Lineamientos para la Integración y Funcionamiento del Consejo Consultivo Académico del Instituto Nacional de Estadística y Geografía 1
De la naturaleza y fines del Consejo.- El Consejo Consultivo Académico (CCA) es un órgano colegiado de participación y consulta, encargado de opinar, recomendar y asesorar al INEGI, en su carácter de coordinador del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, en asuntos relacionados con la formación de recursos humanos, investigación, difusión y extensión, con base en las necesidades que éste detecte para las Unidades del Estado. Integración del Consejo.- El Consejo estará integrado por 22 miembros, en los siguientes términos: Presidente a) Presidente del INEGI; Consejeros b) Cuatro Vicepresidentes de la Junta de Gobierno del INEGI; c) Director General de Estadísticas Económicas del INEGI; d) Director General de Geografía y Medio Ambiente del INEGI; e) Director General de Estadísticas Sociodemográficas del INEGI; f) Director General del Servicio Público de Información del INEGI; g) Director General de Coordinación del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica del INEGI; h) Director General de Vinculación Estratégica del INEGI; i) Director General de Administración del INEGI; j) Rector de la Universidad Nacional Autónoma de México; k) Director General del Instituto Politécnico Nacional; l) Presidente de El Colegio Nacional; m) Presidente de El Colegio de México, A.C; n) Director General del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología; o) Presidente de El Colegio de la Frontera Norte, A.C; p) Director General del Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C; q) Director General del Centro de Investigación en Matemáticas, A.C; r) Director del Centro de Investigación en Geografía y Geomática Ing. Jorge L. Tamayo, A.C, y s) Titular de la Unidad de Relaciones Económicas y Cooperación Internacional de la Secretaría de Relaciones Exteriores. Los miembros del Consejo desempeñarán sus funciones en atención al puesto que ocupan en las organizaciones de su adscripción. Su participación en el Consejo será honoraria. 2
Adicionalmente, los Miembros del Consejo podrán solicitar al Presidente se invite a participar en sus trabajos, a cualquier persona de reconocida trayectoria o experiencia en los asuntos acerca de los cuales emitirá opinión sobre temas específicos incorporados en el correspondiente orden del día de la sesión correspondiente, quien únicamente participará en las deliberaciones del asunto que haya motivado su presencia. En ausencia de algún Consejero, éste podrá nombrar a un suplente que asumirá su representación. El suplente deberá contar con el nivel jerárquico inmediato inferior al Consejero. El Consejo contará con un Secretario Técnico y un Secretario; las atribuciones propias de éstos recaerán en el Director General de Vinculación Estratégica y el Director General Adjunto de Investigación y Desarrollo, respectivamente. De las sesiones.- De la Operación del Consejo. Las reuniones del Consejo tendrán lugar en la Ciudad de México, y se celebrarán cuando menos dos veces por año, respetando los siguientes criterios: a) Lugar y Fecha.- La instalación y primera sesión del Consejo se celebrará el 9 de febrero de 2010, en la cual se someterán a consideración de sus miembros los Lineamientos para la Integración y Funcionamiento del Consejo Consultivo Académico. Las sesiones subsecuentes se realizarán en la sala SNIEG ubicada en la Ciudad de México. b) Convocatoria.- La convocatoria de la reunión del Consejo será formulada por el Presidente del mismo, con una antelación no menor a quince días naturales. Ésta será enviada por el Secretario Técnico, con el orden del día propuesto y la documentación soporte pertinente. De cada reunión del Consejo se levantará una minuta que deberá ser suscrita por sus Miembros, la cual contendrá: fecha, lugar y hora de celebración de la sesión, orden del día, lista de los asistentes debidamente firmada por los mismos, descripción y seguimiento de las actividades acordadas y, en su caso, de las recomendaciones que se emitan. 3
De las funciones del Consejo.- Los miembros del Consejo desempeñarán, en apoyo a las actividades que atribuye al INEGI el artículo 36 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, para el desarrollo del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (SNIEG), las siguientes funciones: I. Emitir recomendaciones que favorezcan y brinden elementos de soporte necesarios para elaborar un programa permanente y actualizado de formación y perfeccionamiento de las capacidades técnicas de los Servidores Públicos de la Unidades del Estado, a que hace referencia la fracción XV del artículo 2 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica; II. Prestar asesoría a efecto de propiciar condiciones favorables para el desarrollo de un programa de investigación permanente en temas de producción y análisis de la información, que prevea la expansión y desarrollo de planes y programas académicos encaminados a atender las necesidades de las Unidades del Estado en la materia; III. Asesorar y apoyar en la formulación de los contenidos, planes y programas de estudio que permitan desarrollar investigaciones sobre nuevas metodologías para la producción y difusión de la información que las Unidades del Estado incorporan al Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica; IV. Apoyar el desarrollo de actividades de capacitación que favorezcan la especialización y estudio de las tareas propias del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica; V. Opinar sobre actividades del SNIEG que estén relacionadas con la academia; VI. Promover, sugerir y orientar el mayor intercambio académico que favorezca VII. el desarrollo integral de la investigación en estadística y geografía; Propiciar que las instituciones académicas apoyen las actividades de formación que impulsa el Instituto, para el fortalecimiento del SNIEG, considerando la implementación de las mejores prácticas internacionales para la generación de información estadística y geográfica; VIII. Propiciar la presentación conjunta ante organismos nacionales e internacionales de proyectos académicos relacionados con estadística y geografía; IX. Diseñar propuestas sobre actividades de orden académico que difundan una cultura de la información estadística y geográfica, tales como: conferencias, foros, talleres, cursos, seminarios, visitas, coloquios, diplomados, programas de titulación y obtención de grado, entre otros; X. Impulsar la investigación aplicada en materias de interés para el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica; 4
XI. Apoyar al INEGI en la gestión de Fondos Sectoriales Nacionales e Internacionales de Cooperación, para financiar las actividades de formación de los servidores públicos de las Unidades del Estado, así como actividades de investigación, tendientes a fortalecer el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica; XII. Fomentar las concertaciones interinstitucionales para el uso de instalaciones; intercambios de tecnologías de información y comunicaciones, material bibliográfico y audiovisual; acceso a bancos de datos e información técnica, prestación de servicio social y prácticas profesionales; XIII. Constituirse en un foro de consulta para la cooperación entre la academia y las Unidades del Estado participantes del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, promoviendo la formación académica, así como la investigación, y XIV. Las demás que se determinen para fortalecer el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, en las materias competencia del Consejo. De las funciones de los miembros del Consejo.- Del Presidente del Consejo: I. Presidir las sesiones del Consejo; II. Definir los temas que se someterán a consulta del Consejo; III. Suscribir la convocaría a las reuniones del Consejo; IV. Invitar, en calidad de experto, a cualquier persona que por su reconocida trayectoria o experiencia se considere conveniente de acuerdo con los temas a tratar; V. Comunicar las opiniones y recomendaciones del Consejo sobre los asuntos relacionados con formación de recursos humanos, investigación, difusión y extensión, para sugerir o implementar, en su caso, las mismas ante las instancias competentes; VI. Revisar y evaluar periódicamente el funcionamiento operativo del Consejo y establecer los ajustes pertinentes para el mejor logro de sus objetivos. De los Consejeros: I. Asistir a las sesiones y emitir opinión sobre los temas que sean sometidos a consideración del Consejo; II. Atender las consultas que les sean presentadas en lo particular por el propio Consejo o sus miembros; III. IV. Analizar la documentación soporte de las sesiones; Participar en la conformación de los reportes periódicos y en el informe anual sobre el resultado de sus actividades en el ámbito de su competencia, los cuales serán integrados por el Secretario Técnico; 5
V. Dar seguimiento a la ejecución de tareas a cargo de la organización o área de su representación, a efecto de llevar a cabo actividades de su competencia o cumplimentar las recomendaciones emitidas por el Consejo; y VI. Las demás, propias de su ámbito de competencia, o que sean solicitadas por el Consejo a la institución o área de su representación, o que establezcan los presentes lineamientos. Del Secretario Técnico: I. Dar seguimiento a las actividades y recomendaciones del Consejo, e informar a su Presidente y a los miembros sobre su implementación o ejecución; II. Elaborar las convocatorias de las reuniones del Consejo; III. Proponer al Presidente el proyecto de orden del día de cada sesión; IV. Levantar la minuta de cada reunión del Consejo en la que se plasmarán las actividades cuya realización sea acordada, así como las recomendaciones que, en su caso, emita el Consejo; V. Recabar las firmas de los miembros en cada minuta y difundirla entre los mismos, una vez que sea aprobada; VI. Dar a conocer al Consejo las opiniones y propuestas presentadas por los miembros del Consejo; VII. Someter a consideración del Consejo la minuta de la sesión inmediata anterior para su aprobación; VIII. Cumplir con las demás funciones que le encomiende el Presidente del Consejo y no estén atribuidas expresamente a otros integrantes. Del Secretario: I. Apoyar al Secretario Técnico en el ejercicio de sus funciones, desarrollando las actividades que éste le encomiende; II. Proporcionar al Secretario Técnico los proyectos de minutas de las sesiones del Consejo, y preparar la documentación soporte de cada sesión; III. Previo acuerdo con el Secretario Técnico, dar seguimiento a los temas tratados en el Consejo, para la atención de actividades acordadas a cargo de las organizaciones, áreas o instancias correspondientes; IV. Coordinar las actividades necesarias para el adecuado desarrollo de las sesiones del Consejo; V. Integrar y resguardar el archivo documental del Consejo, el cual se integrará por los consecutivos de las sesiones y de los documentos emitidos por el Consejo y sus miembros, en ejercicio de las funciones establecidas en los presentes lineamientos. 6
VI. VII. Elaborar el informe anual de las actividades del Consejo y someterlo a consideración del Presidente por conducto del Secretario Técnico, y Cumplir con las demás funciones que le encomiende el Presidente del Consejo, el Secretario Técnico o los miembros del Consejo. Transitorio. Único.- Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación por los miembros del Consejo Académico. Última hoja de los Lineamientos para la Integración y Funcionamiento del Consejo Consultivo Académico del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, los cuales fueron aprobados por los miembros del mismo en su sesión de instalación, que tuvo lugar en la ciudad de México, a los 9 días del mes de febrero de 2010 y se hace constar de 7 fojas útiles. 7