REGLAMENTO DEL MERCADO ELÉCTRICO REGIONAL 1 ASPECTOS GENERALES DEL MERCADO ELÉCTRICO REGIONAL (MER) 1.1 Alcance El Reglamento del Mercado Eléctrico Regional (RMER) esta basado en el Tratado Marco y sus protocolos. El RMER es válido, de obligatorio cumplimiento y vinculante en el territorio de los países miembros del Tratado Marco para regular la operación técnica y comercial del MER, el servicio de transmisión regional, los organismos regionales, los agentes del mercado y las relaciones con los organismos nacionales. 1.2 Contenido del RMER El RMER desarrolla en detalle los aspectos del MER siguientes: a) Premisas para el funcionamiento y organización del MER: Definición del mercado, agentes y red de transmisión regional; b) Agentes; c) Productos y servicios; d) Mercado de Contratos Regional; e) Mercado de Oportunidad Regional; f) Sistema de precios nodales; g) Planeamiento Operativo y Seguridad Operativa; h) Predespacho y Redespacho (precios ex-ante y programación); i) Operación Técnica en Tiempo Real; j) Posdespacho (cálculo de precios ex-post); k) Sistema de Medición Comercial Regional; l) Conciliación, Facturación y Liquidación; m) Servicio de Transmisión Regional; n) Red de Transmisión Regional (RTR); o) Coordinación del Libre Acceso a la RTR; p) Coordinación Técnica y Operativa de la RTR; q) Régimen de Calidad del Servicio de Transmisión; r) Derechos de Transmisión; 1
s) Régimen Tarifario de la RTR; t) Planificación de la Transmisión Regional. Ampliaciones de la RTR. Diseño de Ampliaciones de Transmisión; u) Criterios de Calidad, Seguridad y Desempeño regionales 1.3 Estructura del MER La estructura del MER incluye los aspectos regulatorios, institucionales y físicos siguientes: a) La Regulación Regional que comprende el Tratado Marco, los Protocolos al Tratado Marco, el Reglamento del MER y las Resoluciones de la CRIE; b) La Regulación Nacional en lo referente al cumplimiento o conformidad con los requerimientos mínimos para interactuar con el MER; c) Los Organismos Regionales para el funcionamiento del MER: El Ente Operador Regional (EOR) y la Comisión Regional de Interconexión Eléctrica (CRIE); d) Los Organismos Nacionales relacionados con el MER: Los Reguladores Nacionales y los Operadores de Sistema y de Mercado (OS/OM); e) Los Agentes que se dedican a las actividades de Generación, Transmisión, Distribución y Comercialización, así como los Grandes Consumidores; y f) El Sistema Eléctrico Regional (SER) incluyendo a la Red de Transmisión Regional (RTR) que es la red eléctrica a través de la cual se efectúan los intercambios regionales y las transacciones comerciales en el MER. 1.4 Interpretación del RMER La CRIE es la instancia de interpretación definitiva del RMER. 1.5 Comunicación de la Información El RMER especifica la forma en que se publicará la información del MER, de forma que todos los participantes tengan un libre acceso a la misma. Asimismo, contiene los mecanismos para que los avisos y notificaciones sean realizados de forma expedita, confiable y segura. 1.6 Modificaciones al RMER 2
El RMER contiene el procedimiento detallado para realizar las modificaciones al mismo. El procedimiento incluye las consultas de opinión a los agentes, a los OS/OMs, al EOR y opcionalmente al público en general por medio de audiencias públicas. La resolución de las propuestas de modificación tendrá un plazo definido por la CRIE (el plazo se define en menos de treinta días). 1.7 Manejo de Información del MER El RMER regula el manejo de la información del MER de tal forma que: a) Sea conservada por el EOR, OS/OMs y agentes por varios años; b) Sea suministrada por el EOR, OS/OMs y agentes dentro del plazo, forma y manera señalada por el RMER; c) La información sea verdadera, correcta y completa; y d) La clasificación de la confidencialidad de la información sea realizada por la CRIE. 1.8 Informes del MER Informe de Regulación del EOR Identificación de problemas detectados durante la operación del SER y administración del MER y propuesta de soluciones a los mismos, incluyendo propuestas de modificación al RMER. Evaluación de los resultados y problemas en la implementación y aplicación de la regulación regional, incluirá propuestas de procedimientos operativos y hará observaciones a las modificaciones al RMER propuestas por los OS/OMs y los agentes. Informe de Diagnostico de CRIE Evaluación del funcionamiento del MER con respecto al cumplimiento de objetivos del mismo. Incluirá los análisis del EOR, los OS/OMs y los agentes. Evaluación de los resultados de la aplicación de la regulación regional, referida al objetivo de maximizar la eficiencia operativa, la expansión eficiente de la RTR y la seguridad operativa del SER. 1.9 Bases de Datos Regional El EOR deberá mantener una Base de Datos Regional de libre acceso para los agentes y organismos regionales y nacionales. Los agentes, los 3
OS/OMs y el EOR estarán obligados a suministrar la información requerida para la base de datos. 1.10 Agentes del MER Los agentes del MER son los agentes, dedicados a la Generación, Transmisión, Distribución, Comercialización, así como Grandes Consumidores. El RMER establece de forma detallada los derechos y las obligaciones de los agentes del MER. Los agentes transmisores que son empresas de transmisión regional, es decir, que tienen instalaciones en más de un país de América Central, no podrán dedicarse a las actividades de generación, distribución y comercialización de energía eléctrica, ni podrán ser grandes consumidores. Si un agente participa en más de una de las actividades de MER, deberá crear unidades de negocio separadas que permitan una clara identificación de los costos de cada actividad. Cualquier persona natural o jurídica que pretenda inyectar o retirar energía hacia o desde países no miembros, deberá solicitar su habilitación como agente en el mercado nacional del país donde se encuentre ubicado el nodo de la RTR terminal de un enlace extrarregional del MER. 1.11 Realización Transacciones en el MER El EOR autorizará a los agentes del MER para realizar ofertas de oportunidad y contratos en el MER si ellos están habilitados por su mercado nacional para realizar transacciones internacionales, cumplen con los requisitos técnicos requeridos (incluyendo el equipo de medición y su registro ante el EOR) y establecen las garantías de pago correspondientes. 1.12 Retiro definitivo de Agentes Un agente podrá retirarse del MER sólo si se retira definitivamente del mercado nacional respectivo y que haya efectuado todos los pagos que deban ser realizados por él o a su nombre de acuerdo al RMER. 1.13 Suspensión de Agentes La suspensión de agentes es una sanción que sólo puede ser decretada por la CRIE después de aplicar el debido proceso. 4
1.14 Registro de Agentes La CRIE establecerá, mantendrá, actualizará y publicará un registro de agentes del MER 1.15 Cargos del Mercado El cargo por Servicio de Regulación del MER, prestado por la CRIE y el cargo por el Servicio de Operación del Sistema, prestado por el EOR. Ambos cargos se desarrollan en el Segundo Protocolo al Tratado Marco. 1.16 Auditorias al EOR Periódicamente la CRIE realizará una auditoría técnica al EOR, con el fin de revisar el cumplimiento de los procedimientos establecidos en el RMER y la efectividad de los sistemas utilizados en la operación y administración del MER. 1.17 SCADA/EMS Regional El EOR deberá disponer de medios de supervisión y del sistema de telecomunicaciones que permitan vincularlo con los OS/OMs, los cuales deben ser los adecuados para transmitir en forma bidireccional la información necesaria para la operación técnica del SER. 5