ASPECTOS GENERALES DE LA RESPONSABILIDAD DE LAS AAPP

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Transcripción:

ASPECTOS GENERALES DE LA RESPONSABILIDAD DE LAS AAPP El artículo 106.2 de la Constitución texto indica que: "Los particulares, en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos"

ASPECTOS GENERALES DE LA RESPONSABILIDAD DE LAS AAPP Los artículos de la Ley 30/1992 que disciplinan esta materia han convertido el principio general de responsabilidad civil de las Administraciones públicas en una de las piezas esenciales de nuestro Estado de Derecho. Son aplicables, con carácter general, a todos los supuestos de indemnización de los daños producidos por los poderes y órganos públicos, a salvo, únicamente, de que exista una regulación especial, como, por ejemplo, ocurre en el supuesto de responsabilidad por actuaciones judiciales.

ASPECTOS GENERALES DE LA RESPONSABILIDAD DE LAS AAPP CARACTERÍSTICAS c)se trata de un sistema unitario de Derecho administrativo que se aplica a todas las Administraciones públicas sin excepción y que protege por igual a todos los sujetos privados, garantizándoles un tratamiento patrimonial común ante dichas Administraciones. e)el principio constitucional de responsabilidad patrimonial por «el funcionamiento de los servicios públicos» tiene un alcance general, comprendiendo todo tipo de actuaciones extracontractuales de la Administración, ya sean normativas, jurídicas o materiales, y ya se trate de simples inactividades u omisiones.

ASPECTOS GENERALES DE LA RESPONSABILIDAD DE LAS AAPP c) La responsabilidad patrimonial de la Administración es directa: los particulares tienen derecho a ser resarcidos directamente por la Administración, sin necesidad de reclamar ni de identificar de forma previa a la autoridad, funcionario, agente o empleado público cuya conducta culpable hubiese sido la causante del daño. Esta garantía patrimonial directa cubre, por tanto, no sólo los daños imputables a conductas concretas de los agentes públicos, sino, asimismo, los causados por el funcionamiento impersonal o anónimo de la organización o de los servicios administrativos.

ASPECTOS GENERALES DE LA RESPONSABILIDAD DE LAS AAPP d) "Es un instituto indemnizatorio de naturaleza estrictamente objetiva, de donde se deduce que puede concurrir en su caso, con independencia y abstracción de que no exista culpa o actuación inadecuada por parte de la Administración. Por ello, no se trata de valorar la diligencia o negligencia de los servicios administrativos, sino de apreciar objetivamente la existencia de un daño cierto y real cuya causa pueda atribuirse al funcionamiento del servicio público".

ASPECTOS GENERALES DE LA RESPONSABILIDAD DE LAS AAPP Estamos, pues, en presencia de una responsabilidad en la que ni siquiera se incluye la licitud o la ilicitud de la actuación de la Administración, lo que supone la existencia (activa o pasiva) de una actuación administrativa, con resultado dañoso y relación de causa a efecto entre aquélla y ésta; incumbiendo su prueba a quien la reclame,a la vez que es imputable a la Administración la carga referente a la existencia de fuerza mayor, cuando la misma se alegue como causa de exoneración.

ASPECTOS GENERALES DE LA RESPONSABILIDAD DE LAS AAPP REQUISITOS PARA SER APRECIADA c)el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. Exclusión de la fuerza mayor Únicamente se excluyen del funcionamiento normal -y, por tanto, de su imputación a la Administración- los supuestos de fuerza mayor, es decir, los daños causados por hechos irresistibles y extraños o ajenos por completo a la actividad administrativa o al funcionamiento de los servicios públicos.

ASPECTOS GENERALES DE LA RESPONSABILIDAD DE LAS AAPP b) El nexo causal: Entre la actuación administrativa y el daño ocasionado o producido tiene que existir, obligatoriamente, una relación de causalidad, esto es, una conexión de causa o efecto. Este necesario e imprescindible nexo causal ha de ser, por lo general, directo, inmediato y exclusivo, lo que se tendrá que apreciar de forma casuística, debiendo tenerse presente, sin embargo, que a veces la relación de causalidad puede aparecer bajo formas mediatas, indirectas o concurrentes.

ASPECTOS GENERALES DE LA RESPONSABILIDAD DE LAS AAPP c) La lesión indemnizable.: Sólo serán indemnizables las lesiones producidas al particular provenientes de daños que éste no tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley". Conforme a ello el daño es antijurídico cuando el particular no tiene el deber jurídico de soportarlo, o, dicho más técnicamente, cuando la norma no obliga al perjudicado a soportar dicho daño.

ASPECTOS GENERALES DE LA RESPONSABILIDAD DE LAS AAPP d) Elementos del daño: efectivo, evaluable e individualizado. El daño alegado, que ha de ser acreditado mediante una prueba suficiente, ha de consistir en un daño real y no en meras especulaciones sobre perjuicios o pérdidas contingentes o dudosas. Ello no excluye, además, que, en algún supuesto concreto, deba, asimismo, indemnizarse el daño que haya de ocurrir en el porvenir, pero cuya producción sea "indudable y necesaria por la anticipada certeza de su acaecimiento en el tiempo".

ASPECTOS GENERALES DE LA RESPONSABILIDAD DE LAS AAPP Concurriendo todos los anteriores requisitos surge la obligación de indemnizar por parte de la Administración. Así se señala en el artículo 139 de la Ley 30/ 1992: "tienen derecho a ser indemnizados" los particulares que hayan sufrido una lesión que reúna las características descritas en citado precepto. El objeto, pues, de la responsabilidad patrimonial es la reparación que deje a la víctima indemne, reparación que, como ha señalado reiteradamente la jurisprudencia ha de ser integral.

ASPECTOS GENERALES DE LA RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADO PUBLICO Las circunstancias que rodean al empleado público a la hora de responder en relación con su quehacer habitual no difieren de las comentadas hasta este punto. Es decir, los criterios comentados son siempre aplicables a los funcionarios a la hora de determinarse la responsabilidad de estos frentes a los administrados. No obstante, al mergen de lo anterior, existen las notas características que serán expuestas a continuación.

ASPECTOS GENERALES DE LA RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADO PUBLICO Responsabilidad por daños y perjuicios causados a los particulares. Los particulares exigirán directamente a la Administración pública correspondiente las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados por las autoridades y el personal a su servicio, de conformidad con lo previsto en la Ley de RJAP y PAC. Satisfecha la indemnización, la Administración correspondiente podrá exigir de sus autoridades y demás personal a su servicio la responsabilidad en que hubieran incurrido por dolo, culpa o negligencia grave.

ASPECTOS GENERALES DE LA RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADO PUBLICO Responsabilidad por daños y perjuicios causados a las Administraciones públicas. La Administración pública correspondiente podrá exigir de oficio de sus autoridades y demás personal a su servicio la responsabilidad en que hubieran incurrido por los daños y perjuicios causados a la misma mediando dolo, culpa o negligencia grave.

ASPECTOS GENERALES DE LA RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADO PUBLICO Procedimiento para la exigencia de responsabilidad patrimonial a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones públicas. Para la exigencia de responsabilidad patrimonial a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones públicas, el órgano competente acordará la iniciación del procedimiento, notificando dicho acuerdo a los interesados, con indicación de los motivos del mismo, y concediéndoles un plazo de quince días para que aporten cuantos documentos, informaciones y pruebas estimen convenientes.

ASPECTOS GENERALES DE LA RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADO PUBLICO En todo caso, se solicitará informe al servicio en cuyo funcionamiento se haya ocasionado la presunta lesión indemnizable. En el plazo de quince días se practicarán cuantas pruebas hayan sido admitidas y cualesquiera otras que el órgano competente estime oportunas.

ASPECTOS GENERALES DE LA RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADO PUBLICO Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá aquél de manifiesto al interesado, concediéndole un plazo de diez días para que formule las alegaciones que estime convenientes. Concluido el trámite de audiencia, la propuesta de resolución será formulada en un plazo máximo de cinco días. El órgano competente resolverá en el plazo máximo de cinco días.

CRITERIOS Y NOTAS JURISPRUDENCIALES STS de 11 julio 1990 La teoría del riesgo no descansa en la mera causación de un evento lesivo dañoso ya que si la víctima se interfiere en la cadena causal, quedará el agente exonerado de responsabilidad. STS de 21 octubre 1991 la responsabilidad se esfuma cuando el resultado dañoso se hubiese producido por descuido, yerro, omisión o falta de diligencia exclusivamente de la víctima del daño".

CRITERIOS Y NOTAS JURISPRUDENCIALES STS de 27 diciembre 1999 Es doctrina jurisprudencial consolidada la que sostiene la exoneración de responsabilidad para la Administración, a pesar del carácter objetivo de la misma, cuando es la conducta del propio perjudicado o la de un tercero la única determinante del daño producido aunque hubiese sido incorrecto el funcionamiento del servicio público

CRITERIOS Y NOTAS JURISPRUDENCIALES STS de 30 junio 1997 "Cuando ambos litigantes han incurrido en actuar culposo y sus respectivos comportamientos no llegaron a romper la relación de causalidad, sin alzarse alguno de ellos en el único y decisivo factor desencadenante al accidente, esta situación no elimina el deber de indemnizar e impone una equitativa moderación y repartimiento del «quantum» a resarcir.

CRITERIOS Y NOTAS JURISPRUDENCIALES STS de 13 abril 1998 "si un accidente se produce por varias causas -concausas- cuya conjunción provoca el suceso y todas provienen o responden a -autorías sujetos distintos, no cabe sino computar en el resarcimiento reparador del daño declarado a favor de la víctima o dañado, su tanto de (...) autoría en aquella concausa, y, por ende, disminuir en el beneficio atributivo la suma que se considere porcentualmente adecuada en el parámetro de 100 con el preciso módulo aritmético de que estará más próxima a éste, cuanto mayor haya sido su gravedad o influencia etiológica"

CRITERIOS Y NOTAS JURISPRUDENCIALES STS de 11 abril 1986 trato la cuestión de unas inundaciones en las que quedó acreditado el anormal funcionamiento de la red del colector de aguas pluviales en una zona con el consiguiente embalse de aguas en las calzadas e inundaciones; pero también que el local comercial inundado, ubicado en un sótano, era poco apto para el ejercicio de la actividad comercial de almacenamiento de electrodomésticos, por lo que era procedente la imputación de negligencia al reclamante, quien debía asumir en un porcentaje del 50% el importe de los daños sufridos en su establecimiento, ya que en tal entidad a él eran atribuible s las consecuencias dañosas.

CRITERIOS Y NOTAS JURISPRUDENCIALES STS de 4 junio 1992 relativa al fallecimiento de un disminuido psíquico al ahogarse en una piscina municipal, al señalarse en ella que si bien tenía que apreciarse la responsabilidad del Ayuntamiento, la vigilancia, en este caso, no correspondía prestada sólo al socorrista municipal, sino también a las personas que acompañaban al fallecido en su visita a la piscina, por lo que, en consecuencia, la culpa in vigilando no debía imputarse exclusivamente al Ente público, lo que había de reflejarse en la cuantía de la indemnización solicitada.

CRITERIOS Y NOTAS JURISPRUDENCIALES STSJ de Extremadura de 21 abril 1997 Junto al daño patrimonial el daño moral o «pecunia doloris» entendido, no como resarcimiento de empobrecimiento o ausencia o demérito de ganancias de elementos patrimoniales lesionados, sino como compensación del dolor o sufrimiento que determinados actos tienen sobre las personas, como lo son la muerte de seres queridos o la existencia de dolor por las lesiones producidas".

CRITERIOS Y NOTAS JURISPRUDENCIALES STS de 31 mayo 1987 La indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración debe cubrir todos los daños y perjuicios sufridos, hasta conseguir la reparación integral de los mismos. STS de 5 abril 1989 El principio que domina la regulación de la responsabilidad patrimonial de la Administración es el de procurar al perjudicado la compensación integral del daño sufrido.

DETALLES DEL PROCEDIMIENTO La responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas y la de sus autoridades y demás personal a su servicio se hará efectiva de acuerdo con las previsiones de la LRJAP Y PAC y con los procedimientos establecidos en el RD 49/1993. Se seguirán los procedimientos previstos en el Reglamento para determinar la responsabilidad de las Administraciones públicas por los daños y perjuicios causados a terceros durante la ejecución de contratos, cuando sean consecuencia de una orden directa e inmediata de la Administración o de los vicios del proyecto elaborado por ella misma, con arreglo a la legislación de contratos de las Administraciones públicas,.

DETALLES DEL PROCEDIMIENTO Iniciación. El procedimiento de responsabilidad patrimonial se iniciará de oficio o por reclamación de los interesados. En todo caso, el derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo. En caso de daños, de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.

DETALLES DEL PROCEDIMIENTO Iniciación de oficio. Cuando el órgano competente para iniciar el procedimiento de responsabilidad patrimonial entienda que se han producido lesiones en los bienes y derechos de los particulares. El acuerdo de iniciación del procedimiento se notificará a los particulares presuntamente lesionados, concediéndoles plazo para que aporten cuantas alegaciones, documentos o información estimen conveniente a su derecho y propongan cuantas pruebas sean pertinentes para el reconocimiento del mismo.

DETALLES DEL PROCEDIMIENTO Iniciación por reclamación del interesado. Cuando el procedimiento se inicie a instancia del interesado, la reclamación deberá especificar las lesiones producidas, la presunta relación de causalidad entre éstas y el funcionamiento del servicio público, la evaluación económica de la responsabilidad patrimonial, si fuera posible, y el momento en que la lesión efectivamente se produjo, e irá acompañada de cuantas alegaciones, documentos e informaciones se estimen oportunos y de la proposición de prueba, concretando los medios de que pretenda valerse el reclamante.

DETALLES DEL PROCEDIMIENTO Práctica de pruebas. Se practicarán cuantas pruebas hubieran sido declaradas pertinentes. El órgano instructor sólo podrá rechazar las pruebas propuestas por los interesados cuando sean manifiestamente improcedentes o innecesarias, mediante resolución motivada. Cuando sea necesario, el instructor, a petición de los interesados, podrá decidir la apertura de un período extraordinario de prueba.

DETALLES DEL PROCEDIMIENTO Informes. El órgano competente para la instrucción del procedimiento podrá solicitar cuantos informes estime necesarios para resolver. En todo caso, se solicitará informe al servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesión indemnizable.

DETALLES DEL PROCEDIMIENTO Audiencia. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá aquél de manifiesto al interesado, con los documentos obrantes en el expediente. Durante el plazo del trámite de audiencia el interesado podrá proponer al órgano instructor la terminación convencional del procedimiento fijando los términos definitivos del acuerdo indemnizatorio que estaría dispuesto a suscribir con la Administración pública correspondiente.

DETALLES DEL PROCEDIMIENTO Terminación. Desde la conclusión del trámite de audiencia, el órgano competente resolverá o someterá la propuesta de acuerdo para su formalización por el interesado y por el órgano administrativo competente para suscribirlo o no. La resolución se pronunciará, necesariamente, sobre la existencia o no de la relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y la lesión producida y, en su caso, sobre la valoración del daño causado y la cuantía de la indemnización.

DETALLES DEL PROCEDIMIENTO Procedimiento abreviado. Cuando a la vista de las actuaciones, documentos e informaciones del procedimiento general, el órgano instructor entienda que son inequívocas la relación de causalidad entre la lesión y el funcionamiento del servicio público, la valoración del daño y el cálculo de la cuantía de la indemnización, podrá acordar de oficio la suspensión del procedimiento general y la iniciación de un procedimiento abreviado.

RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS ANALISIS DE LOS DISTINTOS TIPOS NORMATIVOS Al margen de la Responsabilidad de la Administración por el funcionamiento de sus servicios, o por el personal que la compone, existe una Responsabilidad aun más directa que es la penal. Esta responsabilidad es directa, no precisa un procedimiento administrativo previo.

RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS ANALISIS DE LOS DISTINTOS TIPOS NORMATIVOS Existe un título completo dentro de nuestro Código Penal que está destinado a tipificar los diferentes tipos delictivos. Dada la extensión de este título, vamos a desarrollar algunos de los tipos delictivos incluidos en los capitulos que componen este título.

RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS CAPÍTULO I. DE LA PREVARICACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y OTROS COMPORTAMIENTOS INJUSTOS. Artículo 404. A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a diez años.

RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS CAPÍTULO II. DEL ABANDONO DE DESTINO Y DE LA OMISIÓN DEL DEBER DE PERSEGUIR DELITOS. Artículo 407. A la autoridad o funcionario público que abandonare su destino con el propósito de no impedir o no perseguir cualquiera de los delitos comprendidos en los Títulos XXI a XXIV se le castigará con la pena de prisión de uno a cuatro años e inhabilitación absoluta para empleo o cargo público por tiempo de seis a diez años. Si hubiera realizado el abandono para no impedir o no perseguir cualquier otro delito, se le impondrá la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.

RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS CAPÍTULO III. DE LA DESOBEDIENCIA Y DENEGACIÓN DE AUXILIO. Artículo 410. Las autoridades o funcionarios públicos que se negaren abiertamente a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de la autoridad superior, dictadas dentro del ámbito de su respectiva competencia y revestidas de las formalidades legales, incurrirán en la pena de multa de tres a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.

RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS CAPÍTULO IV. DE LA INFIDELIDAD EN LA CUSTODIA DE DOCUMENTOS Y DE LA VIOLACIÓN DE SECRETOS. Artículo 413. La autoridad o funcionario público que, a sabiendas, sustrajere, destruyere, inutilizare u ocultare, total o parcialmente, documentos cuya custodia le esté encomendada por razón de su cargo, incurrirá en las penas de prisión de uno a cuatro años, multa de siete a veinticuatro meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a seis años.

RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS CAPÍTULO V. DEL COHECHO. Artículo 419. La autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, recibiere o solicitare, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor o retribución de cualquier clase o aceptare ofrecimiento o promesa para realizar en el ejercicio de su cargo un acto contrario a los deberes inherentes al mismo o para no realizar o retrasar injustificadamente el que debiera practicar, incurrirá en la pena de prisión de tres a seis años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a doce años.

RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS CAPÍTULO VI. DEL TRÁFICO DE INFLUENCIAS. Artículo 428. El funcionario público o autoridad que influyere en otro funcionario público o autoridad prevaliéndose del ejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica con éste o con otro funcionario o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero, incurrirá en las penas de prisión de seis meses a dos años, multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a seis años.

RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS CAPÍTULO VII. DE LA MALVERSACIÓN. Artículo 432. 1. La autoridad o funcionario público que, con ánimo de lucro, sustrajere o consintiere que un tercero, con igual ánimo, sustraiga los caudales o efectos públicos que tenga a su cargo por razón de sus funciones, incurrirá en la pena de prisión de tres a seis años e inhabilitación absoluta por tiempo de seis a diez años.

RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS CAPÍTULO VIII. DE LOS FRAUDES Y EXACCIONES ILEGALES. Artículo 436. La autoridad o funcionario público que, interviniendo por razón de su cargo en cualesquiera de los actos de las modalidades de contratación pública o en liquidaciones de efectos o haberes públicos, se concertara con los interesados o usase de cualquier otro artificio para defraudar a cualquier ente público, incurrirá en las penas de prisión de uno a tres años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a diez años.

RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS CAPÍTULO IX.DE LAS NEGOCIACIONES Y ACTIVIDADES PROHIBIDAS A LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y DE LOS ABUSOS EN EL EJERCICIO DE SU FUNCIÓN. Artículo 439. La autoridad o funcionario público que, debiendo intervenir por razón de su cargo en cualquier clase de contrato, asunto, operación o actividad, se aproveche de tal circunstancia para forzar o facilitarse cualquier forma de participación, directa o por persona interpuesta, en tales negocios o actuaciones, incurrirá en la pena de prisión de seis meses a dos años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a cuatro años.

RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS CAPÍTULO X.DE LOS DELITOS DE CORRUPCIÓN EN LAS TRANSACCIONES COMERCIALES INTERNACIONALES. Artículo 445. Los que mediante el ofrecimiento, promesa o concesión de cualquier beneficio indebido, pecuniario o de otra clase, corrompieren o intentaren corromper, por sí o por persona interpuesta, a los funcionarios públicos extranjeros o de organizaciones internacionales, en beneficio de estos o de un tercero, o atendieran sus solicitudes al respecto, con el fin de que actúen o se abstengan de actuar en relación con el ejercicio de funciones públicas para conseguir o conservar un contrato u otro beneficio irregular (...)