Página 2 Periódico Oficial No. 10 Primera Sección, Marzo 6 de 2013

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Página 2 Periódico Oficial No. 10 Primera Sección, Marzo 6 de 2013 TARIFAS DE AGUA Y ALCANTARILLADO PARA SU USO Y APLICACIÓN EN EL EJERCICIO FISCAL 2013, PARA EL MUNICIPIO DE TLAXCALA. En la Ciudad de Tlaxcala de Xicohténcatl siendo las diecinueve horas con veintiocho minutos del día veintiuno de febrero de dos mil trece, se reunieron los integrantes de este Honorable Ayuntamiento, en el Salón de Cabildo ll, recinto oficial para llevar a cabo la Vigésima Sexta Sesión Ordinaria de este Periodo Constitucional. De conformidad con los artículos 36, 37, 38 fracción V, 87, 89 y 122 de la Ley de Aguas para el Estado de Tlaxcala, artículo 2 fracción I del decreto de creación del Organismo Público Descentralizado denominado Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Tlaxcala, y artículo 16 fracción III del Reglamento de la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Tlaxcala, se autorizan las Tarifas, de Agua Potable y Alcantarillado para el Municipio de Tlaxcala, para el ejercicio fiscal 2013, por el H. Cabildo del Ayuntamiento del Municipio de Tlaxcala. 1. Servicio de Agua Potable y Alcantarillado 1.1. Servicio Fijo 1.1.1. El servicio doméstico se clasificará de la siguiente manera: A. Vivienda de interés social (unifamiliar, dúplex o departamento en condominio) de hasta 65.00 m 2 de construcción, sin jardines y cochera para 1 auto lotes máximos de 100.00 m 2. B. Vivienda de interés social, (vivienda unifamiliar o departamento en condominio) desde 66.00 y hasta 120.00 m 2 de construcción, cochera para 1 o 2 autos, área de jardín máximo del 40% de la superficie total del lote. Lotes máximos de 200.00 m 2. C. Vivienda tipo medio (unifamiliar o departamento en condominio) desde 101.00 y hasta 150.00 m 2 de construcción, cochera para 1 a 3 autos, área de jardín máximo del 40% de la superficie total del lote máximo de 250.00 m 2. D. Vivienda tipo medio (unifamiliar o departamento en condominio) desde 121.00 y hasta 200.00 m 2 de construcción, cochera para 1 a 3 autos, área de jardín máximo del 50% de la superficie total del lote. Lotes máximos de 350.00 m 2. E. Vivienda residencial (unifamiliar o departamento en condominio) desde 180.00 y hasta 250.00 m 2 de construcción, cochera para 1 a 4 autos, área de jardín máximo del 50% de la superficie total del lote, alberca (s), y/o fuente (s). Lotes máximos de 500.00 m 2. F. Vivienda residencial (unifamiliar o departamento en condominio) de 250.00 m 2 de construcción en adelante, cochera para 3 o más autos, área de jardín (es), alberca (s) y/o fuente (s), jacuzzi (s) y/o tinas de hidromasaje lotes de 500.00 m 2 en adelante. 1.1.1.2. Las clasificaciones anteriores servirán para establecer la cuota de servicio que deberá pagar cada usuario de acuerdo con las características de su vivienda. En los casos que no se ajusten a una tarifa específica se consideraran principalmente los servicios hidráulicos con que cuente la vivienda, la superficie construida, la superficie del

Periódico Oficial No. 10 Primera Sección, Marzo 6 de 2013 Página 3 terreno y el nivel socio-económico de la misma, buscando siempre una relación equitativa entre mayor consumo mayor pago y viceversa. 1.1.1.3. Los edificios de departamentos para vivienda, casas de huéspedes y vecindades, invariablemente contarán con medidor en cada toma de agua potable contratada y les serán aplicadas las tarifas autorizadas para servicio medido doméstico. 1.1.1.4. En los programas de instalación de medidores en viviendas con la finalidad de cambiar de cuota de servicio a servicio medido, se dará preferencia a viviendas de clase residencial, alta y media alta, continuando con vivienda media, popular e interés social en ese orden; salvo en los casos en que se presuma que en estas últimas se hace uso inadecuado del servicio en cuyo caso se instalara medidor y de comprobarse esto, se aplicaran las tarifas autorizadas para servicio medido doméstico. 1.1.1.5. Cualquier usuario podrá optar por el cambio de cuota de servicio fijo a servicio medido, previa solicitud y pago por la instalación del aparato medidor. 1.1.2. SERVICIO FIJO INSTITUCIONAL Y COMERCIAL. El Servicio Fijo Institucional y Comercial se clasificara de la siguiente manera: Institucional. Servicio público: escuelas públicas y oficinas administrativas de los gobiernos federal, estatal y municipal. A. I: comercios que utilicen el agua solo para la limpieza de su local y el servicio de W.C., ejemplo; zapaterías, estéticas, papelerías, boutiques de ropa, ferreterías, fotografías, etc. B. II: escuelas privadas, estacionamientos con o sin sanitarios públicos. C. III: comercios que utilizan el agua como parte de sus procedimientos diarios en la limpieza y/o la elaboración de sus productos, ejemplo: fondas, restaurantes, cafeterías, bares, etc. D. IV: comercios o industrias que utilizan el agua como parte importante de sus procesos de servicio o producción, ejemplo; hoteles y/o moteles (aire acondicionado, regaderas, albercas, jacuzzi, tinas de hidromasaje), fabricas (aire acondicionado, enfriamiento de máquinas, elaboración de productos), tintorerías (con lavado húmedo) etc. E. Industrial I: comercios o industrias que utilizan el agua como insumo básico de sus procesos de servicio o producción, ejemplo; paleterías, purificadoras de agua, fábricas de hielo, balnearios públicos, baños públicos, lavanderías de ropa, lavado de autos, etc. F. Industrial II y unidades hospitalarias: comercios o industrias que utilizan el agua como insumo básico, unidades hospitalarias, o supermercados (aire acondicionado, refrigeración, regaderas, sanitarios, limpieza, etc.).

Página 4 Periódico Oficial No. 10 Primera Sección, Marzo 6 de 2013 1.1.3. Las tarifas del servicio fijo según su clasificación en salario mínimo vigente, serían las siguientes: Cuota Servicio de Agua Potable Mantenimiento al Alcantarillado Sanitario Total Domestico A 4.43 0.66 5.09 Domestico B 5.19 0.78 5.97 Domestico C 5.57 0.84 6.41 Domestico D 6.30 0.95 7.25 Domestico E 8.13 1.22 9.35 Domestico F 10.97 1.65 12.62 Institucional Única 7.44 1.12 8.56 Comercial A 5.21 0.78 5.99 Comercial B 7.86 1.18 9.04 1.2. Servicio Medido. Clasificación de tarifas según su uso y tipo. 1.2.1. Servicio Doméstico. A. Vivienda de interés social, medio o residencial que tengan consumos variables de agua. 1.2.2. Servicio Medido Institucional y Comercial Institucional o Servicios Públicos: escuelas públicas y oficinas administrativas de los gobiernos federal, estatal y municipal. 1.2.3. Servicio Comercial A. I: comercios que utilicen el agua solo para la limpieza de su local y el servicio de W.C., ejemplo; zapaterías, estéticas, papelerías, boutiques de ropa, ferreterías, fotografías, etc. B. II: escuelas privadas, estacionamientos con o sin sanitarios públicos. C. III: comercios que utilizan el agua como parte de sus procedimientos diarios en la limpieza y/o la elaboración de sus productos, ejemplo: fondas, restaurantes, cafeterías, bares, etc. D. IV: comercios o industrias que utilizan el agua como parte importante de sus procesos de servicio o producción, ejemplo; hoteles y/o

Periódico Oficial No. 10 Primera Sección, Marzo 6 de 2013 Página 5 moteles (aire acondicionado, regaderas, albercas, jacuzzi, tinas de hidromasaje), fábricas (aire acondicionado, enfriamiento de máquinas, elaboración de productos), tintorerías (con lavado húmedo) etc. E. Industrial I: comercios o industrias que utilizan el agua como insumo básico de sus procesos de servicio o producción, ejemplo; paleterías, purificadoras de agua, fábricas de hielo, balnearios públicos, baños públicos, lavanderías de ropa, lavado de autos, etc. F. Industrial II y unidades hospitalarias: comercios o industrias que utilizan el agua como insumo básico de sus procesos de servicio o producción; supermercados (aire acondicionado, unidades hospitalarias, refrigeración, regaderas, sanitarios, limpieza, etc.). 1.2.4. Tarifas Servicio Medido Su aplicación será de la siguiente forma: se designa una tarifa base tanto en el servicio de agua potable y de alcantarillado sanitario que abarcará de los 0-10 m 3 ; sin embargo de 11 m 3 en adelante se aplicará el cobro por cada metro cúbico de agua utilizada y de alcantarillado sanitario, según el rango correspondiente será el costo por cada metro cúbico utilizado. Su clasificación en salario mínimo vigente, será la siguiente: Servicio de Agua Potable ---------------------- Tarifa base rango por metro cúbico utilizado ------------------------ Uso 0-10 11-100 101-200 201-400 401-800 801 ò + Doméstico A 1.00 0.11 0.12 0.14 0.18 0.20 Comercial INST 1.43 0.18 0.22 0.28 0.35 0.40 Comercial A 1.12 0.12 0.14 0.19 0.22 0.25 Comercial B 1.52 0.19 0.24 0.28 0.31 0.34 Comercial C 1.96 0.24 0.30 0.38 0.45 0.48 Comercial D 2.65 0.32 0.38 0.46 0.50 0.53 Comercial E 3.55 0.39 0.42 0.51 0.61 0.68 Comercial F 4.81 0.60 0.75 0.94 1.17 1.44

Página 6 Periódico Oficial No. 10 Primera Sección, Marzo 6 de 2013 1.2.4.1 Mantenimiento al Alcantarillado Sanitario. Tarifa base rango a cobrar por metro cubico utilizado Uso 0-10 11-100 101-200 201-400 401-800 801 ò + Doméstico A 0.15 0.02 0.02 0.02 0.03 0.03 Comercial INST 0.21 0.03 0.03 0.04 0.05 0.06 Comercial A 0.17 0.02 0.02 0.03 0.03 0.04 Comercial B 0.23 0.03 0.04 0.04 0.05 0.05 Comercial C 0.29 0.04 0.05 0.06 0.07 0.07 Comercial D 0.40 0.05 0.06 0.07 0.08 0.08 Comercial E 0.53 0.06 0.06 0.08 0.09 0.10 Comercial F 0.72 0.09 0.11 0.14 0.18 0.22 1.2.4.2. Tarifa total de servicios. Tarifa base rango por metro cúbico utilizado Uso 0-10 11-100 101-200 201-400 401-800 801 ò + Doméstico A 1.15 0.13 0.14 0.16 0.21 0.23 Comercial INST 1.64 0.21 0.25 0.32 0.40 0.46 Comercial A 1.29 0.14 0.16 0.22 0.25 0.29 Comercial B 1.75 0.22 0.28 0.32 0.36 0.39 Comercial C 2.25 0.28 0.35 0.44 0.52 0.55 Comercial D 3.05 0.37 0.44 0.53 0.58 0.61 Comercial E 4.08 0.45 0.48 0.59 0.70 0.78 Comercial F 5.53 0.69 0.86 1.08 1.35 1.66 1.2.4.3. Todos los tipos de comercio o industria contarán invariablemente con medidor en cada toma de agua potable contratada, y les será aplicadas las tarifas autorizadas para servicio medido comercial que les corresponda, instalándose un medidor a aquellos que no lo tengan, los costos de los dispositivos serán con cargo al usuario.

Periódico Oficial No. 10 Primera Sección, Marzo 6 de 2013 Página 7 1.3. La CAPAM realizará supervisiones periódicas para la actualización del padrón notificando al usuario por escrito los cambios que procedan quien contará con 72 horas para cualquier aclaración. 1.4. Tarifa Preferencial Tratándose del servicio de agua potable para uso doméstico y alcantarillado sanitario, de acuerdo a lo establecido en los artículos 2 fracción IV, 5, 29 de la Ley de Atención a las Personas Adultas Mayores en el Estado de Tlaxcala, las personas adultas mayores que tengan la credencial del Instituto Nacional de las personas Adultas mayores y las personas con capacidades diferentes, podrán gozar de una Tarifa Preferencial en el servicio Doméstico fijo únicamente de los derechos por el consumo de agua y alcantarillado en forma bimestral o anual que deban pagar siempre y cuando el contrato firmado para la prestación de este servicio esté a su nombre, que habiten en el domicilio manifestado en dicho contrato y que en su domicilio no habiten otras familias que hagan uso de estos servicios; en caso contrario, quienes habiten en el mismo domicilio de los sujetos previstos en este artículo están obligados a contratar los servicios de agua potable y alcantarillado para uso doméstico y pagar en forma separada por la prestación de éstos. Además el usuario deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1.4.1. Identificación del titular del contrato (IFE). Original para cotejo y copia. 1.4.2. Identificación del titular del INAPAM. Original para cotejo y copia; en el caso de personas con capacidades diferentes constancia expedida por Institución Publica si es que no puede acudir personalmente la persona a las oficinas de la Comisión. 1.4.3. El domicilio de las identificaciones del punto 1.4.1 y 1.4.2 deberán coincidir con el manifestado en el contrato. 1.4.4. Pagar en tiempo y forma, si el pago lo realiza después de la fecha límite de pago no se le realizará el descuento correspondiente. 1.4.5. Se realizarán las verificaciones necesarias para la validación de la información entregada al organismo, pudiéndose revocar dicha tarifa preferencial si no se cumplen con los requisitos y características ya mencionados. 1.4.6. Solamente le será aplicable y gozaran de esta tarifa preferencial las personas que tengan un solo contrato celebrado con la CAPAM. 1.4.7. Clasificación de la tarifa preferencial por pago anual en la fecha que determine la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Tlaxcala, se fijan en salario mínimo vigente, en servicio doméstico fijo serían las siguientes:

Página 8 Periódico Oficial No. 10 Primera Sección, Marzo 6 de 2013 TIPO AGUA POTABLE ALCANTARILLADO A 3.32 0.50 3.82 B 3.89 0.58 4.47 C 4.18 0.63 4.81 D 4.73 0.71 5.44 E 6.10 0.91 7.01 F 8.23 1.23 9.46 1.4.8. Clasificación de la tarifa preferencial por pago bimestral, en salario mínimo vigente, en servicio doméstico fijo serían las siguientes: TIPO AGUA POTABLE ALCANTARILLADO A 3.32 0.50 3.82 B 3.89 0.58 4.47 C 4.18 0.63 4.81 D 4.73 0.71 5.44 E 6.10 0.91 7.01 F 8.23 1.23 9.46 2. La contratación de servicios individuales e instalación de agua potable y alcantarillado sanitario para tomas de media pulgada, se sujetarán a lo siguiente. 2.1. Contratos de servicios de agua potable y alcantarillado sanitario. 2.1.1. Servicios domésticos.

Periódico Oficial No. 10 Primera Sección, Marzo 6 de 2013 Página 9 A 35.19 B 39.58 C 44.50 D 50.09 E 56.32 F 63.37 2.1.2. Servicio institucional Institucional 40.37 2.1.3. Servicios comerciales A 40.35 B 54.11 C 67.80 D 81.54 E 95.22 F 108.95 2.2. Instalación de toma de agua potable Todos los tipos de uso 32.68 Estos derechos incluyen mano de obra, materiales, y válvula de restricción. Para toma de media pulgada en los casos que se requiera toma mayor a media pulgada, esta se pagará en base a un presupuesto específico. 2.2.1. Instalación de medidor

Página 10 Periódico Oficial No. 10 Primera Sección, Marzo 6 de 2013 Todos los tipos de uso 19.16 Este costo incluye el suministro y la instalación de un aparato medidor de flujo de agua potable de media pulgada de diámetro instalado en la banqueta con una caja de protección y resguardo del dispositivo técnico. En caso de requerirse un medidor de un diámetro mayor, éste se presupuestará de acuerdo a las necesidades. 2.2.2. Permiso de descarga de drenaje. Los costos serán presupuestados para cada caso específico, tomando en cuenta la mano de obra y materiales, registro sanitario en la banqueta y reparación del tipo de piso de la calle. 3. Los fraccionadores y constructores de vivienda para la venta y renta; deberán pagar por cada toma de agua potable de media pulgada que soliciten, los siguientes derechos: 3.1. Dictamen de factibilidad de los servicios de agua potable y alcantarillado. Por toma para todos los tipos de uso 28.17 3.2. Contrato de servicios por toma de agua A 35.19 B 39.58 C 44.50 D 50.09 E 56.32 F 35.19

Periódico Oficial No. 10 Primera Sección, Marzo 6 de 2013 Página 11 Instalación de toma de agua potable por cada vivienda. 3.3. A 103.19 B 110.38 C 115.58 D 121.34 E 127.70 F 132.01 Lo establecido en los puntos 3.2 y 3.3 incluyen contrato e instalación de toma de agua potable de media pulgada de diámetro, bota y válvula de restricción. En los casos que se requiera de una toma cuyo diámetro sea mayor a media pulgada, el solicitante deberá cubrir los costos de conexión adicionales, los que serán proporcionales al incremento del diámetro solicitado. 4. Permiso de descarga de alcantarillado sanitario (mantenimiento) 4.1. Los usuarios que se abastecen de agua potable mediante pozos propios, pagaran el 30% del importe que paguen a la comisión nacional del agua por el volumen extraído por el servicio de mantenimiento al alcantarillado sanitario. 5. Toma de agua potable. Todos los tipos de uso, instalación de válvula 11.01 Todos los tipos de uso, válvula ya instalada 1.59 Todos los tipos de uso, cambio de válvula 9.34 6. Suspensión temporal del servicio de agua potable.

Página 12 Periódico Oficial No. 10 Primera Sección, Marzo 6 de 2013 Todos los tipos de uso, instalación de bota y válvula 11.01 Todos los tipos de uso, válvula ya instalada 1.59 Todos los tipos de uso, cambio de válvula 9.34 7. Tarifas del servicio de desazolve Descripción Desazolve de 1 a 5 hrs. 38.65 Desazolve de 6 a 10 hrs. 35.17 Desazolve de 11 a 20 hrs. 32.03 Desazolve de 21 a 35 hrs. 29.08 Desazolve de 36 a 50 hrs. 26.40 Desazolve de 51 hrs. En adelante 24.01 A los costos deberán incluírseles el 16% del impuesto al valor agregado (I.V.A.) de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y únicamente están referidos a la zona que compete a este organismo operador. 8. s de Cobranza. Descripción Cada acto de Notificación 0.91 9. s de Servicios 9.1. Registro sanitario en banqueta Todos los tipos de uso 37.02 9.2. Reubicación de toma Todos los tipos de uso 39.55 9.3. s por reconexión Apertura de válvula, todos los tipos de uso 1.65 9.4. s por suspensión definitiva Se refiere a la cancelación definitiva del contrato, a petición del usuario o bien por situaciones que lo ameriten, a consideración del Organismo Operador. Dicha

Periódico Oficial No. 10 Primera Sección, Marzo 6 de 2013 Página 13 cancelación se efectuará desde la red hidráulica de agua potable y considera la toma de agua y la descarga del drenaje. Todos los tipos de uso 21.82 9.5. Cambio de nombre Todos los tipos de uso 3.14 9.6. Cambio de nombre por facturación Todos los tipos de uso 3.14 9.7. Constancia de no adeudo Todos los tipos de uso 9.8. Expedición de constancias 3.00 Por búsqueda y expedición de copia simple de documentos. 0.95 días por los primeros diez documentos.20 de 1 día por cada foja adicional Por búsqueda y expedición de copia certificada de documentos 1.53 de un día por los primeros diez documentos.32 de 1 día por cada foja adicional 10. Infracciones y Sanciones 11. I.V.A. Las infracciones y sanciones serán las establecidas en la Ley de Aguas para el Estado de Tlaxcala y en el Reglamento de la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Tlaxcala. Todos los conceptos señalados en estas tarifas causarán el Impuesto al Valor Agregado, a excepción del servicio de agua doméstico, de conformidad con lo establecido en la Ley del Impuesto al Valor Agregado. PRESIDENTE LIC. PEDRO PEREZ LIRA Rúbrica y Sello * * * * * * PUBLICACIONES OFICIALES * * * * * *