EVALUACION AMBIENTAL SIMPLIFICADA CAMBIO USO SOLAR DE CORREOS EN PLAZA DEL DOCTOR FLEMING EN BENIDORM ABRIL 2015 MEMORIA 1 de 8
M E M O R I A MEMORIA 2 de 8
A.1. ANTECEDENTES Y OBJETO. Se redacta el presente documento por iniciativa del Excmo. Ayuntamiento de Benidorm, como consecuencia de la necesidad de llevar a cabo el cambio de uso del solar que albergó la antigua oficina de Correos en la plaza del Doctor Fleming Nº1, otorgándole la misma ordenación pormenorizada que la zona donde se encuentra enclavado. El Ayuntamiento de Benidorm, tramita la presente consulta al órgano ambiental de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente (en adelante CITMA) para determinar los documentos a redactar y la tramitación para la consecución de fin arriba indicado. Como quiera que esta modificación supone una alteración de los parámetros vigentes en el Plan General se pretende recoger en un Convenio Urbanístico de simultanea tramitación, la solución planteada en la presente alteración del Planeamiento, esto es reconocer en suelo propiedad de SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS S.A idéntico aprovechamiento terciario/residencial lucrativo de la zona donde se ubicaba la antigua oficina de Correos, con las contraprestaciones precisas para el interés público. El presente documento de Evaluación Ambiental tiene por objeto: a) Evaluar el alcance de la alteración de las condiciones urbanísticas pormenorizadas b) Justificar el carácter simplificado del procedimiento de Evaluación Ambiental c) Proponer la figura de Planeamiento a tramitar y documentos de gestión necesarios Fundamentación: En consecuencia, el presente la Evaluación Ambiental Simplificada, se recoge en las previsiones del Art.45.2 de la de la Ley 5/2014 de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunidad Valenciana (en adelante LOTUP). 1. Ha sido instado por SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS S.A 2. El órgano sustantivo será el Ayuntamiento de Benidorm (Art.48.b LOTUP) 3. El contenido documental es exigido en el procedimiento del Art.57 LOTUP. MEMORIA 3 de 8
A.2. INFORMACION URBANISTICA La parcela propiedad de SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS S.A se encuentra en suelo urbano en la zona de Ensanche de Casco (EC), cuyos datos son los siguientes: Ubicación: Plaza del Doctor Fleming nº1 Superficie solar aproximada: 225 m2. Edificabilidad teórica aproximada: 1.125 m2c (100% de ocupación en 5 plantas) Referencia catastral 0396908YH5609N0001HM. Calificación urbanística: según el Plan General de Ordenación Urbana de Benidorm de 1990, se califica el solar como suelo urbano, Sistema Local de Equipamiento Comunitario, destinado a uso Servicios Urbanos Comunicaciones (S/R). MEMORIA 4 de 8
El PGMO 1.990 lo considero dotacional, como servicio público, concretamente Servicios Urbanos, Comunicaciones (S/R) (Ordenación Pormenorizada del suelo urbano Plano 2 Hoja 17), asimilable a la Red Secundaria de Dotaciones en la terminología urbanística actual. A.3. MEMORIA JUSTIFICATIVA Justificación de las determinaciones urbanísticas a modificar: Art.120.- Condiciones particulares para los servicios urbanos. 1.- Los servicios urbanos comprenden las actividades realizadas en edificios o instalaciones generalmente de titularidad pública, sin perjuicio de las concesiones administrativas que procedan, destinadas a la provisión de diversos servicios a los ciudadanos, tales como Mercados de Abastos, Oficinas de la Administración, Cementerios, Defensa, Seguridad, Limpieza, Mataderos e instalaciones análogas. 2.- Las condiciones de las edificaciones destinadas a servicios urbanos serán las necesarias para el adecuado cumplimiento de la función respectiva, debiendo garantizar la no producción de impactos visuales ni agresiones estéticas. Por otra parte, desde hace varios años, merced a la actualización y mejora de los servicios, se ha venido sustituyendo las antiguas oficinas centrales por sistemas mucho mas descentralizados para la atención al publico con oficinas de proximidad y plataformas logísticas externas para el tratamiento automatizado de los envíos, lo que ha supuesto la reducción sustancial de la superficie ocupada por los espacios de atención pública, lo que unido a la desaparición del régimen de monopolio distinto del actual de libre competencia con las empresas de mensajería, hace necesaria la puesta en valor de estos equipamientos obsoletos. La modificación del planeamiento a proponer consiste en el cambio de la CALIFICACIÓN PORMENORIZADA de este inmueble, pasando del uso dotacional permitido en el planeamiento vigente al uso de la zona de ordenación donde se ubica, es decir a uso residencial, con las compatibilidades generales. Será competente para su aprobación el propio Ayuntamiento, como determina el Art.44.5 de la LOTUP La modificación afecta a la zona de ordenación urbanística regulada mediante parámetros de la edificación alineada a vial que en la nomenclatura del Plan General Municipal de Ordenación vigente (PGMO 1990) se denomina Ensanche de Casco (EC) regulado en las Ordenanzas Municipales en la SECCION 4ª. ENSANCHE DE CASCO (Art.14 a 18). Finalmente cabe destacar que este inmueble(solar) se encuentra inserto en la trama urbana del municipio donde el uso característico es el residencial. SITUACION PLANO CALIFICACION 1/5000 MEMORIA 5 de 8
Determinaciones principales: Con el fin de evaluar ambientalmente en cambio de determinaciones urbanísticas que se alteraran se relacionan a continuación: 1. ALTURAS al ubicarse en Ensanche de Casco (EC), con cinco plantas incluida la baja en función del Art. 15: Art.15.- Condiciones de volumen. 3.- La altura máxima de edificación es de cinco plantas incluida la baja, excepto si el solar recae a las calles Geranios, San Antonio y San Juan Bautista en que es de cuatro plantas incluida la baja, o si el solar recae a la Avda. de la Aigüera, en cuyo caso la altura máxima será de siete plantas incluida la baja correspondiendo a esta altura un fondo de 15 m. desde la alineación. En esta última situación el pórtico es obligatorio y ocupará en altura la planta baja y la primera. En ningún caso se permiten áticos ni sobre áticos. Se autoriza la construcción de sótanos. En ningún caso se podrá edificar ático ni sobre ático 2. USOS al ubicarse en Ensanche de Casco (ECb) el uso característico es el residencial con compatibilidad terciaria es decir el b) regulado por el Art. 18: Art. 18.- Usos de la edificación. Esta regulación es la siguiente: 1º.- Nivel "a": Uso característico: Residencial. Usos compatibles: Terciario en planta baja y en primer piso, y terciario hotelero en oficinas en edificio completo. 2º.- Nivel "b": Uso característico: Residencial. Usos compatibles: Terciario en planta baja. Hotelero en edificio exclusivo e independiente. 3º.- Nivel "c": Uso característico: Residencial. Usos compatibles: Terciario en planta baja y en edificio exclusivo e independiente. 4º.- En todos los niveles se admite el uso dotacional e infraestructural en planta baja y en edificio exclusivo e independiente. En ninguno se admite la vivienda en planta baja excepto si se trata de edificación exclusiva. 5º.- Se dispondrá de la dotación de aparcamientos exigida por las Normas, situándolos referentemente en sótano. Por tanto también sería posible la ubicación del uso terciario en edificio exclusivo, tanto las oficinas como el hotelero. SITUACION PLANO CALIFICACION 1/2000 MEMORIA 6 de 8
Determinaciones complementarias. Dado que el cambio de determinaciones urbanísticas supone un incremento de aprovechamiento lucrativo, será necesario: 3. Analizar que no se superaría la densidad máxima en el caso de materializarse un aprovechamiento residencial (Art. 36 LOTUP) 4. Realizar el reequilibrio dotacional mediante las medidas compensatorias previstas en el Art. 36, 63 y anexo IV (LOTUP) Para ello se delimitará un área de análisis a efecto del cómputo dotacional existente, en el se cuantificación de las cesiones exigibles para el mantenimiento del mencionado equilibrio dotacional y se establecerá la forma en que se va a llevar a cabo la mencionada cesión dotacional. Figura de Planeamiento a redactar La figura de Planeamiento que se propone es un Plan de Reforma Interior (PRI) por los siguientes motivos: 1. Carácter privado de la iniciativa dado el carácter empresarial de la iniciativa pues el solar se encuentra desafectado de los bienes de la anterior Entidad Publica Empresarial, que se convirtió en Sociedad Estatal regida por el ordenamiento jurídico privado. 2. La concreción de los usos propuestos en la normativa como compatibles se produce en el momento del otorgamiento de la Licencia de Obras, y por tanto las medidas de reequilibrio dotacional son distintas en cada caso, para el uso residencial o para el terciario. 3. La experiencia adquirida en la reciente actualización de la Modificación Nº1 del PGMO 1.990 para el uso hotelero, ha establecido una mecaniza mucho más exhaustiva, que la utilizada en el precedente inmediato, la Modificación Nº16, que se utilizó para desafectar las centrales de Telefónica, y que requirió la previa suscripción de un Convenio Urbanístico. No obstante será preciso la tramitación simultánea de un Convenio Urbanístico que resuelva el punto 2 arriba indicado. Así mismo este documento regulará las previsiones del Art 76.4 de la LOTUP, para las actuaciones de transformación urbanística que tengan por objeto incrementar las dotaciones públicas de un ámbito de suelo urbanizado para reajustar su proporción con una mayor edificabilidad o densidad o con nuevos usos en una o más parcelas en un ámbito determinado, siempre que no se requiera una reforma o renovación de la urbanización existente, el Texto Refundido de la Ley de Suelo estatal, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio (TRLS), permite la sustitución de la cesión dotacional en suelo mediante otras formas de cumplimiento, entre las que se encuentra la sustitución económica del importe necesario para su obtención, sin perjuicio de la vinculación finalista de dicha sustitución a la obtención efectiva del suelo dotacional por la Administración. Conviene indicar que la Ley Estatal 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas (LRRRU) ha modificado el TRLS, si bien en esta materia mantiene la misma regulación. Por otra parte en aplicación del Art.77 de la LOTUP, en su apartado d), que prevé la excepción a la regla que establece que el aprovechamiento tipo coincide con el aprovechamiento subjetivo en los planes de reforma interior, en aquellos ámbitos que tengan un incremento de aprovechamiento respecto del planeamiento anterior, en cuyo caso corresponderá a la administración el 5% del incremento del aprovechamiento tipo, lo que se traduce en la incorporación en el PRI de esta cesión complementaria, al considerarse que el techo al que se cambia el uso supone un incremento de aprovechamiento lucrativo. No se requerirá Estudio de Integración Paisajística ya que el aprovechamiento del solar no se verá alterado respecto a las determinaciones de la Zona de Ordenación Urbanística ni informe de sostenibilidad económica al no afectar a ningún plan público de inversión y/o financiación, no teniendo impacto sobre las Haciendas públicas. Justificación de la Evaluación Ambiental Simplificada En aplicación sensu contrario del Art 52 y del ANEXO VII de la LOTUP : a) Se trata de una modificación menor de un Plan Urbanístico de carácter pormenorizado. b) No tendrá repercusión sobre aspectos medioambientales su aplicación. c) Las características medioambientales de la zona de ordenación no se verán alteradas Será irrelevante su impacto en el cambio climático durante la vigencia del mismo d) No tendrá implicación alguna sobre espacios naturales o especies protegidas. e) El cumplimiento de la legislación vigente con el PRI cumplirá con los objetivos de las normativas medioambientales, como pudieran ser los contenidos en la Ley 8/2013. f) Serán irrelevantes los efectos sobre el medio ambiente, el modelo territorial, incluidos aspectos como la biodiversidad, la población, la salud humana, la fauna, la flora, la tierra, el agua, el aire, los factores climáticos, su incidencia en el cambio climático, en particular, MEMORIA 7 de 8
la huella de carbono asociada al plan programa, los bienes materiales, el patrimonio cultural, el paisaje y la interrelación entre estos factores. g) No tendrá incidencia la actuación en el modelo territorial y sobre las determinaciones específicas para la zona en la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana. h) Las medida previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, compensar cualquier efecto negativo importante en el medio ambiente y en el territorio de la aplicación del plan incluyendo aquellas para mitigar su incidencia sobre el cambio climático y permitir su adaptación al mismo, se recogen en Art. 36, 63 y anexo IV (LOTUP) cuyo cumplimiento se recogerá en el PRI. i) Los motivos de la selección de las alternativas contempladas se encuentran en el Apartado A.3 de la Memoria Justificativa. j) Se informará como determina el artículo 56.3 de la LOTUP cuatrienalmente de la aplicación del PRI, al tratarse de un Plan Municipal. En Benidorm, Abril de 2015 EL ARQUITECTO MUNICIPAL José Luis Camarasa García MEMORIA 8 de 8