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ITAI P ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA RECURSO DE REVISIÓN: 115/2011. SUJETO OBLIGADO: AYUNTAMIENTO DE JALAPA, TABASCO FOLIO DE LA SOLICITUD: 01215710 RECURRENTE: JOSÉ LUIS CORNELIO SOSA. CONSEJERA PONENTE: FELICITAS DEL CARMEN SUÁREZ CASTRO. Villahermosa, Tabasco. Resolución del Pleno del Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública, correspondiente al doce de octubre de dos mil once. VISTO, para resolver, el expediente relativo al recurso de revisión 115/2011 interpuesto en contra del AYUNTAMIENTO DE JALAPA; y RESULTANDO 1. El catorce de julio de dos mil diez, quien hace llamarse JOSÉ LUIS CORNELIO SOSA presentó vía electrónica, solicitud de información registrada bajo el folio 01215710 del índice del sistema Infomex -Tabasco, al AYUNTAMIENTO DE JALAPA, en la que requirió: "Solicito el informe mensual del comité de compras correspondiente al mes de Abril de 2010 en la modalidad de la inversión en fondo IV trienio 2010-2012 (sic)". 2. En respuesta a la solicitud descrita, el Coordinador General de la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública del AYUNTAMIENTO DE JALAPA dictó el acuerdo AJT/CUTAIPJ/AID/1778/2010 de veintiuno de julio de dos mil diez. 3. Inconforme con la respuesta, el veintiséis de julio de dos mil diez, a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos, el solicitante presentó recurso de revisión, señalando: RR/11512011 Página 1 de 8 12/OCTUBRE/2011 José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa. Tabasco. Teléfonos 13 13 999 y 13 14 002 www itaip org mx

l!!+hira1p ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA "con fundamento por encontrarse en los supuestos que determinan los artículos 59, 60 y 61 de la Ley de Transparencia interpongo este recurso de revisión" El recurso de revisión quedó registrado bajo el número RRO0118010. En virtud de las manifestaciones del recurrente, este órgano garante lo previno a efectos de que en forma clara y precisa, señalara el motivo de su inconformidad; al respecto el solicitante contestó dicha prevención señalando: la información entregada por parte del sujeto obligado es parcial y por ello no estoy de acuerdo por que vulnera el derecho al acceso a la información". 4. El diez de enero de dos mil once, la Secretaría Ejecutiva de este órgano garante admitió el recurso y requirió al titular de la Coordinación de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Sujeto Obligado el informe que prevé el artículo 60 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, acompañado del expediente completo relacionado con el trámite de la solicitud de mérito. Asimismo, se ordenó agregar al expediente la información que obra en la página electrónica www.infomextabasco.org.mx específicamente la respuesta recaida a la solicitud de información pública del impugnante. Por último, se informó a las partes el derecho que les asiste para oponerse a la publicación de sus datos personales y el de manifestar en forma expresa al momento de allegar pruebas o constancias al procedimiento, si éstas deben considerarse como reservadas o confidenciales. 5. El tres de junio de dos mil once, se turnaron los autos del expediente a la Dirección Jurídica Consultiva del Instituto para las notificaciones correspondiente y, se hizo del conocimiento a las partes que los ciudadanos FELICITAS DEL CARMEN SUÁREZ CASTRO, ISIDRO RODRÍGUEZ REYES Y JOSÉ ANTONIO BOJÓRQUEZ PEREZNIETO fueron nombrados consejeros propietarios de este Instituto, siendo nombrada presidenta la primera de los citados. 6. El veinticuatro de agosto de dos mil once, se tuvo por presentado el informe signado por el titular de la Coordinación de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Sujeto Obligado, mismo que por ser extemporáneo se agregó al sumario sin efecto RR1115/2011 Página 2 de 8 12/OCTUBRE/2011 Jose Marti 102, fraccionamiento Lidia Esther, Vdlahermosa, Tabasco Telefonos 13 13 999 y 13 14 002 www itaip org mx

ITAI P ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA legal alguno. No obstante, se agregó como prueba documental la copia simple del expediente formado con la solicitud que nos ocupa. Finalmente, se ordenó elevar los autos al Pleno para proceder al sorteo previsto en el artículo 12 del Reglamento Interior del Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública. 7. El treinta de septiembre de dos mil once, se hizo constar que el presente sumario correspondió a la Ponencia a cargo de la Consejera Presidenta Felicitas del Carmen Suárez Castro para la elaboración del proyecto de resolución, el cual se emite en los términos siguientes: CONSIDERANDO 1. Competencia. El Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la información Pública es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4 Bis, fracción VI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco; 23, fracción III, 59, 60, 62, 63, 67 y 68 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco; así como los numerales 51, 52, 53, 54 y demás aplicables del Reglamento de la ley citada. II. Procedencia. De conformidad con lo establecido en los artículos 59 y 60 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, tratándose del derecho de acceso a la información pública, el recurso de revisión es procedente cuando el particular presenta una solicitud de información y obtenida la respuesta, considera lesionados sus derechos por parte del Sujeto Obligado en los casos en que le niegue el acceso a la información solicitada; considere, que la información entregada es incompleta o no corresponde a la requerida en su solicitud; o bien, no esté de acuerdo con el tiempo, costo, formato o modalidad de entrega de la información. El inconforme después de recibir la respuesta de su solicitud por el Sujeto Obligado, interpuso recurso de revisión mediante el cual señaló lo referido en el resultando tercero de este fallo, que por economía procesal se tiene como si a la letra se insertarse. RR/11512011 Página 3 de 8 12/OCTUBRE/2011 Jose Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco. Teléfonos 13 13 999 y 13 14 002. www.itaip org mx

ITAI p ' AAUUUB" ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Así, toralmente el solicitante considera vulnerado su derecho fundamental pues, estima que la información proporcionada por la autoridad demandada es parcial es decir que no se le proporcionó la totalidad de la misma. En ese sentido, su manifestación actualiza la hipótesis prevista en el numeral 60 fracción 1, de la Ley de la materia que señala: "Artículo 60. El recurso de revisión también procederá cuando el solicitante: 1. Considere que la información entregada es incompleta o no corresponde con la requerida en su solicitud; y En esa virtud, es procedente analizar el presente recurso de revisión. III. Plazo para interponer el recurso. Visto lo acordado en el punto primero del auto de admisión de diez de enero de dos mil once, en relación con lo establecido en el numeral 51 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, el presente recurso de revisión se interpuso dentro del plazo legal permitido. W. Causas de sobreseimiento. En el presente asunto no se hicieron valer, ni se advierten causas de sobreseimiento. V. Pruebas. De conformidad con el artículo 58 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, el inconforme puede ofrecer las pruebas documentales y periciales que considere pertinentes. En el asunto el recurrente no ofreció pruebas. Atento al punto segundo, del acuerdo de veinticuatro de agosto de dos mil once, al Sujeto Obligado le fueron admitidas como prueba documental un total de diez hojas en copia simple del expediente formado con motivo de la solicitud de mérito. VI. El caso que nos ocupa, surge de la solicitud con número de folio Infomex 01215710 presentada por JOSÉ LUIS CORNELIO SOSA, quien en ejercicio de su Derecho Fundamental de Acceso a la Información Pública, requirió al AYUNTAMIENTO DE JALAPA, lo siguiente: RR1115/2011 Página 4 de 8 12/OCTUBRE/2011 Jose Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco Telefonos 13 13 999 y 13 14 002 www.daiporg mx

ITAI P T Ou, NO A A ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA,í I VA lakin S.,,., Id<F.O "Solicito el informe mensual del comité de compras correspondiente al mes de abril de 2010 en la modalidad de la inversión en fondo IV trienio 2010-2012 (sic)". La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, en su artículo 2, dispone: "La información creada, administrada o en posesión de los Sujetos Obligados previstos en esta Ley, se considera un bien público accesible a toda persona en los términos previstos por /a misma. En la interpretación de esta Ley y su reglamento se deberán favorecer los principios de transparencia y publicidad de la información, de acuerdo a los principios generales de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los convenios, declaraciones, convenciones y demás instrumentos internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano" En ese orden de ideas, el artículo 45 del reglamento de la citada ley, señala: Toda solicitud de información realizada en los términos de la Ley y este Reglamento, será satisfecha por la Unidad de Acceso a la Información, mediante un acuerdo que indique la disponibilidad de la información, en un plazo no mayor de veinte días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a fa fecha en que se recibió la solicitud o, en su caso, contados a partir de la fecha en que conforme al artículo 41 de este ordenamiento el interesado aclare, corrija o subsane su solicitud. El plazo señalado en el párrafo anterior, previo acuerdo notificado al solicitante antes del vencimiento del mismo, se podrá prorrogar por única vez por otros diez días hábiles más, acorde al artículo 48 de la Ley. La información deberá entregarse dentro de los diez días hábiles siguientes al que la Unidad de Acceso a la Información le haya notificado al interesado, la disponibilidad de aquella, siempre que el solicitante compruebe haber cubierto el pago de los derechos correspondientes". En apego a los citados numerales, el titular de la Coordinación General de la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Sujeto Obligado emitió el acuerdo AJT/CUTAIPJ/AID/1778/ 2010 a través del cual determinó la disponibilidad de la información requerida, señalando: "se le hace saber a la persona de nombre José Luis Cornelio Sosa, que la información requerida se encuentra a su disposición en los archivos de ésta Coordinación General de la Unidad de Transparencia y Acceso a la RR/11512011 Página 5 de S 12/OCTUBRE/2011 José Marti 102, fraccionamiento Lidia Esther, Vtllahermosa, Tabasco Teléfonos 13 13 999 y 13 14 002 www itaip.org mx

IC< ^5 TAIP j ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Información Pública del Municipio de Jalapa, y que de igual forma la información solicitada se encuentra en la página Web de transparencia con dirección electrónica www transparencialalapa.gob.mx, en el portal de transparencia vinculada (link) a la página Web del Municipio de Jalapa, Tabasco, en la siguiente dirección www. a tapa taba sco gob.rnx, y de forma precisa en los acceso denominados Solicitudes de información Recibidas y Respuestas Dada en la solicitud 0011309010 del inciso e) de la fracción 1 del artículo 10 (...)". El solicitante no estuvo de acuerdo y promovió el recurso que nos ocupa por el que señala que : "la información entregada por parte del sujeto obligado es parcial y por ello no estoy de acuerdo por que vulnera el derecho al acceso a la información (sic)". En tal virtud este órgano garante analizará la respuesta del Sujeto Obligado y determinará si la misma satisface la solicitud de información que nos ocupa y se pronunciará respecto al medio de entrega de ésta. Ahora bien, la actuación del Sujeto Obligado de proporcionar al solicitante la liga electrónica donde pude consultar la información requerida, se encuentra en estricto apego a lo estipulado en el artículo 49, primer párrafo del Reglamento de la Ley de la materia que dispone: "Cuando se trate de información que previamente a una solicitud, se haya puesto a disposición del público mediante libros, folletos, discos compactos u otro medio similar, así como por vía electrónica, el Sujeto Obligado indicará al particular el sitio donde puede consultar, reproducir o adquirir la información solicitada." Así, siguiendo las indicaciones del Sujeto Obligado este órgano garante tuvo acceso a los documentos provistos al impetrante, al revisar cada uno de ellos se advierte que los mismos son reportes del comité de adquisiciones, arrendamiento y prestación de servicios del ayuntamiento demandado correspondiente a los meses de abril de dos mil diez, mayo de dos mil diez ramo 33 fondo IV y mayo de dos mil diez, sin que se localizara reporte alguno referente al mes de abril en la modalidad de inversión en fondo IV, que es la información motivo de interés en el presente asunto. En este tenor es evidente que en el presente asunto no se satisfizo totalmente la solicitud JOSÉ LUIS CORNELIO SOSA; por lo que, para dar un correcto cumplimiento a la solicitud de información motivo de la litis, el Sujeto Obligado deberá proporcionar al solicitante la información completa. RR/115/2011 Página 6 de 8 12/OCTUBRE/2011 Jose Marti 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa. Tabasco. Teléfonos 13 13 999 y 13 14 002. www itaip,org mx

ITAI P ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Toda vez que en el presente caso no se ha garantizado el Derecho de Acceso a la Información del particular, este órgano garante de conformidad con lo establecido en el articulo 65, fracción III, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco y 63 del Reglamento de dicha ley, REVOCA PARCIALMENTE el acuerdo AJT/CUTAIPJ/AID/1778/2010 de veintiuno de julio de dos mil diez, emitido por el Coordinador General de la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública del AYUNTAMIENTO DE JALAPA, en atención a la solicitud información con folio 01215710 del índice del sistema Infomex -Tabasco. Por lo expuesto y fundado, en términos de lo señalado por el artículo 67 de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Estado de Tabasco, el Pleno de este Instituto Tabasqueño de Acceso a la Información Pública: RESUELVE PRIMERO. Con fundamento en los artículos 65, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco y 63 del Reglamento de dicha ley, se REVOCA PARCIALMENTE el acuerdo AJT/CUTAIPJ/AID/1778/2010 de veintiuno de julio de dos mil diez, emitido por el Coordinador General de la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública del AYUNTAMIENTO DE JALAPA, en atención a la solicitud información con folio 01215710 del índice del sistema Infomex-Tabasco. Lo anterior de conformidad con lo señalado en el considerando sexto de esta resolución. SEGUNDO. Se REQUIERE al titular del Sujeto Obligado para que en un término de quince días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente resolución instruya a quien corresponda emita un nuevo acuerdo y entregue de forma completa al solicitante la información requerida consistente en: "Solicito el informe mensual del comité de compras correspondiente al mes de Abril de 2010 en la modalidad de la inversión en fondo IV trienio 2010-2012 (sic) ". Hecho lo anterior, dentro del mismo término, la entidad obligada deberá informar a este Instituto el cumplimiento que dé a la presente resolución y lo que resulte, apercibida que en caso de inobservancia, se actuará conforme a lo dispuesto en el capitulo undécimo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente en el Estado. RR/115/2011 Página 7 de 8 121OCTUBRE/2011 José Marti 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco Teléfonos 13 13 999 y 13 14 002. wwwitaip org.mx

., r. roertm rm1u fin 4 ITAI.t.rc.oe+'w,na vun Picr, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Notifíquese, publíquese, cúmplase y en su oportunidad archívese como asunto concluido. Así lo resolvieron en Pleno por unanimidad de votos, los Consejeros integrantes del Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Felicitas del Carmen Suárez Castro, Isidro Rodríguez Reyes y José Antonio Bojórquez Pereznieto ; siendo presidenta y ponente la primera de 3rtín Berdeja Rivas Secretario Ejecutivo, quien autoriza y,da fe c' EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, TABASCO, A DOCE DE OCTUBRE SUSCRITO MARTÍN BERDEJA RIVAS, SECRETARIO EJECUTIVO DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 26, FRACCIÓN XII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE ESTE INSTITUTO, CERTIFICO: QUE ESTAS FIRMAS CORRESPONDEN A LOS CONSEJEROS INTEGRANTES DEL PLENO DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y QUE ESTA ES LA ÚLTIMA HOJA DE LA RESOLUCIÓN DICTADA EL DÍA HOY EN EL EXPEDIENTE RR/115/2011, DEL INDICE DE ÉSTE ÓRGANO GARANTE, PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR. CONSTE. i RR/115/2011 Página 8 de 8 12/OCTUBRE/2011 José Marti 102, fraccionamiento Lidia Esther. Villahermosa, Tabasco Telefonos 13 13 999 y 1314 002 www italp.org mx

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL JALAPA, TABASCO. 2010 2012 UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Oficio No. AJT/CUTAIPJ/3847/2011 Jalapa, Tabasco; 08 de diciembre de 2011. RR-115/2011 JOSE LUIS CORNELIO SOSA. P r e s e n t e. Por medio del presente comunico a usted que con fecha ocho de diciembre de dos mil once, se dictó dentro del procedimiento de solicitud de información número AJT/CUTAIPJ/NCIS/615/2010, proveído que a la letra dice: PRIMERO.- Con fundamento en los artículos 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4 bis y 7 fracción IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco; 39 fracciones III, IX y XI, 44, 45, 48, 50, 51,52, 53 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco; 37, 38, 39, 42, 43, 49 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco; y demás relativos y aplicables córrase traslado vía sistema INFOMEX, al peticionario, quien se ostenta como JOSÉ LUIS CORNELIO SOSA quien solicita: "Solicito el informe mensual del comité de compras correspondiente al mes de Abril de 2010 en la modalidad de la inversión en fondo IV trienio 2010-2012 (Sic); la información contenida en el oficio de cuenta, signado por el L.C.P. Efraín Hernández Andrade, Director de Administración Municipal del H. Ayuntamiento Constitucional de Jalapa, Tabasco, relativa al Recurso de Revisión 115/2011, derivado del Expediente número AJT/CUTAIPJ/NCIS/615/2010.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO.- Conforme al Acuerdo Celebrado por el Pleno del Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, que en lo medular señala Que con la finalidad de optimizar este proceso de gestión de las solicitudes de información y contribuir al uso eficiente de los recursos humanos,

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL JALAPA, TABASCO. 2010 2012 UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN materiales y tecnológicos, se estima procedente que los acuerdos emitidos por los titulares de las Unidades de Acceso correspondientes, así como la información generada por los sujetos obligados que se entregue con ellos, observen como requisitos mínimos de validez el nombre y cargo del emisor, sin necesidad de firma autógrafa o digital, sello o membrete oficial del sujeto obligado, con fecha 31 de Agosto de dos mil diez, y publicado en el suplemento número 7096 B, del Periódico Oficial del Gobierno del Estado el día 8 de Septiembre del mismo año, procédase a publicar en el sistema INFOMEX y en el Portal de Transparencia de este Sujeto Obligado el presente acuerdo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TERCERO.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 53 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, y en virtud de que la información fue solicitada por vía electrónica, procédase a enviar copia de la presente notificación al Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a fin de que este certifique su cumplimiento.- - - - - - - - - - - - CUARTO.- Hágase del conocimiento del presente proveído al C. ING. LUIS FRANCISCO DEYA OROPEZA, Presidente Municipal de Jalapa, Tabasco para su superior conocimiento.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - QUINTO.- Una vez realizada la notificación que en derecho procede, archívese el presente expediente como asunto totalmente concluido.- - - - - - - - - - - - - - - - - A T E N T A M E N T E Dr. D. Manuel Gutiérrez Adriano Titular C.c.p.- Archivo