure las vigencia de la estructura de control interno; c) Determinar el debido cumplimiento de las funciones y responsabilidades asignadas a cada Funcionario y Empleado;

OBJETIVOS d) Evaluar el logro de las metas fijadas en los planes y programas trazados por el Gobierno y por cada una de sus Entidades u Organismos; e) Determinar las desviaciones importantes en la ejecución de las actividades y en el logro de las metas programadas y recomendar las acciones para corregirlas; f) Garantizar la calidad de la información financiera, administrativa o de cualquier otro tipo, de modo que permita a la máxima autoridad tomar decisiones sobre una base firme y segura;

AUDITORIA GUBERNAMENTAL 1. DEFINICION 2. MARCO LEGAL 3. MARCO NORMATIVO 4. AMBITO DE APLICACIÓN 5. TIPOS DE AUDITORIAS 6. PROCESO DE AUDITORIA 7. METODO Y PRACTICA DE LA AUDITORIA 8. FASES DE LA AUDITORIA 9. ESTRUCTURA DEL INFORME DE AUDITORIA

AUDITORIA GUBERNAMENTAL La Auditoria Gubernamental consiste en un examen objetivo, sistemático y profesional de DEFINICION las operaciones o actividades o de ambas a la vez, practicado con posterioridad a su ejecución, con la finalidad de verificarlas, evaluarlas y elaborar el correspondiente informe que debe contener comentarios, conclusiones y recomendaciones.

AUDITORIA GUBERNAMENTAL La Auditoria gubernamental comprenderá principalmente auditorias financieras, de 1. DEFINICION cumplimiento, operacionales, integrales, especiales, informáticas, ambientales, forenses, de gestión y de cualquier otra clase en las entidades y organismos sujetos a su control. La Auditoria Gubernamental será practicada por la CGR, UAI y las FPCPI.

AUDITORIA GUBERNAMENTAL 2. MARCO LEGAL

AUDITORIA GUBERNAMENTAL Arto. 154 2. MARCO LEGAL La Contraloría General de la República, es el Organismo Rector del Sistema de Control de la Administración Pública y Fiscalización de los Bienes y Recursos del Estado.

AUDITORIA GUBERNAMENTAL Arto. 155 Corresponde a la CGR: 2. MARCO LEGAL Establecer el sistema de Control que de manera preventiva asegure el uso debido de los fondos gubernamentales. El control sucesivo sobre la gestión del Presupuesto General de la República. El control, Examen y Evaluación de la gestión administrativa y financiera de los entes públicos, los subvencionados por el Estado y las empresas públicas o privadas con participación de capital público.

AUDITORIA GUBERNAMENTAL Arto. 156 2. MARCO LEGAL La CGR es un Organismo independiente, sometido solamente al cumplimiento de la Constitución Política y las leyes. Arto. 157 La Ley determinará la Organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República. Ley 681 Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

AUDITORIA GUBERNAMENTAL Artículo 130 2. MARCO LEGAL Ningún cargo concede a quien lo ejerce más funciones que aquéllas atribuidas por la Cn. y las leyes. Todo funcionario público (entiéndase todo Servidor) actuará en estricto respeto a los principios de Constitucionalidad y legalidad.

AUDITORIA GUBERNAMENTAL Arto. 131 Los funcionarios de los cuatro poderes del Estado, elegidos directamente o indirectamente, responden ante el pueblo por el correcto desempeño de sus funciones. 2. MARCO LEGAL Los Funcionarios y empleados públicos son personalmente responsables por la violación de la Constitución, por falta de probidad administrativa y por cualquier otro delito o falta cometida en el desempeño de sus funciones. También son responsables ante el Estado de los perjuicios que causaren por abuso, negligencia y omisión en el ejercicio del cargo.

AUDITORIA GUBERNAMENTAL Arto. 26 Toda persona tiene derecho a: 2. MARCO LEGAL Inciso 4) Conocer toda información que sobre ella hayan registrados las autoridades estatales, así como el derecho de saber por qué y con qué finalidad tiene esa información.

AUDITORIA GUBERNAMENTAL 3. MARCO NORMATIVO Corresponde a la CGR., expedir las NTCI, NAGUN, Normas de Control y Fiscalización, Políticas y Manuales de la Auditoria Gubernamental, políticas, normativas, procedimientos, reglamentos, regulaciones, manuales generales y especializados, guías metodológicas, instructivos y demás disposiciones necesarias para la aplicación del sistema del control y fiscalización y la determinación de responsabilidades. Arto. 30 Ley 681 LOCGR

AUDITORIA GUBERNAMENTAL 4. AMBITO DE APLICACIÓN Para todos los organismos y entidades de la Administración Pública y sus Servidores Públicos en todo el territorio de la República de Nicaragua.

AUDITORIA GUBERNAMENTAL AUDITORIA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO AUDITORIA OPERACIONALES O DE GESTION AUDITORIAS ESPECIALES 5. TIPOS DE AUDITORIA AUDITORIAS INTEGRALES AUDITORIA INFORMATICA AUDITORIA AMBIENTAL AUDITORIA FORENSE AUDITORIA DE OBRAS PUBLICAS

AUDITORIA GUBERNAMENTAL Financiera y de Cumplimiento Es el estudio, evaluación y verificación de los estados financieros preparados por la administración de la entidad, con el propósito de emitir una opinión respecto a la razonabilidad de dichos estados. Además comprende la evaluación del control del control interno y del cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales aplicables. Operacionales o de Gestión Consiste en el examen de la economía, eficiencia y eficacia, conocida como las tres E, de la entidad, programa o área en particular.

AUDITORIA GUBERNAMENTAL Auditorías Especiales Comprende el estudio, evaluación y verificación de actividades específicas o de una parte de las operaciones administrativas y/o financieras, así como el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias, contractuales y normativas aplicables. Auditorías Integrales La auditoria gubernamental conforme lo establece la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control Gubernamental, incluye la auditoria integral como una clase de examen, considerando la amplitud del alcance del trabajo y de los objetivos a cumplir, que incluye los aspectos relacionados con la auditoria de financiera y de cumplimiento, la auditoria operacional o de Gestión, Ambiental e informática.

AUDITORIA GUBERNAMENTAL Auditoría Informática Consiste en el examen objetivo, sistemático y selectivo de las políticas, normas, practicas, procedimientos y procesos, para dictaminar respecto a la economía, eficiencia y eficacia de la utilización de los recursos de tecnologías de la información, la confiabilidad, validez de la información y la efectividad del sistema de control interno asociado a las tecnologías de la información y a la entidad en general. Auditoría Ambiental Comprende la verificación del cumplimiento de normas legales en materia de protección del medio ambiente y/o la administración de recursos naturales, el examen de las actividades de evaluación de impacto Ambiental (EIA), de control y vigilancia dirigidas a la protección del medio ambiente y la administración de los recursos naturales.

AUDITORIA GUBERNAMENTAL Auditoria Forense Investiga, analiza, evalúa, interpreta y documenta hechos relacionados con delitos financieros, para establecer la identificación plena del o los responsables, determinar la forma y tiempo en que se dieron los hechos y la cuantificación del daño patrimonial al Estado. Auditoría de Obras Públicas Consiste en el examen profesional, objetivo y sistemático de la operaciones de una entidad pública, grupo de entidades similares o un sector de la administración publica que respaldan la planificación, organización, dirección y control de los proyectos de obras publicas, a fin de efectuar una evaluación posterior e independiente que permita determinar el grado de eficacia, eficiencia, economía y transparencia de la utilización de los recursos asignados.

6. EL DEBIDO PROCESO Es una garantía constitucional que tutela los derechos individuales, básicos e inalienables que ostenta toda persona en un proceso administrativo. Por lo tanto en la Ley 681 LOCGR., se estipula lo siguiente:

6. EL DEBIDO PROCESO Arto. 52 Garantía del debido proceso; es el tramite que debe realizarse en todo proceso administrativo, mediante el cual toda persona tiene derecho a: 1.- Que se presuma su inocencia hasta que no se declare su responsabilidad conforme Ley. 2.- Que se garantice su intervención y defensa desde el inicio del proceso, para esto dispondrá de tiempo y medios adecuados para su ejercicio. 3.- Que toda resolución administrativa sea motivada. 4.- Que se le otorgue un trato igualitario y sin discriminación. 5.- Que se respete su dignidad humana

6. EL DEBIDO PROCESO Arto. 53. Diligencias del Debido Proceso: 1.- Notificación inicial al interesado. 2.- Tramite de audiencia con el interesado o con funcionarios públicos o personas naturales vinculadas con el alcance del proceso administrativo, en el que se podrán verificar entre otros, entrevistas, audiencias, declaraciones y recepción de documentos.

6. EL DEBIDO PROCESO 3.- Resolver las peticiones que el interesado haya realizado dentro del procedimiento administrativo. 4.- Notificación de resultados preliminares del procedimiento administrativo. (Hallazgos de Auditoria). 5.- Oportunidad al interesado de preparar sus alegatos lo que incluye el acceso al expediente administrativo, para lo cual dispondrá de un plazo no menor de nueve días hábiles, (más el termino de la distancia), prorrogable por 8 días.

6. EL DEBIDO PROCESO 6.- Análisis de los alegatos para determinar el desvanecimiento, total o parcial de los resultados preliminares. 7.- Notificación o comunicación legal de la resolución que se dicte del procedimiento administrativo, la que deberá mencionar el recurso que contra el procede.

6. EL DEBIDO PROCESO Arto. 54 Notificación inicial El procedimiento administrativo de cualquier naturaleza dará inicio con notificación sobre el carácter, alcance y fines del procedimiento, dar intervención y tener como parte a los interesados, previniendo a los servidores o ex servidores, que estuvieren vinculados con tales operaciones, que dicho proceso podría finalizar con el establecimiento de hallazgos que podrían derivar responsabilidades administrativas (Arto. 77 LOCGR.), civiles (Arto. 84 LOCGR.) o presunciones de responsabilidad penal (Arto. 93 LOCGR.).

6. EL DEBIDO PROCESO Arto. 55 Formalidades de la Notificación: Todas las notificaciones se harán de forma personal ajustándose a los procedimientos y requisitos que establece el Código de Procedimiento Civil. Cuando no se haya señalado o se ignore el paradero del ex Servidor Público se hará mediante una publicación durante tres días consecutivos en un medio de comunicación escrito de circulación nacional (Edicto).

6. EL DEBIDO PROCESO Arto. 56 Acceso a la Información Acreditada en el Procedimiento: Los interesados en todo momento tendrán acceso a la información que radica en el expediente administrativo y podrán solicitar se incorpore documentación pertinente al objeto, alcance y periodo del procedimiento Administrativo.

AUDITORIA GUBERNAMENTAL Arto. 57 Comunicación Constante y Evidencia: En el curso del procedimiento de auditoria, los auditores gubernamentales y los servidores que realizan labores de auditoria, mantendrán constante comunicación con los servidores o ex servidores de la entidad u organismo.

6. EL DEBIDO PROCESO Arto. 58 Comunicación de Resultados preliminares de auditoria: Durante el proceso de la auditoria se debe comunicar oportunamente los resultados preliminares de auditoria a los servidores, ex servidores y terceros vinculados con las operaciones auditadas, con el fin de que presenten sus alegatos sustentados documentalmente, y no se podrá determinar ningún tipo de responsabilidad que no haya sido incorporado en los hallazgos o resultados preliminares debidamente notificados.

6. EL DEBIDO PROCESO Arto.59 Asistencia del Auditado: Los auditados tendrán derecho de hacerse asesorar por los abogados, profesionales o técnicos pertinentes, estos podrán asistirle y acompañarlo en cualquier parte del procedimiento en las comparecencias orales o escritas.

6. EL DEBIDO PROCESO Arto. 60 Discrepancia: Las diferencias de opinión entre los auditores gubernamentales y los servidores o ex servidores o terceros relacionados, serán resueltas, en lo posible, dentro del curso del procedimiento de auditoria. De subsistir, las opiniones divergentes se harán constar en el informe de auditoria.

7. METODO Y PRACTICA

7. METODO Y PRACTICA La metodología constituye los distintos pasos a seguir durante el proceso de auditoria y esta sujeta al buen juicio profesional del equipo de auditoria designado, y permite aplicar sistemáticamente los métodos o técnicas de auditoria en la ejecución y documentación de la auditoria.

8. FASES DE LA AUDITORIA GUBERNAMENTAL 1. PLANEACION 2. EJECUCION O DESARROLLO DEL TRABAJO 3. INFORME Y COMUNICACIÓN DE RESULTADOS La Planeación de la auditoria requiere de información puntual de los hechos o las actividades objeto del examen, para lo cual es importante disponer de suficiente información que permita llevar a efecto dicha planeación. Debe de obtenerse evidencia suficiente, competente y pertinente que sustente de manera razonable el cumplimiento de los objetivos del examen y los resultados incluidos en el informe de auditoria. Además se documentara la prueba en los casos de posibles responsabilidades (para esto se deben certificar las evidencias). La evidencia puede ser Documental o instrumental, inspección personal, informe de peritos, testimonial. El auditor gubernamental deberá preparar el informe de auditoria y comunicar los resultados a la administración de la entidad y otros usuarios relacionados.

9.ESTRUCTURA DEL INFORME DE AUDITORIA EL INFORME DEBE CONTENER LOS PARRAFOS SIGUIENTES 1-. Un párrafo introductorio que señale el objeto del examen, referido a las actividades puntuales de una Institución o entidad del estado. 2.- Los antecedentes que dieron lugar a la auditoria. 3.- Fundamento legal de la auditoria. 4.- Los objetivos del examen.

9.ESTRUCTURA DEL INFORME DE AUDITORIA EL INFORME DEBE CONTENER LOS PARRAFOS SIGUIENTES 5.- el alcance del examen, señalando que se realizó de acuerdo a las NAGUN, los tipos de evidencias obtenidas, el período, dependencias revisadas y otra información relevante. 6.- Los procedimientos de auditoría utilizados para alcanzar los objetivos de auditoría, así como los procedimientos legales aplicados como garantía del debido proceso: Notificación de inicio de la auditoría, declaraciones, notificaciones y contestación de hallazgos, solicitud de ampliación de tiempo, etc.

9. ESTRUCTURA DEL INFORME DE AUDITORIA EL INFORME DEBE CONTENER LOS PARRAFOS SIGUIENTES 7.- Limitaciones al alcance de la auditoría, producida por disposiciones legales o condiciones establecidas en la credencial y otros si los hubiere. 8.- Los hallazgos de auditoría estructurados de la siguiente manera:

9. ESTRUCTURA DEL INFORME DE AUDITORIA Hallazgos de la Auditoria 1. La Condición Se refiere a la descripción de la situación irregular o deficiencia encontrada, cuyo grado de desviación debe ser demostrado. 2. El Criterio Son las normas transgredidas de carácter legal, operativo o de control que regulan el accionar de la entidad auditada. El desarrollo del criterio en la presentación de la observación debe citar específicamente la normativa pertinente y el texto aplicable de la misma. 3. La Causa Es la razón fundamental por la cual ocurrió la condición, o el motivo por el que no se cumplió el criterio o norma. La causa es la revelación de por qué sucedió la excepción.

9. ESTRUCTURA DEL INFORME DE AUDITORIA Hallazgos de la Auditoria 4. El Efecto Es la consecuencia real o potencial, cuantitativa o cualitativa, que ocasiono el hallazgo, indispensable para establecer su importancia y recomendar a la administración que tome las acciones requeridas para corregir la condición. 5. La Recomendación La recomendación constituye el criterio del auditor gubernamental y los servidores públicos que realizan auditorias, y debe reflejar conocimiento y buen juicio con relación a lo que más conviene en la entidad. Las Recomendaciones deben estar encaminadas a superar las causas de los problemas observados, se referirán a acciones especificas y estarán dirigidas a quienes corresponde ejecutar esas acciones.

9. ESTRUCTURA DEL INFORME DE AUDITORIA Hallazgos de la Auditoria 6. Comentarios del Auditado Se deberá incluir los comentarios dados por los servidores o ex servidores públicos que durante el trabajo fueron entrevistados o a quienes se les dio a conocer los resultados preliminares durante las discusiones, en cuyo caso se podrán hacer referencias textuales en el informe a los comentarios de los auditados. 7. Comentarios del Auditor Cuando se considere necesario para mayor claridad de los hallazgos y sus diferentes atributos o para una aclaración de los comentarios del auditado.

AUDITORIA GUBERNAMENTAL

CONCLUSION El aspecto más importante de la Auditoría Gubernamental es la actitud positiva que deben observar quienes las ejecutan, al recomendar cambios en los procedimientos y en las prácticas actuales, por otros más eficientes, efectivos y económicos. La Auditoría Gubernamental debe constituirse en el principal apoyo de la alta Dirección de las Entidades u Organismos del Estado. Ofreciéndole opiniones, sugerencias y alternativas que permitan mejorar su gestión y aumentar la calidad y cantidad de los servicios prestados a la colectividad a costos más bajos.