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Transcripción:

INTENDENCIA DE ESTADÍSTICAS, ESTUDIOS Y NORMAS DEPÓSITOS GARANTIZADOS MANUAL DE ESTRUCTURAS DE INFORMACIÓN (versión 1.0) Actualizado al: 20 de febrero de 2015

ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN... 3 2 DEFINICIÓN DE ESTRUCTURAS... 4 2.1 DETALLE DE DEPÓSITOS GARANTIZADOS (D01)... 4 3 TABLAS DE REFERENCIA... 6 TABLA 1 CÓDIGO DE LA ESTRUCTURA... 6 TABLA 2 CÓDIGOS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS... 6 4. CONTROLES DE VALIDACION... 8 4.1 DETALLE DE DEPÓSITOS GARANTIZADOS (D01)... 8 5. PERIODICIDAD Y PLAZOS DE ENTREGA... 9 SEPS Intendencia de Estadísticas, Estudios y Normas Página 2

1. INTRODUCCIÓN Con la promulgación de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, las cooperativas de ahorro y crédito que eran controladas por la Superintendencia de Bancos y Seguros (SBS) pasaron a formar parte del control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (SEPS). Mediante Resolución No. JR-STE-2012-004 de 26 de diciembre de 2012, se señala que para el ejercicio de sus funciones la SEPS, aplicará el marco regulatorio que hasta el 31 de diciembre de 2012, ha utilizado la SBS. En este sentido las cooperativas de ahorro y crédito del segmento 4 continuarán reportando su información normalmente, ésta vez ingresando al portal de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria www.seps.gob.ec, opción Sistema RVC Web. Los códigos asignados a las cooperativas de ahorro y crédito, serán los mismos otorgados por la SBS; por su parte los trámites relacionados con el proceso de validación de estructuras deberán ser canalizados a través de la SEPS. La estructura de depósitos garantizados deberá ser reportada bajo los formatos diseñados en este manual, cumpliendo los plazos y formatos establecidos para el efecto. Una vez recibida la información, se procesará las estructuras remitidas, luego de lo cual enviará el diagnóstico de la validación vía correo electrónico a los funcionarios de las entidades cuyas direcciones se encuentren registradas en la base de contactos. En caso que el diagnóstico de la validación registre errores, es obligación de las organizaciones, realizar la corrección de los mismos y retransmitir las estructuras para que estas sean nuevamente validadas en el plazo de 24 horas. Las estructuras que mantengan errores en la validación serán consideradas como información no recibida. Cualquier inquietud relacionada con el proceso de validación de estructuras deberá ser canalizado a través de la dirección de correo electrónico: soportervc@seps.gob.ec SEPS Intendencia de Estadísticas, Estudios y Normas Página 3

2 DEFINICIÓN DE ESTRUCTURAS 2.1 Detalle de Depósitos Garantizados (D01) Estructura que contiene información relacionada a los depósitos garantizados por la Corporación de Seguro de Depósitos (COSEDE). Registro de cabecera No. Campo Tipo de dato Opción Tabla 1 código de la estructura caracter (3) obligatorio tabla 1 2 código de entidad numérico (4) obligatorio tabla 2 3 fecha de datos fecha (dd/mm/aaaa) obligatorio 4 número total de registros numérico (6) obligatorio 1. Código de la estructura.- Codificación dada a la estructura de Depósitos garantizados (D01). 2. Código de entidad.- Codificación asignada por la SEPS a cada institución controlada. 3. Fecha de datos.- Fecha de corte de la información enviada. Debe corresponder al último día del mes de reporte. 4. Número total de registros.- Número de líneas que contiene el archivo incluido el registro de cabecera. Registros de detalle No. Campo Tipo de dato Opción Tabla 1 código de identificación caracter (13) obligatorio 2 valor de capital numérico (15,2) obligatorio 3 valor de intereses numérico (15,2) obligatorio 4 acreencia garantizada numérico (15,2) obligatorio 5 valor partidas a compensar numérico (15,2) obligatorio 6 acreencias netas garantizadas numérico (15,2) obligatorio 7 fecha de última transacción fecha (dd/mm/aaaa) obligatorio 1. Código de identificación.- Corresponde a un identificador por cada depositante, dada por cada institución financiera, este código debe permitir el reconocimiento exacto de una persona en la institución financiera. 2. Valor de capital.- Representa al capital depositado en la institución, por los clientes de la entidad. Deberá reportar todo valor captado, en el caso de los cliente que tienen la cobertura de la garantía es decir los depósitos enmarcados en el artículo 21 de la Ley de Reordenamiento en Materia Económica en el Área Tributaria-Financiera, excepto los depósitos por confirmar (cuentas 210150 y 210330), serán detallados por cliente en cada registro. En el caso de los clientes que no estén cubiertos como por ejemplo los vinculados, operaciones de reporto, depósitos en garantía, depósitos restringidos, depósitos y otras captaciones no cubiertas, es decir la información que se excluye del artículo 21 de la Ley de Reordenamiento en Materia Económica en el Área Tributaria- SEPS Intendencia de Estadísticas, Estudios y Normas Página 4

Financiera, serán reportadas en un solo registro, ya sea en forma general o por cuenta contable, con el código de la cuenta en donde se han contabilizado esos valores. 3. Valor de intereses.- Este campo representa al valor de los intereses devengados hasta la fecha de corte del reporte, correspondiente al depósito garantizado por la AGD, o los intereses calculados hasta la fecha de liquidación de la entidad, sin perjuicio del recálculo que corresponda a la AGD hasta la fecha de pago. 4. Acreencia garantizada.- Representa a la suma de los valores de los campos valor de capital y valor de intereses, siempre y cuando no exceda de cuatro veces el PIB per capita. Caso contrario aplica el monto máximo garantizado. Este dato será referencial, en el caso de haber partidas a compensar, caso contrario se replicará en el campo acreencias netas garantizadas. Esta celda registrará exclusivamente el valor de la acreencia garantizada, para los casos que corresponde. Cuando el valor del registro no este garantizado en este campo se pondrá el valor de cero. 5. Valor de partidas a compensar.- Es la sumatoria de los valores de cartera adeudados, pasivos no patrimoniales, cuentas contingentes asumidas por cuenta del acreedor u otras obligaciones, que la ley prevé como objeto de compensación. 6. Acreencias netas garantizadas.- Corresponde a la sumatoria de los valores de los campos: valor de capital más valor de intereses menos valor de partidas de compensar, siempre y cuando sea menor a cuatro veces el PIB per capita, caso contrario aplica el monto máximo garantizado. En el caso de que el resultado sea negativo, se debe colocar cero. Si un depósito pertenece a más de dos personas, su valor deberá ser neto de los valores a compensar de todos los depositantes involucrados. El valor de este campo será el resultado de lo garantizado al amparo de la normativa, menos las obligaciones del cliente en la entidad. Para los casos o registros que corresponda, Para aquellos registros de captaciones que no estén garantizados deberá registrarse cero, esta información efectivamente demostrará el valor que por concepto de captaciones tiene respaldo de garantía. 7. Fecha de última transacción.- Fecha en la que se realizó la última transacción. SEPS Intendencia de Estadísticas, Estudios y Normas Página 5

3 TABLAS DE REFERENCIA TABLA 1 CODIGO D01 CÓDIGO DE LA ESTRUCTURA Depósitos garantizados DESCRIPCION TABLA 2 CÓDIGOS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS CÓDIGO COOPERATIVA 1119 COOP 11 DE JUNIO 1120 COOP 15 DE ABRIL 1121 COOP 23 DE JULIO 1122 COOP 29 DE OCTUBRE 1123 COOP ANDALUCIA 1124 COOP ATUNTAQUI 1125 COOP CACPECO 1127 COOP CHONE 1129 COOP COMERCIO 1130 COOP COTOCOLLAO 1131 COOP EL SAGRARIO 1132 COOP GUARANDA 1133 COOP LA DOLOROSA 1135 COOP OSCUS 1136 COOP PABLO MUÑOZ VEGA 1137 COOP COOPROGRESO 1138 COOP RIOBAMBA 1139 COOP SAN FRANCISCO 1140 COOP SANTA ANA 1141 COOP SANTA ROSA 1143 COOP TULCAN 1182 COOP SAN FRANCISCO DE ASIS 1388 COOP COOPAD 2100 COOP CACPE PASTAZA 2102 COOP FINANCOOP 2129 COOP MEGO 2130 COOP COOPCCP 2137 COOP ALIANZA DEL VALLE 2140 COOP JUVENTUD ECUATORIANA PROGRESISTA 2143 COOP CALCETA 2753 COOP 9 DE OCTUBRE 3304 COOP PADRE JULIAN LORENTE 3352 COOP CACPE BIBLIAN 3364 COOP SAN JOSE SEPS Intendencia de Estadísticas, Estudios y Normas Página 6

CÓDIGO COOPERATIVA 3615 COOP JARDIN AZUAYO 3717 COOP MUSHUC RUNA LTDA. 3741 COOP CACPE LOJA LTDA. 3747 CAMARA DE COMERCIO DE AMBATO SEPS Intendencia de Estadísticas, Estudios y Normas Página 7

4. CONTROLES DE VALIDACION 4.1 Detalle de Depósitos Garantizados (D01) Control de nombre del archivo El nombre del archivo de esta estructura debe cumplir estrictamente con el siguiente formato: D01Mxxxxddmmaaaa.txt Donde: D01: Código de estructura de Depósitos garantizados M: Código de periodicidad mensual, es fijo xxxx: Código asignado a la entidad controlada dd: día de reporte mm: mes de reporte aaaa: año de reporte.txt: extensión del archivo tipo texto Control de cabecera Los campos de la cabecera deben guardar relación con el nombre del archivo. Control de formato El archivo de esta estructura debe cumplir estrictamente con el formato diseñado Control de registros duplicados El archivo no debe contener registros duplicados. Se considera un registro duplicado cuando se repite el campo: código de identificación Control de valor de capital El valor de este campo debe ser mayor a cero y se controlará con el valor total de la cuenta 21 Obligaciones con el Público, reportado en el balance mensual menos los saldos que estén contabilizados en las 210150 y la 210330. Control de valor de intereses El valor de este campo no puede ser negativo. Acreencia garantizada El valor de este campo no puede ser negativo. Valor de partidas a compensar El valor de este campo no puede ser negativo. Acreencias netas garantizadas El valor de este campo no puede ser negativo. Fecha de última transacción Esta fecha no puede ser mayor a la fecha de corte de la estructura. SEPS Intendencia de Estadísticas, Estudios y Normas Página 8

5. PERIODICIDAD Y PLAZOS DE ENTREGA Las instituciones financieras deberán cumplir con la siguiente matriz de envío de información en cuanto a la periodicidad y plazos de entrega: código estructura periodicidad plazo de entrega D01 Depósitos garantizados Mensual 10 días SEPS Intendencia de Estadísticas, Estudios y Normas Página 9