UD I Tema 3. Derecho del Trabajo. Grado en Derecho Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas

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UD I Tema 3 Profesoras: Mª Mercedes Sánchez Castillo Rosario Carmona Paredes Grado en Derecho Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas

Tema 3: LA APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LAS Causas de la complejidad de las fuentes de Dcho del Trabajo: Por la abundancia de normas laborales. Por su movilidad. Distinta naturaleza jurídica y distinto origen de las fuentes. El distinto ámbito de aplicación de las normas laborales. Problemas específicos para aplicar las normas laborales. a) Determinar la norma aplicable entre las varias posibles y simultáneamente vigentes. b) Determinar la norma aplicable entre las sucesivamente vigentes regido por el principio general de sucesión normativa matizado por el principio de mantenimiento de los derechos adquiridos. c) El principio de irrenunciabilidad de derechos como limitativo de la autonomía individual. d) Elemento extranjería.

Tres tipos de normas de especial trascendencia. Normas imperativas absolutas o o o Imponen un determinado comportamiento a sus destinatarios. El comportamiento puede ser positivo (obligación de hacer algo) o bien negativo (prohibición de hacer algo). Los destinatarios de esas normas no tienen más opción que realizar o no lo que establece. Normas imperativas relativas Admiten su mejora por convenio colectivo o por contrato No se permite su empeoramiento pues sería nula la disposición.

Tres tipos de normas de especial trascendencia Normas dispositivas Se remite al convenio colectivo o bien al contrato de trabajo la regulación de una determinada materia. La ley puede señalar o no una regulación supletoria. Permite variación en cualquier sentido. Pueden mejorar o incluso empeorar el régimen establecido por la ley.

A. Principio de Modernidad y Dcho Transitorio El principio de sucesión normativa establece que la norma posterior deroga a la anterior siempre que la derogante sea de igual o de superior rango que la derogada. La nueva norma puede ser más o menos favorable que la anterior. No hay que respetar las condiciones más favorables de que gozasen los trabajadores. Salvo que la norma posterior incluye una cláusula de salvaguarda de garantía ad personam. Esas cláusulas no suponen una discriminación con respecto a los trabajadores de nuevo ingreso.

B. Principio de Jerarquía Los principios de jerarquización del art. 1 Cc no solventan la prelación de normas en Derecho del Trabajo. 1. Coexistencia de normas generales y sectoriales 2. Normas del estado y de la representación de la empresa Artículo 6.2 Cc y artículo 3.5 ET: Los trabajadores no podrán disponer válidamente, antes o después de su adquisición, de los derechos de derecho necesario, ni reconocido por convenio colectivo. Dcho Comunitario, CE, Normas Internacionales, Leyes, CC, Contratos, La costumbre, Los Principios Generales del Derecho.

Principio de Jerarquía Los principios de coordinación e integración de las normas 1. Principio de supletoriedad: Una solo se aplica en falta o defecto de otra. Costumbre respecto de la ley. Ej. Periodo prueba. 2. Principio de complementariedad: Una desarrolla la otra. Ley y Reglamento. Ej. Graduación de faltas y sanciones. 3. Principio de suplementariedad: Norma mínima que se puede mejorar. Ley y convenio// norma internacional y norma interna.

2.Principio de Norma más favorable Al constituir las condiciones de trabajo contenidas en cada norma de derecho necesario un mínimo para las normas de rango inferior, resulta obligado que estas últimas contengan condiciones más favorables para el trabajador, pues si contienen condiciones inferiores no pueden ser aplicadas y si contienen las mismas son inútiles. La norma reguladora de la relación es la que resulte más favorable para el trabajador, cualquiera que sea su rango, con lo que la ordenación jerárquica resulta así desechada por el principio de norma más favorable. Art. 3.3 ET: Los conflictos originados entre los preceptos de dos o más normas laborales tanto estatales como pactadas, que deberán respetar, en todo caso, los mínimos de derecho necesario, se resolverán mediante la aplicación de lo más favorable para el trabajador apreciado en su conjunto.

Principio de Condición más Beneficiosa La función reguladora típica del contrato de trabajo es establecer condiciones de trabajo más beneficiosas para el trabajador. Se pretende asegurar la adquisición por el trabajador de los derechos que le reconocen las normas legales o convencionales. Una condición más beneficiosa es un derecho a una ventaja que tiene su origen en el contrato de trabajo. Supone una elevación de derechos consistente respecto a los establecidos en las leyes o en el convenio colectivo aplicable.

Principio de Condición más Beneficiosa Régimen jurídico: Pueden establecerse por mutuo acuerdo entre el empresario y el trabajador o por una concesión unilateral del empresario: Individual. Se concede a un solo trabajador. Colectiva. Se concede a un conjunto de trabajadores. Es aceptada tácitamente por los trabajadores e incorporada a su contrato. Se convierte en obligatoria no pudiendo ser suprimida por el empresario unilateralmente. Debe existir por parte del empresario una voluntad real de mejorar una determinada condición de trabajo.

Principio de Condición más Beneficiosa Régimen jurídico: Dudas sobre la condición más beneficiosa: 1. Origen en un acto voluntario del empresario, expreso o tácito. 2. Que exista voluntad de conceder el beneficio, no actos tolerados. 3. Sin contraprestación por el trabajador. 4. Que implique un beneficio sobre las normas. Se puede suprimir: Por renuncia del trabajador. Por mutuo acuerdo entre el empresario y el trabajador. Por extinción de la relación laboral. Iniciando el procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo.

Principio de Territorialidad El tráfico externo de mano de obra y de empresas plantea problemas acerca de la legislación aplicable. 1. Art. 8.1 Cc: Las leyes penales, las de policía y las de seguridad pública obligan a todos los que se hallen en territorio español, con el Art. 12.3 Cc: En ningún caso tendrá aplicación la ley extranjera cuando resulte contraria al orden público : las de seguridad e higiene en el trabajo, las relativas a condiciones mínimas de trabajo, las reguladoras del despido, las relativas al empleo, colocación, promoción social, etc. 2. Territorialista es la aplicación de la legislación sobre procesos laborales. 3. Pese a la prescripción contenida en el Art. 9.1 Cc de que la ley personal regirá la capacidad para contratar, el carácter de orden público que ostenta la normativa sobre capacidad para contratar como trabajador hace que se aplique el principio de territorialidad.

Principio de Territorialidad El tráfico externo de mano de obra y de empresas plantea problemas acerca de la legislación aplicable. 4. Razones de orden público impiden a los contratantes en materia laboral acogerse al art. 10.5 Cc que permite a las partes someterse a la ley que ellos escojan para regular las obligaciones que deriven del contrato. En el ámbito del contrato de trabajo esto sólo es viable para estipular condiciones más beneficiosas que las establecidas en la ley del lugar de trabajo. 5. En materia de formas y solemnidades contractuales, aunque en principio sea de aplicación la ley del lugar donde el contrato se otorgue, respecto de los contratos de trabajo son de observar dos reglas contenidas en el propio art. 11 Cc que hacen inclinarse por una interpretación territorialista

Principio de Territorialidad El tráfico externo de mano de obra y de empresas plantea problemas acerca de la legislación aplicable. 6. El principio de territorialidad, derivado de la aplicación del orden público laboral interno, rige en cuanto a régimen sindical, convenios y conflictos colectivos, etc 7. Las normas de Seguridad Social se aplican, debido a su carácter de orden público, territorialmente Interpretación e integración del DT Principio no operario Principio de continuidad LEER Integración:

Tema 3: APLICACIÓN Contenidos E INTERPRETACIÓN DE LAS Norma de rango superior sobre la de rango PRINCIPIOS Jerarquía normativa inferior Norma más favorable Modernidad o sucesión normativa Condición más beneficiosa Ante dos normas se aplicará lo más favorable para el trabajador apreciado en su conjunto La norma posterior deroga a la anterior sea más favorable o no. Cláusula de garantía Se podrán establecer condiciones que las previstas legal y convencionalmente. Irrenunciabilidad de derechos In dubio pro operario Se prohíbe pactar condiciones peores de las previstas en la Ley y el CC Un tribunal ante una duda sobre la interpretación de un precepto elegirá la más beneficiosa para el trabajador.

Tema 3: LA APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LAS LABORALES GRACIAS