LECCION XI SISTEMA PRIVADO DE ADMINISTRACIDN DE FONDOS DE PENSIONES 11.1 CONSIDERACIONES GENERALES Es de conocimiento que el Sistema Privado de Seguridad Social como modelo se inició en Chile en mayo de 1981, teniendo como característica que se elimina la participación del Estado en la Seguridad Social delegándose la responsabilidad de la Administración a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) las cuales eran supervisadas por la Superintendencia de las Administradoras de Fondos de Pensiones. Al respecto el ex Ministro de Trabajo de Chile, José Piñera, principal propulsor del Sistema Privado de Pensiones de su país ha dicho: "Lo más importante de este sistema es que el propio trabajador puede elegir su forma de jubilación, lo que representa una manera clara de democratizar las pensiones, más aún ahora que vivimos en un mundo donde las experiencias colectivistas han fracasado y tiene un mayor auge las economías de libre mercado". El Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones en nuestro país fue creado por el Decreto Ley Nº 25897 de 6-12-1992, el mismo que con motivo de las sucesivas modificaciones efectuadas por las Leyes Nº. 26336 y 26504 Y por el Decreto Legislativo NQ 874, fue recogido posteriormente en un Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97 -EF de 14-05-1997. Por su parte el Reglamento del Decreto Ley Nº 25897 fue aprobado por Decreto Supremo Nº 206-92EF de 7-12-1992, el cual luego fue sustituido por el Decreto Supremo Nº 004-98-EF de 1-01-1998 en actual vigencia. Por último, mediante Decreto Supremo Nº 205-92-EF se designó al primer Superintendente de las Administradoras de Fondos de Pensiones. Se ha establecido que el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP) tiene a como objeto contribuir al desarrollo y fortalecimiento del Sistema de Previsión Social en el área de pensiones y está conformada por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) y otorgan obligatoriamente 73
a sus afiliados, las prestaciones de jubilación, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio. El Seguro Privado de Pensiones funciona bajo la modalidad de Cuentas individuales de capitalización. El Sistema Privado de Fondos de Pensiones (SPP) fue creado por el Decreto Ley Nº 25897, de 6 diciembre de 1992, en beneficio tanto de los trabajadores dependientes co o de los independientes y se basa en la capitalización individual, la libre afiliación, la administración por entidades especializadas y exclusivas la regulación y fiscalización minuciosa del sistema por parte del Estado a través de la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS). El SPP opera en competencia con el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) que es un régimen estatal que opera bajo la modalidad de reparto. La cotización promedio del trabajador al SPP es de 11.5% aproximadamente, sobre su renta imponible, de la cual e18% va a la cuenta de capitalización individual y el resto distribuye entre la empresa aseguradora que asume los riesgos de invalidez y sobrevivencia y la respectiva AFP. El SPP otorga a sus beneficiarios pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia. 11.2 SITUACION ACTUAL DEL SPP EN EL PERU El Dr. Alfonso de los Heros, presidente de la Asociación de AFPs, al tratar de la situación actual del SPP indica: Al presente, y después de nueve años y medio de vigencia, el SPP ha logrado un desarrollo sumamente importante e interesante, pues representa aproximadamente el 43.6% del ahorro interno de la economía, el 32.8% de capitalización bursátil y ei 7.1% del PBI, convirtiéndose en uno de los pilares de la economía nacional. Su manejo especializado, el alto grado de experiencia en el tipo de inversiones a largo plazo que caracterizan al sistema y la combinación de independencia en el manejo de los fondos, de abstención de la rentabilidad más alta con el menor riesgo; de diversificación en las inversiones, las que tienen topes señalados por ley y permiten la inversión en el exterior para evitar las limitaciones del tamaño del 74
mercado peruano; han construido un sólido fondo de capitalización individual que supera los 2.8 millones de afiliados (30% de la PEA laboral) y un valor de 14 mil millones de soles, que representan algo más de 4 mil millones de dólares y una rentabilidad nominal anual izada de 12%. Vale la pena recalcar, pues ello resulta a veces poco entendido, que la propiedad de estos fondos pertenece exclusivamente a los trabajadores afiliados que tienen cuentas individuales perfectamente separadas (situaciones que no se da en el SNP), que la fiscalización e información a cargo de la SBS tiene carácter diario y que los fondos son distintos y ajenos a las AFP que los administran, de tal manera que cualquier riesgo empresarial que corra o pueda sufrir una AFP no afecta al fondo de propiedad de los trabajadores. 11.3 INCORPORACION AL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES La incorporación al Sistema Privado de Pensiones se efectúa a través de la afiliación a una AFP. Tal afiliación es voluntaria para todos los trabajadores dependientes e independientes. Los afiliados a los Sistemas de pensiones administrados por la Oficina de Normalización Previsional (ONP) pueden optar por permanecer en ellos con todos los derechos y beneficios inherentes a dichos regímenes o por incorporarse al Seguro Privado de Pensiones. 11.3.1 CONTRATO DE AFILIACION El artículo 39 del Decreto Supremo Nº 004-98-EF establece que la relación entre la AFP y sus afiliados se rige por lo estipulado en los respectivos contratos de afiliación. El contrato de afiliación es el documento mediante el cual el trabajador materializa su afiliación a una AFP, es un contrato por adhesión cuyos formatos y sus modificaciones deben ser previamente aprobados por la Superintendencia. La relación entre la AFP y sus afiliados se rige por lo estipulado en los respectivos contratos de afiliación, pues en ellos se describen los deberes y obligaciones de los afiliados y de la AFP dentro del SPP. Las AFP deben proporcionar a los trabajadores en el momento que soliciten su afiliación el formato del contrato y una nota explicativa del sistema que incluya los principales derechos y obligaciones de las partes. 75
Las agencias de las AFP deberán tener a disposición del público los contratos de afiliación con el fin de que sean suscritos por los afiliados que optan por el SPP, pudiendo celebrar el proceso de suscripción dentro o fuera de ellas, pero siempre contando con la participación de un promotor de ventas. i) Copias y distribución de ejemplares j) Formalidades del contrato k) Contenido del contrato 11.3.2 LIBRE ELECCION y TRASPASO El artículo 6Q del Texto Unico Ordenado del SPP Decreto Supremo Nº 054-97 -EF, establece que el trabajador puede elegir libremente la AFP a la cual desea afiliarse; asimismo puede cambiar de AFP siempre que cuente con seis cotizaciones consecutivas en la AFP de la cual desea trasladarse. Para tal efecto, el afiliado informará a la AFP que abandona su voluntad de trasladarse a otra. Cuando un trabajador no afiliado al Sistema Privado de Pensiones ingrese a laborar a un centro de trabajo, el empleador deberá obligatoriamente afiliarlo a la AFP que aquél elija, salvo que expresamente y por escrito, en un plazo improrrogable de 10 días naturales manifieste su deseo de permanecer o incorporarse al Sistema Nacional de Pensiones (SNP). La AFP tiene la obligación de afiliar a cualquier trabajador que lo solicite en las condiciones establecidas en la ley y las disposiciones que emita la Superintendencia. 11.3.3 REAFILIACION, NULIDAD y ANULABILlDAD DE LOS CONTRATOS DE AFILlACION La reafiliación: se produce cuando un trabajador, habiendo ejercido su derecho a la reversibilidad, se reincorpora al SPP mediante la suscripción de un nuevo contrato de afiliación. Originalmente el artículo 4º del Decreto Ley NQ 25897 contemplaba un plazo de dos años (06-12-92 a 05-12-94) para la desafiliación de una AFP con la finalidad de afiliarse al Sistema Nacional de Pensiones a cargo de la ONP, administrado anteriormente por ei IPSS. Posteriormente, la cuarta 76
Disposición Transitoria y Complementaria de la Ley Nº 26323 amplió hasta el 31-05-96 dicho plazo. En la actualidad, la única posibilidad de que el trabajador que estuvo o no afiliado al Sistema Nacional de Pensiones se desafilie de una AFP y retorne a los sistemas de pensiones que administra la ONP, es la figura de la Nulidad o Anulabilidad de la afiliación. Estas causales han sido establecidas en el artículo 51del Título V del Compendio de Normas de la SAFP relativas a la Afiliación y Aportes aprobado por Resolución Nº 080-98-EF/SAFP del 05-03- 99 y modificadas por el artículo 7 de la Resolución Nº 185-99-EF/SAFP de 10-06-99 Y Resolución SBS Nº 795-2002 de 22-08-2002. 11.3.4 CAUSALES DE NULIDAD DE AFILIACIÓN a. Firma falsificada del trabajador; b. Afiliación irregular por responsabilidad del empleador; c. Inexistencia del afiliado; d. Nulidad de Afiliación al Sistema Privado de Administración de Fondos de pensiones por tener derecho a pensión de jubilación en el Régimen del Decreto Ley Nº 19990. Cabe indicar que con Resolución SBS Nº 795-2002 del 22 de agosto del 2002 publicada en el diario oficial El Peruano el 27 de agosto del 2002, se aprobó el Reglamento Operativo de Nulidad de Afiliación al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones por tener derecho a pensión de jubilación en el Régimen del Decreto Ley Nº 19990. 77