INFORME RELATIVO AL PROYECTO DE LEY SOBRE ACCESO Y EJERCICIO DE PROFESIONES DEL DEPORTE EN EL PAÍS VASCO.

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Transcripción:

INFORME RELATIVO AL PROYECTO DE LEY SOBRE ACCESO Y EJERCICIO DE PROFESIONES DEL DEPORTE EN EL PAÍS VASCO. Se emite el presente informe a solicitud del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco y en el ejercicio de la competencia atribuida a Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer por el artículo 21 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. El informe tiene por objeto verificar la correcta aplicación de lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 4/2005 y en las Directrices sobre la evaluación previa del impacto en función del género y la incorporación de medidas para eliminar desigualdades y promover la igualdad de mujeres y hombres aprobadas por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de agosto de 2012, y realizar propuestas de mejora en tal sentido. La Ley por la que se establece el acceso y ejercicio de profesiones del deporte, sobre el que se solicita el informe, tiene por objeto ordenar los aspectos esenciales del acceso y ejercicio de determinadas profesiones del deporte, reconociendo de forma expresa cuáles son tales profesiones, atribuyendo a cada profesión su correspondiente ámbito funcional general de ejercicio y expresando la cualificación requerida para el acceso de tales profesiones. Se trata, por tanto, de una disposición de carácter general que debe ser evaluada sobre su impacto en función del género, de conformidad con lo establecido en el apartado 2.1 de la Directriz Primera. A tal fin, el órgano promotor de la norma ha emitido el correspondiente Informe de impacto en función del género, en los términos previstos en el anexo I, y de acuerdo con lo previsto por los apartados 3 y 4 de la directriz primera. En el Informe de Impacto remitido se da una descripción general del proyecto de Decreto. Entre los objetivos para promover la igualdad de mujeres y hombres se afirma en su exposición de motivos que, en cumplimiento de los principios contenidos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Hombres y Mujeres y de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres del País Vasco, se ha prestado especial atención al tema de la igualdad entre hombres y mujeres en el ámbito 1

profesional. Por ello, el texto promueve, entre otras cosas, la realización de políticas para la igualdad de trato y de oportunidades en el acceso a las profesiones reguladas en esta ley, en el ejercicio de las mismas, en la promoción profesional y en las correspondientes organizaciones colegiales. Así, el informe detalla, además, el articulado en el que aparece de modo explícito la promoción de las políticas de igualdad y que se analiza posteriormente: por un lado, el art. 11.1.k), sobre los principios y deberes en el ejercicio profesional y, por otro lado, la Disposición Adicional segunda. Se valora de modo muy positivo este compromiso explícito con la igualdad entre mujeres y hombres en el texto normativo. Por otro lado, cabe destacar que en la Evaluación Previa del Impacto en función del género no se aportan ni analizan datos desagregados por sexo que sustenten las previsiones posteriores. * El informe prevé la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los beneficios o resultados derivados de la normativa, sin embargo, no se aportan datos ni cuantitativos ni cualitativos sobre dicha incidencia que avalen la citada previsión. En este sentido, cabe recordar que se podrían aportar datos por sexo sobre las profesiones del ámbito deportivo que regula el proyecto de Ley: profesorado de educación física, monitorado deportivo, personal entrenador de las diversas disciplinas deportiva y, finalmente, personal director deportivo. De este modo, se puede prever el impacto en los resultados derivados de la norma en lo relativo al acceso y ejercicio de dichas profesiones. Un aspecto relevante asociado a la profesionalización es la propia práctica deportiva, dado que muchas de las personas que practican deporte posteriormente proyectan sus vidas laborales vinculadas a dicho ámbito. La presencia equilibrada de mujeres y hombres entre profesionales deportivos tiene, además, un efecto colateral, puesto que se convierten en referentes positivos tractores para favorecer trayectorias deportivas y la posterior profesionalización tanto de mujeres como de hombres. 2

* Por otro lado, se realiza una previsión negativa sobre la eliminación o disminución de las desigualdades en cuanto al acceso a los recursos, sin embargo, no se aporta ningún tipo de dato o análisis que sustente dicha previsión. En ese sentido, se recomienda aportar datos por sexo sobre acceso a recursos formativos, sobre elecciones formativas y sobre acceso a programas de cualificación profesional. Se trata de aportar datos sobre el alumnado en las diferentes cualificaciones requeridas para cada una de las profesiones objeto de regulación 1. Estos datos sobre la trayectoria académico-profesional del alumnado en las disciplinas deportivas facilita prever la futura inserción laboral. Asimismo, sería recomendable aportar datos relativos a la presencia de mujeres y hombres entre el personal docente de las disciplinas deportivas desglosado por ciclos y familias profesionales y por tipología de puestos o funciones, con el objeto de conocer los referentes de mujeres en dichas disciplinas, muchas de ellas fuertemente masculinizadas. En este sentido, los datos indican que hay una menor presencia de las mujeres en la formación académica relacionada con la actividad física y deportiva. La mayor elección de estudios vinculados con el deporte por parte de los chicos, así como, su mayor participación en actividades formativas más especializadas hace prever un futuro con mayor presencia y proyección de los hombres en las ocupaciones laborales vinculadas al mundo deportivo, perpetuando un entorno deportivo masculinizado y con una insuficiente representación de mujeres. Un análisis diferencial de género sobre los usos del tiempo, entendido este como recurso, y como condicionante para el acceso a otros recursos, dibuja una inequidad evidente en la disponibilidad de tiempo de las mujeres para el ocio y, específicamente, para la práctica deportiva, que se vincula fuertemente con las trayectorias posteriores académicas y profesionales, dado que es un sector con un fuerte factor motivacional. * En cuanto a la toma de decisiones, el proyecto de Ley no prevé una representación equilibrada de mujeres y hombres. Sería conveniente aportar datos que reflejen esa representación equilibrada y las razones que la motivan, para poder prever mejoras a futuro. 1 La propia Ley 4/2005, del 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres ve la necesidad de actuar, al incluir entre los objetivos coeducativos para la capacitación del alumnado para que la elección de las opciones académicas se realice libre de condicionamientos basados en el género (artículo 29.1.d) de la Ley 4/2005, de 18 de febrero). 3

* Por otro lado, el informe prevé algún impacto positivo de los objetivos y medidas planteadas del proyecto de Ley para la superación o modificación de las normas sociales y valores de lo que se atribuyen a las mujeres y los hombres. Sin embargo, nuevamente, no se analiza la influencia de las normas y valores asociados al ámbito deportivo, sobre los roles tradicionales, la división del trabajo en función del sexo, o las actitudes de mujeres y hombres, así como las desigualdades en el valor que se concede a unas y otros. En ese sentido, es sustancial llevar a cabo un análisis de las normas y valores que se dan en el ámbito deportivo en su conjunto, y específicamente en la profesionalización del deporte. Regular el acceso y ejercicio de profesiones del deporte no garantiza, por sí mismo, la superación de las desigualdades de partida que pudieran existir respecto a las elecciones formativas según sexo y el posterior acceso al mercado laboral. Por lo tanto, sin detallar dichas normas sociales y valores es difícil concretar cuáles pueden ser las medidas planteadas para su superación. En este sentido, de modo general, nos gustaría señalar que para poder evaluar el impacto de género resulta indispensable realizar el análisis de situación requerido por las directrices mediante la recogida, de forma diferenciada, de información sobre la situación de mujeres y hombres en el ámbito en que la norma desplegará sus efectos. Todo ello, con el fin de identificar las posibles desigualdades previas por razón de sexo que puedan existir. Así, podría ser de ayuda el material sectorial especifico 2 del ámbito deportivo denominado Deportes, elaborado como complemento a la Guía para la elaboración de Informes de impacto en función del género. De modo orientativo se dan algunas pinceladas sobre los principales sesgos de género presentes en el ámbito deportivo y, por ende, como un continuo interrelacionado, en la profesionalización de dicho ámbito: 2 Estos materiales contextualizan el análisis de la situación diferencial de mujeres y hombres en un ámbito sectorial determinado de forma orientativa y ejemplificadora, de modo que permiten: - Identificar las principales desigualdades del sector en lo relativo a la presencia de mujeres y hombres, acceso a recursos, participación y normas sociales y valores. - Conocer los mandatos de igualdad de mujeres y hombres específicos de ese sector. Para facilitar su lectura y consulta rápida, los materiales son navegables desde los índices de contenido. 4

o Desde el inicio de la práctica deportiva en edades escolares, a través de las actividades extraescolares, base de la iniciación deportiva en general, se observan los primeros desequilibrios en la presencia en función del sexo, no tanto en la práctica inicial como en la posterior trayectoria de las chicas, que abandonan más su práctica. La incorporación, presencia, mantenimiento y abandono de las chicas y los chicos no se deben ni a las mismas circunstancias ni a los mismos motivos. o En edades más adultas el nivel de práctica deportiva de los hombres es superior al de las mujeres. También es destacable la motivación para la práctica deportiva diferencial entre mujeres y hombres. Nuevamente, se observan diferencias notorias respecto del abandono de la práctica deportiva, que es más notoria entre las mujeres (entre los 25 a los 35 años de edad), mientras que en los hombres es más mantenida dicha práctica en todas las etapas vitales. o En el deporte federado la presencia de las mujeres sigue siendo inferior y, además, se sigue produciendo una clara segregación horizontal según si son prácticas con mayor tradición masculina o femenina. A pesar de la incorporación paulatina de las mujeres al mundo deportivo, no se ha visto un incremento significativo en la presencia de las mujeres en el deporte federado. Precisamente en los entornos federados las principales brechas de género se dan entre entrenadores y entrenadoras, así como entre jueces y juezas. o Finalmente, en el deporte profesional se detectan grandes brechas de género donde la presencia femenina es casi inexistente. De ahí que el apoyo de las instituciones al alto nivel femenino se convierte casi en su única vía de apoyo económico. En el caso del deporte de alto nivel los hombres consiguen doble financiación, ya que se financia el deporte profesional por la vía de las ligas profesionales y el amateur a través de las entidades públicas, además del aportado por las federaciones deportivas y patrocinio privado. En el caso de las mujeres, en cambio, la financiación es casi exclusivamente pública ya que participan en los circuitos profesionales de manera residual y no tienen la misma consideración que los hombres en el seno federativo. o La representación en cargos públicos y órganos consultivos y de asesoramiento como espacios estratégicos de toma de decisiones, si bien se están dando avances progresivos, los datos denotan que aún son espacios fuertemente masculinizados. Esta segregación vertical tiene un reflejo a nivel organizacional 5

o o (federaciones, asociaciones deportivas), donde hay una falta de representatividad de las mujeres en estructuras deportivas privadas. Los medios de comunicación han reflejado el deporte como un ámbito eminentemente masculino, y de este modo se han venido creando y reforzando un modelo social de identificación con el deporte para chicos, en detrimento de las chicas. La sobrerrepresentación masculina mediática, y la transmisión de estereotipos de género, y sexistas, ayuda a perpetuar las brechas de género en el ámbito deportivo dado el fuerte papel socializador de los mass-media. Otro aspecto relevante, y que requiere de enfoques preventivos, es el acoso y el abuso sexual en el deporte como consecuencia de la desigualdad en las relaciones de género y los abusos de poder. A pesar de que a día de hoy es una problemática aun no suficientemente estudiada, hay constancia de que es un fenómeno que se da. En este sentido, rara vez se denuncia, aunque hay constancia de que, como en otros países, es una práctica latente con una incidencia mayor de lo que queda explicitado por ese carácter de tabú. Por ello, explicitarlo y visibilizarlo requiere articular estrategias preventivas así como sancionadoras. El entramado profesional vinculado al sector deportivo debe estar sensibilizado y formado en la prevención e identificación de esta problemática, para superar la vulnerabilidad de las personas que practican deporte en los diferentes niveles. * Se explícita en el Informe que no se garantiza el cumplimiento de la normativa e instrumentos jurídicos para evitar la discriminación y promover la igualdad, lo cual resulta contradictorio con otras respuestas a cuestiones anteriores que dicen cumplir con los mandatos previstos. Resulta conveniente aclarar esta cuestión, más si cabe cuando se ha dejado constancia del compromiso con la igualdad en la exposición de motivos, en el artículo 11.1.k) y en la Disposición Adicional segunda. Finalmente, entre las medidas para eliminar las desigualdades y promover la igualdad de mujeres y hombres, se afirma que se han incluido en el texto del proyecto medidas para promover la incorporación de la perspectiva de género, tal y como se ha señalado con anterioridad. 6

* En ese sentido, se valora muy positivamente la incorporación de la igualdad como principio declarativo en la exposición de motivos que establece: en cumplimiento de los principios contenidos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Hombres y Mujeres y de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres del País Vasco, se ha prestado especial atención al tema de la igualdad entre hombres y mujeres en el ámbito profesional. Por ello, el texto promueve, entre otras cosas, la realización de políticas para la igualdad de trato y de oportunidades en el acceso a las profesiones reguladas en esta ley, en el ejercicio de las mismas, en la promoción profesional y en las correspondientes organizaciones colegiales. * Así, el informe detalla, además, el articulado en el que aparece de modo explícito la promoción de las políticas de igualdad: o En el art. 11.1 sobre principios y deberes en el ejercicio profesional se establece en el punto k): promover las condiciones que favorezcan la igualdad efectiva de las mujeres en el deporte y su incorporación a la práctica deportivas a todos los niveles, evitando todo acto de discriminación de cualquier naturaleza. En el informe se ubica como medida para promover la participación de personas en formación en cuestiones de género y/o entidades que trabajan por la igualdad, así como una medida de acción positiva para la implicación de los hombres a favor de la igualdad. Sin embargo, no se aprecia que dicho principio o deber en el ejercicio profesional conlleve, necesariamente, dicha participación, ni suponga por sí misma una medida de acción positiva. Por lo tanto, se propone que este artículo se recoja en la casilla de otra medida especificando que es un principio o deber en el ejercicio profesional que regula la norma. o En la Disposición Adicional Segunda denominada Políticas de igualdad en las profesiones del deporte se establece que: el Gobierno Vasco, en colaboración con otras administraciones públicas, con la organización colegial correspondiente, con las federaciones deportivas y con otras entidades deportivas análogas, promoverá la realización de políticas para la igualdad de trato y oportunidades en el acceso y ejercicio de las profesiones reguladas en esta Ley. Dicha disposición se valora de modo muy positivo. Sin embargo, esta medida, si bien aparece señalada entre los objetivos para promover la igualdad, no se recoge como medida para eliminar las desigualdades. Por ello, se propone que sea incluida en este apartado como otra 7

medida, y especificar que repercutirá posteriormente el acceso y ejercicio de las profesiones reguladas en la Ley. Si posteriormente se estableciera dicha colaboración entre las previsibles actuaciones a través de líneas subvenciónales o convenios, se podrían contemplar cláusulas de igualdad en cumplimiento del artículo 20.2 de la Ley 4/2005. Para ello, está disponible en la web de este Instituto la Guía sobre clausulas para la igualdad de mujeres y hombres en contratos, subvenciones y convenios públicos así como el espacio web especifico en esa materia con materiales diversos de apoyo 3. Igualmente, se prevé la adopción de otras medidas más allá del contenido del proyecto de norma, relativas a la incorporación de la variable sexo en el Registro de Titulaciones que se prevé crear. No se especifican más medidas, sin embargo, cabe preguntarse, dado que está previsto, tal y como recoge la Disposición Adicional Segunda, si una colaboración con otras administraciones, con organizaciones colegiales, con las federaciones, así como con otras entidades análogas para promover el impulso de políticas de igualdad no conllevará medidas concretas más allá del texto de la norma (acciones informativas, sensibilizadoras, formativas, planes, programas, convenios, etcf). Finalmente, con relación al contenido de la norma cabe realizar una serie de reflexiones y propuestas de mejora: * En el artículo 2 sobre profesiones propias del deporte, ámbito funcional general y cualificaciones se establece: La cualificación profesional es, a efectos de esta Ley, la capacidad para el acceso a una determinada profesión, o a su ejercicio, que viene acreditada oficialmente por un título de formación, por un certificado de competencia, por una experiencia profesional formalmente reconocida, o bien por el concurso de más de una de tales circunstancias. Las cualificaciones necesarias para el ejercicio de las profesiones reguladas en esta Ley podrán acreditarse mediante los títulos académicos a las que se refieren los siguientes artículos o equivalentes, así como mediante aquellos otros títulos o certificados de carácter oficial que resulten del ordenamiento vigente en cada momento. 3 *Clausulas para la igualdad de mujeres y hombres 8

Hay que poner en relevancia que cualquier reconocimiento de la competencia adquirida por experiencia laboral debe plantearse desde el enfoque de género para que no se den sesgos de género en dicha valoración. La formulación de competencias debe visibilizar y valorizar todas las actividades realizadas por mujeres y hombres sin incurrir en discriminación por sexo y más allá de los estereotipos de género, así como aquellos aprendizajes no formales adquiridos a través del trabajo no remunerado, en el ámbito doméstico y familiar, donde se desarrollan diversas capacidades. Esto también tendrá que ser contemplado en los procedimientos administrativos para acreditar las competencias profesionales previstos en la Disposición Transitoria Primera y Segunda sobre el ejercicio profesional sin cualificación, así como para el voluntariado. * En el artículo 3 sobre la profesión relativa al profesorado de educación física, sería conveniente hacer referencia, entre sus requisitos para ejercer en la escuela pública, a la capacitación mínima en materia de igualdad y coeducación de manera que pueda impartir los contenidos de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 y 32 de la Ley 4/20054. * En el artículo 7 sobre requisitos de cualificación en supuestos especiales se establece que la Ley se aplicara para el acceso a los puestos de trabajo y para la contratación de servicios en el sector público. En este sentido cabe reseñar que en cumplimiento del artículo 20.4 de la de la Ley 4/2005, las posteriores normas que regulen los procesos selectivos de acceso, provisión y promoción en el empleo público deben incluir una cláusula por la que, en caso de existir igualdad de capacitación, se dé prioridad a las mujeres en aquellos cuerpos, escalas, niveles y categorías de las Administración en los que la representación de estas sea inferior al 40%, salvo que concurran en el otro candidato motivos que, no siendo discriminatorios por razón de sexo, justifiquen la no aplicación de la medida (pertenencia a otros colectivos en especiales dificultades para el acceso y promoción en el empleo). * En relación al artículo 10 sobre colegiación y Registro de Profesionales del Deporte, y tal y como se ha previsto en las medidas más allá del texto de norma, las estadísticas relacionadas con el registro deberán, en cumplimiento del artículo 16.a y 16.e de la Ley 4/2005, incluir sistemáticamente la variable de sexo en las estadísticas, 9

encuestas y recogida de datos que lleven a cabo, así como explotar los datos de que disponen de modo que se puedan conocer las diferencias entre mujeres y hombres, en este caso sobre las profesiones reguladas en la Ley a la que se refiere este informe. * En relación al artículo 11 sobre principios y deberes en el ejercicio profesional, más allá de que se establezca como un principio especifico el k) promover las condiciones que favorezcan la igualdad efectiva de las mujeres en el deporte y su incorporación a la práctica deportivas a todos los niveles, evitando todo acto de discriminación de cualquier naturaleza sería conveniente que el enfoque de género impregne el resto de principios, y de modo destacado los que se destacan a continuación: o o o o En la prestación de servicios adecuados a las necesidades y condiciones personales que contemple las diferencias de género en las mismas. En lo relativo a velar por la salud y seguridad, y a colaborar en el control médico de las personas destinatarias de los servicios, igualmente se deberán contemplar los aspectos diferenciales de género relativos a salud y seguridad deportiva. Mención especial tiene la necesidad de contemplar en el fomento de la práctica deportiva exenta de cualquier tipo de violencia o de explotación abusiva una mención específica al acoso y abuso sexual en el deporte, el cual puede afectar de forma grave y negativa en la salud física y psicológica de las personas. Probablemente, ello requería de un acompañamiento a través de la aplicación de protocolos, y códigos éticos contra el acoso y abuso sexual en el ámbito deportivo, así como monitorear la aplicación de los mismos. Dada que es una problemática no visibilizada sería interesante que se contemple de modo explícito. Además, se podría establecer también como deber el procurar una utilización del material deportivo que garantice la superación de estereotipos de género, que contemple las necesidades diferencias de las y los deportistas, y garantizar una adjudicación de las instalaciones deportivas, los horarios y usos no discriminatoria. La distribución y el uso de los espacios y la organización del entorno deportivo juega un papel relevante en la transmisión de valores y normas sociales, contribuyendo a la socialización de género. 4 Cabe recordar que en la medida de lo posible, se debiera tratar de contar con profesorado diversificado, con referentes masculinos o femeninos que superen estereotipos de género. La presencia equilibrada de mujeres y hombres en la docencia da cumplimiento a lo previsto en el artículo 31.2 de la Ley 4/2005. 10

* Más allá de la regulación de la norma, al igual que se contempla que el Gobierno Vasco promoverá acciones formativas específicas, se podría promover la formación sensibilización de las y los profesionales del deporte en materia de coeducación, promoción de la igualdad, y prevención de acoso y abuso sexual. De igual modo, se deberá fomentar una oferta formativa deportiva que incluya el enfoque de género de los y las profesionales de la actividad física y del deporte, de acuerdo con las exigencias que establece la normativa legal vigente para los diferentes niveles: universitario, formación profesional, enseñanzas técnicas y cursos de formación permanente. Además, se puede promover o incentivar que accedan más mujeres a las enseñanzas deportivas. El hecho además de que cada vez exista más personal deportivo femenino produce un efecto multiplicador, por cuanto son referentes positivos. Disminuir esta diferencia entre sexos en la elección de enseñanzas deportivas va a mejorar la profesionalización de las mujeres garantizando la plena igualdad de acceso, participación y representación de las mujeres, en todos los ámbitos y a todos los niveles. Finalmente, es necesario hacer una revisión y adecuación de los términos enunciados exclusivamente en masculino en el texto del proyecto de Ley tales como los monitores, los entrenadores, directores, los destinatarios, titulados, los profesionales, los deportistas etc, de conformidad con el uso no sexista del lenguaje que señala el artículo 18.4 de la Ley 4/2005. Para hacer un uso no sexista del lenguaje, podría ser de ayuda la Guía de lenguaje para el ámbito del deporte de Emakunde- Instituto Vasco de la Mujer. En Vitoria-Gasteiz, 05 de marzo de 2015 11