LA SEGUNDA SUPLENTE DEL PRESIDENTE EJECUTIVO DE LA CAMARA DE COMERCIO DE PALMIRA

Documentos relacionados
INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS RESOLUCIÓN NÚMERO DE (noviembre 20)

RESOLUCIÓN DE 21 DE JUNIO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Elaboración de actas

Superintendencia de Industria y Comercio

DECRETO No 455 (Octubre 31 de 2007) MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS ALCALDIA MUNICIPAL

POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

POLITICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

Requisitos para el registro y cancelación de sucursal de sociedad extranjera

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEPARTAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN

DIARIO OFICIAL No Bogotá, D. C., martes 29 de septiembre de Ministerio de Minas y Energía

DECRETO 1166 DE 19 DE JULIO DE 2016 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 38 DE FECHA 21 DE FEBRERO 2003.

P02 -Procedimiento de Formulación de requerimientos a las personas y entidades que intervienen en los mercados de valores

FORMATO DE PROCEDIMIENTOS LOTERÍA DE BOGOTÁ

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL DECRETO NÚMERO DE 2016 ( )

Del aumento de capital y la prima en colocación de acciones o cuotas

Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores ACUERDO 15 DE 2012 (Septiembre 27) Por el cual se adopta la guía general para el trámite

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. DECRETO 2701 DE 2013 (Noviembre 22) por el cual se reglamenta la Ley 1607 de 2012.

DERECHO DE PETICIÓN. Qué es el Derecho de Petición?

EMPRESA UNIPERSONAL. La empresa unipersonal es una persona jurídica

PROCEDIMIENTO DE REPRESENTACIÓN EN JUICIOS CIVILES, MERCANTILES Y ADMINISTRATIVOS

RESOLUCIÓN NÚMERO 6790

Reglamento regulador del funcionamiento del proceso de sugerencias y reclamaciones en el Cabildo de Gran Canaria

REPÚBLICA DE COLOMBIA. "~~la; )4 ~ ~"""""_uu._...1i MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLlCO--,."...""~"!"!'I,,~=,~.~-.

DECRETO NúM'~b01.12g2 DE 2016

6.4.1 PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR Y FIRMAR EL ACTA DE LIQUIDACIÓN UNILATERAL O BILATERAL 1. OBJETO:

RESOLUCION OFICINA DE CONTROL DE PROPAGANDA, a las ocho horas con treinta minutos del día nueve de diciembre del 2016.

DECRETO 2011 DE (Septiembre 28)

MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL. . Don' 54f1. DeCRETO NUMERO be 2011

PROCEDIMIENTO PARA ELABORACION DE CERTIFICACIONES LABORALES

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN RESOLUCIÓN SOBRE LA APLICACIÓN DEL INCISO H) ARTÍCULO 59 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

REGISTROS PÚBLICOS Y ASUNTOS JURÍDICOS. PROCEDIMIENTO PARA RECIBIR, REGISTRAR, DIGITAR Y ARCHIVAR LOS DOCUMENTOS VIRTUALES (RUES y PAC)

(diciembre 14) Diario Oficial No de 17 de diciembre de 2010 SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS. Resolución Nº: AN Nª844-Telco Panamá 18 de Mayo de 2007.

PROCEDIMIENTO PARA ATENCION QUEJAS, RECLAMOS O SUGERENCIAS

(mayo 10) Diario Oficial No de 18 de mayo de 2007 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

LINEAMIENTOS PARA RECEPCIÓN Y ATENCIÓN DE DENUNCIAS POR CORRUPCIÓN PLANTEADAS ANTE EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO.

Formulario de Solicitud de Inscripción y Autorización de Fideicomiso de Oferta Pública

Visto el Expediente Nº /08; y

Expídese el Instructivo para el pago y registro de la decimotercera y decimocuarta remuneraciones y la participación de utilidades.

RESOLUCIÓN 193 DE 05 DE MAYO DE 2016 CONTADURIA GENERAL DE LA NACIÓN

PROCESO CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL PARA PROVEER 115 PLAZAS DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO. TURNO 11,30

DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATÁN.

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)

Notificación por aviso

RESOLUCIÓN No Por la cual se revoca de oficio la Resolución No de 2016 EL SECRETARIO DISTRITAL DE AMBIENTE

OFICIO CIRCULAR CCD-C

SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN GESTIÓN DE EVALUACIÓN, CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL.

POLITICAS DE TRATAMIENTO DE INFORMACIÓN PERSONAL. Acorde con lo establecido en la Ley 1581, el titular debe entender por:

Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones de( Estado

LEY Nº DECRETOS COMUNIDADES INDIGENAS

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN Y/O COMPENSACIÓN POR SALDOS A FAVOR GENERADOS EN DECLARACIONES DE RENTA Y VENTAS

LABORATORIO CONSULTORIO JURIDICO

Bogotá, D. C., martes, 21 de junio de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL ABOGADO GENERAL

ANEXOS GUÍA SOBRE CONFLICTOS DE INTERÉS GUÍA DE GOBIERNO CORPORATIVO PARA EMPRESAS SEP

Circular SSN 167 RESOLUCION Nº A las Entidades y Personas sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

REGULACIONES PARA EL TRASPASO DE BIENES EN FIDEICOMISO

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2012 ( )

REFORMA LABORAL DESPIDO Y TERMINACIÓN

REGLAMENTACIÓN Y PARÁMETROS PARA LA EXCLUSIÓN Y SANCIONES DE ASOCIADOS

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS ESE NIT ANZOATEGUI TOLIMA

Revisó: Directora de Talento Humano

RESOLUCIÓN NÚMERO ( )

S.D.EDGAR ALFONSO SUÁREZ LOZANO ABOGADO ESPECIALIZADO Y ADMINISTRADOR PÚBLICO.E.S.A.P DERECHOS RESERVADOS

A n t e c e d e n t e s

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS. Nombre del Procedimiento: General de Operación interna de la Ventanilla Única Delegacional.

DECRETO SUPREMO N MINCETUR

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2012 (marzo 23) CONSIDERANDO:

Unidad responsable del documento Gerencia de Control Financiero

( 4 NOV) 2015 "Por el cual se modifica el Decreto 2682 de 2014"

PROCEDIMIENTO PARA EL SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES

No MAG-COMEX-MINAET-S-MEIC LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y LAS MINISTRAS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, COMERCIO EXTERIOR,

Bogotá D. C., octubre 11 de Auto No Por el cual se inicia el trámite administrativo de Licencia Ambiental y se adoptan otras decisiones

PROGRAMA PARA LA CONDONACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES PARA EL EJERICIO 2013

RESOLUCION MINISTERIAL Nº TR

INFORME LEY Nº SOBRE OTORGAMIENTO Y USO DE LICENCIAS MÉDICAS

Federación Nacional de Cafeteros de Colombia

NUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACION

ANEXO No. 1 REGLAMENTO OPERATIVO JÓVENES INVESTIGADORES E INNOVADORES ALIANZA SENA Bogotá, D. C., 2016

ENFERMERAS UN COMPROMISO SAS

CER-MX-PROD-04 Suspensión, Retiro y Cancelación

Consulta con radicado CREG TL Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual efectúa la siguiente consulta:

RESOLUCIÓN 585 DE 2016 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD 1 7 FEB Por medio del cual se ordena una medida cautelar

PROPUESTA PARA LA REFORMA DEL REGLAMENTO DE LA CIDH

REGLAMENTO NACIONAL DEL REGISTRO DE GRADOS Y TITULOS PROFESIONALES. CAPITULO I DEL TITULO PRELIMINAR

ANEXO ÚNICO. 2. Para los efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:

Capítulo VIII: Prácticas Desleales de Comercio Internacional

CONTROL DE COMBUSTIBLES PARA UNIDADES VEHICULARES

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO RESOLUCIÓN NÚMERO CRA 750 DE (febrero 8)

Inscripción de libros

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL HUILA MUNICIPIO DE COLOMBIA CONCEJO MUNICIPAL NIT RESOLUCION NUMERO 002 DE 2016

PERMISOS DE ESTUDIO CON FINES DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA EN DIVERSIDAD BIOLÓGICA

INSTRUCTIVO DE DESCUENTO PARA TASAS FIJADAS EN OBTENCIONES VEGETALES

POLITICA DE TRATAMIENTO Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES

Primero. Aplicaciones Informáticas para actuación administrativa automatizada.

CONSIDERANDO. Alta Especialidad de Chiapas, derivados de la Licitación Pública Nacional Mixta número

Universidad Nacional de Lanús 042/11

Transcripción:

Por la cual se declara un desistimiento conforme inciso cuarto del Artículo 17 Ley 1755 de 2015 LA SEGUNDA SUPLENTE DEL PRESIDENTE EJECUTIVO DE LA CAMARA DE COMERCIO DE PALMIRA En uso de sus atribuciones legales y estatutarias y considerando: 1. Que el día 5 de octubre de 2016, se realizó la solicitud de registro del Acta No.18 de la sociedad AVICOLA CAMPOFRESCO S.A.S. 2. Que el día 10 de octubre de 2016, se realizó la devolución del Acta porque en la misma no hay constancia del número de acciones suscritas presentes y representadas, no hay evidencia de aprobación de la decisión de reforma ni tampoco consta la aprobación del acta (artículo 189 y 431 del C. de Cio.). 3. Que a la fecha de la presente Resolución el peticionario no ha procedido a realizar la respectiva corrección, ni ha solicitado prórroga para cumplir con la misma, por tanto se presume que el mismo ha desistido de su petición. 4. Que conforme con la normatividad vigente en virtud del principio de eficacia, cuando la autoridad constate que una petición ya radicada está incompleta o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, y que la actuación pueda continuar sin oponerse a la ley, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación para que la complete en el término máximo de un (1) mes. A partir del día siguiente en que el interesado aporte los documentos o informes requeridos, se reactivará el término para resolver la petición. Página 1 de 6

5. Que se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud o de la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual. 6. Que vencidos los términos establecidos, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado, que se notificará personalmente, contra el cual únicamente procede recurso de reposición, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales. 7. Que conforme a la normatividad vigente los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesaria por razones de interés público; en tal caso expedirán resolución motivada. (Artículo 18 Ley 1755 de 2015). 8. Naturaleza de las cámaras de comercio Las cámaras de comercio son entidades sin ánimo de lucro, de naturaleza corporativa y gremial, encargadas de llevar principalmente el registro mercantil, función que ha sido asignada por el legislador con base en la facultad que tiene para disponer que un determinado servicio o función pública sea prestado por un particular bajo las normas que para el efecto disponga, de conformidad con lo previsto en el artículo 210 de la Constitución Política. Resaltado fuera de texto Página 2 de 6

9. Que la Cámara de Comercio por su naturaleza debe regirse por la competencia propia de las autoridades administrativas y de acuerdo al Artículo 2 de la Ley 1437 de 2011, cuando al referirse al ámbito de aplicación de dicha norma señala Las normas de esta Parte Primera del Código se aplican a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, a los órganos autónomos e independientes del Estado y a los particulares, cuando cumplan funciones administrativas. A todos ellos se les dará el nombre de autoridades Resaltado fuera de texto Las autoridades sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se establecen en este Código, sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales. En lo no previsto en los mismos se aplicarán las disposiciones de este Código. 10. Que según Circular Externa No. 02 del 23 de noviembre de 2016. Publicada en el Diario Oficial No. 50067 del 24 de noviembre de 2016, por la cual se modifica el Título VIII de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio quedando establecido en el numeral 1.10 el procedimiento a seguir respecto a las solicitudes de inscripción en los registros públicos al señalar: 1.10. Solicitudes de inscripción en los registros públicos El trámite de la inscripción en los registros públicos se realizará siguiendo el procedimiento previsto para las actuaciones iniciadas como derecho de petición en interés particular establecido en la ley, y las Cámaras de Comercio están en la obligación de resolver dichas peticiones de registro en los plazos que indiquen en sus medios de comunicación, incluyendo la página web, teniendo en todo caso como máximo plazo el establecido en las normas vigentes que regulen este tema ( ) Página 3 de 6

Si la petición de registro está incompleta o el interesado debe hacer previamente una gestión, la Cámara de Comercio dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud, como plazo máximo, requerirá al peticionario por una sola vez para que en el término máximo de un (1) mes, la complete o realice la gestión requerida. Una vez se reingrese la petición de registro, a partir del día siguiente se reactivará el término para resolverla. Por lo anterior, las Cámaras de Comercio están en la obligación de reactivar el turno inicial y resolver la petición de registro, como máximo en el plazo establecido para el efecto, descontando el tiempo que el usuario tuvo el documento para completarlo o corregirlo. En el evento de que el peticionario no satisfaga el requerimiento dentro del plazo legal, las Cámaras de Comercio están en la obligación de aplicar el desistimiento tácito previsto en la ley. (negrilla fuera de texto) En todo caso, las Cámaras de Comercio deben respetar los términos especiales para resolver los diferentes tipos de peticiones, de conformidad con las normas legales vigentes y aplicables. Todo lo anterior debe aplicarse para todas las peticiones de registros públicos que se radiquen por cualquier canal, incluyendo el RUES Que conforme a la petición realizada por el usuario la Cámara ha identificado que la inscripción del documento presentado para registro, no Página 4 de 6

es necesaria para el interés público, por tanto dará aplicación a lo señalado en el inciso sexto del numeral 1.10 del Título VIII de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio que indica En el evento de que el peticionario no satisfaga el requerimiento dentro del plazo legal, las Cámaras de Comercio están en la obligación de aplicar el desistimiento tácito previsto en la ley., en concordancia con el inciso tercero del artículo Artículo 17 Ley 1755 de 2015 que señala Vencidos los términos establecidos en este artículo, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado, que se notificará personalmente, contra el cual únicamente procede recurso de reposición, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales. Por lo expuesto anteriormente y en cumplimiento del artículo 17 de la Ley 1755 de 2015, se decretará el desistimiento y el archivo de la solicitud de registro realizada por la sociedad AVICOLA CAMPOFRESCO S.A.S., sin perjuicio que la mencionada empresa pueda solicitar nuevamente el trámite con el lleno de los requisitos legales para proceder al respectivo registro. En mérito de lo expuesto la Segunda Suplente del Presidente Ejecutivo RESUELVE Artículo Primero: Decretar el desistimiento y el archivo de la solicitud de registro del Documento Privado de la sociedad AVICOLA CAMPOFRESCO S.A.S. realizada el 5 de octubre de 2016, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Página 5 de 6

Artículo Segundo. Notificar al señor FABIO HERNAN GIRALDO GIRALDO, con CC. 70829617, en calidad de Representante Legal de la sociedad, o a quien figure como tal en el momento de la notificación de la presente resolución, en los términos previstos en el Código de Procedimiento administrativo y de lo Contencioso Administrativo (personal y/o mediante aviso), entregando copia íntegra de la misma e informándole que puede solicitar la devolución del valor cancelado presentando los respectivos recibos originales de pago, por concepto de inscripción del citado documento. Artículo Tercero. Informar que contra la presente Resolución únicamente procede recurso de reposición, conforme a lo señalado en el inciso tercero del artículo 17 de la Ley 1755 de 2015. La presente resolución rige a partir de la fecha. Notifíquese y cúmplase Dada en Palmira a los Cinco (05) días del mes de enero de dos mil diecisiete (2017) AIDA ELENA LASSO PRADO Segunda Suplente del Presidente Ejecutivo Proyectó Aída Elena Lasso Prado Revisó Maria Consuelo Jaramillo Aprobó Aída Elena Lasso Notificación: FABIO HERNAN GIRALDO GIRALDO CC. 70829617 CARRETERA VIA PPL BUCHITOLO SN 120 CORR BUCHITOLO josemcontador@hotmail.com Candelaria (Valle-Colombia) Página 6 de 6