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'? "2011, Año del Turismo en México." TESORERÍA LA FERACIÓN UNIDAD CRÉDITO PÚBLICO.Oficio No..366-106/11.. LIC, FRANCISCO JAVIER DUCLAUD GONZÁLEZ CASTILLA Director General de Operaciones de Banca Central Banco de México Avenida 5 de mayo número 6, piso 1,1 Colonia Centro, Delegaci6:tjj^uauKté%a8,.. S. T, Í. C.P. 06059, México, D.F.isssrV"' SECRETARÍAS! Presente. """?'j AGQ ' 011 Corrección de régimen de pensiones de trabajadores ISSSTE.,\ij. SU'BDIKt-.CCIiÓN AFILIACIÓN Hacemos referencia al oficio n-ú&íbccs!li.q 40fí/8í<S/^é1 de fecha 11 de julio de 2011, mediante el cual la Comisión Nacional dél"sis't'ema' e>'mísfn3 para el Retiro (CONSAR), en atención a la solicitud del Instituto de Seguridad y Sien/icios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) contenida en los oficios números SGyjSAVD/000064/2011 y SG/SAVD/000066/2011 del 9 y 24 de mayo de 2011, respectivamente1, determinó los actos que deberán realizarse para la corrección del régimen pensionario dé trabajadores a quienes erróneamente se les acreditaron Bonos de Pensión del ISSSTE en sus cuentas individuales (Corrección A), o bien, se les asignó el régimen previsto en el artículo DÉCIMO Transitorio de la Ley del ISSSTE (Corrección B). Sobre el particular, los suscritos conforme a nuestras respectivas facultades, con fundamento en los artículos 3 fracción 111, 10 ^ 12 fracciones I y II de la Ley del Banco de México', VIGÉSIMO, VIGÉSIMO PRIMERO, VIGÉSIMO CUARTO y VIGÉSIMO SEXTO Transitorios de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Ley del ISSSTE)', 6 y Segundo Transitorio del Reglamento para el ejercicio del derecho de opción que tienen los trabajadores de conformidad con los lartículos quinto y séptimo transitónos del Decreto por el que se expide la Ley del ISSSTE; Ocjavo Transitorio del Reglamento para el otorgamiento de pensiones de los trabajadores sujetos] al régimen del artículo décimo transitorio del Decreto por el que se-expide la Ley del ISSSTE; 1 j fracciones I, Vil, VIII, XVI, XVII y XXXVI, 17 fracción XXXI, 32 fracciones XI, XIII y XXX incisos a), h) e i) y 88 fracción XIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico; Segundo y Tercero Transitorios del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversos artículos del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2007; conforme a lo estipulado en las cláusulas PRIMERA, SEGUNDA, TERCERA y QUINTA del Contrato de la Cuenta Comente de la Tesorería de la Federación y de Comisión Mercantil suscrito entre las partes el 21 de febrero de 2008 y, en atención a lo resuelto por la CONSAR en el oficio señalado en el primer párrafo del presente, se autoriza e

^VOStf \ 2011, Año del Turismo en México." 4 ^^S* i TESORERÍA LA FERACIÓN \ptl8i?! UNIDAD CRÉDITO PÚBLICO ^i ** - ' ; Oficio No.401-SO-4012.! I! instruye a ese Banco Central, en sui carácter de agente financiero del Gobierno Federal para que, con fecha valor el 1 de septiembre de 2011, lleve a cabo las acciones que se indican a continuación: I. Corrección A, de Bono de Pensión del ISSSTE a régimen pensionario del artículo Décimo Transitorio de la Ley del ISSSTE. 1.1. Tratándose de los recursos provenientes de las cuotas y aportaciones del sistema de ahorro para el retiro vigente a partir del primer bimestre de 2008 (RCV ISSSTE), excepto la aportación del 2% (dos por ciento) de retiro actualmente depositados en las cuentas individuales de los trabajadores, se deberá efectuar el abono en la cuenta que Banco de México lleva al ISSSTE para su posterior inversión en créditos a cargo del Gobierno Federal por las cantidades siguientes: i) El importe de las cuotas y aportaciones enteradas desde el primer bimestre de 2008 hasta [el 5 de] diciembre de 2008, que en su momento.fueron traspasadas mediante la constitución del depósito DBMX 4, así como por el monto de las cuotas y aportaciones! enteradas del 5 de diciembre de 2008 a la fecha de corrección, depositadas directamente en las cuentas individuales de los trabajadores; ii) De los intereses que se devengaron y pagaron por la inversión en créditos a cargo del Gobierno Federal desde el primer bimestre hasta el 4 de diciembre de 2008, y iii) Por el importe de los rendimientos producto de la inversión conforme al régimen de inversión de las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro (SIEFORES). Al efecto, Procesar, S.A. de C.V., Empresa Operadora de la Base de Datos Nacional SAR (PROCESAR) deberá realizar lías gestiones necesarias a fin de que Banco Santander, S.A., Institución de Banca -Mgltiple, Grupo Financiero Santander, quien actualmente realiza las funciones de institución de crédito liquidadora (Banco de Trabajo), autorice al Banco de México para efectuar el cargo en la cuenta en moneda nacional que le lleva (Cuenta Única), hasta por el irrjporte total de recursos que deban traspasarse a la cuenta del ISSSTE.

"2011, Año del Turismo en México." TESORERÍA LA FERACIÓN UNIDAD CRÉDITO PÚBLICO OficioNo.401-SO-4012. Adicionalmente, se deberá invertir el importe total de dichos recursos en la cuenta número 228 001 0000 010 O que el Banco de México lleva a la Tesorería de la Federación (Cuenta Corriente), aplicando la tasa de interés y demás características de la inversión en términos de las instrucciones de esta Secretaría contenidas en el oficio con números de referencia 401 -T-18132 y 366-073/2011, del 27 de junio de 2011. 1.2. Respecto de los recursos provenientes de las cuotas y aportaciones del sistema de ahorro para el retiro vigente a partir del primer bimestre de 1992 (SAR ISSSTE 92), así como de la aportación del 2% (dos por ciento) de retiro del RCV ISSSTE, a la fecha depositados en las cuentas individuales de los Trabajadores, ese Banco Central deberá efectuar el abono en la cuenta que lleva al Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado "PENSIONISSSTE" para su posterior inversión en créditos a cargo del Gobierno Federal, para aquellos trabajadores a quienes este Fondo les opere su cuenta individual, por el importe total de las cuotas y aportaciones, así como de sus intereses que se devengaron y pagaron por la inversión en créditos a cargo del Gobierno Federal y por los rendimientos producto de la inversión conforme al régimen aplicable a las SIEFORES. Al efecto, PROCESAR deberá realizar las gestiones necesarias a fin de que el Banco de Trabajo, autorice a Banco de México para efectuar el cargo en su Cuenta Única, hasta por el importe total de recursos que deban traspasarse a la cuenta de PENSIONISSSTE. Adicionalmente, ese Banco de México deberá efectuar la inversión en créditos a cargo del Gobierno Federal, por el importe total de las aportaciones en la Cuenta Corriente, aplicando la tasa de interés y demás características de la inversión en términos de las instrucciones de esta Secretaría contenidas en el oficio con números de referencia 401- T-18047 y 305.-048/2011, del 15 de marzo de 2011. 1.3. Por lo que se refiere a la cantidad que representen los Bonos de Pensión del ISSSTE que a la fecha en que se lleve ja cabo la corrección hayan sido redimidos, así como a los recursos correspondientes a la cuota social y al componente de ahorro solidario patronal, la suma de dichos conceptos, así como de los rendimientos que, en su caso, se hubieren generado por la inversión realizada conforme ai régimen de inversión de las SIEFORES, deberá enterarse directamente a la Tesorería del Federación mediante abono en la Cuenta Corriente.

"2011, Año del Turismo en México." TESORERÍA LA FERACIÓN UNIDAD CRÉDITO PÚBLICO Para efectuar tal entero, PROCESAR instruirá al Banco de Trabajo, para que efectúe el abono en la Cuenta Corriente bor el importe total de tales recursos. Tratándose de los Bonos de Pensión del ISSSTE erróneamente acreditados en las cuentas individuales de los trabajadores que a la fecha de corrección ño hayan sido redimidos, en este acto la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autoriza e instruye la descolocación de los Bonos de Pensión del ISSSTE de las emisiones que correspondan. Al efecto, ese Banco Central i deberá incorporar la descolocación de los Bonos de las emisiones que correspondan, en el registro a nivel agregado de Bonos de Pensión del ISSSTE emitidos y pendientes de ser colocados que lleva, en cumplimiento de las instrucciones contenidas en e oficio números 401-DGAI-25763 y 305.-160/2008 del 1 de diciembre de 2008. II. Corrección B, de régimen pensionario del artículo Décimo Transitorio de la Ley del ISSSTE a Bono de Pensión del ISSSTE. 2.1. Tratándose de los recursos RCV ISSSTE, excepto la aportación del 2%(dos por ciento) de retiro, que deban acreditarse en las cuentas individuales de los trabajadores, se instruye al Banco de México a efectuar la desinversión hasta por el importe total de las cuotas generadas del primer b mestre de 2008, a la fecha de corrección, así como de los intereses que se devengaron durante ese plazo por la inversión en créditos a cargo del Gobierno Federal, en términos de las instrucciones contenidas en el oficio números de referencia 401-T-18132y 366-OÍ3/2011, del 27 de junio de 2011. Para tal efecto, el Banco de México deberá efectuar el cargo en la Cuenta Corriente por tal importe y el posterior abono en la cuenta que lleva al ISSSTE, para que tales recursos queden a disposición de PROCESAR y ésta pueda efectuar la dispersión cíe las cantidades que correspondan en las cuentas individuales de los Trabajadores. 2.2. Respecto de los recursos SAR ISSSTE 92, así como de la aportación del 2% (dos por ciento) de retiro del RCV ISSSTE, ese Banco Central deberá efectuar la desinversión hasta por el importe total de la;s aportaciones, así como de sus intereses generados por la inversión en créditos a cargo del Gobierno Federal en términos de las instrucciones \.

"2011, Año del Turismo en México." TESORERÍA LA FERACIÓN UNIDAD CRÉDITO PÚBLICO contenidas en el oficio con nú marzo de 2011. ñeros de referencia 401-T-18047 y 305.-048/2011, del 15 de Para tal efecto, el Banco de México deberá efectuar el cargo por tal importe en la cuenta que lleva al PENSIONISSSTE, para que tales recursos queden a disposición de PROCESAR y ésta pueda efectuar la dispersión de las cantidades que correspondan en las cuentas individuales de los Trabajadores. 2.3. Por lo que se refiere a los Bonos de Pensión del ISSSTE, éstos deberán ser registrados a favor de PENSIONISSSTE y de las Administradoras de Fondos para el Retiro-para su posterior acreditación en las cuentas individuales de los Trabajadores en la forma y términos previstos en los oficios números 401-DGAI-25763 y 305.-160/2008, así como 401- DGAI-25767 y 305.-164/2008 ambos del 1 de diciembre de 2008. En el evento de que, como sujetos de corrección existan trabajadores a quienes por su perfil de jubilación les correspondía la acreditación MI090101, MI1Q0101 ymi110 de Bonos de Pensión del ISSSTE de las emisiones 01 se le acreditarán Bonos de la emisión MI120101. Al efecto, se hace del conoc miento de ese Banco de México que, con base en los registros de esta Secretaría, el importe de Bonos de Pensión del ISSSTE emitidos ai amparo del acta de fecha 1 de diciembre de 2008 es suficiente para llevar a cabo tal acreditación. Asimismo, se autoriza e instruye a ese Banco Central a, en su caso, incrementar la colocación de Bonos de Pensión del ISSSTE de cada una de las emisiones que correspondan, para la acreditación de tales Bonos en las cuentas individuales de los trabajadores por corrección del régimen pensionario, en términos de las instrucciones contenidas en el Acta de Emisión de Bonos de Pensión del ISSSTE de fecha 1 de diciembre de 2008. Por lo anterior., ese Instituto Central sólo deberá registrar el incremento de la colocación en el registro a nivel agregado de Bonos de Pensión del ISSSTE emitidos y pendientes de ser colocados que lleva, er cumplimiento de las instrucciones contenidas en el oficio con números de referencia 401-DGAI-25763 y 305.-160/2008, del 1 de diciembre de 2008.

' o0' "2011, Año del Turismo en México." TESORERÍA LA FERACIÓN UNIDAD CRÉDITO PÚBLICO Finalmente, se instruye al Banco de México, en su carácter de agente financiero del Gobierno Federal, a realizar todas las operaciones y actos que se mencionan en el presente oficio utilizando la información que para tal efecto le proporcione PROCESAR. I Sin otro particular, le reiteramos las seguridades de nuestra distinguida consideración. Atentamente El Subtesorero de Op.ej^&ión El Titular Unidad de Crédito Público,** /. -;» " f rf--t _.Ignacio -Rayón Llerandi ÁTéjanáro Díaz de León Carrillo El Director General Adjunto de Ingnesos Manuel Sánchez Gutiérrez El Titular de la Unijdad dé Seguros^ Pensjones y Sec / *. i a&sí>- C.c.p Lie. Pedro Ordorica Leñero.- Lie. Jesús Villalobos López.- Director General del ISáSTE.- Presente. Liojrene Espinosa Cantellano.- Tesorera.de la Federación.- Presente. Dp^Julio Alfonso Santaella CastelL- Director de Appyo a las Operaciones.- Banco de México.- Presente. fóc. Carlos A. Mercado Sánchez.- Subdirector de Afiliación y Vigencia de Derechos del ISSSTE.- Presente. C.P. Lorenzo Jiménez Vázquez.- Gerente de Gestión de Operaciones.- Banco de México.- Presente. Lio. Jaime Díaz Tinoco.- Director General.- PROCESAR.- Presente. V 6