Folleto de Operación de Préstamo de Valores

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ÍNDICE DEL DOCUMENTO

Transcripción:

Folleto de Operación de Préstamo de Valores CARACTERÍSTICAS EN LOS PRÉSTAMOS DE VALORES Las operaciones de Préstamo de Valores cuentan con las siguientes características principales: Garantías: A cambio de la transferencia de la propiedad de las acciones o valores, el prestatario debe entregar otros instrumentos autorizados con un valor igual o mayor al de los que fueron objeto del préstamo, como garantía de las obligaciones, reduciendo así el riesgo de incumplimiento. Dichas garantías se pueden constituir con o sin transferencia de propiedad de los títulos. Costos: El Prestamista se obliga a pagar al vencimiento de la operación los costos previamente pactados a la operación los cuales corresponden a costos administrativos y premios. Plazo: En cada operación se establece un plazo en el cual la vencerá la operación debiendo restituirse los títulos objetos del préstamo y liquidar los costos mencionados. Renovación: Las operaciones se pueden renovar al vencimiento de mutuo acuerdo entre el Prestamista y el Prestatario. Reembolso de Derechos Patrimoniales: La transferencia de la propiedad de los activos objeto de la operación de préstamo de valores implica que los intereses o derechos patrimoniales que, en su caso, devenguen los instrumentos, se pagan a las personas que aparezcan registrados como titulares al momento del pago. El prestatario estará obligado a reembolsar al prestamista el producto de los derechos patrimoniales de las acciones y los intereses de los valores objeto de la transacción.

NORMATIVIDAD Sólo se aceptarán en garantía valores inscritos en el Registro o en el Sistema Internacional de Cotizaciones y depositados en un Depositario de Valores, siendo estas de alta y media bursatilidad. El prestatario deberá realizar en el mismo horario el registro de las garantías, únicamente de las operaciones que se perfeccionen en esa misma fecha. Las llamadas de margen deberán cubrirse el mismo día. La transferencia de los valores objeto del préstamo será en la fecha de la concertación. La cantidad mínima del préstamo será de un lote si se trata de acciones y en el caso de títulos gubernamentales o bancarios el mínimo será el establecido en las políticas internas de la Casa de Bolsa en el momento de la concertación de la operación. El premio deberá denominarse en moneda nacional y liquidarse en efectivo, en los términos que las partes pacten para cada operación. El premio se calculará tomando como base la tasa premio pactada de conformidad con el año comercial de 360 días, aplicada al número de días de vigencia del préstamo y al vector de precios que da a conocer la Bolsa Mexicana de Valores el día de la concertación de la operación. Fuera de Valpre FV el plazo del préstamo podrá pactarse libremente por las partes, no deberá exceder 360 días, las operaciones podrán prorrogarse, siempre y cuando cada prorroga no exceda el plazo antes mencionado. Dentro de Valpre FV el plazo será el vigente en Indeval al momento de celebrar la operación. Tratándose de instrumentos de deuda, el plazo del préstamo deberá ser igual o inferior al del vencimiento de los valores de que se trate. El ejecutor de la garantía deberá ser designado por ambas partes de común acuerdo. La garantía se liberara una vez que el prestatario haya cumplido con lo pactado en cuanto a los valores, premio y comisión. Que ninguna de las partes tengan conocimiento de la contraparte, antes de la concertación de la operación. La garantía se puede constituir en valores, carta de crédito o efectivo. Para realizar operaciones de ventas en corto es necesario que los valores objeto de dicha venta se hayan obtenido previamente mediante un préstamo de valores. En ningún caso ICB podrá concertar operaciones de préstamo de valores, a menos que exista instrucción por escrito del titular de la cuenta que autorice la celebración de este tipo de operaciones en casos concretos. POLÍTICAS DE OPERACIÓN Las operaciones deberán confirmarse el mismo día de la operación. En caso de prórroga, las partes deberán estar de acuerdo, cuando menos con 1 día hábil de anticipación. Las comisiones de la Casa de Bolsa se pactaran por separado para cada operación que se celebre. Todos los gastos que se originen con motivo de la ejecución de la garantía por incumplimiento en el préstamo de valores, serán por cuenta del prestatario. La valuación de los valores registrados se realizará a la apertura de las operaciones utilizando el último vector de precios que proporcione la Bolsa Mexicana de Valores. Los valores quedan comprometidos desde el momento del registro de la postura, tanto los valores prestables como los valores por concepto de garantía. 2

RESTRICCIONES El custodio de la garantía en ningún caso podrá actuar como prestatario en operaciones de préstamo de valores. No se podrán concertar operaciones de préstamo de valores con: Miembros del Consejo de Administración, Directivos, Gerentes, Factores Auditores Externos, Comisarios y Secretarios de Órganos Colegiados de las Sociedades con valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios o con los accionistas de la indicadas sociedades que tengan el control del 10% de acciones representativas de su capital social. Tratándose de valores del mercado accionario, estos no deberán exceder el 5% de una misma emisión en manos de un solo prestatario y un 15% de una misma emisión entre todos los prestatarios. GARANTIAS Garantía Mínima = Precio de Mercado x Numero de Valores x AFORO vigente Tratándose de garantías otorgadas con Valores, Indeval dará a conocer a través del VALPRE la(s) Tabla Dinámica y Activos Elegibles en la(s) que se indicará(n) los valores susceptibles de otorgarse en garantía a través de VALPRE, dichas(s) tabla(s) podrá(n) ser modificada(s) siempre que las representaciones gremiales de los participantes lo soliciten de común acuerdo a Indeval o cuando a juicio de éste sea justificable por el cambio de las condiciones del mercado. CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS Para cada Operación registrada en el sistema de Valpre, las garantías podrán constituirse: Valores.-Podrán ser objeto de garantía acciones de alta y media bursatilidad de acuerdo a la clasificación de los índices de bursatilidad de la Bolsa, acciones de sociedades de inversión común y de deuda, valores gubernamentales y títulos bancarios. (mediante caución bursátil). Con efectivo a través de un fideicomiso. Carta de Crédito.-Irrevocable expedida por una Institución de Crédito. Sistema fuera de Valpre Efectivo.- Depositado en una Institución de Crédito. Valores.- Los autorizados por el Comité de Crédito de Interacciones. Carta de Crédito.- Irrevocable expedida por una Institución de Crédito. RECONSTITUCIÓN DE GARANTIAS En el Contrato Marco único se deberá pactar la obligación del prestatario de constituir garantías adicionales cuando se presenten fluctuaciones en el precio de las acciones o valores objeto del préstamo o garantía, que causen un incremento en la exposición. En caso de tratarse de diversos tipos de valores, se usaran el % que corresponda a los de menor calidad. La Casa de Bolsa, podrá determinar un Aforo adicional para la constitución de las garantías de los Prestatarios, validar con Jurídico. 3

LLAMADAS DE MARGEN Se efectuarán cuando el aforo de garantías por cada operación de préstamo se haya reducido o consumido en un 50% sobre el valor de mercado de los títulos en préstamo y los títulos en garantía. EXCEDENTES Cuando la valuación de un préstamo de valores, da la posibilidad al prestatario de retirar valores y/o efectivo Esta se lleva a cabo: EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA Cuando el prestatario no incremente el monto de la garantía, de acuerdo a la solicitud de reconstitución formulada por la Casa de Bolsa. En el caso de que el préstamo vencido no pueda ser liquidado por falta de valores. Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones referidas en el contrato. LIBERACIÓN DE GARANTÍA SUSTITUCIÓN DE GARANTIAS Los prestatarios tienen derecho de sustituir las garantías depositadas si así conviene a sus intereses. El procedimiento a seguir es el de generación de excedentes, es decir, el prestatario deposita más garantías para sobrepasar el monto mínimo de las mismas y así generar un excedente que permita retirar las garantías solicitadas. Si en el momento en el que el prestatario deposita más garantías, existe un requerimiento de garantías, éste se cubre, generando el resultado conforme al depósito y al requerimiento, que puede ser requerimiento o excedente. Si en el momento en el que el prestatario desea sustituir garantías, existe un excedente, el depósito de las nuevas garantías se suma al excedente ya existente, dando la posibilidad de efectuar el retiro del total de excedente. La liberación de las garantías tendrá lugar cuando la operación de préstamo haya vencido y el prestatario cumpla con la obligación de restituir al prestamista valores de la misma naturaleza de los que fueron prestados, con el pago de la prima o contraprestación y con el reembolso de los derechos patrimoniales en especie o efectivo que de los valores materia del préstamo se hubiesen generado. DERECHOS PATRIMONIALES DE LOS VALORES OTORGADOS EN PRESTAMO El prestatario reembolsará al prestamista el producto de los Zderechos patrimoniales derivados de los valores otorgados en préstamo, de acuerdo a lo siguiente: Valores que documenten deuda Intereses.- Se liquidaran el mismo día hábil en que fueron pagados por el emisor. Amortización.- Mismo día de su liquidación. 4

Acciones Dividiendo en efectivo.- Mismo día de su liquidación. Dividendo en acciones.- Al vencimiento de la operación de préstamo de valores (existe incremento en el préstamo de valores, por lo tanto se incrementa la garantía). Canje de acciones.- Al vencimiento de la operación de préstamo de valores. Suscripción de acciones.- El prestamista notificará al prestatario por lo menos 48 horas antes del vencimiento del plazo establecido por el emisor y depositará en su cuenta la cantidad necesaria para ello. Los valores derivados de la suscripción podrán ser entregados al prestamista el día hábil siguiente al ejercicio o si así lo acuerdan las partes en la fecha de liquidación del préstamo, debiendo reconstruir la garantía. Amortización de acciones.- Se dará por terminada anticipadamente la operación y el prestatario restituirá oportunamente las acciones, o bien liquidará el préstamo en efectivo al precio de la amortización. Cuando la valuación de un préstamo de valores, da la posibilidad al prestatario de retirar valores y/o efectivo TERMINACIÓN ANTICIPADA A solicitud del prestamista.- El prestamista podrá solicitar el vencimiento anticipado de la Operación sólo cuando durante la vigencia del préstamo, se ejerzan derechos patrimoniales (intereses y dividendos) en efectivo sobre los valores materia del préstamo y el prestatario no le pague una cantidad equivalente al importe que por ese concepto le hubiera pagado el emisor, el mismo día hábil en que el derecho hubiere sido pagado Suspensión de la cotización de los valores materia del préstamo.- Cuando sea suspendida la cotización en Bolsa de Valores otorgados en préstamo, Indeval a través del VALPRE, hará del conocimiento de los prestamistas y prestatarios con operaciones vigentes de préstamo de valores, que la cotización del valor prestado ha sido suspendida. Por falta de reconstitución del monto mínimo de la garantía.- si el prestatario no ha atendido el requerimiento de la reconstitución de las garantías, Indeval intentará procesar el vencimiento anticipado de la Operación Por amortización anticipada total de los valores prestados Por suspensión de pagos o quiebra del prestatario. Por escisión o fusión de la emisora de los valores prestados. Cuando las partes lo convengan (deberá dar aviso antes de las 10:00 horas del día en que se pretenda dar por vencida la operación). ASIGNACIÓN El Sistema Valpre ordena las posturas de acuerdo al orden siguiente: Emisora, plazo, prima, monto, concepto de primero en tiempo primero en derecho y las posturas se clasifican en personas físicas y personas morales. Cabe mencionar que el Sistema Valpre solo permite el cierre de la postura más competitiva. 5