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M A N U A L D E G A R A N T I A S Y C U S T O D I A D E V A L O R E S

40.100 I N D I C E Página SECCION A : NORMAS GENERALES.................. 40.200 TITULO I : MARCO GENERAL DE APLICACIÓN...... 40.200 TITULO II : LAS GARANTIAS QUE DEBEN CONSTI- TUIR LOS CORREDORES DE BOLSA...... 40.300 TITULO III : LA VALORIZACIÓN DE GARANTIAS...... 40.300 TITULO IV : LA LIQUIDACION DE LAS GARANTIAS... 40.400 TITULO V : LAS RESPONSABILIDADES.............. 40.400

SECCION A : NORMAS GENERALES 40.200 T I T U L O I MARCO GENERAL DE APLICACIÓN ARTICULO 1º - La presente Sección contiene las normas que rigen la constitución de garantías y la entrega de valores en custodia por los corredores de la Bolsa. Estas normas se aplican, tanto a la garantía legal a que se refieren los artículos 30 y 31 de la Ley 18.045, como a las adicionales que los corredores deban mantener conforme a la reglamentación interna de la Bolsa de Corredores. ARTICULO 2º - Las acciones y demás valores que sean entregados en garantía deberán ser de propiedad del corredor de Bolsa. El Directorio podrá establecer, mediante normas generales, los casos en que se aceptará que el corredor de Bolsa entregue en garantía valores de terceros. Para proceder en esta forma, el corredor de Bolsa requerirá siempre la autorización escrita de su cliente. ARTICULO 3º - Tratándose de documentos a la orden, éstos deben ser endosados a favor de la Bolsa. ARTICULO 4º - La Bolsa aceptará e inscribirá a su nombre las acciones que le sean entregadas en garantía y/o custodia. El corredor de Bolsa que las entrega deberá velar por que esas acciones estén completamente pagadas y libres de todo gravamen o prohibición. ARTICULO 5º - Ningún corredor de Bolsa podrá entregar en garantía acciones que excedan el 5% del total de las emitidas por la compañía, o del 5% del monto total de la emisión tratándose de instrumentos de renta fija o efectos de comercio, a menos que le Vicepresidente o el Gerente lo autorice. ARTICULO 6º - Si se suspende la cotización o transacción de valores entregados en garantía, el corredor de Bolsa deberá reemplazarlos en un plazo no superior a las 24 horas siguientes a la notificación. El incumplimiento de esta obligación se sancionará con la suspensión del corredor de Bolsa hasta que haya otorgado las garantías adicionales. ARTITULO 7º - Si se notifica al corredor de Bolsa la necesidad de constituir garantías adicionales a las ya entregadas, éstas deberán quedar enteradas dentro de las 24 horas siguientes a la notificación. El incumplimiento de esta obligación se sancionará con la suspensión del corredor de Bolsa hasta que haya otorgado las garantías adicionales. ARTICULO 8º - Los corredores de Bolsa pueden entregar valores en custodia. Las normas operacionales de estos valores serán similares a las de los entregados en garantías. ARTICULO 9º - La Bolsa se encargará, a través de la Unidad de Custodia, del resguardo, cuidado y mantención de los valores entregados en garantía o custodia, así como del cobro de todos los beneficios que produzcan y de su reembolso a los corredores de Bolsa. ARTICULO 10º - El Directorio podrá acordar que ciertas garantías se rijan por normas especiales, distintas a las de este Título

40.300 T I T U L O I I LAS GARANTIAS QUE DEBEN CONSTITUIR LOS CORREDORES ARTICULO 11º - Los corredores de Bolsa deben constituir la garantía legal y las internas bursátiles que se mencionan en los artículos siguientes. ARTICULO 12º - La garantía legal se constituirá para caucionar las obligaciones a que se refiere la Ley Nº 18.045, en su artículo Nº 30, y conforme a las normas de ese mismo cuerpo legal. ARTICULO 13º - El Director establecerá las garantías bursátiles que deban constituir los Corredores de Bolsa, señalará las obligaciones que caucionan y los demás elementos de las mismas, tales como monto, forma de constituirse, vigencia y alzamiento. ARTICULO 14º - Las garantías bursátiles se constituirán en dinero efectivo, boleta bancaria a la vista, acciones de sociedades abiertas que se coticen en Bolsa, oro, instrumentos de renta fija inscritos en Bolsa, efectos de comercio y otros valores que acepte el Directorio. ARTICULO 15º - Las garantías bursátiles que haya establecido el Directorio podrán aplicarse o imputarse a las mayores garantías que exija la autoridad en conformidad a la ley. ARTICULO 16º - Las garantías bursátiles son las siguientes: a) Prenda sobre la acción de la Bolsa. Todo corredor de Bolsa deberá constituir prenda sobre su acción de la Bolsa, antes de comenzar a operar como tal. Esta garantía asegura el correcto desempeño del corredor de Bolsa y el oportuno y total cumplimiento de todas sus obligaciones derivadas de la intermediación de valores. b) Garantía especial. Asegura el pago de los derechos de Bolsa y otros compromisos que el corredor de Bolsa tenga con la Institución. Esta garantía es de monto variable, según sea el monto de los compromisos que cauciona. c) Garantía sobre operaciones a plazo. Garantiza el cumplimiento de las operaciones a plazo que haya celebrado el corredor de Bolsa. Su monto es variable y será determinado por el Directorio. T I T U L O I I I LA VALORIZACION DE LAS GARANTIAS ARTICULO 17º - Los valores entregados en garantía y en custodia serán valorizados diariamente. Los criterios se valorización se establecerán considerando, en especial, el probable valor de liquidación de los mismos en el mercado. En la Sección B de este Manual se detallan los procedimientos y criterios de valorización.

T I T U L O I V LA LIQUIDACION DE LAS GARANTIAS ARTICULO 18º - El Director de Rueda resolverá todos los aspectos que digan relación con la liquidación de garantías y, en especial, en caso de incumplimiento de un corredor de Bolsa, dispondrá que una o más de las garantías constituidas sean liquidadas y aplicadas a las obligaciones impagas. 40.400 ARTICULO 19º - Las garantías se liquidarán en rueda, cuando proceda, sin perjuicio de los casos en que la ley o el Reglamento dispongan otra cosa. ARTICULO 20º - Siempre se liquidarán las garantías necesarias y suficientes para cubrir el valor de las obligaciones pendientes de pago. ARTICULO 21º - El corredor de Bolsa puede solicitar, en cualquier momento, la sustitución de determinadas garantías por otras de valor equivalentes. Tanto el Director de Rueda como el Gerente podrán resolver sobre la sustitución solicitada. ARTICULO 22º - Tratándose de la garantía legal, se seguirán los procedimientos establecidos en la ley, las instrucciones que haya impartido la Superintendencia y los acuerdos complementarios del Directorio. ARTICULO 23º - Tratándose de un corredor de Bolsa que ha perdido la calidad de tal, y siempre que lo autoricen la ley o el Reglamento, vencida una obligación se harán exigibles las demás, considerándose éstas de plazo vencido. Esta norma se aplicará a obligaciones de similar naturaleza o que tengan un mismo origen o causa, como ser, las que provengan del pago de derechos, arriendo de oficinas, etc. ARTICULO 24º - Siempre que las garantías constituidas para garantizar específicamente unas obligaciones sean insuficientes, el Director de Rueda podrá ordenar que se liquiden una o más de las restantes garantías, hasta obtener el pago total de las obligaciones incumplidas. T I T U L O V LAS RESPONSABILIDADES ARTICULO 25º - El corredor de Bolsa será responsable ante sus clientes de todos los ingresos y salidas de valores que mantengan en custodia, así como de los beneficios que ellos produzcan. ARTICULO 26º - El Gerente de la Bolsa será responsable de la aplicación de estas Normas y, en general, del manejo y operación del sistema de garantía y custodia de valores. Las actuaciones administrativas se realizarán, por norma general, a través de la Unidad de Custodia de la Bolsa de Corredores.

40.500 I N D I C E Página SECCION B : NORMAS Y PROCEDIMIENTOS ESPECIFICOS 1. ANTECEDENTES GENERALES.......................... 40.600 2. DEFINICION DE GARANTIAS........................... 40.600 2.1. Garantía Legal...................................... 40.600 2.2. Garantías Bursátiles.................................. 40.600 3. VALORIZACION DE GARANTIAS........................ 40.700 3.1. Instrumentos Monetarios............................... 40.700 3.2. Instrumentos de Renta Fija inscritos en Bolsa............... 40.700 3.3. Acciones Inscritas en Bolsa............................. 40.700 3.4. Otros Instrumentos................................... 40.800 3.5. Observaciones....................................... 40.800 4. ACTUALIZACION DEL SISTEMA DE GARANTIA Y CUSTODIA 40.800 5. LIQUIDACION DE GARANTIAS.......................... 40.900 6. INFORMACION SOBRE GARANTIAS Y CUSTODIA........ 40.900

SECCION B : NORMAS Y PROCEDIMIENTOS ESPECIFICOS 40.600 1. ANTECEDENTES GENERALES En esta Sección se establecen los procedimientos específicos y se imparten las instrucciones para el manejo de los sistemas de garantía y custodia de valores. 2. DEFINICION DE GARANTIA 2.1. Garantía Legal a) Los corredores de Bolsa deben constituir una garantía legal, previa al desempeñote sus cargos, para asegurar el correcto y cabal cumplimiento de todas sus obligaciones como intermediarios de valores, en beneficio de los acreedores presentes o futuros que tengan o llegaren a tener en razón de sus operaciones de corretaje. La garantía será de un monto inicial a 4.000 Unidades de Fomento, sin perjuicio de que la Superintendencia pueda exigir, en conformidad a la ley, garantías adicionales. b) La garantía puede constituirse en dinero efectivo, boleta bancaria, póliza de seguro o prenda sobre acciones de sociedades anónimas abiertas u otros valores de oferta pública. La parte de la garantía constituida por prenda sobre acciones de sociedades anónimas, no podrá exceder del 25% del total de la misma. c) La Bolsa será designada como representante de los acreedores beneficiarios de la garantía, debiendo seguirse el procedimiento previsto en el artículo 31 de la Ley 18.045. d) La garantía se mantendrá hasta los seis meses posteriores a la pérdida de la calidad de corredor de Bolsa o hasta que se resuelvan por sentencia ejecutoriada las acciones judiciales que se hayan entablado en contra del corredor de Bolsa, dentro de dicho plazo, por los acreedores beneficiarios de la misma. 2.2. Garantías Bursátiles Los corredores de Bolsa deberán mantener, aparte de la garantía legal, las siguientes garantías bursátiles: a) Prenda sobre acción de la Bolsa Esta garantía se constituye sobre la acción de la Bolsa que sea propiedad del corredor de Bolsa, antes de iniciar el desempeño de sus funciones, y asegura el correcto ejercicio de estas funciones así como el total y oportuno cumplimiento de las operaciones que efectúe.

b) Garantía especial. Asegura el pago de los derechos de Bolsa y otros compromisos que el corredor de Bolsa tenga con la Institución. Esta garantía es variable y se hace exigible cuando el monto de los compromisos que se caucionan supera las 3.000 U.F. c) Garantía sobre operaciones a plazo. Garantiza el cumplimiento de las operaciones a plazo que haya celebrado el corredor de Bolsa. Su monto está determinado por el 10% del monto total de las operaciones a plazo que se encuentren pendientes, más el 100% de las diferencias en contra del corredor, que se produzcan de comparar el precio pactado y el precio de cierre del día. 3. VALORIZACIÓN DE GARANTIAS 3.1. Instrumentos monetarios a) Oro amonedado: Se valoriza el precio comprador diario informado por el Banco Central. 40.700 b) Dólares: Se valorizan al valor observado del día bancario anterior, informado por el Banco Central. 3.2. Instrumentos de renta fija inscritos en Bolsa Estos instrumentos se valorizan al porcentaje de su valor par resultante de descontar los flujos futuros a la Tasa Interna de Retorno (TIR) promedio ponderado, para instrumentos del mismo tipo y plazo, calculados diariamente por la Bolsa, de acuerdo a los criterios y en el orden siguiente: - En base a la TIR según el grupo genérico al que pertenece el instrumento y años al vencimiento. - Si no existe la anterior, se valoriza según la TIR media del grupo genérico al que pertenece el instrumento. - Si no existe la TIR media del grupo genérico, se valoriza considerando la TIR media del mercado. 3.3. Acciones inscritas en Bolsa Se valorizarán al precio medio diario determinado en base a un monto transado igual o superior a 50 U.F. Si el total transado no alcanza a 50 U.F., se procederá como sigue: - Si en el día de valorización hay precio medio, con un monto transado superior a 10 U.F., se tomará dicho precio medio y se ponderará por la presencia del último mes. Sin embargo, el resultado de esta ponderación no podrá ser inferior a un 50% del precio medio considerado. Si el resultado ponderado es inferior al 50% del precio medio considerado, la acción se valorizará en cero. - Si el día de valorización no hubiere precio medio o éste corresponde a un monto transado igual o inferior a 10 U.F., se considerará el último precio registrado en la unidad de Custodia, con una antigüedad no superior a 90 días, y se ponderará por la presencia promedio de los últimos tres meses. Sin embargo, el resultado de esta ponderación no podrá ser inferior a 50% del precio medio considerado. Si el resultado ponderado es inferior al 50% del precio medio considerado, la acción se valorizará en cero.

3.4. Otros Instrumentos a) Boleta Bancaria: Se valorizan al valor de emisión en caso de estar expresadas en U.F. Si estuviera expresa en pesos, se valorizará de acuerdo al valor diario de la Unidad de Fomento. 40.800 b) Póliza de Seguro: De acuerdo a las normas de la Superintendencia de Valores y Seguros, el monto o cantidad asegurada deberá estar expresada en U.F. Por lo tanto, las pólizas se considerarán a su valor de emisión. c) Depósitos a Plazo, Efectos de Comercio, etc.: Se considerarán a su valor de captación, transformando a U.F., según el valor diario de ésta. No se considerarán los intereses devengados. 3.5. Observaciones a) Los instrumentos suspendidos de cotización o transacción bursátil se valorizan en cero mientras dure la suspensión. b) Las acciones entregadas en garantía que superen el 5% de la emisión total de la compañía, se valorizarán sólo hasta el 5%. 4. ACTUALIZACION DEL SITEMA DE GARANTIA Y CUSTODIA a) La Unidad de Custodia de la bolsa atenderá todos los días hábiles hasta las 16:00 hrs., los depósitos, retiros y/o transferencias de valores en garantía o custodia. b) Los excesos de garantía podrán ser retirados por el corredor a contar del día siguiente a aquel en que se produzca dicho exceso.

c) Las acciones registradas a nombre de la Institución, que se encuentren en garantía y que den origen a suscripciones de emisión de acciones pagadas a plazo, deberán ser suscritas directamente por el corredor si desea hacer uso del crédito. 40.900 d) La Unidad de Custodia tramitará ante las compañías los traspasos de acciones correspondientes a retiros y depósitos; por lo tanto, deberá entregarse previamente el traspaso debidamente aceptado o enajenado con su respectivo RUT. 5. LIQUIDACION DE GARANTIAS a) El Director de Rueda, resolverá todos los aspectos que puedan presentarse durante el proceso de liquidación de garantías. b) Las garantías se liquidarán en rueda, salvo que disposiciones legales, reglamentarias, o de orden práctico, dispongan otro procedimiento distinto. c) Se liquidarán siempre las garantías necesarias y suficientes para cubrir los compromisos, deudas u obligaciones del corredor que se encuentren impagas. En cuanto al saldo de garantías constituidas y no liquidadas, éstas se mantendrán de acuerdo a las normas generales, se aumentarán o se devolverán, según sea el caso. d) El corredor podrá solicitar la sustitución de garantías determinadas, ofreciendo reemplazarlas por otras de similar valor y calidad. El Director de Rueda o el Gerente resolverán, a su juicio exclusivo, la procedencia de esta sustitución. e) Tratándose de la garantía legal, se adoptarán todas las medidas conducentes a obtener la liquidación y/o cobro de las sumas corresponden a esta garantía, conforme a los procedimientos que señala la ley, haya dispuesto la Superintendencia de Valores y Seguros o haya instruido el Directorio. f) Tratándose de un corredor que ha perdido su calidad de tal y en los demás casos que la ley o los reglamentos lo autoricen, vencida una obligación se harán exigibles las demás, considerándose éstas de plazo vencido. Esta norma se hará aplicable a obligaciones de similar naturaleza, o que tengan un mismo origen o causa, como ser, las que provengan de arriendos de oficinas, pago de derechos y otros. 6. INFORMACION SOBRE GARANTIA Y CUSTODIA a) Los Corredores podrán consultar directamente en la Unidad de Custodia el detalle de sus cuentas de garantías y de sus valores en custodia. b) Diariamente, la Unidad de Custodia comunicará por escrito a cada corredor las novedades que lo afectan (baja garantía, vencimiento de documentos, instrumentos suspendidos, variaciones de capital, etc.) c) A todos los corredores se les enviará mensualmente un listado que contenga el detalle de los valores que mantengan en garantía y custodia.