Opinión SUSESO Proyectos de Ley - Cajas de Compensación

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Transcripción:

Opinión SUSESO Proyectos de Ley - Cajas de Compensación Análisis para ser presentado en la Comisión de Desarrollo Social, Superación de la Pobreza y Planificación, H. Cámara de Diputados Superintendencia de Seguridad Social 23 de julio de 2014

Índice 1. Moción que limita los descuentos que pueden efectuarse por las entidades de pensiones a los pensionados afiliados a una Caja de Compensación. 2. Moción que fija la tasa de interés corriente para el cobro de los créditos sociales otorgados las Cajas de Compensación. 3. Moción que modifica la ley Nº 18.833 con el objeto de proteger a las personas del sobreendeudamiento y establecer la indisponibilidad de futuras indemnizaciones. 4. Moción que modifica la ley Nº 18.833 con el objeto de proteger los derechos de afiliados a las Cajas de Compensación. 2

Índice 1. Moción que limita los descuentos que pueden efectuarse por las entidades de pensiones a los pensionados afiliados a una Caja de Compensación. 2. Moción que fija la tasa de interés corriente para el cobro de los créditos sociales otorgados las Cajas de Compensación. 3. Moción que modifica la ley Nº 18.833 con el objeto de proteger a las personas del sobreendeudamiento y establecer la indisponibilidad de futuras indemnizaciones. 4. Moción que modifica la ley Nº 18.833 con el objeto de proteger los derechos de afiliados a las Cajas de Compensación. 3

Boletín Nº 7069-13 Limita los descuentos que pueden efectuarse por las entidades pagadoras de pensiones a los pensionados afiliados a una Caja de Compensación. Antecedentes del Boletín Comentarios Condiciones de Créditos Sociales se encuentran reguladas por normativa Condiciones crédito no reguladas, Superintendencia de Seguridad Social excepto DS 91. (SUSESO). Circular 2.052 y sus modificaciones Plazo de créditos, 7 años Consumo, El plazo actual máximo es de 5 años para las 15 años Educación y 40 añosoperaciones de crédito social (Modificación Hipotecario. DS 91) Propuesta Circular Nº 2.824, de junio de 2012, establece un descuento global para Límite de 30% monto pensión quepensionados de un 40% incluyendo descuentan las Entidades Pagadoras dedescuentos asociados a crédito social, crédito Pensión. hipotecario. Se evaluará pertinencia de rebajar este descuento global máximo de 30% en el caso de pensionados. 4

Índice 1. Moción que limita los descuentos que pueden efectuarse por las entidades de pensiones a los pensionados afiliados a una Caja de Compensación. 2. Moción que fija la tasa de interés corriente para el cobro de los créditos sociales otorgados las Cajas de Compensación. 3. Moción que modifica la ley Nº 18.833 con el objeto de proteger a las personas del sobreendeudamiento y establecer la indisponibilidad de futuras indemnizaciones. 4. Moción que modifica la ley Nº 18.833 con el objeto de proteger los derechos de afiliados a las Cajas de Compensación. 5

Boletín Nº 7580-03 Fija la tasa de interés corriente para el cobro de los créditos sociales otorgados por las Cajas de Compensación deasignación Familiar Antecedentes del Boletín Comentarios La modificación de la ley Nº 18.010 definió a las CCAF como entidades colocadoras de crédito y por lo tanto, la Art.6 Ley 18.010 establece que la tasa detasa de interés de los créditos interés cobrada por Cajas es igual a lossociales no puede superar la tasa Bancos y sería el interés máximomáxima convencional. Incluso para convencional aquellas operaciones que poseen el mecanismos de descuento desde la pensión, existe una tasa de interés especial que las Cajas deben respetar. Propuesta Esta propuesta fue anterior a la modificación a la ley que modifica la tasa de interés máxima convencional y que aplica para todas las entidades En sus operaciones de crédito, las Cajas colocadoras de crédito, incorporando de Compensación de Asignación Familiar solo podrán cobrar el interés corriente. incluso una tasa de interés máxima convencional menor para aquellas operaciones que utilicen como mecanismo de cobro el descuento directo desde la pensión. (2,63% mensual). 6

Índice 1. Moción que limita los descuentos que pueden efectuarse por las entidades de pensiones a los pensionados afiliados a una Caja de Compensación. 2. Moción que fija la tasa de interés corriente para el cobro de los créditos sociales otorgados las Cajas de Compensación. 3. Moción que modifica la ley Nº 18.833 con el objeto de proteger a las personas del sobreendeudamiento y establecer la indisponibilidad de futuras indemnizaciones. 4. Moción que modifica la ley Nº 18.833 con el objeto de proteger los derechos de afiliados a las Cajas de Compensación. 7

Boletín Nº 8090-13 Modifica la ley N 18.833, con el objeto de proteger a las personas que indica del sobreendeudamiento y establecer la indisponibilidad de futuras indemnizaciones Antecedentes del Boletín Comentarios Desprotección Pensionados. Pilar Solidario Actualmente SUSESO se encuentra del Sistema de Pensiones se vulnera con los trabajando en una solución al créditos otorgados a los pensionados que sobreendeudamiento de pensionados PBS. reciben PBS. Desprotección Trabajadores. ProtecciónSUSESO trabajó propuesta de modificación laboral al desempleo con indemnizaciones enpara dejar sin efecto cláusula que permite finiquito de trabajadores que se vedescuento desde el finiquito del saldo vulnerada por los descuentos de las Cajas remanente del crédito social. Actualmente, existe coordinación entre los organismos fiscalizadores (SBIF, SVS y SBIF debe fiscalizar las CCAF y no SUSESO) considerando el rol específico de cada entidad. La normativa y fiscalización de SUSESO tiene como objeto el correcto laotorgamiento de los beneficios sociales del SUSESO. sistema de seguridad social, la SVS regula a las CCAF en su rol de emisores de valores de oferta pública y por su parte, la SBIF fiscaliza en el caso de las CCAF, el correcto otorgamiento de los créditos en dinero (TIMC). 8

Boletín Nº 8090-13 (continuación) Modifica la ley N 18.833, con el objeto de proteger a las personas que indica del sobreendeudamiento y establecer la indisponibilidad de futuras indemnizaciones Propuestas Las Cajas no podrán otorgar créditos a PBS. Las Cajas no podrán descontar del finiquito deudas por crédito social. Contempla un descuento del 5% para aquellas operaciones de crédito social vigentes en PBS La Circular Nº 2.824, estableció que el porcentaje de descuento para los créditos PBS no podría superar el 5%, de esta forma tendrán acceso al crédito pero evitando sobreendeudamiento. Se incorporará en regulación de SUSESO, previa presentación de la solución a Sra. Ministra del Trabajo. Actualmente, esta Superintendencia se encuentra evaluando una alternativa de solución que incorpora esta moción. Se solicitará mediante Circular, una propuesta de solución por Caja, de acuerdo a condiciones de borde definidas por el regulador. 9

Índice 1. Moción que limita los descuentos que pueden efectuarse por las entidades de pensiones a los pensionados afiliados a una Caja de Compensación. 2. Moción que fija la tasa de interés corriente para el cobro de los créditos sociales otorgados las Cajas de Compensación. 3. Moción que modifica la ley Nº 18.833 con el objeto de proteger a las personas del sobreendeudamiento y establecer la indisponibilidad de futuras indemnizaciones. 4. Moción que modifica la ley Nº 18.833 con el objeto de proteger los derechos de afiliados a las Cajas de Compensación. 10

Boletín No. 8950-13 Modifica la ley N 18.833, con el objeto de proteger los derechos de afiliados a las cajas de compensación respecto de las condiciones del crédito social. Antecedentes del Boletín Comentarios Plazo de 7 años para créditos sociales de consumo, El plazo actual para los créditos sociales es de 5 es un abuso años (Modificación DS 91). Circular N 2.052, y sus modificaciones, contiene una serie de iniciativas que mejoran el acceso a la Deficiente acceso a la información en otorgamiento información, simplificando la información y del crédito permitiendo que los cobros sean transparentes, permitiendo que se enteren y reevalúen la decisión. Hay otras modificaciones normativas que Circular 2757 y 2758, ambas de 2011, de SUSESOcontemplan mejoras sustanciales para no permitir el mejoraron la normativa de Crédito Social, pero no essobreendeudamiento de la población que se suficiente encuentre afiliada a las Cajas de Compensación. Circular 2.824, 2.825, DS 91, entre otras. Propuestas Nulidad de un crédito social otorgado en condiciones inadecuadas Disminuir el plazo a 48 meses (4 años) Limite de descuento del 15% para pensionados Estas condiciones que mejoran la información a los afiliados al momento del otorgamiento de un crédito social, ya se encuentran incorporadas en la Circular N 2.052, y sus modificaciones. Una condición similar ya se encuentra incorporada en la modificación del DS 91,, que estipula un plazo no superior a 60 meses (5 años) para la restitución de los créditos sociales. Propuesta perjudica a afiliados porque CCAF son alternativas convenientes de financiamiento. Estas condiciones ya se encuentran incorporadas en la Circular N 2.824, y sus modificaciones. Pero varían según el tramo de ingresos. 11

Conclusión - Sin perjuicio de abordar, posteriormente, aspectos de fondo relacionados con las mociones, cabe hacer presente que éstas al considerar, en la regulaciones propuestas, a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, inciden en una materia de seguridad social, la que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 65, inciso cuarto N 6 de la Constitución Política de la República de Chile, es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República y requiere quórum calificado para su aprobación. - En consecuencia, al tener las C.C.A.F. la naturaleza jurídica de "entidades de previsión social" y administrar, respecto de sus afiliados trabajadores y pensionados, prestaciones de seguridad social, no cabe duda que cualquier proyecto de ley que pretenda regularlas, como ocurre los boletines que se analizarán a continuación, quedará sujeto a la iniciativa exclusiva del Presidente de la República. 12

- Anexos 13

Avances en regulación Crédito Social pensionados Circular N 2.052 de 2003 Sólo podrá cobrarse al afiliado, en forma adicional a la tasa de interés, gastos por concepto de impuesto de timbres y estampillas, notariales y los inherentes a cauciones y primas de seguros de desgravamen, cuando corresponda. Circular N 2.658, de 2011 -Cobro de seguro de desgravamen mensual. -Presentar diferenciadamente la información de tasas en pizarras y página web. Crédito Social Circular N 2.747, de 2011 -Al crédito, sólo se puede incorporar un seguro de desgravamen y adicionalmente un seguro voluntario de cesantía. -Obligación de otorgar una liquidación del crédito social simplificada, donde se declara que el afiliado tomó conocimiento de las condiciones pactadas del crédito. Circular N 2.757, de 2011 Frente a algún cambio en las condiciones originales ofrecidas en el crédito, éste debe ser previamente aceptada en forma expresa por el afiliado pensionado. Gobierno de Chile Ministerio del Trabajo y Previsión Social 14

Avances en regulación Crédito Social pensionados Circular N 2.052 de 2003 -La tasa de interés no puede superar la TIMC, y debe ser similar a la tasa de interés corriente. -Sólo se puede diferenciar la tasa por monto, y plazo de restitución. Circular N 2.658, de 2011 - La tasa de interés para pensionados puede ser menor igual que la tasa de interés otorgada a trabajadores para las mismas condiciones. Crédito Social Circular N 2.824, de 2012 Circular N 2.824, de 2012 Circular N 2.824 de 2012 Límite de endeudamiento de 8 veces el ingreso líquido. -Las tasa de interés cobradas a los pensionados, El -5% otorgamiento, de la pensión líquida para reprogramación PBS y deben ser menores a las aplicadas a los trabajadores, para las mismas condiciones. renegociación -15% para ingreso de los superior créditos a PBS esociales inferior al IMFNR. deberá ser en las oficinas de la CCAF. D.S. 91, de 1978 -Plazo de restitución de créditos de 7 años. A contar de junio 2012, se modifica a 5 años. -20% para ingreso superior a IMFNR e inferior a IM. -25% para ingreso superior a IM. -30% sólo casos excepcionales (salud, educación, vivienda) -40% para pensionados, considerando dividendos de los créditos sociales de consumo, hipotecario y en conjunto. -50% para trabajadores, considerando dividendos de los créditos sociales de consumo, hipotecario y en conjunto. Gobierno de Chile Ministerio del Trabajo y Previsión Social 15

Avances en regulación Crédito Social pensionados Circular N 2.824, de 2012 -Las CCAF deben educar y entregar información sobre educación financiera a sus afiliados. -Las CCAF deben realizar publicidad responsable. - Dicha medida también se aplica para el personal de la CCAF que se relaciona con los pensionados Circular N 2.824, de 2012 -El otorgamiento, renegociación y reprogramación de los créditos sociales debe ser en las oficinas de la CCAF. -No se puede renegociar un crédito, si este ya ha sido renegociado en los últimos 12 meses. Crédito Social Circular N 2.825, de 2012 -Periodo de cura de 12 meses para renegociaciones. -Periodo de cura de 12 meses desde la segunda reprogramación. Circular N 2.825, de 2012 -Se reconoce el menor riesgo de crédito de los pensionados y se disminuye a cero el factor de provisión por riesgo de crédito en categoría A. Generando incentivos para disminuir las tasas de interés del segmento. Gobierno de Chile Ministerio del Trabajo y Previsión Social 16

Costo total de un crédito de consumo de $500.000 a 24 meses plazo, por entidad FUENTE: Estudio realizado por SERNAC, enero 2014 Gobierno de Chile Ministerio del Trabajo y Previsión Social 17

DE LOS ANDES LA ARAUCANA LOS HÉROES 18 DE SEPTIEMBRE GABRIELA MISTRAL ABCDIN BANCO BBVA BANCO BCI NOVA BANCO BICE BANCO CONDELL BANCO CREDICHILE BANCO DE CHILE B DEL DESARROLLO BANCO ESTADO BANCO FALABELLA B. INTERNACIONAL BANCO PARIS BANCO RIPLEY BANCO SANTANDER BANCO SECURITY BANEFE BCI - TBANC CENCOSUD CMR CONSORCIO COOPEUCH CORONA CORPBANCA HITES ITAU LA POLAR PRESTO RIPLEY SCOTIABANK TRICOT Costo Total de Avance en Cuotas con Tarjetas de Crédito v/s Costo Total de un Crédito Social Equivalente Otorgado a Pensionados. (Avance en cuotas con tarjetas de crédito v/s crédito social de $150.000 a 12 meses plazo) 250000 200000 Promedio 150000 100000 50000 0 Fuente: Estudio realizado por SERNAC, diciembre 2013. Simuladores sitios web CCAF Gobierno de Chile Ministerio del Trabajo y Previsión Social 18

Límites endeudamiento, carga y plazo de créditos sociales Circular Nº 2.824 Tramo de ingreso líquido Ingreso máximo del trámo Límite Igual o inferior a PBS <= 82.058.. 5% Igual o inferior a IMFNR < =135.463.. 15% Inferior al ingreso mínimo < 210.000.. 20% Sobre ingreso mínimo >= 210.000.. 25% En casos excepcionales, con igreso líquido superior al IM, y con la debida autorización del afiliado Límite global para créditos sociales incluidos hipotecarios y microempresarios para afiliados pensionados Límite global para créditos sociales incluidos hipotecarios y microempresarios para afiliados trabajdores >= 210.000.. 30% -.. 40% -.. 50% Límite de endeudamiento -.. 8 veces ingreso líquido Plazo máximo para otorgamiento de créditos sociales de consumo de acuerdo al Decreto 7, de 2012 -.. 5 años Gobierno de Chile Ministerio del Trabajo y Previsión Social 19

Tasas de Interés Sistema CCAF y TIMC 20

Liquidación Simplificada Crédito Social Gobierno de Chile Ministerio del Trabajo y Previsión Social 21

Créditos hipotecarios, microempresarios y educacionales pensionados Gobierno de Chile Ministerio del Trabajo y Previsión Social 22