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Transcripción:

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2008 Voto Nº 529-08 Comisión Nacional del Consumidor a las dieciocho horas quince minutos del trece de octubre del dos mil ocho. Denuncia interpuesta por GUILLERMO ARTURO ULATE BRENES, contra FLORIDA ICE AND FARM COMPANY, S.A. (CERVECERÍA DE COSTA RICA), representada por WILHEM STEINVORTH HERRERA, cédula de identidad uno-cuatrocientos catorce-cuatrocientos veinticuatro, por supuesta falta de garantía e incumplimiento de reglamentaciones técnicas de acatamiento obligatorio, según lo establecido en el artículo 34 incisos g) y m) de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, No. 7472, del 20 de diciembre de 1994. http://reventazon.meic.go.cr/informacion/cnc/votos2008-5/voto529.pdf 1

COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR Voto 529-08 Comisión Nacional del Consumidor a las dieciocho horas quince minutos del trece de octubre del dos mil ocho. Denuncia interpuesta por GUILLERMO ARTURO ULATE BRENES, contra FLORIDA ICE AND FARM COMPANY, S.A. (CERVECERÍA DE COSTA RICA), representada por WILHEM STEINVORTH HERRERA, cédula de identidad uno-cuatrocientos catorce-cuatrocientos veinticuatro, por supuesta falta de garantía e incumplimiento de reglamentaciones técnicas de acatamiento obligatorio, según lo establecido en el artículo 34 incisos g) y m) de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, No. 7472, del 20 de diciembre de 1994. RESULTANDO PRIMERO: Que el treinta y uno de mayo del dos mil cuatro, el señor GULLERMO ARTURO ULATE BRENES, interpuso denuncia contra FLORIDA ICE AND FARM COMPANY, S.A. (CERVECERÍA DE COSTA RICA), aduciendo que ( ) a manos del suscrito ha llegado una cerveza Pilsen con un objeto en forma de preservativo dentro, por lo cual no he podido consumirle, porque me impide saber en verdad que es lo que está dentro de dicha botella, o si es nocivo para mi salud ( ) La botella en ningún momento se ha abierto, no ha sido forzada y no ha sido dañada. El objeto que se encuentra flotando dentro del contenido de la botella, parece un profiláctico o preservativo fuera de su envoltorio, lo cual torna la situación sumamente grave, por lo que representa o significa un condón abierto, dentro de una bebida de consumo popular humano ( ) Puede apreciar esta respetable Comisión que estos estándares en la calidad de la cerveza Pilsen se han violentado al recibir un producto, defectuoso y con algo, que de resultar un preservativo, estaría poniendo en riesgo la salud de las personas ( ) Esto me ha impedido consumir dicho producto ( ). (Folio 01) El denunciante solicita ( ) una indemnización por parte de la empresa demandada, por los deficientes controles en la calidad de un producto ( ) esto sencillamente es materia de una sanción para la empresa demandada y una indemnización al suscrito ( ) Se solicita por ser de importancia nacional para el consumidor ( ) la publicación en los diarios de circulación nacional de las resultas del presente proceso ( ) (Folios 5 y 6). Asimismo, el denunciante solicitó en la comparecencia ( ) Solicitamos se sancione a las empresas responsables con las sanciones que corresponden ( ) que la Comisión determine. Y además solicitamos que se indemnice o se resuelva en términos genéricos el derecho de indemnización de mis representados ( ) (Folio 225). SEGUNDO: Que mediante auto de las diez horas del diez de mayo del dos mil cinco, dictado por la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, actuando como Órgano Director, se dio inicio al procedimiento administrativo por supuesto incumplimiento de las disposiciones del artículo 34 de la Ley 7472, el cual fue notificado a las partes involucradas (folios 65-70, 150-162). TERCERO: Que la comparecencia oral y privada prevista en el artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública, se verificó a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del cinco de septiembre del dos mil seis, sin la presencia de la parte denunciada Bar Las Tejitas (Folios 165-236). CUARTO: Que mediante resolución de las catorce horas cuarenta y nueve minutos del catorce de octubre del dos mil cuatro, la Unidad Técnica de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, previno al denunciante presentar el nombre y dirección del establecimiento donde fue adquirida la cerveza e indicar el nombre del propietario del mismo. Adicionalmente, requirió la presentación de la factura o tiquete de caja de la compra. (Folio 14). QUINTO: Que ante la solicitud mencionada supra, el denunciante indicó que la botella de Pilsen, fue adquirida en el Bar Las Tejitas, ubicado en Heredia y el dueño del lugar era la señora Imelda 2

González. Asimismo, indicó no poseer la factura de compra, por no poder localizarla. SEXTO: Que se han realizado todas las diligencias necesarias para el dictado de la presente resolución. CONSIDERANDO PRIMERO. HECHOS PROBADOS: Como tal y de importancia para la resolución de este asunto se tiene por demostrado: 1- Que el siete de octubre del dos mil cuatro, el denunciante GUILLERMO ARTURO ULATE BRENES, interpuso denuncia contra FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S.A., por el hallazgo de un cuerpo extraño, en una botella de cerveza Pilsen en envase de vidrio sin abrir. (Folios 01-08). 2- Que la cerveza Pilsen en disputa tiene como fecha de vencimiento el treinta y uno de enero del dos mil cuatro. (Folio 219 y muestra). 3- Que el denunciante, a la fecha de los hechos, arrendaba y administraba el Bar Las Tejitas, lugar donde fue adquirida la cerveza en disputa y la cual fue adquirida para el bar. (Folios 178, 179,y 181). 4- Que la cerveza Pilsen, objeto de este procedimiento, contiene un objeto extraño en el envase. (Ver muestra). SEGUNDO. HECHOS NO PROBADOS: De relevancia para el esclarecimiento de este caso, no existen. TERCERO. En el caso en estudio, el hecho denunciado se enmarca dentro de los alcances de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, No. 7472, concretamente en la infracción de los artículos 34 incisos g) y m), por incumplimiento de garantía e incumplimiento de normas técnicas de acatamiento obligatorio. CUARTO. Cuestiones previas. Sobre las excepciones interpuestas. La representante de la empresa denunciada, interpone a folios 228-230, las excepciones de falta de legitimación, caducidad y falta de derecho, aduciendo que ( ) interponemos en este acto ( ) la excepción de falta de legitimación. Ha sido clara la ley en indicar que consumidor es la persona que adquiere en forma final el bien o servicio ( ) El señor que interpone la denuncia, don Guillermo Ulate ha manifestado que era el administrador y en ese momento arrendatario del Bar Las Tejitas, por lo tanto al hacer la compra y según las manifestaciones de su mismo hermano como testigo, dice que trabaja en el bar y que recibe un pedido que se hace para el bar. En ese sentido ellos tienen la posición de comerciante para efectos de la Ley y no consumidor ( ) Respecto a la falta de legitimación activa, cabe mencionar que en casos como este, donde se denuncia falta de garantía en cuanto al cumplimiento de estándares de calidad y requerimientos técnicos que, por razones de salud, medio ambiente y seguridad, establezcan las leyes e incumplimiento a las normas de acatamiento obligatorio, esta Comisión ha señalado que no se está ante una falta de legitimación activa, toda vez que los hechos denunciados involucran un interés difuso. Sobre este particular, retomemos lo que la Sala Constitucional ha referido sobre este tema (ver resolución 2003-02771, de las 11:40 horas del 4 de abril del 2003): ( ) que los intereses difusos son aquellos cuya titularidad pertenece a un grupo de personas indeterminado aunque determinable, quienes son sus titulares colectivamente, todos y cada uno de ellos, como miembros de esa colectividad. Los intereses difusos, aunque de difícil definición e identificación, no pueden ser en nuestra Ley -como ya lo ha dicho esta Sala- los intereses meramente colectivos; ni tan difusos que su titularidad se confunda con la de la comunidad nacional como un todo, ni tan concretos que frente a ellos resulten identificadas o fácilmente identificables personas determinadas, o grupos personalizados, cuya legitimación derivaría, no de los intereses difusos, sino de los corporativos o que atañen a una comunidad en su conjunto. Se trata, entonces, de intereses individuales, pero, a la vez, diluidos en conjuntos más o menos extensos y amorfos de personas que comparten un interés y, por ende, reciben un beneficio o un perjuicio, actual o potencial, más o menos igual para todos, por lo que con acierto se dice que se trata de intereses iguales de los conjuntos de personas que se encuentran en determinadas situaciones y, a la vez, de cada una de 3

ellas. Es decir, los intereses difusos participan de una doble naturaleza, ya que son a la vez colectivos -por ser comunes a una generalidad- e individuales, por lo que pueden ser reclamados en tal carácter ( ). Ante tal claridad, y partiendo de lo establecido en el artículo 46 de la Constitución Política en concordancia con el artículo 32 inciso a) de la LPCDEC que establecen como un derecho fundamental e irrenunciable del consumidor la protección contra los riesgos que puedan afectar su salud, su seguridad y el medio ambiente, lo cual es conteste con lo que refiere el artículo 53 de la ley de marras al decir que esta Comisión entre otras potestades, tiene la de tutelar los derechos de los consumidores de acuerdo al numeral 32 de esta Ley, además, por considerar que al accionante evidentemente le asiste un interés individual pero también existe un interés colectivo (referente a la masa de consumidores potencialmente afectados en su salud y seguridad por los hechos denunciados) es criterio de este órgano que en el presente asunto no hay falta de legitimación activa. (Ver en miso sentido el voto 004-05). Por lo antes expuesto, se rechaza la excepción de falta de legitimación activa. Por otra parte, la representante de la denunciada, interpone la excepción de caducidad, argumentando que ( ) No ha sido parte de este procedimiento y no se ha tomado como un hecho de denuncia, que el producto al presentarse el 31 de mayo del 2004, junto con la denuncia ya se encontraba vencido. Eso quiere decir, y siendo que no se encuentra en el expediente aportado y no existe como prueba facturación de dicho producto, pues muy probablemente este producto fue adquirido con anterioridad a su vencimiento. Llama la atención que en la denuncia el denunciante indica indica que ha llegado a mis manos un producto sin indicar exactamente fecha de recibo de ese bien y mucho menos compra directa de ese producto, lo cual hace indicar que si el producto y tomando en cuenta simplemente el vencimiento del producto y no así asumiendo, más allá de ello que el producto vencía en enero del 2004 adquirido previamente a hechos, la denuncia se presenta hasta mayo 31 del 2004, hay una caducidad en virtud de que el plazo para presentar denuncias es de 2 meses ( ). En cuanto a la excepción de caducidad, cabe mencionar que la doctrina imperante sobre el tema de la caducidad indica: (...) Esta no actividad no es pues una mera inactividad durante el término, sino que ella revela la exigencia de que el ejercicio del derecho sea específicamente realizado dentro de un término perentorio, sin consideración a las circunstancias subjetivas que hayan determinado el inútil transcurso del tiempo (...) además la (...) caducidad se trata de un término dentro del cual debe cumplirse el acto, por cuanto la caducidad se impone al titular de la situación jurídica, una carga de perentoria observación del término para el ejercicio del derecho, el derecho se pierde si no se ejercita en la forma prevista dentro del término( ) Pérez Vargas (Víctor) DERECHO PRIVADO., 2da. Edición, pp 203 y ss. Atendiendo al caso de marras, en el folio primero del libelo de denuncia, la fecha en que esta se presentó a la Comisión Nacional del Consumidor, fue el treinta y uno de mayo del dos mil cuatro, y al no contar con la fecha de adquisición de la cerveza, debemos acudir a su fecha de vencimiento, siendo ésta el treinta y uno de enero del dos mil cuatro. Dado que el denunciante no interpuso la denuncia, por producto vencido ni resaltó en ningún momento la fecha de adquisición del producto, es procedente declarar la caducidad debido a que la parte denunciante se excedió en el plazo legal para la presentación de la misma, habiendo transcurrido sobradamente el plazo de los dos meses descrito en la Ley, criterio que ha sido manifestado en otras oportunidades por medio de los votos 2175-98 de las trece horas cuarenta minutos del dos de noviembre de mil novecientos noventa y ocho en que expresa ( ) los plazos de caducidad son fatales y no pueden ser interrumpidos por ningún motivo( ) Finalmente, la representante de la empresa denunciada, interpone la excepción de falta de derecho, señalando que ( ) existe entonces una falta de derecho. No existe un derecho realmente que pueda alegar el comerciante y que pueda asumirse dentro de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, en vista de que no tiene la calificación de consumidor para los efectos legales ( ) En lo que respecta a la excepción de falta de derecho, cabe señalar que básicamente ésta se sustenta en dos presupuestos, cuales son la inexistencia previa de una norma que regule la 4

situación en la cual se enmarca la denuncia y la no comprobación del hecho anómalo y contrario a derecho que se acusa. Con respecto al primero de ellos y en lo que al caso en estudio interesa es importante recordar que el artículo 46 de la Constitución Política dispone en lo conducente que: (...) Los consumidores y los usuarios tienen derecho a la protección de su salud, ambiente, seguridad e intereses económicos; a recibir información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a un trato equitativo ( ) La Ley regulará esas materias (...) (el subrayado es nuestro). Aunado a lo anterior, se debe resaltar que en el artículo 34 incisos g) y m) de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, se estipulan como obligaciones del comerciante, el deber de garantía sobre el bien o servicio adquirido y el cumplir con lo estipulado en normas técnicas de acatamiento obligatorio, por lo que en el caso en cuestión, a pesar de que el denunciante resultó ser comerciante del bien en disputa, no nos encontramos dentro del primer presupuesto, por la protección genérica que ofrece la ley a los consumidores. Con respecto al segundo presupuesto, de la no comprobación del hecho que se acusa, se debe señalar que al acogerse la excepción de caducidad, no cabe el estudio por el fondo del caso en cuestión. POR TANTO Se acogen las excepciones de caducidad y falta de derecho y se rechaza la excepción de falta de legitimación activa interpuesta por la empresa denunciada. En consecuencia, se omite pronunciamiento sobre el fondo y sobre la excepción de falta de legitimación activa. Contra esta resolución puede formularse recurso de reposición, que deberá plantearse ante la Comisión Nacional del Consumidor para su conocimiento y resolución, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. Lo anterior de conformidad con los artículos 64 de la ley 7472 y 343, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Archívese el expediente en el momento procesal oportuno. NOTIFÍQUESE. EXPEDIENTE 501-04. 5