El SISTEMA DE CAPACITACIÓN EN LAS EMPRESAS VIA FRANQUICIA TRIBUTARIA



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Transcripción:

El SISTEMA DE CAPACITACIÓN EN LAS EMPRESAS VIA FRANQUICIA TRIBUTARIA ESTUDIOS - SENCE NOVIEMBRE 2004 WERNER GESSWEIN NIETHAMMER HUGO VERGARA REYES 1

INDICE QUIÉNES SON LOS ACTORES DEL SISTEMA? 3 EL ESTADO 3 EL SENCE 3 LAS EMPRESAS 4 EL SERVICIO DE IMPUESTOS.INTERNOS 4 LOS ORGANISMOS TECNICOS DE CAPACITACIÓN (OTEC) 5 LOS ORGANISMOS TECNICOS INTERMEDIOS PARA CAPACITACION (OTIC) 5 A QUIÉNES PUEDEN CAPACITAR LAS EMPRESAS? 5 CÓMO PUEDEN CAPACITAR LAS EMPRESAS? 5 CAPACITACIÓN DIRECTA 5 CAPACITACIÓN CON OTEC 6 CAPACITACION A TRAVES DE OTIC 6 CAPACITACIÓN CONCORDADA CON EL COMITÉ BIPARTITO 6 QUÉ GASTOS SE PUEDEN IMPUTAR A LA FRANQUICIA TRIBUTARIA? 7 LOS COSTOS DIRECTOS 7 LOS COSTOS INDIRECTOS 8 2

QUIÉNES SON LOS ACTORES DEL SISTEMA? EL ESTADO El papel del Estado está regulado por las Leyes Nº 19.518, Nº 19.765 y Nº 19.967 de 1997, 2001 y 2004 respectivamente y opera básicamente a través del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo SENCE, que coordina el funcionamiento de todos los actores implicados en el Sistema y que fiscaliza el cumplimiento de las normas que lo rigen. El Estado incentiva el desarrollo de actividades de capacitación mediante el otorgamiento de una Franquicia Tributaria a las empresas contribuyentes de la Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que planifiquen, programen y realicen programas de capacitación para sus trabajadores. Este incentivo permite a las empresas, en términos generales, descontar del impuesto a pagar, las inversiones efectuadas por concepto de capacitación de sus trabajadores, hasta la concurrencia del 1% del total de remuneraciones imponibles anuales pagadas a su personal. EL SENCE Le competen las siguientes funciones: Supervigilar el funcionamiento del Sistema y difundir la información pública relevante para que los agentes públicos y privados actúen correcta y eficientemente en el mismo. Autorizar e inscribir en el registro pertinente, a los Organismos Técnicos de Capacitación (OTEC). Estimular las acciones y programas de capacitación que desarrollen las empresas, a través de la aplicación del incentivo tributario. Visar todas las comunicaciones y liquidaciones de acciones de capacitación que presenten las empresas, paso ineludible para que éstas puedan imputar a franquicia los costos de esas acciones. Fomentar la calidad de los servicios que prestan las instituciones intermedias y ejecutoras de capacitación. 3

LAS EMPRESAS Las empresas que deseen realizar actividades de capacitación en el marco de la Franquicia Tributaria, deben cumplir los siguientes requisitos: Ser contribuyentes de la Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Haber efectuado la Declaración de Rentas del Año Tributario respectivo Tener a lo menos a un trabajador con imposiciones. Las empresas que tengan una planilla anual de remuneraciones imponibles inferior al monto, en pesos, del equivalente a 9 UTM, podrán deducir hasta ese valor en el año, siempre que tengan una planilla de remuneraciones anual de a lo menos 45 UTM y hayan pagado las cotizaciones previsionales correspondientes a esas planillas Las empresas contribuyentes que tengan una planilla anual de remuneraciones menor a 45 y mayor o igual a 35 UTM y hayan pagado las cotizaciones previsionales correspondientes a esas planillas, podrán deducir hasta 7 UTM en el año, por concepto de gastos de capacitación de sus trabajadores. Las empresas contribuyentes cuya planilla anual de remuneraciones sea inferior a 35 UTM sólo podrán acceder al subsidio directo, financiado por el FONCAP: Pueden acceder a esta franquicia, las empresas que cumplan con requisitos señalados precedentemente, no importando si el año tributario resultó con ganancias, pérdidas o la empresa esté afecta a renta presunta o goza de un régimen especial de exención de pago de impuestos de la Primera Categoría de la Ley de Rentas. EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS (SII). Le corresponde a esta Institución del Estado, fiscalizar que los montos imputados por las empresas a la Franquicia Tributaria, debidamente visados por el SENCE, no excedan el 1% de la masa salarial imponible de cada una de ellas y/ o las 9 o 7 UTM cuando corresponda. Para cumplir con esta función, el SII utiliza los siguientes instrumentos: Declaración Anual de Renta de la Empresa; Formulario N 1887 Declaración jurada sobre sueldos, pensiones y jubilaciones que deben presentar todas las empresas al término del año tributario, y La información sobre los montos visados por SENCE a cada empresa para ser imputados a la Franquicia, que este Servicio envía al SII, mediante cinta magnética durante el primer trimestre del año siguiente al año tributario respectivo. 4

LOS ORGANISMOS TECNICOS DE CAPACITACIÓN (OTEC) Son personas jurídicas cuyo único objetivo social debe ser la capacitación y las Universidades (U), Institutos Profesionales (I.P) y Centros de Formación Técnica (C.F.T.), reconocidos por el MINEDUC y registrados para estos efectos en el SENCE. Los OTEC postulantes a ser inscritos en el Registro Nacional de OTEC, además, de contar con personalidad jurídica y objetivo social la capacitación, deberán acreditar que disponen de la certificación bajo la norma de NCH 2728. LOS ORGANISMOS TECNICOS INTERMEDIOS PARA CAPACITACIÓN (OTIC) Son corporaciones privadas, sin fines de lucro, reconocidas por SENCE que promueven, organizan y supervisan programas de capacitación para trabajadores de empresas adherentes, asociadas sectorial o regionalmente. Los OTIC son organismos que no pueden realizar acciones de capacitación en forma directa, sólo actúan como intermediarios entre las empresas y los organismos capacitadores. Las empresas pueden asociarse libremente a uno o varios OTIC, según sus particulares intereses. A QUIENES PUEDEN CAPACITAR LAS EMPRESAS? Las empresas pueden capacitar, con cargo a la Franquicia tributaria, las siguientes personas: - Los trabajadores de la empresa con contrato de trabajo. - Los potenciales trabajadores de la empresa, a través de la modalidad de Contrato de capacitación o Pre contrato, mediante el cual la empresa puede financiar la capacitación de una persona. Este contrato no podrá exceder en total los dos meses y no podrá celebrarse entre las mismas partes más de una vez dentro del mismo año calendario. - Los ex trabajadores, a través de la modalidad del Post contrato de capacitación, cuyas acciones no podrán exceder los cinco meses desde el término de la vigencia de la respectiva relación laboral, y a condición que la remuneración del ex trabajador beneficiado no exceda del equivalente a 25 UTM. CÓMO PUEDEN CAPACITAR LAS EMPRESAS? Las empresas que deseen capacitar a sus trabajadores, accediendo a la Franquicia Tributaria, pueden hacerlo a través de las siguientes opciones o alternativas: CAPACITACIÓN DIRECTA Corresponde a aquella en que la empresa organiza y ejecuta por sí misma acciones de capacitación para sus trabajadores, ya sea contratando instructores externos a ella, o bien, de su propio personal. Este tipo de capacitación sólo puede ser impartida por personas naturales, quienes deben ingresar al SENCE el Formulario con todos los antecedentes del curso y personales del instructor para la correspondiente autorización y posterior visación de los gastos, una vez finalizada la acción. 5

CAPACITACIÓN CON ORGANISMOS TÉCNICOS DE CAPACITACIÓN (OTEC). Corresponde a aquellas situaciones en que la empresa contrata los servicios de estos Organismos con el objeto que ellos ejecuten cursos de capacitación específicos para sus trabajadores (cursos cerrados) o bien, envían a los trabajadores a los cursos en oferta pública que tienen estas instituciones, en los que pueden participar trabajadores de diferentes empresas. Todos los cursos que ejecuten los OTEC deben ser autorizados previamente por el SENCE.. CAPACITACIÓN A TRAVÉS DE ORGANISMOS TÉCNICOS INTERMEDIOS DE CAPACITACIÓN (OTIC). Esta opción se produce cuando las empresas aportan todo o parte de sus 1% de franquicia o bien de las 9 o 7 UTM, a los OTIC, con el objeto de que sean estas entidades quienes les administren esos recursos. Los OTIC no ejecutan directamente acciones de capacitación, sino que deben contratarlas con los OTEC. Los OTIC por su labor de promoción, orientación e intermediación de actividades de capacitación, están facultados por Ley, a utilizar hasta un 15% del total de los aportes recibidos durante el año tributario para cubrir sus gastos de administración. Los OTIC deben mantener a lo menos tres cuentas independientes por empresa: En la primera, cuenta denominada cuenta de capacitación, se ingresarán únicamente aquella parte de los aportes destinada a la capacitación del personal de la empresa aportante; En la segunda, denominada cuenta de reparto, se registrarán los aportes que voluntariamente la empresa destina a la capacitación de trabajadores de otras empresas aportantes, cuyas remuneraciones mensuales no excedan el equivalente a 6,25 Unidades Tributarias Mensuales al valor que ella tenga el mes de enero de cada año; y En la tercera, denominada cuenta de administración, los montos fijados para gastos de administración del mencionado organismo. CAPACITACIÓN CONCORDADA CON EL COMITÉ BIPARTITO. Las empresas con menos de 15 trabajadores pueden constituir un Comité Bipartito de Capacitación, ello será obligatorio para las empresas con una dotación igual o superior a esa cantidad de trabajadores. El Comité estará constituido por tres representantes del empleador y tres de los trabajadores y sus funciones serán acordar y evaluar los programas de capacitación de la empresa, así como asesorar a la dirección de la misma en materias de capacitación. 6

Los programas acordados con el Comité darán derecho a la empresa a descontar hasta un 20% adicional al monto del gasto imputable de la acción, siempre y cuando con ello no se exceda el 1%, como tampoco el nivel de gasto efectivamente realizado por la empresa. QUÉ GASTOS SE PUEDEN IMPUTAR A LA FRANQUICIA TRIBUTARIA? Estos gastos son de dos tipos: COSTOS DIRECTOS Constituyen este tipo de gastos los siguientes: Los gastos en que incurran las empresas con ocasión de programas de capacitación que desarrollen o que contraten con OTEC, así como aquellos originados por los módulos conducentes a la formación de técnicos de nivel superior y para la nivelación de estudios de la Enseñanza General Básica y Media de sus trabajadores. En cuanto a la cuantía del gasto que la empresa puede imputar a la franquicia, la Ley establece una escala, según nivel de ingreso mensual del trabajador beneficiado con capacitación:!"# $&%(')$* +' $,.-0/0132 XZY[\]3^Ỳ _a efhgif c jzk l3mnop 45!6 798:<; =?> 8A@8B<C= DE; 5 FGHIJ K!LMNKMK&O"P KQRSIF#TUFVK JWP"FLI<J K!PFK b<ccd f c!d q or sutwvyx{z }~ ƒ *v twv Wv.x ˆŠ Œ Ž A u w š w šœ ˆ žÿ Ž! W ƒž S y { yˆ { ª «0 < * ±W² ³µ ȳ³ <² «0²! ³ ²¹«0 ¹ *²!² º ±W² º¼»y ½³" ² ¾Vº <² «w² ÀÁ«0 ÂúŠ ² «0²ÅÄ ² ¾Æ ³Ç! ³ ² ² ³È±Éº¼ º ² ±W ËÊ ÌÉÍËÎÏ Ð ÐÒÑÒÓ ÔyÕ ÖØ!ÖyÕ ÖÚÙyÛ!Ö Ü!ÔÞÝwÐwÐ ßËàUÎ áuâ ãåäæ!ç!èwâ ãåé æ!êìë â ãåêyíãîwï ê ã<â ãåâ ðòñ!ê ï ê óèÿê ãiâ îçyïèèwê óƒâôë çsãåõ öë øúùûäæùsçsãüí ç óèçsãªóç ê ýsþ*ÿ wÿ 0ÿ 0ÿ Øÿ ÿ "!# Sÿ%$ &' ÿ )(Ÿÿ0ÿ +*!,#-/.01.324. 56'78'9;:<8=>?68'9@78AB:DCFE:<8'9+=> 7E GE 7IH :E 7IHJA 8KGCF> L MNOBPDQFRBP<N'SUTR VNQWR TX SIYZM)[B\'R]^_X O M)^R?O'N X`'MaX b RcbXedgfhX SaX S\iO%NjSkXlMkX TX VQFXlX O)PDQFXeTR SKf^SBfhR Sm%R QnP<X SoYpfrq Sb Xi[ O%RK] X%s#X Oe[ O R t%nmr TX O br Q^N u vtmn's;p<n#b XTRwMaR m%r Mo^PxR Mo^yOmN'S;P z MNO)P{Q RBPN}TR VNQFRT~YS)^Xf m QFX [ X#X S PXO%N#X`'MX brb XTNS ƒ} h h ' )ˆ Š + Œ<Š x Ž~ w % ) c w % Kš Œ{Ž h F IŽ # œ ŒD F ž œ B Ž ' BŒ< U w Ÿƒ 4 7

LOS COSTOS INDIRECTOS # ª «B < 1? ) F ª ± «²I«³µ 4 o««ªb < 4 ; < ' ¹ º ä ä ' ¼» «½B D«² ' ¾r D F B 4 ' % À D«²)«ªB < ' 4 U²) ' 4± % a < F ªÂÁà % F ' F ' «Ä% ª%? «²I«~«K? F a ³ž ' h²) @ D«ª ªK ª < } r½å «Æ r w } ªeÇBÈ É < < ' ÊËÌ+ÍZË'Ì;Î<Ë'ÌUÏÑÐÒ Ó Ô;Î<Ë'Ì Õ'ÓÔÖ Ö ÔIÐ Î<Ö ÔoÐØ Ù Õ ÓÊÖÓÚ Ò Ó ÌÖ ÛÌoÐÓ Ú ÒFÓÜÝ ÓÊÖ?ÐÚ Ý)Î<Ö Ô)ÐØÙ ÕÓ Ó ÊÊËÌ Ù%ËÓÞ'ÔaÓ Õ ÖUÓ Ê ßà Õ ÓráWÒFÖ Ù ÜÝ ÐÔ)ÐÖ ÕÓwÊÖUÓÚ ÒFÓ ÌÖãâ Ë'ÌæåÖ Ì;Î<Ë'ÌæÕÓ Ì;ÎçÐÙ%Ö Õ Ë'ÌæÖ ÊrÓ Ì;ÎDÝ ÕÐËèÕ ÓéÕÓBÎ<Ó ÔÔIÐØÙêÕ ÓëÊÖ ÌìÙ Ó ÔaÓ ÌIÐÕÖ ÕÓ ÌIÛ ÔaËÙëÝ ÙìÎ<Ë Ó ÚríÞÐÚrËîÕ ÓïÝ ÙðßBñ à ÕÓ ÊòÎ<ËÎÖÊÕÓïÊË'ÌÍòËÌ Î<Ë ÌlÏÑÐÒFÓ Ô ÎË'Ì?Õ ÓeÔaÖ %Ö ÔoÐ Î<Ö ÔIÐØÙeÕ ÓïÊÖiÓÚ ÒFÓ ÌaÖ Û ÌoÐÓÚ ÒFÓ ÜÝ Ó#ÊÖ#ÐÆÚ Ý)ÎxÖ ÔoÐØÙUÕ ÓUÓÊÊË'Ì Ù ËÓÞ ÔÓ%ÕÖ Ó Ê ßà ÕÓÂáWÒFÖ Ù%Ü Ý ÐÔ)ÐÖ ÕÓÊÖÓÚ ÒFÓ ÌaÖ Ë'ÌóåÖ Ì;Î<Ë'ÌôÕ ÓêÖ Õ Ú ÐÙÐÌ;ÎDÒFÖ Ô)ÐØÙõÕÓÊÏöÓ %Ö ÒÀÎ<ÖÚrÓ Ù)ÎËéËë öù ÐÕ Ö'ÕèÕ ÓêÍòÖ %Ö ÔoÐ Î<Ö Ô)ÐØÙêÕÓëÊÖ ÓÚ ÒFÓ ÌaÖ Û}ÔaËÙøÝ ÙùÎ<Ë %ÓëÚhíÞÐÚrËéÕÓúÝ Ù ßû à Õ ÓÊ+Î<ËÎ<ÖÊÂÕ ÓëÊË ÌôÍZË'Ì;Î<Ë'ÌìÏÑÐ Ò Ó Ô;Î<Ë'ÌóÕÓ ÔaÖ %Ö ÔoÐ Î<Ö Ô)ÐØÙKÕÓjÊÖKÓÚ ÒFÓ ÌaÖ Û/ÌoÐÓÚ ÒFÓKÜÝ ÓjÊÖlÐÚ ÝBÎ<Ö Ô)ÐØÙÕÓKÓ ÊÊË'ÌwÙ%Ë}ÓÞ'ÔÓ ÕÖKÓ Ê1ßwà ÕÓ áwòfö Ù ÜÝ ÐÔIÐÖ ÕÓwÊÖ ÓÚ ÒWÓ ÌÖãâ ü'ýþàÿ ý!"$#&%'!)(!+*-,,.0/ 8